
Un ordinario (del latín ordinarius ) es un funcionario de una iglesia o autoridad cívica que por razón de su cargo tiene poder ordinario para ejecutar leyes.
Dichos oficiales se encuentran en iglesias organizadas jerárquicamente del cristianismo occidental que tienen un sistema legal eclesiástico . [1] Por ejemplo, los obispos diocesanos son ordinarios en la Iglesia Católica [1] y la Iglesia de Inglaterra . [2] En el cristianismo oriental , un oficial correspondiente se llama jerarca [3] (del griego ἱεράρχης hierarkhēs "presidente de los ritos sagrados, sumo sacerdote" [4] que a su vez proviene de τὰ ἱερά ta hiera , "los ritos sagrados" y ἄρχω arkhō , "yo gobierno"). [5]
Poder ordinario
En el derecho canónico , el poder de gobernar la iglesia se divide en el poder de hacer leyes (legislativo), hacer cumplir las leyes (ejecutivo) y juzgar con base en la ley (judicial). [6] Un funcionario ejerce el poder de gobernar ya sea porque ocupa un cargo al que la ley le otorga poder de gobierno o porque alguien con poder de gobierno se lo ha delegado. El poder ordinario es el primero, mientras que el segundo es el poder delegado. [7] El cargo con poder ordinario podría poseer el poder de gobierno en sí mismo (poder ordinario propio) o en cambio podría tener el poder ordinario de agencia, el poder inherente de ejercer el poder de otra persona ( poder ordinario vicario ). [8]
La ley que confiere el poder ordinario puede ser la ley eclesiástica, es decir, las disposiciones positivas que la Iglesia ha establecido para sí misma, o la ley divina, es decir, las leyes que Dios dio a la Iglesia. [9] Como ejemplo de ordinarios divinamente instituidos, cuando Jesús estableció la Iglesia, también estableció el episcopado y el primado de Pedro , dotando a los oficios de poder para gobernar la Iglesia. [10] Así, en la Iglesia Católica, el oficio de sucesor de Simón Pedro y el oficio de obispo diocesano poseen su poder ordinario incluso en ausencia de disposiciones positivas de la Iglesia.
Muchos oficiales poseen poder ordinario pero, debido a su falta de poder ejecutivo ordinario, no son llamados ordinarios. El mejor ejemplo de este fenómeno es el cargo de vicario judicial , también conocido como officialis . El vicario judicial solo tiene autoridad a través de su cargo para ejercer el poder del obispo diocesano para juzgar casos. [11] Aunque el vicario tiene poder judicial ordinario vicario, no es un ordinario porque carece de poder ejecutivo ordinario. Un vicario general , sin embargo, tiene autoridad a través de su cargo para ejercer el poder ejecutivo del obispo diocesano. [12] Por lo tanto, es un ordinario debido a este poder ejecutivo ordinario vicario.
Uso católico
Ordinarios y jerarcas locales
Los ordinarios locales ejercen la potestad ordinaria y son ordinarios en las iglesias particulares . [13] Son ordinarios locales los siguientes clérigos :
- El Obispo de Roma (el Papa) es ordinario para toda la Iglesia Católica . [14] [15]
- En las Iglesias católicas orientales , los patriarcas , los arzobispos mayores y los metropolitanos tienen poder ordinario de gobierno para todo el territorio de sus respectivas iglesias particulares autónomas. [16]
- Obispos diocesanos / eparcas eparquiales
- Otros prelados que dirigen, aunque sea temporalmente, una iglesia particular o una comunidad equivalente a ella. El canon 368 del Código de Derecho Canónico enumera cinco zonas jurisdiccionales latinas que se consideran equivalentes a una diócesis. [17] Estas están dirigidas por:
- Un prelado territorial , antiguamente llamado prelado nullius dioceseos (de ninguna diócesis), encargado de un área geográfica que aún no ha sido elevada al nivel de diócesis.
- Abad territorial , encargado de un área, que en países de misión puede ser bastante amplia, asociado a una abadía.
- Un vicario apostólico (normalmente un obispo de una sede titular ), a cargo de un vicariato apostólico, generalmente en un país de misión, que aún no está listo para convertirse en una diócesis.
- Un prefecto apostólico (generalmente no un obispo), a cargo de una prefectura apostólica, que aún no está listo para convertirse en un vicariato apostólico.
- Administrador apostólico permanente , encargado de un área geográfica que por razones graves no puede ser convertida en diócesis.
- A esto se pueden añadir:
- Un exarca apostólico (normalmente un obispo de una sede titular), a cargo de un exarcado apostólico —aún no listo para convertirse en eparquía— para los fieles de una Iglesia católica oriental en un área que está situada fuera del territorio de origen de esa Iglesia oriental.
- Un ordinariato militar
- Un prelado personal , a cargo de un grupo de personas sin tener en cuenta la geografía: la única prelatura personal existente es la del Opus Dei
- Un administrador apostólico de una administración apostólica personal: sólo existe una, la Administración Apostólica Personal de San Juan María Vianney
- Un ordinario de un ordinariato personal para antiguos anglicanos [18]
- Un superior de una misión autónoma
- De una posición similar es el administrador diocesano (antiguamente llamado vicario capitular ), elegido para gobernar una diócesis durante una vacante. Aparte de ciertas limitaciones de naturaleza y de derecho, tiene, en calidad de interino, las mismas obligaciones y poderes que un obispo diocesano. [19] Ocasionalmente, la Santa Sede nombra un administrador apostólico para dirigir una diócesis vacante, o incluso una diócesis cuyo obispo está incapacitado o impedido de alguna otra manera.
También se clasifican como ordinarios locales, aunque no presiden una iglesia particular o comunidad equivalente, los siguientes:
Ordinarios que no son ordinarios locales
Los superiores mayores de los institutos religiosos (incluidos los abades ) y de las sociedades de vida apostólica son ordinarios de sus respectivas membresías, pero no ordinarios locales. [20]
Cristianismo ortodoxo oriental
En la Iglesia Ortodoxa Oriental , un jerarca (obispo gobernante) tiene autoridad indiscutible dentro de los límites de su propia diócesis; ningún otro obispo puede desempeñar funciones sacerdotales sin la invitación expresa del obispo gobernante. La violación de esta regla se llama eispēdēsis ( griego : εἰσπήδησις, "invasión", literalmente "saltar"), y es no canónica. En última instancia, todos los obispos de la Iglesia son iguales, independientemente del título que puedan disfrutar ( patriarca , metropolitano , arzobispo , etc.). El papel del obispo en la Iglesia Ortodoxa es tanto jerárquico como sacramental. [21]
Este modelo de gobierno se remonta a los primeros siglos del cristianismo, como lo atestiguan los escritos de Ignacio de Antioquía ( c. 100 d. C. ):
El obispo en cada Iglesia preside en lugar de Dios... Nadie haga nada de lo que concierne a la Iglesia sin el obispo... Dondequiera que aparezca el obispo, allí esté el pueblo, así como donde está Jesucristo, allí está la Iglesia católica .
Y es tarea primordial y distintiva del obispo celebrar la Eucaristía , “la medicina de la inmortalidad”. [21] [22] San Cipriano de Cartago (258 d.C.) escribió:
El episcopado es un todo único, en el que cada obispo goza de plena posesión. Así también la Iglesia es un todo único, aunque se extienda por todas partes en multitud de iglesias y su fecundidad aumente. [23]
El obispo Kallistos (Ware) escribió:
Hay muchas iglesias, pero sólo una Iglesia; muchos episcopados , pero sólo un episcopado”. [24]
En el cristianismo ortodoxo oriental , la Iglesia no se considera una institución monolítica y centralizada, sino que existe en su plenitud en cada entidad local. La Iglesia se define eucarísticamente:
“En cada comunidad particular, reunida en torno a su obispo, y en cada celebración local de la Eucaristía, está presente todo Cristo, no sólo una parte de Él. Por tanto, cada comunidad local, al celebrar la Eucaristía... es la Iglesia en su plenitud” [21] .
La autoridad de un obispo ortodoxo oriental proviene de su elección y consagración . Sin embargo, está sujeto a los Cánones Sagrados de la Iglesia Ortodoxa Oriental y responde ante el Sínodo de Obispos al que pertenece. En caso de que un obispo ortodoxo sea desautorizado por su sínodo local, conserva el derecho de apelación ( griego : Ἔκκλητον, Ékklēton ) ante su superior eclesiástico (por ejemplo, un patriarca) y su sínodo.
Véase también
Referencias
- ^ ab Véase, por ejemplo, c. 134 § 1, Código de Derecho Canónico , 1983
- ^ Diccionario Oxford de la Iglesia Cristiana (1974) arts. "Ordinario" y "Peculiar"
- ^ c. 984, Código de Cánones de las Iglesias Orientales , 1992
- ^ ἱεράρχης, Henry George Liddell, Robert Scott, Un léxico griego-inglés , en Perseus Digital Library
- ^ "jerarquía". Diccionario Etimológico Online .
- ^ c. 135 §1, Código de Derecho Canónico , 1983
- ^ c. 131 §1, Código de Derecho Canónico , 1983
- ^ § 2, Código de Derecho Canónico , 1983
- ^ "Ordinario", La Enciclopedia Católica
- ^ Ver Lumen gentium y Pastor aeternus
- ^ c. 1420 § 1, Código de Derecho Canónico (1983)
- ^ c. 479 § 1, Código de Derecho Canónico , 1983
- ^ c. 134 §§1–2, Código de Derecho Canónico , 1983
- ^ "Canon 880–882". 1983 Código de Derecho Canónico . Librería Editrice Vaticana . Consultado el 21 de agosto de 2009 .
- ^ Código de Cánones de las Iglesias Orientales, cánones 43 y 45
- ^ Código de Cánones de las Iglesias Orientales, cánones 78, 152 y 157
- ^ Código de Derecho Canónico, canon 368
- ^ Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus de 4 de noviembre de 2009
- ^ Código de Derecho Canónico, cánones 427–429
- ^ Código de Derecho Canónico, canon 134
- ^ abc Ware, Timothy (1964), La Iglesia Ortodoxa, Londres: Penguin Books, pág. 21, ISBN 0-14-020592-6
- ^ Ignacio de Antioquía, Epístola a los Magnesianos , VI:1; Epístola a los Esmirneos , VIII:1 y 2; Epístola a los Efesios , XX:2.
- ^ Cipriano de Cartago, Sobre la unidad de la Iglesia , V.
- ^ Ware, Timothy (1964), La Iglesia Ortodoxa, Londres: Penguin Books, pág. 22, ISBN 0-14-020592-6