Un acuerdo de transmutación es un acuerdo posnupcial que modifica la naturaleza de los bienes de los cónyuges, pasando de gananciales a privativos, o viceversa. Puede utilizarse para modificar la naturaleza de los bienes que se adquieran en el futuro, así como de los bienes que los cónyuges posean al momento de la firma del acuerdo. Los cónyuges tienen libertad para modificar la naturaleza de los bienes de esta manera, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. La principal limitación de los acuerdos de transmutación entre cónyuges es que (i) deben ser justos y basarse en la divulgación completa de los hechos pertinentes, y (ii) no deben constituir una transferencia fraudulenta de activos.
Si bien los acuerdos posnupciales generalmente están sujetos a las mismas normas de notificación y registro que los acuerdos prenupciales, las normas para los acuerdos de transmutación son ligeramente diferentes. Una transmutación de bienes inmuebles no es efectiva con respecto a terceros que no tengan conocimiento de la transmutación a menos que el instrumento de transmutación esté registrado. Si bien el registro no es un requisito previo para la validez de la transmutación entre los cónyuges, sí lo es para que la transmutación sea efectiva con respecto a terceros que de otro modo no tendrían conocimiento. Este requisito es coherente con el hecho de que las transmutaciones están sujetas a las leyes que rigen las transferencias fraudulentas. [ 1 ]
Efectos fiscales
Los acuerdos de transmutación tienen ciertas implicaciones fiscales. A efectos del impuesto sobre la renta, si los cónyuges presentan una declaración conjunta, la clasificación de los bienes como gananciales o privativos resulta irrelevante, ya que todos los ingresos se suman. Sin embargo, si presentan declaraciones separadas, cada cónyuge debe declarar su mitad de los ingresos gananciales y sus ingresos privativos. Dado que los acuerdos de transmutación modifican la naturaleza de los bienes (incluidas las ganancias y otros ingresos), su mayor impacto fiscal se observa en las declaraciones de impuestos separadas.
Las transferencias de bienes entre cónyuges generalmente no se reconocen a efectos del impuesto sobre la renta, ya que siempre se consideran donaciones con base de costo transferida . Existen algunas excepciones: (i) transferencia a un cónyuge que sea extranjero no residente en el momento de la transferencia; (ii) transferencia en fideicomiso, en la medida en que la suma de las obligaciones asumidas, más las obligaciones a las que está sujeto el bien, exceda la base ajustada total del bien; o (iii) transferencia en fideicomiso de una obligación a plazos. [ 2 ]
El aspecto fiscal más importante de un acuerdo de transmutación es su efecto sobre la revalorización (o depreciación) del inmueble al fallecimiento. Si los cónyuges hubieran poseído la propiedad por separado en copropiedad con derecho de supervivencia, el cónyuge sobreviviente recibiría automáticamente su mitad por ministerio de la ley, conforme al título de copropiedad original, y no por herencia ni ningún otro tipo de sucesión. En consecuencia, su base imponible no se revalorizaría si el inmueble se hubiera revalorizado, sino que se mantendría en su valor de costo original.
Así, si bien los acuerdos de transmutación suelen ser deseables desde el punto de vista de la protección de activos , pueden tener consecuencias fiscales adversas debido a la pérdida de la mitad del incremento en la base imponible. Esto se compensa con el hecho de que los cónyuges pueden celebrar un acuerdo de transmutación en cualquier momento durante el matrimonio. Por consiguiente, mientras los cónyuges trabajan o ejercen su profesión (y están expuestos a riesgos), pueden celebrar un acuerdo de transmutación y transferir ciertos activos al cónyuge con menor riesgo. Cuando los cónyuges se jubilan y los riesgos disminuyen, pueden celebrar otro acuerdo de transmutación y convertir sus bienes privativos nuevamente en gananciales, recuperando así el incremento total en la base imponible.
Referencias
- Derecho civil (derecho común)
- Derecho contractual
- Derecho de familia
- Documentos legales
- Derecho matrimonial