La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ( UNCAC ) es el único tratado multilateral internacional jurídicamente vinculante en materia de lucha contra la corrupción . Negociado por los Estados miembros de las Naciones Unidas (ONU), fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en octubre de 2003 y entró en vigor en diciembre de 2005. El tratado reconoce la importancia de las medidas tanto preventivas como punitivas, y aborda la naturaleza transfronteriza de la corrupción mediante disposiciones sobre cooperación internacional y sobre la devolución de los productos de la corrupción. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con sede en Viena , funge como Secretaría de la UNCAC. El objetivo de la UNCAC es reducir diversos tipos de corrupción que pueden producirse a través de las fronteras nacionales, como el tráfico de influencias y el abuso de poder , así como la corrupción en el sector privado , como la malversación y el blanqueo de capitales . Otro objetivo de la UNCAC es fortalecer la cooperación judicial y de aplicación de la ley internacional entre países, mediante la provisión de mecanismos jurídicos eficaces para la recuperación internacional de activos .
Se espera que los Estados Partes —países que han ratificado la Convención— cooperen en materia penal y consideren la posibilidad de prestarse asistencia mutua en investigaciones y procedimientos civiles y administrativos relacionados con la corrupción. La Convención también insta a la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en los procesos de rendición de cuentas y subraya la importancia del acceso de los ciudadanos a la información .
Firmas, ratificaciones y entrada en vigor
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003 mediante la Resolución 58/4. Se abrió a la firma en Mérida, Yucatán , México, del 9 al 11 de diciembre de 2003 y posteriormente en la sede de la ONU en Nueva York . Fue firmada por 141 países. A octubre de 2023, cuenta con 192 partes, entre las que se incluyen 187 Estados miembros de la ONU , las Islas Cook , Niue , la Santa Sede , el Estado de Palestina y la Unión Europea . [ 1 ]
Al 26 de septiembre de 2025, los 6 Estados miembros de la ONU que no han ratificado la convención son (el asterisco indica que el Estado ha firmado la convención):
Medidas y disposiciones de la Convención
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) abarca cinco áreas principales que incluyen disposiciones tanto obligatorias como no obligatorias:
- Medidas preventivas,
- Criminalización y aplicación de la ley,
- cooperación internacional ,
- Recuperación de activos y
- Asistencia técnica e intercambio de información.
Disposiciones generales (Capítulo I, Artículos 1-4)

Los artículos iniciales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) incluyen una declaración de propósito (Artículo 1), que abarca tanto la promoción de la integridad y la rendición de cuentas dentro de cada país como el apoyo a la cooperación internacional y la asistencia técnica entre los Estados Partes. También incluyen definiciones de términos clave utilizados en el instrumento. Algunos de estos son similares a los utilizados en otros instrumentos, y en particular en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), pero las definiciones de "funcionario público", "funcionario público extranjero" y "funcionario de una organización internacional pública" son nuevas y son importantes para determinar el alcance de la aplicación de la UNCAC en estas áreas. La UNCAC no proporciona una definición de corrupción. De conformidad con el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas , el Artículo 4 de la UNCAC prevé la protección de la soberanía nacional de los Estados Partes. [ 2 ] [ 3 ]
Medidas preventivas (Capítulo II, Artículos 5-14)
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) reconoce la importancia de la prevención tanto en el sector público como en el privado. El Capítulo II incluye políticas preventivas, como el establecimiento de organismos anticorrupción y una mayor transparencia en la financiación de las campañas electorales y los partidos políticos. Los organismos anticorrupción deben implementar políticas anticorrupción, difundir conocimientos y ser independientes, contar con recursos suficientes y personal debidamente capacitado.
Los países que firman la convención deben garantizar que sus servicios públicos estén sujetos a salvaguardias que promuevan la eficiencia, la transparencia y la contratación basada en el mérito. Una vez contratados, los funcionarios públicos deben estar sujetos a códigos de conducta, requisitos de divulgación financiera y de otro tipo , y medidas disciplinarias apropiadas. También se debe promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas, y se establecen requisitos específicos para la prevención de la corrupción en áreas particularmente críticas del sector público, como el poder judicial y la contratación pública. Prevenir la corrupción también requiere el esfuerzo de todos los miembros de la sociedad en general. Por estas razones, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) insta a los países a promover activamente la participación de la sociedad civil y a aumentar la conciencia pública sobre la corrupción y las medidas que se pueden tomar al respecto. Los requisitos establecidos para el sector público también se aplican al sector privado, que también debe adoptar procedimientos transparentes y códigos de conducta. [ 4 ]
Criminalización y aplicación de la ley (Capítulo III, Artículos 15–44)
El Capítulo III exige que las partes establezcan o mantengan una serie de delitos penales específicos que incluyan no solo delitos de larga data como el soborno y la malversación, sino también conductas que no habían sido criminalizadas previamente en muchos Estados, como el tráfico de influencias y otros abusos de funciones públicas. La amplia gama de formas en que la corrupción se ha manifestado en diferentes países y la novedad de algunos de los delitos plantean serios desafíos legislativos y constitucionales, un hecho que se refleja en la decisión del Comité Ad Hoc de hacer que algunas de las disposiciones sean opcionales ("...deberá considerar su adopción...") o estén sujetas a requisitos constitucionales nacionales u otros requisitos fundamentales ("...sujetas a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico..."). [ 5 ] Los actos específicos que las partes deben criminalizar incluyen:
- soborno activo de funcionarios públicos nacionales, internacionales o extranjeros
- soborno pasivo de un funcionario público nacional
- malversación de fondos públicos
Otros delitos obligatorios incluyen la obstrucción de la justicia y la ocultación, conversión o transferencia de ganancias delictivas (lavado de dinero). Las sanciones se extienden a quienes participan en delitos de corrupción y pueden extenderse a quienes intentan cometerlos. [ 6 ] La UNCAC, por lo tanto, va más allá de los instrumentos anteriores de este tipo que solicitan a las partes que penalicen solo las formas básicas de corrupción. Se alienta a las partes —pero no se les exige— a penalizar, entre otros , el soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros e internacionales, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento ilícito , el soborno y la malversación en el sector privado y la ocultación de activos ilícitos.
Además, se exige a las partes que simplifiquen las normas relativas a la prueba de conductas corruptas, entre otras cosas, garantizando que se superen los obstáculos que puedan surgir de la aplicación de las leyes de secreto bancario . Esto es especialmente importante, ya que los actos de corrupción suelen ser muy difíciles de probar ante los tribunales. También es particularmente importante la introducción de la responsabilidad de las personas jurídicas. En el ámbito de la aplicación de la ley, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) insta a una mayor cooperación entre los organismos nacionales e internacionales y la sociedad civil. Se prevé la protección de testigos, víctimas, peritos y denunciantes para garantizar la verdadera eficacia de la aplicación de la ley.
Rusia ratificó la convención en 2006, pero no incluyó el artículo 20, que penaliza el enriquecimiento ilícito. En marzo de 2013, el Partido Comunista de la Federación Rusa presentó una petición con 115 000 firmas a la Duma Estatal a favor de su inclusión. [ 7 ] Sin embargo, en 2015, dicha ley aún no estaba en vigor en Rusia.
Cooperación internacional (Capítulo IV, Artículos 43-49)
Conforme al Capítulo IV de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), los Estados Partes están obligados a prestarse asistencia mutua en todos los aspectos de la lucha contra la corrupción, incluyendo la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los infractores. La cooperación adopta la forma de extradición, asistencia jurídica mutua, traslado de personas condenadas y procedimientos penales, y cooperación en materia de aplicación de la ley. También se fomenta la cooperación en materia civil y administrativa. Con base en el Capítulo IV, la propia UNCAC puede utilizarse como fundamento para la extradición, la asistencia jurídica mutua y la aplicación de la ley en relación con los delitos relacionados con la corrupción. La «doble incriminación», que es el requisito de que el delito pertinente esté tipificado como delito tanto en el país solicitante como en el requerido, se considera cumplida independientemente de que se utilice la misma terminología o categoría de delito en ambas jurisdicciones. En caso de una solicitud de asistencia que implique medidas no coercitivas, los Estados Partes están obligados a prestar asistencia incluso cuando no exista doble incriminación, sujeta únicamente a los conceptos básicos de sus sistemas jurídicos. El Capítulo IV también contiene otras disposiciones innovadoras diseñadas para facilitar la cooperación internacional. Por ejemplo, los Estados Partes que utilicen la UNCAC como fundamento para la extradición no considerarán los delitos relacionados con la corrupción como delitos políticos; También se puede prestar asistencia en relación con delitos por los que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables; y el secreto bancario no puede invocarse como motivo para denegar una solicitud de asistencia. Para garantizar una cooperación rápida y eficaz, cada Estado Parte debe designar una autoridad central responsable de recibir las solicitudes de asistencia jurídica mutua. En general, el Capítulo IV proporciona una plataforma amplia y flexible para la cooperación internacional. Sin embargo, sus disposiciones no agotan todas las cuestiones de cooperación internacional contempladas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), por lo que también deben tenerse en cuenta los objetivos de la UNCAC y las disposiciones de otros capítulos. [ 8 ]
Recuperación de activos (Capítulo V, Artículos 51–59)
El acuerdo sobre recuperación de activos se considera un gran avance y muchos observadores afirman que es una de las razones por las que tantos países en desarrollo han firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). [ 9 ] La recuperación de activos es, en efecto, una cuestión muy importante para muchos países en desarrollo donde la corrupción de alto nivel ha saqueado la riqueza nacional. Alcanzar un acuerdo sobre este Capítulo implicó intensas negociaciones, ya que los intereses legítimos de los países que deseaban recuperar activos ilícitos debían conciliarse con las garantías legales y procesales de los países de los que se solicitaría asistencia. [ 10 ] En general, durante las negociaciones, los países que buscaban recuperar activos procuraron establecer presunciones que dejaran clara su propiedad de los activos y dieran prioridad a su devolución sobre otros medios de disposición. Por otro lado, los países de los que probablemente se solicitaría la devolución tenían inquietudes sobre el lenguaje que pudiera haber comprometido los derechos humanos básicos y las garantías procesales asociadas con la responsabilidad penal y la congelación, incautación, decomiso y devolución de dichos activos.
El Capítulo V de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) establece la recuperación de activos como un principio fundamental de la convención. Las disposiciones sobre recuperación de activos proporcionan un marco, tanto en el derecho civil como en el penal, para rastrear, congelar, decomisar y devolver los fondos obtenidos mediante actividades corruptas. En la mayoría de los casos, el Estado solicitante recibirá los fondos recuperados siempre que pueda probar su propiedad. En algunos casos, los fondos podrán devolverse directamente a las víctimas.
Si no existe otro acuerdo, los Estados Partes pueden utilizar la propia Convención como base jurídica. El artículo 54(1)(a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) dispone que: «Cada Estado Parte (deberá)... adoptar las medidas necesarias para permitir que sus autoridades competentes den efecto a una orden de confiscación dictada por un tribunal de otro Estado Parte». De hecho, el artículo 54(2)(a) de la UNCAC también prevé la congelación o incautación provisional de bienes cuando existan motivos suficientes para adoptar tales medidas antes de recibir una solicitud formal. [ 11 ]
Reconociendo que la recuperación de activos una vez transferidos y ocultos es un proceso sumamente costoso, complejo y, con demasiada frecuencia, infructuoso, este Capítulo también incorpora elementos destinados a prevenir transferencias ilícitas y generar registros que puedan utilizarse cuando sea necesario rastrear, congelar, incautar y confiscar dichas transferencias (Artículo 52). La identificación de expertos que puedan ayudar a los países en desarrollo en este proceso también se incluye como una forma de asistencia técnica (Artículo 60(5)).
Asistencia técnica e intercambio de información (Capítulo VI, Artículos 60-62)
El Capítulo VI de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) se dedica a la asistencia técnica, es decir, al apoyo que se ofrece a los países en desarrollo y en transición para la implementación de la UNCAC. Las disposiciones abarcan la capacitación, los recursos materiales y humanos, la investigación y el intercambio de información. La UNCAC también insta a la cooperación a través de organizaciones internacionales y regionales (muchas de las cuales ya cuentan con programas anticorrupción establecidos), a la realización de investigaciones y a la contribución de recursos financieros, tanto directamente a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, como a la UNODC .
Mecanismos de aplicación (Capítulo VII, Artículos 63-64)
El capítulo VII trata sobre la implementación internacional a través del CoSP y la Secretaría de las Naciones Unidas.
Disposiciones finales (Capítulo VIII, Artículos 65–71)
Las disposiciones finales son similares a las que se encuentran en otros tratados de la ONU. Las disposiciones clave garantizan que los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) se interpreten como normas mínimas, que los Estados Partes pueden exceder con medidas "más estrictas o severas" que las establecidas en disposiciones específicas; y los dos artículos que rigen la firma, la ratificación y la entrada en vigor de la convención. [ 5 ]
Conferencia de los Estados Partes
De conformidad con el artículo 63 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), se estableció una Conferencia de los Estados Partes (CoSP) de la UNCAC para mejorar la capacidad y la cooperación entre los Estados Partes para lograr los objetivos establecidos en la Convención, así como para promover y revisar su aplicación. La UNODC actúa como secretaría de la CoSP. En sus diferentes períodos de sesiones, además de instar periódicamente a los Estados Partes y signatarios a adaptar sus leyes y reglamentos para que se ajusten a las disposiciones de la UNCAC [ 12 ] [ 13 ] , la CoSP ha adoptado resoluciones y ha encomendado a la UNODC su aplicación, incluso mediante el desarrollo de proyectos de asistencia técnica. [ 14 ]
El CoSP ha establecido varios órganos subsidiarios para promover la implementación de aspectos específicos de la UNCAC. El Grupo de Revisión de la Implementación , [ 15 ] se centra en el mecanismo de revisión de la implementación y la asistencia técnica, el Grupo de Trabajo sobre Recuperación de Activos , el Grupo de Trabajo sobre Prevención , [ 16 ] así como las reuniones de grupos de expertos sobre cooperación internacional [ 17 ] se reúnen periódicamente en el período entre períodos de sesiones.
- La primera sesión de la CoSP tuvo lugar del 10 al 14 de diciembre de 2006 en el Mar Muerto , Jordania. En su resolución 1/1, los Estados Partes acordaron que era necesario establecer un mecanismo apropiado y eficaz para ayudar en la revisión de la aplicación de la UNCAC. Se creó un grupo de trabajo intergubernamental para comenzar a trabajar en el diseño de dicho mecanismo. [ 18 ] Se crearon otros dos grupos de trabajo para promover la coordinación de actividades relacionadas con la asistencia técnica y la recuperación de activos , respectivamente.
- La segunda sesión se celebró en Bali, Indonesia , del 28 de enero al 1 de febrero de 2008. En cuanto al mecanismo de revisión de la aplicación, los Estados Partes decidieron adoptar un enfoque geográfico equilibrado, evitar elementos adversariales o punitivos, establecer directrices claras para cada aspecto del mecanismo y promover la adhesión universal a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la colaboración constructiva en materia de medidas preventivas, recuperación de activos, cooperación internacional y otras áreas. El Comité de Estados Partes también solicitó a los donantes y a los países receptores que reforzaran la coordinación y mejoraran la asistencia técnica para la aplicación de la UNCAC, y abordó la cuestión del soborno de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. [ 19 ]
- La tercera sesión del CoSP tuvo lugar en Doha, Qatar , del 9 al 13 de noviembre de 2009. El CoSP adoptó la histórica Resolución 3/1 sobre la revisión de la aplicación de la UNCAC, que contiene los términos de referencia del Mecanismo de Revisión de la Aplicación (IRM). [ 20 ] En vista del establecimiento del IRM, y considerando que la identificación de necesidades y la prestación de asistencia técnica para facilitar la aplicación exitosa y coherente de la UNCAC son el núcleo del mecanismo, el CoSP decidió abolir el Grupo de Trabajo sobre Asistencia Técnica e incorporar su mandato al trabajo del Grupo de Revisión de la Aplicación . [ 21 ] Por primera vez, el CoSP también adoptó una resolución sobre medidas preventivas, en la que estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Prevención para seguir explorando buenas prácticas en este campo. [ 22 ] El CoSP estuvo precedido y acompañado de numerosos eventos paralelos, como el último Foro Mundial para la Lucha contra la Corrupción y la Salvaguarda de la Integridad (en cooperación con empresas) y un Foro de la Juventud. [ 23 ]
- La cuarta sesión del CoSP tuvo lugar en Marrakech, Marruecos , del 24 al 28 de octubre de 2011. La Conferencia examinó los progresos realizados en el Mecanismo de Revisión Internacional (MRI) y reconoció la importancia de abordar las necesidades de asistencia técnica en el Mecanismo de Revisión . [ 15 ] Asimismo, reiteró su apoyo a los Grupos de Trabajo sobre Recuperación de Activos [ 24 ] y Prevención [ 25 ] y estableció Reuniones de Grupos Intergubernamentales de Expertos de Composición Abierta sobre Cooperación Internacional para asesorar y asistir al CoSP en materia de extradición y asistencia jurídica mutua. [ 17 ]
Otras sesiones del CoSP tuvieron lugar en Panamá en 2013, [ 26 ] la Federación Rusa en 2015, [ 27 ] Austria en 2017 y los Emiratos Árabes Unidos en 2019. [ 28 ]
Mecanismo de implementación y seguimiento

De conformidad con el artículo 63(7) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), "la Conferencia establecerá, si lo considera necesario, cualquier mecanismo u órgano apropiado para ayudar en la aplicación efectiva de la Convención". [ 29 ] En su primer período de sesiones, el Comité de la Conferencia de las Partes (CoSP) estableció un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para formular recomendaciones a la Conferencia sobre el mecanismo apropiado. Se inició un " Programa Piloto de Examen " voluntario, de alcance limitado, para ofrecer la oportunidad adecuada de probar posibles métodos para examinar la aplicación de la UNCAC, con el objetivo general de evaluar la eficiencia y la eficacia del o los mecanismos probados y proporcionar al CoSP información sobre las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida, lo que le permitirá tomar decisiones informadas sobre el establecimiento de un mecanismo apropiado para examinar la aplicación de la UNCAC.
En su tercer período de sesiones, celebrado en Doha en noviembre de 2009, el Comité de los Estados Miembros (CoSP) adoptó la Resolución 3/1 sobre el examen de la aplicación de la Convención, que contiene los términos de referencia de un Mecanismo de Examen de la Aplicación (MEA). Se estableció un mecanismo de examen destinado a ayudar a los países a cumplir los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) mediante un proceso de examen entre pares. El MEA tiene como objetivo potenciar aún más la UNCAC, proporcionando a los países los medios para evaluar su nivel de aplicación mediante una lista de verificación de autoevaluación integral, la identificación de posibles deficiencias y la elaboración de planes de acción para fortalecer la aplicación de la UNCAC a nivel nacional. La UNODC funge como secretaría del mecanismo de examen. [ 20 ]
Los Términos de Referencia contienen procedimientos y procesos para la revisión por pares de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) por parte de los Estados Partes, incluida la formación de un órgano de supervisión denominado Grupo de Revisión de la Aplicación (IRG). [ 30 ]
En julio de 2010, el IRG se reunió por primera vez en Viena y adoptó las directrices para expertos gubernamentales [ 31 ] y la secretaría de la UNCAC —la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)— en la realización de un examen de país. El mecanismo consiste en un examen por pares en varias etapas que implica el examen de cada Estado Parte por dos pares: uno de la misma región de la ONU y otro de otra. Para abarcar a todos los Estados Partes, el proceso de examen se divide en dos ciclos de cinco años, en los que se seleccionan países al azar para ser examinados en cada año del ciclo. El primer ciclo comenzó en 2010 y abarca los capítulos III y IV de la convención. El segundo ciclo se inició en noviembre de 2015 y actualmente está en curso, abarcando los capítulos II y V, y examinando las medidas de prevención de la corrupción y la recuperación de activos. Si bien está previsto que el segundo ciclo finalice en 2021, el proceso enfrenta retrasos sustanciales; más de tres años después de iniciado el segundo ciclo, solo 20 de los 184 países habían completado el proceso de examen para mayo de 2019.
Todavía no se ha decidido si el mecanismo de revisión continuará después de que finalicen los cinco años previstos para el segundo ciclo, ni cómo lo hará, pero si el primer ciclo sirve de referencia, entonces las revisiones continuarán más allá de los cinco años.
El proceso de revisión por país sigue estas fases:
- Autoevaluación : La UNODC informa al Estado Parte que está siendo examinado. El Estado Parte designa un punto focal para coordinar la participación del país en el examen y luego completa una lista de verificación estandarizada de autoevaluación. [ 32 ]
- Revisión por pares : dos Estados Partes revisores —decididos por sorteo [ 33 ] — proporcionan expertos [ 34 ] para formar un equipo de revisión. El equipo realiza una revisión documental de la lista de verificación de autoevaluación completada. Puede requerir información adicional del punto focal y un diálogo directo mediante teleconferencias o una visita al país, si este lo acuerda.
- Informe de revisión del país y resumen ejecutivo : con la asistencia de la UNODC, el equipo de expertos prepara un informe de revisión del país (80-300 páginas). [ 35 ] El informe se envía al punto focal para su aprobación. En caso de desacuerdo, los revisores y el punto de contacto dialogan para llegar a un informe final consensuado, que se publica íntegramente solo con el acuerdo del país examinado. El equipo de expertos elabora un resumen ejecutivo de este informe (7-12 páginas), que se publica automáticamente en el sitio web de la UNODC.
Coalición UNCAC
La Coalición UNCAC, establecida en 2006, es una red global de más de 350 organizaciones de la sociedad civil (OSC) en más de 100 países, comprometida con la promoción de la ratificación, la implementación y el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). La Coalición lleva a cabo acciones conjuntas en torno a posiciones comunes sobre la UNCAC, facilita el intercambio de información entre sus miembros y apoya los esfuerzos nacionales de la sociedad civil para promoverla. Los miembros de la Coalición comparten sus puntos de vista a través de su sitio web, una lista de correo y grupos de trabajo ad hoc . La Coalición apoya a las organizaciones de la sociedad civil para que participen y contribuyan al proceso de revisión de la UNCAC, incluso mediante asistencia técnica.
La Coalición, directamente y a través de sus miembros, aboga por una mayor transparencia y un mayor espacio para la participación de la sociedad civil en todos los foros de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC): la Conferencia de los Estados Partes, las reuniones del Grupo de Examen de la Aplicación, los grupos de trabajo y el proceso de examen a nivel nacional. Además, la Coalición busca impulsar debates sobre cuestiones clave contempladas en la convención, entre ellas:
- Acceso a la información
- Recuperación de activos
- Transparencia en la propiedad beneficiosa de la empresa
- Protección de denunciantes y activistas anticorrupción
Su objetivo es movilizar un amplio apoyo de la sociedad civil a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y facilitar una acción sólida de la sociedad civil a nivel nacional, regional e internacional en apoyo de la misma. La Coalición está abierta a todas las organizaciones e individuos comprometidos con estos objetivos. La amplitud de la UNCAC implica que su marco es relevante para una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil, incluyendo grupos que trabajan en los ámbitos de los derechos humanos, los derechos laborales, la gobernanza, el desarrollo económico, el medio ambiente y la rendición de cuentas del sector privado.
Desafíos
La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), si bien es esencial, es solo el primer paso. La plena implementación de sus disposiciones plantea importantes desafíos tanto para la comunidad internacional como para los Estados partes, especialmente en lo que respecta a las áreas innovadoras de la UNCAC. Por esta razón, los países a menudo han necesitado orientación política y asistencia técnica para garantizar la implementación efectiva de la UNCAC. Los resultados de los primeros años del Mecanismo Internacional de Revisión (IRM) han demostrado que muchos países en desarrollo han identificado necesidades de asistencia técnica. De acuerdo con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, brindar asistencia técnica es fundamental para asegurar que dichas disposiciones se incorporen plena y eficazmente al ordenamiento jurídico interno, especialmente a la realidad cotidiana.
Véase también
- auditor general
- Fiscalía Europea
- Grupo de Estados contra la Corrupción
- Academia Internacional Anticorrupción
- Día Internacional contra la Corrupción
- Recuperación internacional de activos
- Asociación Internacional de Autoridades Anticorrupción
- Sistemas de gestión antisoborno ISO 37001
- Lucha contra la corrupción marítima
- Convenio de la OCDE contra el soborno
- Transparencia Internacional
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
- Pacto Mundial de las Naciones Unidas
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
- Ley de transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica.
Referencias
- ↑ "Estado al : 14-11-2022 10:15:41 EDT. 14. Signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)" . Naciones Unidas . Consultado el 14 de noviembre de 2022 .
- ↑ "Carta de las Naciones Unidas" .
- ↑ "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Texto completo)" (PDF) .
- ↑ Documento de GTZ sobre los aspectos más destacados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)
- 1 2 "Kit de herramientas anticorrupción de la UNODC" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 18 de julio de 2009.
- ↑ "U4 La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: Una guía para profesionales del desarrollo" . Archivado del original el 19 de julio de 2009.
- ↑ Los comunistas consiguen 115.000 firmas para una convención contra la corrupción , The Moscow Times , 21 de marzo de 2013.
- ↑ "¿Qué es la UNCAC?" . Naciones Unidas : Oficina contra la Droga y el Delito .
- ↑ "U4 Introducción a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" . Archivado del original el 19 de julio de 2009.
- ↑ Artículo de GTZ sobre recuperación de activos
- ↑ Recuperación de activos
- ↑ "Resoluciones 1/3 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "2/4 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "COSP - Conferencia de los Estados Partes" . Naciones Unidas : Oficina contra la Droga y el Delito .
- 1 2 "Resolución 4/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Resoluciones 4/3 y 4/4 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- 1 2 "Resolución 4/2 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Resolución 1/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Conferencia de los Estados Partes: 2.º período de sesiones - resoluciones y decisiones" . Naciones Unidas : Oficina contra la Droga y el Delito .
- 1 2 "Resolución 3/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Resolución 3/4 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Resolución 3/2 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Conferencia de los Estados Partes: 3.er período de sesiones" . Naciones Unidas : Oficina contra la Droga y el Delito .
- ↑ "Resolución 4/4 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Resolución 4/3 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Decisión 3/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Decisión 4/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ↑ "Decisión 4/2 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" (PDF) .
- ^ Resoluciones de la sesión 1 de la CoSP de la UNODC
- ↑ "CoSP - Órganos subsidiarios: Grupo de revisión de la aplicación" . Naciones Unidas : Oficina contra la Droga y el Delito .
- ↑ UNODC. "Mecanismo para el examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción – Documentos básicos" (PDF) .
- ↑ "Lista de verificación de autoevaluación integral sobre la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" . Naciones Unidas : Oficina contra la Droga y el Delito .
- ↑ UNODC. "Emparejamientos de países de la UNCAC" (PDF) .
- ↑ "Perfiles de países: Expertos gubernamentales" . Naciones Unidas : Oficina contra la Droga y el Delito .
- ↑ Perfiles de países
Enlaces externos
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- tratados de las Naciones Unidas
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- Tratados concluidos en 2003
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- Tratados extendidos al Caribe neerlandés
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- Tratados extendidos a Hong Kong
- Tratados extendidos a Macao
- Medidas anticorrupción