En 1983, la Iglesia Católica introdujo la posibilidad de confiar la pastoral de una o más parroquias a un grupo de sacerdotes en conjunto . Esta disposición del Código de Derecho Canónico de 1983 , que se asemeja a los antiguos modelos de pastoral de las iglesias titulares romanas con sus colegios de sacerdotes , se introdujo para ayudar a resolver algunas de las dificultades que enfrentaban muchas diócesis . Estas dificultades incluyen la escasez de sacerdotes , la sobrepoblación de las parroquias urbanas, la disminución y dispersión de las parroquias rurales y el descenso de la asistencia a la Misa . Este modelo de pastoral se considera una forma práctica de promover la corresponsabilidad pastoral, así como de fomentar un mayor sentido de pertenencia al presbiterio entre los sacerdotes de una diócesis.
Establecimiento
El canon 517 § 1 del Código de Derecho Canónico de 1983 establece una norma genérica para la constitución de un equipo de sacerdotes que atiendan una o más parroquias: ubi adiuncta id requirant (cuando las circunstancias lo requieran), lo que otorga flexibilidad al obispo diocesano para organizar las estructuras de atención pastoral dentro de su diócesis: «Cuando las circunstancias lo requieran, la atención pastoral de una parroquia o de varias parroquias juntas podrá confiarse a varios sacerdotes in solidum , con la condición, sin embargo, de que al ejercer dicha atención uno de ellos sea el moderador, es decir, quien dirija la acción conjunta y responda por ella ante el obispo». No obstante, la Comisión de Codificación encargada de redactar los cánones sobre la atención pastoral in solidum expresó que debía considerarse una disposición «excepcional». [ 1 ]
Naturaleza del equipo
Los comentaristas reconocen que existe confusión respecto al oficio eclesiástico conferido al grupo de sacerdotes en solidum . La ley encomienda la cura pastoralis (cuidado pastoral) a cada miembro del grupo de sacerdotes por igual. Sin embargo, el grupo de sacerdotes no es una persona jurídica . Está compuesto por sacerdotes que asumen el cuidado pastoral de forma simultánea o conjunta, y están obligados a cumplir la mayoría de las funciones propias de un párroco .
Generalmente se acepta que a todos los sacerdotes del equipo se les confiere un único cargo parroquial para la atención pastoral de la parroquia o parroquias encomendadas. Sin embargo, el modus procendi (modo de proceder) para ejercer dicho cargo solo se comprende cuando se entiende el principio jurídico in solidum . Este término legal tiene su origen en el derecho romano de obligaciones , donde la celebración de un acuerdo in solidum implicaba un alto grado de riesgo. Pues si un acreedor había recibido todo lo adeudado, o un deudor había pagado la totalidad, los demás no tenían derecho a contribuir posteriormente.
Se desarrollaron diversos métodos jurídicos para evitar pérdidas personales derivadas de la celebración de acuerdos in solidum . Entre ellos se encontraba la formación de societates (sociedades) o asociaciones, creadas por mutuo consentimiento y caracterizadas por un compromiso vinculante con la fraternidad (fraternitas), establecidas antes de la celebración de dichos acuerdos. El eminente canonista Eugenio Corecco sugirió que, en el contexto de la atención parroquial, el concepto de in solidum refleja de manera análoga la responsabilidad diversa pero colectiva de todos los miembros del presbiterio de una Iglesia en particular . [ 2 ]
Derechos y deberes del moderador
Al establecer un equipo de sacerdotes en solidum , el obispo diocesano debe delimitar los derechos y deberes específicos del moderador. El punto central de la autoridad del moderador dentro del equipo de sacerdotes es garantizar que los fieles sean asistidos por sus pastores con las riquezas espirituales de la Iglesia, especialmente la palabra de Dios y los sacramentos . [ 3 ]
La función principal del moderador es dirigir la acción común del equipo, responsabilizarse de dicha acción común ante el obispo diocesano y dirigir el ejercicio de las facultades de todos los miembros del equipo. [ 4 ] Al moderador también se le confía la representación jurídica de la parroquia o parroquias. [ 5 ] Sin embargo, esto no le otorga automáticamente el derecho a administrar los bienes parroquiales, de ahí la necesidad de una disposición de la ley particular. Su relación con los consejos parroquiales pastorales y financieros [ 6 ] también debe establecerse en la ley particular.
Derechos y deberes de los sacerdotes
El obispo diocesano debe determinar qué cualidades particulares se requieren para este oficio parroquial. Se recomienda encarecidamente que el obispo establezca, junto con el equipo, una división de las tareas pastorales en un plan común, que debe estar detallado en el decreto de nombramiento de cada sacerdote. También es necesario aclarar las cuestiones relativas a la obligación de Residencia y Vida Comunitaria, [ 7 ] así como considerar la obligación in solidum de celebrar la misa pro populo . [ 8 ]
Finalmente, el cese del cargo eclesiástico por parte de cualquier miembro del grupo en solidum no deja vacante el cargo parroquial. [ 9 ]
Notas a pie de página
- ↑ Cf. " Remanet quidem regula generalis, vi cuius uni sacerdoti concredi debet paroeciae cura pastoralis. Attamen, excepcionalis gratia, ubi rationes pastorales id requirant, haec cura committi posset diversis insimul sacerdotibus, qui in solidum obligaibus parocho propriis tenentur ". ["Se mantiene, pues, la regla general según la cual el cuidado pastoral de una parroquia debe confiarse a un solo sacerdote. Sin embargo, excepcionalis gratia , cuando las razones pastorales lo requieran, este cuidado puede ser confiado a varios sacerdotes juntos, que están sujetos solidariamente a las obligaciones propias del párroco."] ( Communicationes 8 (1976) p. 23.)
- ↑ Cf. «La posibilidad de conferir una o más parroquias a varios sacerdotes in solidum (can. 517 § 1) realiza a nivel parroquial una estructura que refleja el modelo del presbiterio en miniatura. De hecho, si bien sigue siendo cierto que la institución de la responsabilidad conjunta es aplicable con todo su rigor jurídico desde la perspectiva técnica únicamente en el caso estipulado en el can. 517 § 1, también lo es que, en un sentido amplio y analógico, se entiende la naturaleza de la responsabilidad —diversificada pero aún colectiva— de todos los miembros del presbiterio de una Iglesia particular.» (Corecco, E., Canon Law and Communio: Writings on the Constitutional Law of the Church , Città del Vaticano, 1999, p. 187).
- ↑ Cf. can. 213
- ↑ Cf. can. 517, §1
- ↑ Cf. can. 543 § 2, 3
- ↑ Cf. can. 537
- ↑ Cf. can. 542
- ↑ Cf. can. 543 § 2, 2
- ↑ Cf. can. 544
Lecturas adicionales
- Calvo, J., Parroquias, sacerdotes parroquiales y sacerdotes auxiliares, Comentario sobre el canon 517, § 1 , en Código de Derecho Canónico Anotado , Caparros, E., Theriault, M., Thorn, J., (eds.), Montreal, 1993, pp. 427–469.
- Read, G., Parishes, Parish Priests and Assistant Priests, Commentary on cann. 515-552 , en The Canon Law, Letter & Spirit: A Practical Guide to the Code of Canon Law , Sheehy, G. (eds.), Londres, 1995, pp. 285–305.
- Renken, John A., Parroquias, pastores y vicarios parroquiales en Nuevo comentario del Código de Derecho Canónico , John P. Beal, James A. Coriden, Thomas Joseph Green, (eds.), Nueva York - Mahwah, 2000, págs. 673-724.
- Rozzo, Karl J., Cuidado parroquial in solidum - La nueva legislación del canon 517, § 1: su dinámica, propósito y cuestión que surgen, Dissertatio ad Lauream in Facultate Iuris Canonici apud Pontificiam Universitatem S. Thomæ in Urbe , Romæ , 2006.
- Derecho canónico de la Iglesia Católica
- Parroquias de la Iglesia Católica
- Tipos de organizaciones católicas romanas