Articulo de referencia

S contra Shilubane

S v Shilubane , [ 1 ] un caso importante en el derecho penal sudafricano , fue escuchado y resuelto en la División Provincial de Transvaal por los jueces Shongwe y Bosielo el 20...

S v Shilubane , [ 1 ] un caso importante en el derecho penal sudafricano , fue escuchado y resuelto en la División Provincial de Transvaal por los jueces Shongwe y Bosielo el 20 de junio de 2005. El caso es significativo principalmente por su tratamiento de las cuestiones de castigo , abogando por la consideración de la justicia restaurativa como una alternativa al encarcelamiento directo, instando a que los funcionarios que presiden sean innovadores y proactivos al optar por tales alternativas, y recomendando que estas alternativas sean humanas y equilibradas.

El tribunal determinó que la justicia retributiva había fracasado y seguía fracasando en su intento de frenar la ola de delincuencia en Sudáfrica . Por lo tanto, resultaba contraproducente y contraproducente exponer a los delincuentes primerizos al efecto corrosivo y brutalizador de la prisión por delitos menores. Se debían considerar seriamente penas como el servicio comunitario cuando el perpetrador no representara una amenaza tan grave para la sociedad como para que fuera necesario encarcelarlo para su protección. [ 2 ]

Hechos

Shilubane, el acusado, un delincuente primerizo de 35 años, robó y luego cocinó siete aves por un valor de R216.16. En un tribunal de magistrados, se declaró culpable y fue debidamente condenado. [ 3 ] A pesar de su expresión de "sincero arrepentimiento" y del hecho de que se comprometió "solemnemente" a no volver a delinquir, [ 4 ] fue sentenciado a nueve meses de prisión directa.

Juicio

En la revisión, Bosielo sostuvo que la sentencia era, dadas las circunstancias del caso, "inquietantemente inapropiada" [ 5 ] y señaló que el magistrado lo había admitido, recomendando que se anulara la sentencia y se sustituyera por una multa de R500 o, en caso de impago, seis meses de prisión. [ 6 ] El Fiscal del Estado, con el acuerdo del Subdirector de la Fiscalía, coincidió en que la sentencia, en palabras de Bosielo, era "sorprendentemente inapropiada" y recomendó, en contradicción, una multa de R600 o seis meses de prisión, la mitad de la cual quedaría suspendida durante tres años bajo "condiciones adecuadas". [ 7 ]

Bosielo citó, como "la luz que guía para la imposición de penas", [ 8 ] el dictamen en S v V : [ 9 ] "El castigo debe ajustarse al criminal así como al delito, ser justo para el acusado y para la sociedad, y estar mezclado con una medida de clemencia". [ 10 ] En consonancia con la filosofía de la justicia restaurativa, Bosielo tenía "pocas dudas" de que el denunciante habría estado más satisfecho de recibir una compensación por su pérdida: una orden de compensación, junto con una sentencia suspendida, habría satisfecho la tríada básica de consideraciones para la imposición de penas: el delito, el criminal y los intereses de la sociedad [ 11 ] [ 12 ] , y los propósitos primarios del castigo. Esta opción, "desafortunadamente", [ 13 ] no pudo considerarse, ya que la Ley de Procedimiento Penal [ 14 ] requería el consentimiento del denunciante. [ 15 ] El tribunal dictaminó en cambio que la sentencia debía ser reemplazada por una multa de R500 o, en caso de impago, por una pena de prisión de seis meses, suspendida total pero condicionalmente por un período de tres años. [ 16 ]

Bosielo se sintió "obligado a señalar" que, a menos que los jueces se volvieran "innovadores y proactivos" al optar por penas alternativas al encarcelamiento directo, Sudáfrica no podría resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, [ 17 ] "otro grave problema social [...] concomitante con la plétora de otros problemas sociales que genera este hacinamiento". [ 18 ] Dado que era "fundamental" para el mantenimiento del orden público que los delincuentes fueran castigados por sus crímenes, también era "importante que los jueces impusieran penas humanas y equilibradas". [ 19 ]

Había "abundante evidencia empírica" ​​(aunque Bosielo no citó ninguna) de que la justicia retributiva había "fracasado en frenar la creciente ola de delincuencia", [ 20 ] por no hablar de "la histeria pública" que generaba. [ 21 ] Era "contraproducente", además, "si no contraproducente", exponer a un delincuente primerizo al "efecto corrosivo y brutalizador de la vida en prisión por un delito tan insignificante". El precio que la sociedad civil tendría que pagar al final por la salida de Shilubane de prisión como un criminal endurecido "supera con creces" las ventajas que se obtendrían enviándolo a la cárcel. [ 22 ] Los tribunales deben "considerar seriamente" penas alternativas, como el servicio comunitario, como alternativas viables al encarcelamiento directo, especialmente cuando el acusado no representa una amenaza tan grave para la sociedad como para que sea necesario apartarlo para su protección. [ 23 ] Bosielo citó al respecto un artículo periodístico de Cheryl Gillwald , la ex viceministra de Servicios Penitenciarios:

El encarcelamiento solo se convierte en un elemento disuasorio cuando la sociedad percibe que el sistema de justicia es eficiente, coherente y eficaz. En lugar de centrarse en el internamiento, la sentencia debería centrarse en cuál sería la vía de rehabilitación más eficaz para el delincuente, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la evaluación del individuo y su historial, así como sus circunstancias sociales y laborales. [ 24 ]

Según Bosielo, este enfoque «beneficiará enormemente a nuestra sociedad al excluir la posibilidad de que se impongan de forma rutinaria sentencias injustas a personas que no las merecen». [ 25 ]

Véase también

Referencias

Jurisprudencia

Legislación

Artículos en publicaciones periódicas

  • Gillwald, Cheryl. "Crimen y castigo". This Day , 17 de agosto de 2004.

Notas

  1. 2008 (1) SACR 295 (T).
  2. Mujuzi, Jamil Ddamulir (2008). "¡No los envíen a prisión porque no pueden rehabilitarlos! El poder judicial sudafricano duda de la capacidad del ejecutivo para rehabilitar a los delincuentes: una nota sobre S v Shilubane 2008 (1) SACR 295 (T)" . Revista Sudafricana de Derechos Humanos . 24 (2): 330–340 . doi : 10.1080/19962126.2008.11864959 . ISSN 0258-7203 . S2CID 141979900 .  
  3. Párrafos 2, 4.
  4. Párrafo 2.
  5. Párrafos 2, 7.
  6. Párrafo 2.
  7. Párrafo 3.
  8. Párrafo 4.
  9. 1972 (3) SA 611 (A).
  10. 614D.
  11. ^ S contra Zinn 1969 (2) SA 537 (A).
  12. 540G.
  13. Párrafo 4.
  14. Ley 51 de 1977.
  15. s 300.
  16. Párrafo 7.
  17. Párrafo 5.
  18. Párrafo 1.
  19. Párrafo 5.
  20. Párrafo 5.
  21. Párrafo 1.
  22. Párrafo 5.
  23. Párrafo 6.
  24. Gillwald 2004.
  25. Párrafo 6.