La Directiva 92/100/CEE es una directiva de la Unión Europea en materia de derechos de autor , adoptada en virtud de las disposiciones sobre el mercado interior del Tratado de Roma . Crea un «derecho de alquiler y préstamo» como parte de la protección de los derechos de autor y establece normas mínimas de protección para los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y películas y las organizaciones de radiodifusión.
Derecho de alquiler y préstamo
Los siguientes titulares de derechos tienen el derecho exclusivo, sujeto a limitaciones, de autorizar o prohibir el alquiler o préstamo de sus obras [Art. 2(1)]:
- autores respecto del original y las copias de sus obras (excepto edificios y artes aplicadas);
- los intérpretes con respecto a las fijaciones de su actuación;
- productores de fonogramas con respecto a sus fonogramas; y
- productores de la primera fijación de películas con respecto al original y las copias de sus películas.
Esta lista es limitativa: Portugal ha sido censurado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por crear un derecho de préstamo y alquiler a favor de los productores de videojuegos, ya que esto anuló el carácter exclusivo de los derechos de los productores cinematográficos.
El derecho de alquiler y préstamo puede transferirse, y se presume que se transfiere en los contratos de producción cinematográfica a menos que contengan disposiciones en contrario [Art. 2(5)]: los Estados miembros pueden extender la presunción a los autores e intérpretes. Sin embargo, incluso una vez transferido el derecho de alquiler y préstamo, el autor o intérprete conserva un derecho inalienable e irrevocable a una compensación equitativa por el alquiler y préstamo de sus obras: esta compensación es administrada por las sociedades de gestión colectiva .
Los Estados miembros pueden permitir una excepción para el préstamo público (es decir, bibliotecas públicas ) siempre que los autores obtengan algunos derechos de autor [Art. 5(1)]. Los Estados miembros también pueden eximir a "ciertas categorías de establecimientos" del pago de derechos de autor [Art. 5(2)]. Estas disposiciones se interpretan estrictamente: Portugal ha sido censurado por una transposición que efectivamente eximió a todas las instituciones públicas del pago de derechos de autor,y a Bélgica por no fijar una tasa de remuneración (lo que imposibilita su recaudación).
Varios países ya contaban con sistemas de Derecho de Préstamo Público . Sin embargo, la Comisión Europea señaló en un informe de 2002 [ 1 ] que muchos de estos sistemas de Derecho de Préstamo Público no implementaron correctamente la directiva.
Derechos relacionados
La Directiva establece los derechos mínimos que los Estados miembros deben otorgar a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y películas y a las organizaciones de radiodifusión ( derechos conexos ), basándose estrechamente en las disposiciones del Convenio de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y las organizaciones de radiodifusión . [ 2 ]
Posteriormente se ha producido una armonización jurídica a través de la Directiva 2001/29/CE, que amplía la duración y el alcance de los derechos conexos en el espacio digital, incluyendo disposiciones específicas que abordan el impacto de internet y las tecnologías digitales en los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores.
El preámbulo deja claro (párr. 20) que los Estados miembros pueden ir más allá de esta protección mínima si así lo desean. El derecho de fijación (art. 6) de los intérpretes y ejecutantes respecto de sus interpretaciones y de las organizaciones de radiodifusión respecto de sus emisiones es el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la grabación. El derecho de reproducción (art. 7) es el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción.
- para los intérpretes, de fijaciones de sus actuaciones,
- para los productores de fonogramas, de sus fonogramas,
- para los productores de las primeras fijaciones de películas, con respecto al original y las copias de sus películas, y
- para las organizaciones de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones.
El derecho de distribución (Art. 9) es el derecho exclusivo de poner a disposición del público, para su venta o de otro modo, sujeto a la doctrina de la primera venta :
- para los intérpretes, con respecto a las fijaciones de sus interpretaciones,
- para los productores de fonogramas, con respecto a sus fonogramas,
- para los productores de las primeras fijaciones de películas, con respecto al original y las copias de sus películas,
- para las organizaciones de radiodifusión, con respecto a las fijaciones de sus emisiones.
El derecho de fijación, por su naturaleza, es personal: los derechos de reproducción y distribución pueden ser transferidos, cedidos o licenciados.
Los artistas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la transmisión de sus actuaciones en vivo, pero no de grabaciones ni de retransmisiones [Art. 8(1)]. Las organizaciones de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones "por medios inalámbricos",y la comunicación de sus emisiones al público en lugares que cobran entrada [Art. 8(3)]. Los productores de fonogramas tienen derecho a una remuneración equitativa (que puede fijarse por acuerdo o reglamento) si sus grabaciones publicadas se emiten o se reproducen en público: esta regalía se comparte con los intérpretes [Art. 8(2)].
Las limitaciones a los derechos conexos son de la misma naturaleza que las limitaciones a los derechos de autor. En el artículo 10 se mencionan explícitamente cuatro posibles limitaciones:
- uso privado;
- uso de breves extractos en relación con la información sobre acontecimientos actuales;
- fijación efímera por parte de una organización de radiodifusión mediante sus propias instalaciones y para sus propias emisiones;
- Utilizar exclusivamente con fines docentes o de investigación científica.
Este artículo es una copia casi textual del artículo 15 del Convenio de Roma.
Duración
La Directiva originalmente fijó períodos mínimos de protección para los derechos de autor y derechos conexos que creó (arts. 11, 12) en consonancia con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas [ 3 ] y el Convenio de Roma "sin perjuicio de una mayor armonización". La mayor armonización se produjo con la Directiva que armonizó el plazo de protección de los derechos de autor y ciertos derechos conexos ,que fijó los períodos de protección en toda la UE y derogó estos dos artículos. La Directiva 93/98/CEE armonizó los períodos de protección en todos los Estados miembros de la UE y, en 2019, revisiones adicionales adaptaron estas protecciones a la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, teniendo en cuenta cuestiones emergentes como la transmisión en directo y la distribución de medios digitales.
Implementación
Con el tiempo, varios Estados miembros han revisado sus leyes de transposición para reflejar directivas más recientes, como la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital, que establece nuevas directrices sobre contenido digital y licencias transfronterizas.
Véase también
Referencias
- ↑ Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea (PDF), 16 de septiembre de 2002
- ↑ «Convenio de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión» . www.wipo.int . Consultado el 23 de mayo de 2025 .
- ↑ «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas» . www.wipo.int . Consultado el 23 de mayo de 2025 .
- ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Asunto C-61/05), Sentencia del Tribunal (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006.
- ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Asunto C-53/05),DO N° C212 de 2006-09-02, p. 7.
- ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Asunto C-433/02),DO n.º C289 de 29 de noviembre de 2003, p. 10;ECR(2003) I-12191.
- La retransmisión por cable está regulada por laDirectiva relativa a la coordinación de determinadas normas sobre derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor aplicables a la radiodifusión por satélite y a la retransmisión por cable ( 93/83/CEE),DO de 6 de octubre de 1993, pág. 15.
- La cuestión de las limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos se trata con más detalle (pero sin modificar el artículo 10) en la Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información(2001/29/CE),DO L167 de 22 de junio de 2001, pág. 10, corregida porel DO 10 de enero de 2002, pág. 70.
- ^ Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos conexos,DO 24 de noviembre de 1993, pág. 9.
- ^ Luxemburgo también ha sido censurado por elTribunal de Justicia de la Unión Europeapor su aplicación del derecho de préstamo público: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Asunto C-180/05)DO n.º C143 de 17 de junio de 2006, pág. 20.
Enlaces externos
- Texto de la directiva
- Derecho de propiedad intelectual de la Unión Europea
- Ley de derechos de autor de la Unión Europea
- Directivas de la Unión Europea
- 1992 en derecho
- 1992 en la Comunidad Económica Europea