Articulo de referencia

Descubrimiento según la Sección 1782

La Sección 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos es una ley federal que permite a un litigante ( parte ) en un procedimiento legal fuera de los Estados Unidos soli...

La Sección 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos es una ley federal que permite a un litigante ( parte ) en un procedimiento legal fuera de los Estados Unidos solicitar a un tribunal estadounidense la obtención de pruebas para su uso en el procedimiento no estadounidense, un proceso conocido como descubrimiento de pruebas . El nombre completo de la Sección 1782 es "Asistencia a tribunales extranjeros e internacionales y a litigantes ante dichos tribunales". [ 1 ]

El texto de la Sección 1782(a) dice lo siguiente:

El tribunal de distrito del distrito en el que una persona reside o se encuentra puede ordenarle que preste su testimonio o declaración o que presente un documento u otro objeto para su uso en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional, incluidas las investigaciones penales realizadas antes de la acusación formal. La orden puede emitirse en virtud de una carta rogatoria emitida o una solicitud realizada por un tribunal extranjero o internacional o a solicitud de cualquier persona interesada. ... La orden puede prescribir la práctica y el procedimiento, que pueden ser total o parcialmente la práctica y el procedimiento del país extranjero o del tribunal internacional, para tomar el testimonio o la declaración o presentar el documento u otro objeto. En la medida en que la orden no prescriba lo contrario, el testimonio o la declaración se tomarán, y el documento u otro objeto se presentará, de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil .

Nadie podrá ser obligado a prestar testimonio o declaración, ni a presentar un documento u otra cosa en violación de ningún privilegio legalmente aplicable . [ 2 ]

En esencia, un solicitante bajo la Sección 1782 necesita demostrar tres cosas:

El tipo de evidencia que se puede obtener bajo la Sección 1782 incluye tanto evidencia documental como evidencia testimonial. [ 4 ]

El Tribunal tiene entonces la facultad discrecional de conceder o no la solicitud de presentación de pruebas. Tras la decisión del caso Intel (que se analiza más adelante), los factores relevantes para el ejercicio de esta facultad discrecional incluyen los siguientes:

(1) si la persona a quien se le solicita la información participa en el procedimiento extranjero; (2) la naturaleza del tribunal extranjero y el carácter del procedimiento; (3) si la solicitud oculta un intento de eludir las restricciones extranjeras a la obtención de pruebas u otras políticas; y (4) si la información solicitada es indebidamente intrusiva o gravosa. [ 2 ] : 3

La decisión de Intel

Durante muchos años, los tribunales de distrito y los tribunales de apelación no estuvieron de acuerdo en cuanto a

La jurisprudencia relativa a la Sección 1782 se aclaró en gran medida en 2004, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió su decisión en Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc. [ 5 ] Intel sostuvo que

El tribunal también eliminó en gran medida cualquier requisito de "descubrimiento" ante el tribunal no estadounidense.

En esencia, Intel sostuvo que la obtención de pruebas conforme a la sección 1782 está disponible para un litigante no estadounidense casi con la misma libertad con la que está disponible la obtención de pruebas en relación con una demanda que se tramita íntegramente ante un tribunal de los Estados Unidos.

La Sección 1782 ha recibido gran atención en los últimos años, a raíz del caso Intel .

Uso del artículo 1782 frente al uso del Convenio de La Haya sobre la validez de las pruebas.

El objeto de la Sección 1782 —la obtención de pruebas en los EE. UU. para su uso en procedimientos legales fuera de los Estados Unidos— se superpone en cierta medida con el objeto de un tratado del que son signatarios los EE. UU. y aproximadamente sesenta naciones, el Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas .

En al menos dos aspectos, cuando un litigante no estadounidense solicita pruebas a los Estados Unidos, existe una ventaja al utilizar la sección 1782 sobre el Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas:

  • No es necesario haber solicitado previamente la presentación de pruebas ante el tribunal no estadounidense; y
  • En ocasiones, el descubrimiento de pruebas puede concederse incluso antes de que se inicie una demanda fuera de los Estados Unidos. [ 6 ]

Aplicaciones

En la era posterior a Intel , la mayoría de las solicitudes presentadas en virtud del artículo 1782 han sido interpuestas por empresas del Reino Unido , Alemania y otros países europeos. En los últimos años se ha observado un aumento en las solicitudes procedentes de países de Oriente Medio .

Aparte de Japón , pocos litigantes asiáticos han presentado solicitudes en virtud del artículo 1782 en los últimos años.

En 2010, Chevron Corporation presentó varias solicitudes en virtud del artículo 1782 para obtener pruebas relacionadas con la defensa ante las demandas por responsabilidad de productos interpuestas en su contra en la República del Ecuador.

Muchos observadores creen que las consideraciones de costos han sido una de las razones por las que la Sección 1782 no se ha utilizado de manera más extensa.

Controversia

No todos los abogados o empresarios estadounidenses creen que la presentación de pruebas conforme a la sección 1782 sea algo positivo.

La Cámara de Comercio de los Estados Unidos ha expresado su preocupación por la carga que supone para las empresas estadounidenses el cumplimiento de las órdenes de presentación de pruebas en virtud del artículo 1782. El juez Stephen Breyer se hizo eco de esta preocupación en su voto particular en la decisión del Tribunal Supremo en el caso Intel . El juez Breyer afirmó que «el proceso de descubrimiento de pruebas y los procedimientos judiciales relacionados con él requieren tiempo, son costosos, y los costes y las demoras, o las amenazas de costes y demoras, pueden obligar a las partes a resolver las controversias subyacentes». [ 7 ] No obstante, se ha justificado que los tribunales estadounidenses den efecto al descubrimiento de pruebas en virtud del artículo 1782 para «alentar a otros países, con su ejemplo, a proporcionar medios de asistencia similares a nuestros tribunales». [ 8 ]

En un artículo publicado en el International Practicum of the New York State Bar Association (1999), Hugh L. Burns y Sharad A. Samy (ambos de Nueva York) se refirieron al artículo 1782 como el "arma predilecta" del litigante internacional en materia de descubrimiento de pruebas.

En un comentario publicado en Mealey's International Arbitration Report , Barry Garfinkel y Timothy Nelson (ambos de Nueva York) analizaron una decisión de un tribunal federal de distrito en Georgia que permitía la obtención de pruebas conforme a la Sección 1782 en relación con un arbitraje fuera de Estados Unidos. Titulando su comentario "Sweet Georgia", Garfinkel y Nelson calificaron la decisión georgiana de "histórica". En un artículo publicado en el New York Law Journal en mayo de 2007, Eric Schwartz y Alan Howard (ambos de Nueva York) expresaron una visión crítica del caso de Georgia y de la aparente tendencia que representaba. Schwartz y Howard predijeron que el fallo favorable a la obtención de pruebas en Georgia podría resultar en "una avalancha de solicitudes futuras de obtención de pruebas contra empresas estadounidenses para su uso en procedimientos de arbitraje internacional " (énfasis añadido). Schwartz y Howard afirmaron además que tal posibilidad debería ser "motivo de alarma" para la comunidad empresarial estadounidense.

Posteriormente, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que la presentación de pruebas conforme a la Sección 1782 no es aplicable a arbitrajes comerciales fuera de los Estados Unidos ni a arbitrajes ad hoc entre inversionistas y Estados de la CNUDMI. Este tema se analiza con más detalle a continuación.

En un artículo publicado en la revista International Litigation Quarterly (de la Asociación de Abogados de Estados Unidos ) en marzo de 2008, Eric Sherby (Israel) rechazó la afirmación de que la Sección 1782 impone una carga excesiva a las empresas estadounidenses. Centrándose en cinco casos desde mediados de la década de 1990 hasta 2006, Sherby argumentó que la disponibilidad del proceso de descubrimiento de pruebas previsto en la Sección 1782 aumenta la probabilidad de que un tribunal estadounidense desestime muchas demandas contra demandados estadounidenses por falta de competencia territorial . En consecuencia, Sherby sostuvo además que la Sección 1782 resulta beneficiosa para aquellas empresas estadounidenses que participan en el comercio internacional pero no desean ser demandadas en tribunales estadounidenses en relación con dichas actividades.

En un artículo publicado en el boletín informativo del Comité de Práctica Previa al Juicio y Descubrimiento de Pruebas de la ABA, Jonathan I. Handler y Erica Tennyson observaron que la Sección 1782 "puede dar lugar a un acceso no recíproco al descubrimiento de pruebas e incluso permitir que litigantes privados exploten la ley para obtener información sobre un competidor y obligar a un adversario a llegar a un acuerdo en la disputa subyacente". Al mismo tiempo, Handler y Tennyson señalan que estas "posibles desigualdades" pueden compensarse con la amplia discreción de un tribunal de distrito para decidir si concede o no las solicitudes de la Sección 1782 y en qué medida.

El litigio en virtud de la sección 1782 que ha recibido mayor atención ha involucrado a Chevron Corporation , que presentó varias mociones en virtud de la sección 1782 en diversos tribunales de Estados Unidos en relación con una demanda masiva por daños y perjuicios contra Chevron en Ecuador. [ 9 ]

Aplicación a arbitrajes fuera de los Estados Unidos

Los tribunales federales de apelación se habían dividido respecto a si un arbitraje no estadounidense constituye un "tribunal extranjero o internacional" a efectos del descubrimiento de pruebas previsto en el artículo 1782. Los Circuitos Segundo, Quinto y Séptimo habían sostenido que un arbitraje privado no se ajusta a la definición de tribunal según la ley. Los Circuitos Cuarto y Sexto habían adoptado la postura contraria respecto a los arbitrajes privados. El Segundo Circuito había sostenido que un arbitraje específico entre un inversor y un Estado se ajustaba a la definición (pero se había negado a dictaminar que todos esos arbitrajes lo harían). [ 10 ] Algunos tribunales habían realizado un "análisis funcional" y considerado varios factores para determinar si un órgano jurisdiccional es un "tribunal" a efectos de la ley. [ 11 ]

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos sostuvo que un tribunal arbitral no es un tribunal extranjero según la ley. [ 12 ]

Esta cuestión ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de los Estados Unidos. En ZF Automotive US, Inc. v Luxshare, Ltd. , 596 US (2022) (fallo del 13 de junio de 2022, junto con AlixPartners LLP v The Fund for Protection of Investor Rights in Foreign States ), la Corte sostuvo por unanimidad que la Sección 1782 no se aplicaba a un arbitraje internacional comercial ni a un arbitraje ad hoc entre inversionistas y Estados de la CNUDMI. [ 13 ] La Corte revocó las decisiones de los Circuitos Sexto y Segundo sobre estas cuestiones. La Corte concluyó lo siguiente (en la página 16):

En resumen, solo un órgano jurisdiccional gubernamental o intergubernamental constituye un “tribunal extranjero o internacional” según el artículo 1782. Dichos órganos son aquellos que ejercen autoridad gubernamental conferida por una o varias naciones. Ni el panel arbitral comercial privado del primer caso ni el panel arbitral ad hoc del segundo caso cumplen con estos requisitos.

El Tribunal (en la página 15) dejó abierta la posibilidad de que algunos arbitrajes entre inversores y Estados pudieran calificarse como tribunales extranjeros, caso por caso, y sostuvo lo siguiente:

Nada de esto excluye la posibilidad de que los Estados soberanos puedan dotar a un panel arbitral ad hoc de autoridad oficial. Los órganos gubernamentales e intergubernamentales pueden adoptar diversas formas, y no pretendemos prescribir cómo deben estructurarse. La cuestión radica simplemente en que un órgano no posee autoridad gubernamental por el mero hecho de que las naciones acuerden, mediante un tratado, someterse a arbitraje ante él. La pregunta relevante es si las naciones pretendían que el panel ad hoc ejerciera autoridad gubernamental. Y, en este caso, todo indica que no.

Siguiendo el precedente de ZF , en In re Alpene 2022 WL 15497008 (27 de octubre de 2022), el Distrito Este de Nueva York dictaminó que la solicitud de información prevista en el artículo 1782 no era aplicable a un arbitraje entre un inversor y un Estado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El Tribunal consideró que no existían suficientes fundamentos para el argumento de que Malta y China (los dos Estados pertinentes) hubieran tenido la intención de dotar al panel arbitral del CIADI de autoridad gubernamental.

El Distrito Sur de Nueva York llegó a la misma conclusión que un panel arbitral del CIADI en In Re: Application of Webuild SpA and Sacyr SA 2022 WL 17807321 (19 de diciembre de 2022).

Áreas restantes de incertidumbre

La jurisprudencia hasta el momento está dividida en cuanto a si una orden del artículo 1782 puede obligar a una persona ubicada en los Estados Unidos a presentar documentos que se encuentran fuera de los EE. UU. Sherby ha argumentado que la mayoría de los casos que han abordado el tema no sostienen expresamente que exista alguna limitación geográfica al artículo 1782 y que, al determinar si se aplica el artículo 1782 a documentos fuera de los EE. UU., la cuestión principal que los tribunales han considerado es si hay evidencia que indique (1) que el solicitante está tratando de eludir una restricción del tribunal extranjero o (2) que una orden de presentación interferiría con los procedimientos extranjeros. [ 14 ]

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos se negó a pronunciarse sobre el punto en Four Pillars Enterprises Co v Avery Dennison Corp 308 F3d 1075 (2002). El Séptimo Circuito rechazó el descubrimiento extraterritorial en Kestrel v. Joy Global , 362 F.3d 401 (2004), pero esto parece deberse principalmente a que los documentos solicitados estaban fuera de los archivos de la empresa objetivo. El Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia falló en contra del descubrimiento extraterritorial en Norex Petroleum Ltd v Chubb Ins Co of Canada 384 F Supp 2d 45 (2005). Sin embargo, posteriormente, el Undécimo Circuito permitió el descubrimiento extraterritorial en Sergeeva v Tripleton Int'l Limited 834 F3d 1194 (2016). El Segundo Circuito sostuvo entonces en In re del Valle Ruiz 939 F3d 520 (2019) que la Sección 1782 no contiene ninguna prohibición categórica al descubrimiento extraterritorial. Otros Circuitos no se han pronunciado sobre el tema. [ 15 ]

En Fleischmann v. McDonald's Corp. , 466 F. Supp. 2d 1020 (2006), el Tribunal de Distrito del Distrito Norte de Illinois sostuvo que la Sección 1782 permite órdenes que exigen a terceros presentar documentos y prestar testimonio oral mediante declaración jurada, pero no órdenes para responder interrogatorios escritos . Sin embargo, al menos un caso de 2007 sí exigió que un tercero respondiera a interrogatorios.

El Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia ordenó interrogatorios en el caso In re Application of The Islamic Republic of Pakistan for an Order Permitting Discovery Pursuant to 28 USC § 1782 , Misc. Action No. 18-103 (DDC 10 de abril de 2019).

En Minatec Finance SARL v. SI Group, Inc. , No. 1:08-CV-269 (LEK/RFT), 2008 WL3884374 (18 de agosto de 2008), el Tribunal de Distrito del Distrito Norte de Nueva York sostuvo que un procedimiento de auditoría fiscal alemán es un "tribunal" a los efectos del descubrimiento de la Sección 1782.

Referencias

  1. 28  U.S.C. § 1782  
  2. 1 2 "EN LA Corte Suprema de los Estados Unidos ZF AUTOMOTIVE US, INC., GERALD DEKKER Y CHRISTOPHE MARNAT, Demandantes, V. LUXSHARE, LTD., Demandada" (PDF) . www.supremecourt.gov . Corte Suprema de los Estados Unidos. 15 de octubre de 2021. pág.  3. Consultado el 14 de marzo de 2023 .Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .
  3. Abdollahi, Tony (abril de 2015). "La Convención de La Haya: un medio para el descubrimiento internacional" . Revista de Derecho Internacional de Carolina del Norte . 40 (3): 771.
  4. Bento, Lucas. "La globalización del descubrimiento: la ley y la práctica según 28 USC 1782" . Wolters Kluwer .
  5. "Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc., 542 US 241 (2004)" . Justia Law . Corte Suprema de los Estados Unidos. 21 de junio de 2004. Consultado el 14 de marzo de 2023 .
  6. Bento, Lucas. "La globalización del descubrimiento: la ley y la práctica según 28 USC 1782" . Wolters Kluwer .
  7. 542 US 241, 268.
  8. Lancaster Factoring Co. Ltd. v. Mangone , 90 F.3d 38, 41 (2d Cir. 1996).
  9. "EXCLUSIVA: Chevron en Ecuador: Más grabaciones que los demandantes no quieren que veas" .
  10. Servotronics, Inc. v. Boeing Co., 954 F. 3d 209 (CA4 2020); Abdul Latif, 939 F. 3d 710, con National Broadcasting Co. v. Bear Stearns & Co., 165 F. 3d 184 (CA2 1999); República de Kazajstán v. Biedermann Int'l, 168 F. 3d 880 (CA5 1999); Servotronics, Inc. v. Rolls-Royce PLC, 975 F. 3d 689 (CA7 2020) In re Guo, 965 F.3d 96 (CA2 2020)
  11. Bento, Lucas. "La globalización del descubrimiento: la ley y la práctica según 28 USC 1782" . Wolters Kluwer .
  12. "El Departamento de Justicia de EE. UU. presenta un escrito de amicus curiae ante la Corte Suprema argumentando que un tribunal arbitral privado internacional no es un 'tribunal extranjero' según el artículo 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos" . Thomson Reuters Practical Law . Consultado el 10 de julio de 2021 .
  13. "ZF Automotive US, INC., ET AL. v. Luxshare, LTD" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 13 de junio de 2022.
  14. Aspectos internacionales de los litigios en EE. UU. (ABA 2017), cap. III.D en 602–03.
  15. Bento, Lucas. "La globalización del descubrimiento: la ley y la práctica según 28 USC 1782" . Wolters Kluwer .Capítulo 5