Articulo de referencia

Re Maldonado

Re Maldonado [1954] P 223 fue una decisión judicial del Tribunal de Apelaciones de Inglaterra relativa a quién debía heredar cierta propiedad en el Reino Unido que pertenecía a ...

Re Maldonado [1954] P 223 fue una decisión judicial del Tribunal de Apelaciones de Inglaterra relativa a quién debía heredar cierta propiedad en el Reino Unido que pertenecía a un nacional español intestado que murió sin herederos. [1] [2] [3] [4]

En virtud de la legislación inglesa sobre conflictos de leyes, la propiedad de una persona fallecida se distribuye normalmente de acuerdo con la ley de su domicilio . Sin embargo, el título de propiedad normalmente se determina por la ley del lugar donde se encuentra la propiedad. [1] [2] Según la ley española, la propiedad habría pasado al estado español como "heredero final", pero según la ley inglesa, la Corona tomaría la propiedad como bona vacantia (propiedad sin propietario).

El Tribunal de Apelación sostuvo que el efecto de la norma española era que el Estado español heredaría en caso de sucesión intestada del nacional español y, por lo tanto, la propiedad nunca quedó sin dueño y las normas inglesas sobre bona vacantia no se aplicaban.

Hechos

Eloísa Hernández Maldonado era una ciudadana española domiciliada en España. Murió en España el 11 de octubre de 1924 sin dejar herederos vivos que tuvieran derecho a heredar su patrimonio en caso de su muerte según la legislación española. Dejó propiedades en Inglaterra (algunas acciones y participaciones) valoradas en el momento de su muerte en la suma de 31.515 libras esterlinas, 5 chelines y 4 peniques.

El artículo 956 del Código Civil español en el momento de su muerte fue traducido para los efectos del caso como: "A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el Estado heredará..."

El 4 de junio de 1930, el Estado español obtuvo en España una declaración de herederos. El Estado español interpuso entonces un procedimiento en Inglaterra en el que reclamaba que se expidieran cartas de administración a los agentes del Estado español como único y universal heredero de su patrimonio según la legislación española. El Procurador del Tesoro se opuso a ello , alegando que la propiedad en Inglaterra debía pasar a la Corona como bona vacantia .

tribunal superior

El asunto se presentó inicialmente ante el Juez Barnard el 22 de mayo de 1953. Tras un cuidadoso análisis de la ley, sostuvo que, según las pruebas que tenía ante sí, el Estado de España era un heredero legítimo, al igual que cualquier heredero individual según la ley española. Sostuvo además que no había nada contrario a la política inglesa ni repugnante a la ley inglesa en que se permitiera a un Estado extranjero tomar posesión de los bienes muebles de uno de sus ciudadanos en este país.

Distinguió las decisiones anteriores en Re Barnett's Trusts [1902] 1 Ch 847 y In the Estate of Musurus [1936] 2 All ER 1666, donde el tribunal había sostenido previamente que las normas extranjeras pertinentes (de Austria y Turquía respectivamente) operaban esencialmente como una cuestión de derecho de propiedad en lugar de derecho de sucesión. Por lo tanto, concedió cartas de administración del patrimonio inglés.

tribunal de apelación

El Procurador del Tesoro recurrió ante el Tribunal de Apelación.

La decisión principal fue tomada por el Master of the Rolls , Sir Raymond Evershed . Fundamentalmente, no hubo apelación contra la decisión del Juez Barnard en cuanto a la caracterización adecuada de la norma de derecho español. Sin embargo, el tribunal revisó las decisiones en Re Barnett's Trusts y In the Estate of Musurus , y destacó las diferencias en cómo se expresaron las normas legales para operar en esas jurisdicciones. Se convenció de que no había ninguna norma de orden público que impidiera a un estado extranjero heredar como heredero, y confirmó la concesión de cartas de administración.

El juez Jenkins emitió un fallo concurrente. Al concluir su decisión, resumió:

La esencia del asunto, según me parece, es que, según la ley a que se hace referencia, la propiedad en Inglaterra no queda sin dueño, sino que pasa a un heredero, siendo ese heredero el Estado de España.

Autoridad

Los principales libros de texto de derecho inglés de Dicey Morris & Collins [1] y Cheshire North & Fawcett [2] citan Re Maldonado con aprobación.

La amplia afirmación de que la ley sucesoria adecuada es la lex domicilii y la ley para determinar el título de propiedad es la lex situs no es controvertida. En cambio, el caso se cita más normalmente con referencia a la caracterización adecuada de la cuestión como una cuestión de derecho sucesorio en lugar de derecho de propiedad.

Notas al pie

  1. ^ abc Collins, Lawrence (2022). Dicey, Morris & Collins: El conflicto de leyes (16.ª ed.). Sweet & Maxwell . párrafo 2-023. ISBN 978-0-414-10889-9.
  2. ^ abc Torremans, Paul (2017). Cheshire, North & Fawcett: Derecho internacional privado (15.ª ed.). OUP . pág. 49. ISBN 978-0-19-967899-0.
  3. ^ "Re Maldonado" . Consultado el 31 de julio de 2023 .
  4. ^ Cohn, EJ (1954). "La moraleja del caso de Maldonado". The Modern Law Review . 17 (4). JSTOR: 381–383. JSTOR  1091402 . Consultado el 31 de julio de 2023 .
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