El derecho romano-holandés ( en neerlandés : Rooms-Hollands recht , en afrikáans : Romeins-Hollandse reg ) es un sistema jurídico no codificado , basado en la erudición y la jurisprudencia , fundamentado en el derecho romano aplicado en los Países Bajos durante los siglos XVII y XVIII. Como tal, es una variante del derecho civil continental europeo o ius commune . Si bien el derecho romano-holandés fue reemplazado por el derecho codificado napoleónico en los Países Bajos propiamente dichos a principios del siglo XIX, las prácticas y principios jurídicos del sistema romano-holandés aún se aplican, tanto de forma activa como pasiva, por los tribunales de países que formaron parte del imperio colonial neerlandés o que están influenciados por antiguas colonias neerlandesas: Guyana , Sudáfrica (y sus vecinos Botsuana , Lesoto , Namibia , Esuatini (antes Suazilandia) y Zimbabue ), Sri Lanka , Indonesia , Surinam y el antiguo Timor Oriental ocupado por Indonesia . También influyó notablemente en el derecho escocés . [ 1 ] También tuvo un impacto menor en las leyes del estado estadounidense de Nueva York , [ 2 ] especialmente en la introducción del cargo de Fiscal ( schout -fiscaal ).
Historia
El derecho romano fue abandonado progresivamente durante la Alta Edad Media . El Código Teodosiano y extractos de las últimas leyes imperiales ( constituciones ) eran bien conocidos en los estados germánicos sucesores y resultaron vitales para mantener el principio común del derecho popular, que aplicaba el derecho romano preexistente a los provinciales romanos y el derecho germánico a los germanos. El Breviario de Alarico y la Lex Gundobada Romana son dos de los diversos códigos jurídicos híbridos romano-germánicos que incorporaron gran parte del material jurídico romano. Sin embargo, debido a que la caída del Imperio Romano de Occidente precedió a la redacción del Código Justiniano , el derecho bizantino primitivo nunca tuvo influencia en Europa Occidental. Además, gran parte de este derecho primitivo fue reemplazado por el derecho feudal posterior. Solo el derecho canónico logró conservar una cantidad sustancial de derecho romano para ejercer influencia.
El interés por las doctrinas de los juristas bizantinos surgió alrededor del año 1070 d . C., cuando una copia del Digesto del emperador Justiniano I llegó al norte de Italia. Los académicos de la incipiente Universidad de Bolonia , que hasta entonces solo habían tenido acceso a una parte limitada del código justinianiano , impulsaron un redescubrimiento intelectual del derecho romano mediante la enseñanza del derecho basada en textos jurídicos bizantinos. Los tribunales aplicaron gradualmente el derecho bizantino —tal como se enseñaba en Bolonia (y pronto en otros lugares)— primero como derecho subsidiario , aplicable cuando no existía una ley o costumbre local específica, y posteriormente porque los funcionarios judiciales (jueces, magistrados, asesores) consideraban que sus refinados conceptos jurídicos eran más adecuados para resolver casos complejos que las leyes consuetudinarias de Europa occidental y central. Este proceso, denominado recepción , tuvo lugar en el Sacro Imperio Romano Germánico y el Mediterráneo en los siglos XIII y XIV, pero tardó mucho más en llegar al norte de Europa (por ejemplo, Sajonia , el norte de Francia , los Países Bajos , Escandinavia ).
En el siglo XV, la recepción del derecho complejo llegó a los Países Bajos mientras este estaba asociado con el Sacro Imperio Romano Germánico. Si bien los juristas italianos ( mos italicus ) fueron los primeros en contribuir a la nueva jurisprudencia de base bizantina, en el siglo XVI, los eruditos doctrinales humanistas franceses ( mos gallicus ) fueron los más influyentes. En los siglos XVII y XVIII, fueron los neerlandeses quienes ejercieron la mayor influencia. Entre los miembros de la Escuela Elegante Holandesa (1500-1800) se encontraban Hugo Grotius , Johannes Voet , Ulrich Huber , Gerard Noodt, J. y F. van de Sande, y muchos otros. Estos eruditos lograron fusionar el derecho romano con conceptos jurídicos tomados del derecho consuetudinario feudal tradicional neerlandés , especialmente de la provincia de Holanda . La mezcla resultante era predominantemente romana, pero contenía algunos rasgos característicos neerlandeses: este híbrido se conoce como derecho romano-neerlandés. Los neerlandeses aplicaron su sistema jurídico en su imperio colonial. De este modo, la rama distintivamente neerlandesa del derecho civil (o ius commune ) llegó a aplicarse en lugares distantes, por ejemplo, las Indias Orientales Neerlandesas , las Indias Occidentales Neerlandesas , la Colonia del Cabo y la Ceilán Neerlandesa . [ 3 ] : 156–157
En los Países Bajos, el derecho romano-holandés llegó a su fin abruptamente cuando, en 1809, el Reino de los Países Bajos , estado títere de Napoleón, adoptó el Código Napoleónico francés , un sistema distinto pero, no obstante, una rama del derecho civil. Sin embargo, los ingleses respetaron el derecho romano-holandés vigente en las colonias neerlandesas que pasaron a formar parte de Inglaterra, como Guyana, Ceilán y la Colonia del Cabo. Como resultado, el derecho romano-holandés ha logrado sobrevivir, generalmente en una forma híbrida combinada con el derecho inglés, conocida como «derecho anglo-holandés».
Hoy
La influencia, sin embargo, persiste en las antiguas zonas bajo dominio neerlandés en Sudamérica y tuvo una gran influencia en antiguas colonias neerlandesas como Sudáfrica, Guyana y, en menor medida, Sri Lanka. El derecho romano-neerlandés no se conservó en las colonias neerlandesas que no fueron anexionadas por los ingleses. Surinam adoptó el Código Civil de Surinam (Surinaams Burgerlijk Wetboek) en 1869. El Código Civil de Surinam es idéntico al antiguo Código Civil neerlandés (Oud Burgerlijk Wetboek) de 1838. Surinam obtuvo su independencia de los Países Bajos en 1975. Cuenta con un presidente y un parlamento elegidos democráticamente, y un poder judicial independiente. Su sistema jurídico se basa en el Código Civil de Surinam y su idioma oficial es el neerlandés. Por otro lado, en Guyana, los principios jurídicos romano-neerlandeses aún influyen en el derecho de tierras, por ejemplo, en los términos bienes muebles e inmuebles en contraposición a bienes personales e inmuebles. Esto a pesar de la entrada en vigor de la Ordenanza de Derecho Civil de Guyana en vigor en 1917, que favorece el sistema de derecho común de estilo inglés. [ 4 ]
Reforma legislativa en las antiguas colonias holandesas
Los Países Bajos participaron en seminarios y programas de capacitación internacionales organizados por organizaciones asociadas internacionales, con una duración que abarcó desde seminarios de dos días hasta programas de dos semanas dirigidos a diversos profesionales del derecho de todo el mundo. Se desarrollaron programas para Surinam, Aruba, Sint Maarten e Indonesia.
Véase también
Notas
- ↑ John W. Cairns, “Importing our Lawyers from Holland: Netherlands Influences on Scots Law and Lawyers in the Eighteenth Century”, en Scotland and the Low Countries, 1124–1994 , ed. GG Simpson (East Linton: Tuckwell, 1996), 136; reimpreso en Law, Lawyers, and Humanism: Selected Essays on the History of Scots Law , vol. 1 (Edimburgo: Edinburgh University Press, 2015).
- ↑ Bielinski, Stefan (abril de 1979). "El Schout en Rensselaerswijck: conflicto de intereses" . Proyecto de Historia Social de Colonial Albany . Recuperado el 25 de febrero de 2011 .
- ↑ Smits, JM (2002). La creación del derecho privado europeo: hacia un Ius Commune Europaeum como sistema jurídico mixto . Intersentia.
- ↑ JM Smits (2002). La creación del derecho privado europeo: Hacia un ius commune europaeum como sistema jurídico mixto . Intersentia nv. p. 139. ISBN 978-90-5095-191-3.
Referencias
- Govaert CJJ van den Bergh. Die holländische elegante Schule: Ein Beitrag zur Geschichte von Humanismus und Rechtswissenschaft in den Niederlanden 1500–1800 . Fráncfort: Klostermann, 2002.
- Robert Feenstra y Reinhard Zimmermann, eds. Das römisch-holländische Recht: Fortschritte des Zivilrechts im 17. und 18. Jahrhundert . Berlín 1992, ISBN 3-428-07465-3(colección de artículos, algunos en inglés).
- Robert Warden Lee. Introducción al derecho romano-holandés , 5.ª ed. Oxford: Clarendon, 1953.
- Jan HA Lokin, Frits Brandsma y Corjo Jansen. Derecho romano-frisón de los siglos XVII y XVIII . Berlín: Duncker & Humblot, 2003.
- Johannes Wilhelmus Wessels y Michael H. Hoeflich. Historia del derecho romano-holandés . Grahamstown, Colonia del Cabo, Sudáfrica: African Book Co., 1908.
- Reinhard Zimmermann, El derecho de las obligaciones . Ciudad del Cabo, 1990. Reimpreso en Múnich, Ciudad del Cabo, 1992, ISBN. 3-406-37246-5(Una visión general comparativa del derecho de obligaciones con mucha información sobre las normas sustantivas del derecho romano-holandés).
- Reinhard Zimmermann. “ Römisch-holländisches Recht ”, en Handwörterbuch des Europäischen Privatrechts (HWP EuP 2009) (en línea), eds. Jürgen Basedow, Klaus J. Hopt y Reinhard Zimmermann.
Enlaces externos
- Una excelente colección de recursos mantenida por el profesor Ernest Metzger .
- La Biblioteca de Derecho Romano, por el profesor Yves Lassard y Alexandr Koptev.
- Historia jurídica de los Países Bajos
- Sistemas jurídicos
- Ley de Sudáfrica