Articulo de referencia

Regímenes de seguridad marítima

Los regímenes de seguridad marítima son códigos y convenciones de comportamiento acordados por los estados ribereños para proporcionar un grado de seguridad dentro de las aguas ...

Los regímenes de seguridad marítima son códigos y convenciones de comportamiento acordados por los estados ribereños para proporcionar un grado de seguridad dentro de las aguas territoriales y en alta mar .

Objetivo

Uno de los regímenes marítimos internacionales más conocidos es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Si bien la CNUDM es solo uno de los muchos regímenes, es decir, conjuntos de normas, leyes, códigos y convenios creados para regular las actividades de los usuarios privados, comerciales y militares de nuestros mares y océanos, proporciona el marco jurídico para una mayor cooperación en materia de seguridad marítima. La mayoría de los regímenes marítimos, incluida la CNUDM, se han creado a través de la Organización Marítima Internacional (OMI) de las Naciones Unidas , en consulta con sus Estados miembros, y se refieren a la navegación, la asignación y propiedad de los recursos, la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente. Estados Unidos aún no ha ratificado la CNUDM (véase la no ratificación de la CNUDM por parte de Estados Unidos ), pero sí se adhiere a sus convenios y ha sido el principal impulsor de otras iniciativas de seguridad marítima, como la Iniciativa de Seguridad Marítima (ISC), la Iniciativa de Seguridad de la Navegación (ISPS), el Código ISPS y los acuerdos contra la piratería para abordar la piratería contra el transporte marítimo comercial en el Golfo de Adén, en la región del Cuerno de África. Estados Unidos también ha liderado los intentos de ampliar los acuerdos bilaterales vigentes de vigilancia marítima y lucha contra el narcotráfico, mediante los cuales los estados de la región del Caribe participan en un Acuerdo Marítimo Regional del Caribe (CRA) - (nombre completo: Acuerdo sobre la cooperación para la represión del tráfico marítimo y aéreo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el área del Caribe).

La diferencia entre los regímenes de seguridad marítima y otros regímenes marítimos radica en que se crean para permitir una vigilancia eficaz más allá de las limitaciones jurisdiccionales del mar territorial, que abarca desde 3 millas náuticas (5,6 km) hasta 12 millas náuticas (22 km) desde la línea de pleamar de un estado ribereño (véase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).  

Surgen complicaciones cuando una armada, guardia costera , servicio de vigilancia costera , policía marítima u otro organismo desea interceptar embarcaciones sospechosas de realizar actividades ilegales, como piratería , contrabando o actos de terrorismo . Si una embarcación sospechosa está registrada o abanderada en un Estado distinto al de las autoridades perseguidoras, en la mayoría de los casos estas deben obtener la autorización del Estado de abanderamiento antes de abordarla. Si la embarcación sospechosa entra en aguas territoriales de otro Estado, posiblemente un tercer Estado, que no sea el Estado de origen de las autoridades perseguidoras, se debe solicitar autorización al Estado territorial antes de interceptarla o abordarla.

Sin embargo, si se ha llegado a un acuerdo previo con uno o más estados costeros, esto puede simplificar y agilizar el proceso y marcar la diferencia entre la detención de los sospechosos y su no detención. Si varios estados de una región marítima (como el Mar Caribe o el Sudeste Asiático ) llegan a un acuerdo sobre la persecución y el abordaje de embarcaciones sospechosas, se reducirá el tiempo que de otro modo se dedicaría a obtener autorización.

El artículo 111 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) establece que: «La persecución en caliente de un buque extranjero podrá iniciarse cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha infringido la legislación y las normas de ese Estado. Dicha persecución deberá comenzar cuando el buque extranjero o una de sus embarcaciones se encuentre en aguas interiores, aguas archipelágicas, mar territorial o zona contigua, si la persecución no se ha interrumpido... El derecho de persecución en caliente cesa en cuanto el buque perseguido entra en el mar territorial de su propio Estado o de un tercer Estado».

Teoría

Si bien existe una amplia corriente de pensamiento y una considerable literatura académica sobre "regímenes" (véase Teoría de los regímenes ), se sabe menos sobre los Regímenes de Seguridad Marítima como campo académico o conjunto de teorías en sí mismo. Otra área relacionada que requiere mayor investigación son los Regímenes Regionales de Seguridad Marítima, ya que, si bien existen regímenes internacionales como la UNCLOS (1988), la SUA (1988) y el Código ISPS (2004), existe una tendencia hacia el regionalismo en la seguridad marítima y la exclusión de una hegemonía fuerte para administrarla. El Acuerdo de Reconciliación de Caribe (CRA) es un ejemplo de un acuerdo marítimo regional multilateral integral. El CRA surgió de la necesidad de responder a la creciente prevalencia del narcotráfico a través del Mar Caribe. Inicialmente, los acuerdos bilaterales entre los estados caribeños buscaban abordar las demoras que se producían cuando los sospechosos huían al mar territorial y más allá de la jurisdicción de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG). Estos acuerdos integrales buscaban, entre otras cosas, permitir que los agentes del orden de un estado fueran agentes de seguridad marítima ( LEDETS ) a bordo de los buques de los estados territoriales para reducir los largos procesos de obtención de permisos. La CRA hace referencia a la convención internacional vigente que se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988). El artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas establece:

"1. Las Partes [estados] cooperarán en la mayor medida posible para reprimir el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar."

Historia

La seguridad marítima, tanto en su vertiente comercial como militar, ha sido la principal razón de la presencia naval en zonas con alto tráfico marítimo pero bajos niveles de vigilancia. Históricamente, estas zonas han incluido el mar Caribe , y actualmente abarcan la piratería en la costa occidental de África (Nigeria) , la costa oriental de África (en particular el Cuerno de África , el golfo de Adén y la costa somalí), el mar de China Meridional y, hasta 2007, el estrecho de Malaca y el estrecho de Singapur , en el sudeste asiático . Si bien se desarrollaron regímenes de seguridad durante la Guerra Fría, con los acuerdos SALT I y SALT II , ​​los regímenes marítimos que protegen los derechos y el libre paso del tráfico marítimo comercial y de otro tipo se han estado desarrollando desde que las potencias coloniales buscaron proteger los recursos y las rutas comerciales desde el sur y el sudeste asiático hasta Europa. La literatura académica sobre regímenes de seguridad marítima es escasa, aunque el material relativo a la vigilancia marítima regional y los acuerdos antipiratería, como las Resoluciones de Seguridad de la ONU 1816 (2008) y 1846 (2008), sugiere que se trata de un área de investigación cada vez más importante.

Lista de regímenes

Véase también

Referencias

  1. Departamento de Estado de los Estados Unidos
  • Informe sobre la Estrategia Internacional de Control de Estupefacientes. Oficina de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Aplicación de la Ley. Marzo de 2006.
  • «Misión, visión y objetivos». Grupo de Trabajo Interinstitucional Conjunto del Sur (JIATF-S). Consultado el 11 de noviembre de 2009.
  • William Gilmore, Gran Bretaña: Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth. «Acuerdo relativo a la cooperación para la represión del tráfico marítimo y aéreo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el Caribe, 2003». The Stationery Office, 2005. ISBN 0-11-591785-3
  • Martin, TA, " Trazando líneas en el mar ", Actas del Instituto Naval de los Estados Unidos, diciembre de 2008.
  • Martin, TA, " Aplicación de la ley marítima más allá del litoral ", 'Headmark' - Instituto Naval Australiano, invierno de 2009
  • Martin, TA, " Complejidades y desafíos de la cooperación para brindar seguridad en el mar ", Universidad Deakin, 2011
  • OMI Antipiratería y RECAAP
  • Centro de Investigación sobre Terrorismo Marítimo
  • Acuerdo marítimo y aéreo contra el narcotráfico en el Caribe
  • Complejidades y desafíos de la cooperación para garantizar la seguridad en el mar.
  • Servicios de seguridad marítima International Armour