Articulo de referencia

Menor no acompañado

Un menor no acompañado (a veces llamado "niño no acompañado" o "niño separado") es un niño que no cuenta con la presencia de un tutor legal . El Comité de las Naciones Unidas so...

Un menor no acompañado (a veces llamado "niño no acompañado" o "niño separado") es un niño que no cuenta con la presencia de un tutor legal .

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño define a los menores no acompañados y a los niños no acompañados como aquellos "que han sido separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, sea responsable de ello". El Comité define a los niños separados como aquellos "que han sido separados de ambos padres, o de su anterior cuidador principal legal o consuetudinario, pero no necesariamente de otros parientes. Por lo tanto, pueden incluir a los niños acompañados por otros miembros adultos de la familia". [ 1 ]

El número de menores no acompañados aumentó drásticamente de 16.067 a 68.541 durante 2011 a 2014. [ 2 ]

Derecho de inmigración

En el derecho migratorio, los menores no acompañados, también conocidos como niños separados, [ 3 ] se definen generalmente como extranjeros o apátridas menores de 18 años que llegan al territorio de un Estado sin la compañía de un adulto responsable, y mientras no estén efectivamente bajo el cuidado de dicha persona. Esto incluye a los menores que quedan sin compañía después de ingresar al territorio del Estado. [ 4 ] Algunos países cuentan con procedimientos distintos al asilo para resolver los casos de menores no acompañados.

Derechos de los menores no acompañados

Atención posterior y apoyo a los jóvenes

Los niños no acompañados que han tenido experiencias difíciles a menudo siguen necesitando apoyo al cumplir 18 años, cuando podrían perder el derecho a ciertos apoyos, entre ellos: [ 5 ] [ 6 ] [ 7 ] [ 8 ]

  • un tutor o representante,
  • el derecho a ser alojado en un hogar especial o en una familia de acogida,
  • derechos sociales, económicos y educativos específicos para cada niño,
  • La persona puede ser detenida si su estatus migratorio no ha sido regularizado o si se le ha ordenado abandonar el país.

Apoyar la transición del individuo a la adultez y la vida independiente implica integrar los arreglos y servicios de cuidado lo antes posible. [ 9 ] El seguimiento posterior es un componente fundamental de una solución duradera , especialmente para los adolescentes. Los proyectos de vida y los planes de seguimiento posterior son herramientas útiles. Los servicios de seguimiento posterior disponibles para los niños del país privados de cuidado parental pueden orientar a los trabajadores sociales y funcionarios en la planificación del apoyo para la transición del niño a la adultez. [ 6 ] [ 7 ]

En algunos países europeos, se ofrece apoyo posterior a la tutela a los jóvenes que dejan el sistema de protección infantil hasta los 21 o 25 años, incluidos los menores solicitantes de asilo no acompañados que cumplen 18 años. Algunos países prolongan la estancia del joven en centros de acogida para menores hasta que se encuentra un alojamiento adecuado. [ 6 ] [ 7 ]

Reunificación familiar en el país de destino

La reunificación familiar es un componente esencial de una solución duradera para un menor no acompañado, siempre que esto redunde en el interés superior del niño. [ 10 ] La reunificación familiar puede tener lugar en el país de destino u origen, o en un tercer país. Los trabajadores sociales y funcionarios deben informar a los menores no acompañados sobre las posibilidades y los procedimientos para la reunificación familiar. El menor debe tener acceso a apoyo al solicitar la reunificación familiar. [ 9 ] [ 11 ] [ 12 ]

Como parte de la determinación del interés superior del niño, los trabajadores sociales y funcionarios evalúan si la reunificación familiar es lo mejor para el niño. La preparación y el seguimiento de la reunificación familiar previenen y reducen el sufrimiento emocional del niño. Cuando la reunificación familiar implicaría riesgos para el niño, se consideran arreglos de cuidado alternativos y se evalúa el interés superior del niño en mantener relaciones familiares y contacto activo. [ 11 ] [ 12 ]

Los derechos del niño a la vida, la supervivencia y la seguridad prevalecen sobre su interés en reunirse con su familia en el país de origen. La reunificación familiar no puede tener lugar en el país de origen del niño si las autoridades de inmigración del país de destino le otorgan protección internacional. En estos casos, los niños tienen derecho a la reunificación familiar en el país de destino o en un tercer país. Cuando se rechaza la solicitud de protección internacional del niño, las preocupaciones sobre su seguridad pueden impedir su regreso al país de origen para la reunificación familiar. Esto puede deberse a un alto nivel de violencia generalizada que representa un riesgo para el niño. [ 11 ] [ 12 ]

Derecho a asistencia consular

Los niños que se encuentran fuera de su país de residencia tienen derecho a recibir asistencia de las embajadas y oficinas consulares que representan a su país. El personal consular puede desempeñar un papel importante en el apoyo y la asistencia a los niños en el extranjero, estableciendo contactos de apoyo y derivación, y movilizando ayuda. El personal consular puede contactar a las autoridades centrales o a los puntos de contacto nacionales para obtener asesoramiento técnico en casos que involucren a niños. De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 de las Naciones Unidas, las funciones consulares incluyen la asistencia a los nacionales del Estado que envía al niño. Esto podría implicar medidas para salvaguardar los intereses de los niños que son nacionales del Estado que envía al niño, dentro de los límites impuestos por las leyes y reglamentos del Estado receptor, en particular cuando es necesario nombrar un tutor. [ 13 ] Las autoridades del país de destino deben informar sin demora a la oficina consular competente cuando se considere el nombramiento de un tutor para un niño. Las leyes y reglamentos del Estado receptor relativos al nombramiento de un tutor se aplican y no se ven afectados por el intercambio de información con las oficinas consulares pertinentes. [ 14 ]

Reasentamiento y traslados

Reasentamiento e integración en un tercer país

Cuando el proceso de determinación del interés superior del niño concluye que no existe una solución duradera para el niño en el país de destino u origen, se evalúa la posibilidad de reasentamiento en un tercer país . El reasentamiento puede ser una opción cuando permite la reunificación familiar segura en el país de reasentamiento, o cuando protege al niño de la devolución forzosa, la persecución u otras violaciones graves de los derechos humanos en el país de destino. Este podría ser el caso cuando un niño víctima de trata debe ser protegido de represalias o de un nuevo reclutamiento por parte de los traficantes. A menos que represente algún riesgo para el niño, los padres del niño deben ser informados, consultados y escuchados en el proceso de evaluación y reasentamiento. [ 7 ]

Antes de tomar una decisión sobre el reasentamiento, el proceso de determinación del interés superior del niño considera lo siguiente, con referencia a los artículos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño:

  • La duración de los obstáculos legales o de otra índole que impiden el regreso de un niño a su país de origen;
  • La edad del niño, su sexo/género, su estado emocional, su nivel educativo y sus antecedentes familiares;
  • El derecho del niño o niña a preservar su identidad, incluyendo la nacionalidad y el nombre (Artículo 8);
  • La continuidad en la crianza y el cuidado del niño, incluso en lo que respecta a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (Artículo 20);
  • El derecho del niño a preservar sus relaciones familiares (Artículo 8) y las posibilidades conexas a corto, mediano y largo plazo de reunificación familiar, ya sea en el país de origen, de acogida o de reasentamiento. [ 15 ]

Cuando se considera el reasentamiento con fines de reunificación familiar, el niño y el familiar que reside en el tercer país deben dar su consentimiento y desear reunirse. Las autoridades de bienestar infantil o de servicios sociales del país de reasentamiento realizan evaluaciones y garantizan la prestación de servicios y el seguimiento posterior al reasentamiento. [ 16 ] [ 17 ]

Cuando se explora el reasentamiento por otras razones, las evaluaciones consideran si el reasentamiento podría plantear algún obstáculo para la localización de familiares, la reunificación familiar o el mantenimiento de las relaciones y los contactos familiares, incluyendo la distancia entre el lugar de reasentamiento y la familia del niño y las posibilidades de comunicación existentes. [ 16 ] [ 17 ]

Transferencias en Europa en virtud del Reglamento Dublín III del Consejo

El Reglamento Dublín III del Consejo es un acuerdo entre los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza que regula qué país es responsable de examinar la solicitud de asilo de una persona. Prevé la posibilidad de trasladar a las personas al Estado responsable. El Reglamento presupone que el Sistema Europeo Común de Asilo está en vigor y en pleno funcionamiento. Bajo esta condición, los adultos y los niños podrían ser trasladados a otro Estado participante sin menoscabar su derecho a la protección internacional con los estándares adecuados de acogida y atención. [ 18 ] El traslado solo se permite cuando aún no se ha dictado la resolución de primera instancia sobre la solicitud anterior. [ 19 ]

El Reglamento Dublín III del Consejo establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial para los Estados miembros al aplicar el Reglamento, de conformidad con el Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . El Reglamento exige a los Estados miembros que evalúen el interés superior del niño que:

  • Tener debidamente en cuenta el bienestar del niño, su desarrollo social, su seguridad y sus antecedentes;
  • Tenga en cuenta la opinión del niño o niña, de acuerdo con su edad y madurez;
  • Elaborar garantías procesales específicas para los menores no acompañados, teniendo debidamente en cuenta su particular vulnerabilidad;
  • Los Estados miembros deberán cooperar estrechamente para llevar a cabo las evaluaciones del interés superior del Estado con arreglo al Reglamento.

La identificación y la localización de los miembros de la familia pueden influir en qué Estado miembro es responsable de tramitar la solicitud de asilo de un menor no acompañado:

  • El Estado miembro donde un familiar o un hermano del niño tenga su residencia legal es el responsable, siempre que sea en el interés superior del niño que su solicitud sea evaluada en ese Estado.
  • Cuando un familiar reside legalmente en otro Estado miembro, se realiza una evaluación para determinar si puede hacerse cargo del menor. Si esto es posible, el menor se reúne con el familiar si ello redunda en su interés superior. Dicho Estado miembro se hace responsable.
  • Cuando los miembros de la familia y los parientes se encuentran en diferentes Estados miembros, la decisión sobre qué Estado miembro es responsable se rige por el interés superior del niño.
  • Cuando no se pueda identificar a los familiares o parientes, el Estado miembro responsable será aquel en el que el menor no acompañado haya presentado la solicitud de asilo, si ello redunda en el interés superior del menor. [ 20 ]
  • Se permite cierta discreción en esta decisión con el consentimiento del solicitante, incluso para la reunificación familiar por razones humanitarias o culturales. [ 21 ]

El proceso para determinar el Estado miembro responsable comenzará tan pronto como se presente una solicitud de asilo. Una vez que un Estado miembro reciba una solicitud para hacerse cargo de un solicitante, la decisión se adoptará en un plazo de dos meses. [ 22 ] En casos particularmente complejos, este plazo podrá prorrogarse un mes más. [ 23 ]

Cuando se solicita a otro Estado que se haga cargo de una persona o la reciba de vuelta, los Estados miembros obtienen el consentimiento por escrito para transmitir información sobre el solicitante, incluida información sobre sus necesidades inmediatas y los datos de contacto de familiares, parientes u otros parientes en el Estado miembro al que se traslada a la persona. En el caso de los niños, esto incluye información sobre su educación y evaluación de edad. El solicitante tiene derecho a ser informado sobre los datos que se procesan y a que se corrijan o eliminen cuando estén incompletos o sean incorrectos. [ 24 ] En el caso de los menores no acompañados, los funcionarios y responsables de casos se aseguran de que el menor reciba apoyo.

El solicitante tiene derecho a un recurso efectivo contra las decisiones adoptadas en virtud del Reglamento, mediante apelación o revisión ante un tribunal, incluyendo el derecho a asistencia jurídica e interpretación. El traslado se suspende automáticamente durante la apelación o revisión de una decisión, y el solicitante tiene derecho a permanecer en el Estado miembro mientras se resuelve la resolución. [ 25 ] La responsabilidad del Estado miembro cesa cuando existen pruebas que demuestran que la persona interesada ha abandonado el territorio durante al menos tres meses. Transcurrido este plazo, la persona debe presentar una nueva solicitud de asilo. [ 26 ]

Devolver

La determinación del interés superior del niño decide si el retorno del niño a su país de origen redunda en su interés superior. Los retornos sostenibles se basan en los derechos y están centrados en el niño. Antes del retorno, las autoridades del país de destino garantizan que el niño será recibido en un entorno seguro y bien atendido. Algunas evaluaciones de la determinación del interés superior del niño pueden actualizarse. Una determinación incompleta del interés superior del niño puede dar al niño motivos para apelar la decisión sobre su interés superior. [ 27 ] [ 28 ]

Preparativos previos al regreso

Una preparación minuciosa para el retorno garantiza que este sea digno, seguro y basado en los derechos. El retorno puede ser una experiencia positiva, especialmente si el plan es sostenible. Los niños y jóvenes pueden estar mejor preparados para llevar una vida independiente como adultos y obtener ingresos si reciben capacitación pertinente al país de origen en habilidades para la vida y sociales, formación académica y profesional, así como habilidades empresariales y capacidad de negociación. Los retornados pueden necesitar apoyo para alfabetizarse en el idioma del país y la comunidad a la que regresan. [ 7 ] [ 29 ] [ 30 ]

Cuando se considera que el retorno redunda en el interés superior del niño, un plan individual de retorno y reintegración prepara el asentamiento, la reintegración y el seguimiento, y determina las necesidades del niño y los servicios de apoyo correspondientes. La continuidad de los arreglos de cuidado y los servicios de apoyo para el niño desde el país de destino hasta el país de retorno es una prioridad, incluyendo:

  • Continuidad de la educación y la formación profesional: cuando el niño regresa a su país de origen antes de graduarse de la escuela o la formación profesional, debe recibir certificados de los estudios que haya completado en el país de destino. Puede ser lo más conveniente para el niño completar su educación antes de regresar.
  • Continuidad de los servicios de salud y tratamiento médico: el niño debe tener acceso a la misma atención médica y al mismo tratamiento, o a uno alternativo, al que accedía habitualmente en el país de destino.
  • Continuidad de los acuerdos de tutela: debe garantizarse la continuidad de la tutela cuando el niño no sea devuelto a sus padres o cuidadores principales. [ 7 ]

El asesoramiento previo al retorno, que incluye el asesoramiento psicosocial, puede ayudar al repatriado a afrontar la angustia y la preocupación que puedan surgir incluso cuando se considera que el retorno redunda en el mejor interés del niño. El asesoramiento puede ayudar al niño a ganar confianza y a sentirse seguro y empoderado con respecto a su regreso y las opciones posteriores. [ 7 ]

Fase de transporte

Los menores no acompañados que son devueltos tras recibir una decisión negativa sobre su solicitud de asilo y que participan en un programa de «retorno asistido voluntario» suelen ir acompañados durante el viaje al país de destino. El acompañante garantiza que el menor llegue sano y salvo y sea recibido por las autoridades responsables y su tutor o cuidador. [ 31 ]

Fase posterior al retorno y reintegración

Los programas de apoyo posterior al retorno protegen a los jóvenes retornados, garantizan la protección de sus derechos y hacen que el retorno sea sostenible. Pueden contribuir a que el retorno sea una experiencia positiva, constructiva y exitosa. Las autoridades de cooperación de los países de destino y retorno colaboran para garantizar la prestación continua de atención, apoyo y asistencia de calidad a los jóvenes retornados, incluidos los servicios de asesoramiento. El equipo transfronterizo supervisa y evalúa los programas de retorno, en particular el apoyo a la reintegración, la idoneidad y la sostenibilidad de las medidas. [ 32 ]

El seguimiento y la evaluación consideran las opiniones de los retornados y garantizan una revisión periódica. Permiten ajustar los arreglos de cuidado y los servicios de apoyo para asegurar que se respeten los derechos humanos del niño retornado y los principios rectores de atención de calidad para los niños, la continuidad de la atención, la seguridad y el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los sistemas nacionales de protección infantil y los mecanismos de derivación pueden asegurar que se realice el seguimiento y que los hallazgos se tengan en cuenta para fundamentar ajustes oportunos. [ 33 ] Se evalúan los siguientes aspectos:

  • La calidad de las interacciones entre los funcionarios y los proveedores de servicios y la persona que regresa, tanto en los países de origen como de destino;
  • La calidad de los preparativos y la información y el asesoramiento disponibles para el niño antes de su regreso;
  • Las condiciones en las zonas de espera y detención, si procede;
  • Los expedientes de los retornados y la transparencia y calidad de la documentación que proporcionan;
  • La continuidad de los servicios de atención, protección, salud y educación, así como de la tutela, cuando proceda;
  • La calidad del cuidado infantil y la relación del niño con sus padres u otros cuidadores;
  • La situación social y económica de la persona que regresa, el apoyo disponible para su transición a la edad adulta y a la vida independiente, y la integración del niño en la comunidad después de su regreso;
  • La posibilidad de que los niños retornados accedan a mecanismos de denuncia y queja que les ayuden a reclamar sus derechos tras su regreso. [ 34 ]

Derecho privado europeo sobre la restitución de menores

El Reglamento Bruselas II bis regula las responsabilidades parentales en casos transnacionales . Orienta a los funcionarios y responsables de casos que consideran medidas de protección en casos transfronterizos que involucran a niños nacionales de la UE. Se debe contactar con las autoridades del país de origen del niño, quienes proporcionan información sobre su situación, la de los padres y cualquier decisión o acción oficial relativa a la responsabilidad parental u otros asuntos pertinentes. Si bien el Reglamento se aplica principalmente a cuestiones de derecho civil relativas a la sustracción parental de menores y la responsabilidad parental, también se aplica a la protección y el retorno de los niños migrantes de la UE, incluidos los niños que viven en la calle o participan en actividades callejeras, y aquellos en riesgo de explotación y trata o expuestos a ellas . [ 35 ]

El Reglamento Bruselas II bis refleja algunas de las disposiciones previstas en los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado , en particular el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores . Además de los Estados miembros de la UE, la Unión Europea también es miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y se adhirió a algunos de los Convenios de La Haya más recientes. Los Convenios de La Haya se aplican habitualmente en casos transnacionales de derecho civil relativos a menores, especialmente en materia de adopción internacional , sustracción parental de menores y responsabilidad parental, así como en la colocación de menores a través de las fronteras. Los procedimientos establecidos en virtud de los Convenios de La Haya también podrían utilizarse para la protección de los menores migrantes y su retorno a sus países de residencia habitual. [ 36 ]

Cuando se produce la restitución de menores en casos de derecho de familia internacional , la autoridad central del Estado de origen gestiona el retorno. El mandato de la autoridad central que gestiona la restitución del menor suele finalizar cuando este llega al país de residencia habitual . Tras la restitución, se prestan servicios de seguimiento, entre ellos los del Servicio Social Internacional . Las oficinas nacionales del Servicio Social Internacional pueden brindar apoyo en los trámites prácticos para la restitución del menor al país de residencia habitual, la traducción de informes de evaluación social y la emisión de dictámenes periciales antes de la restitución y durante el seguimiento. [ 37 ]

Alternativas a la detención de inmigrantes

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que «ningún niño será privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención, el arresto o el encarcelamiento de un niño deberán ajustarse a la ley y utilizarse únicamente como medida de último recurso y por el período más breve posible». Estos derechos también se aplican al contexto de la detención de menores no acompañados o separados: «Los menores no acompañados o separados no deben, por regla general, ser detenidos. La detención no puede justificarse únicamente por el hecho de que el niño no esté acompañado o separado, ni por su estatus migratorio o de residencia, o la falta de este». Privar a los niños de su libertad por motivos migratorios constituye una violación de sus derechos humanos . [ 38 ]

Las condiciones de detención migratoria rara vez son apropiadas para los niños, especialmente cuando la detención se ordena por períodos prolongados. En la detención migratoria, los niños a menudo enfrentan dificultades para acceder a la educación, servicios de salud apropiados, alimentación y alojamiento adecuados, y pueden tener oportunidades limitadas para el tiempo libre y las actividades recreativas. La detención es una experiencia sumamente angustiante, especialmente para los migrantes y solicitantes de asilo. Tiene un impacto perjudicial en la salud mental, el bienestar y el desarrollo de los niños. [ 9 ] La experiencia de la detención puede causar o exacerbar traumatismos previos. En algunos casos, los niños migrantes son detenidos junto con sus familias para evitar la separación familiar cuando los padres están detenidos por asuntos migratorios. Cuando lo mejor para el niño es permanecer con sus padres, se pueden considerar alternativas a la detención para toda la familia. [ 39 ] [ 40 ]

Las alternativas a la detención incluyen requisitos de registro e información, depósito de documentos, fianza o caución, residencia designada, gestión de casos o libertad supervisada, supervisión en la comunidad, monitoreo electrónico, toque de queda domiciliario o arresto domiciliario. Los países que trabajan con alternativas a la detención han tenido experiencias positivas y han constatado que estas alternativas funcionan en la práctica. Los solicitantes de asilo suelen cumplir con los requisitos que se les imponen en el contexto de las medidas alternativas a la detención. La intención es que el control de los retornados mediante la detención se sustituya por un proceso de gestión y supervisión que respete los derechos humanos de las personas afectadas, lo cual también resulta más rentable para el Estado. [ 41 ]

Las normas mínimas para la detención de niños migrantes, según lo descrito por el Comité de los Derechos del Niño , son:

  • La privación de libertad de los niños migrantes, estén acompañados o no, debe ser temporal y por el período más breve posible.
  • Los centros de detención relacionados con la migración deben estar separados de las prisiones y no deben presentar similitudes con las condiciones carcelarias.
  • Los centros donde se lleva a cabo la detención de menores deben contar con funcionarios de protección infantil específicamente capacitados en el cuidado y la protección de los niños.
  • Los niños y adolescentes deben permanecer separados de los adultos, salvo que se considere que ello redunda en su beneficio . Los centros deben garantizarles la oportunidad de mantener un contacto regular con familiares y amigos.
  • Los centros deben garantizar un contacto regular y confidencial con los representantes legales y consulares.
  • Durante su estancia en un centro de detención, incluso de forma temporal, se debe garantizar a los niños el pleno disfrute de sus derechos económicos y sociales, tales como la educación, la atención sanitaria, el ocio, la alimentación, el agua y la vestimenta.
  • La provisión de mecanismos independientes para inspeccionar y supervisar las condiciones de los centros de detención, incluso por organismos independientes. [ 42 ]

La mayoría de los países europeos han experimentado un aumento en el número de menores no acompañados . La mayoría son varones de entre 15 y 18 años, procedentes de Afganistán , Irak , África Occidental y Central y Somalia . La mayoría solicita asilo tras llegar al país de acogida .

Alemania

Un instituto de medicina forense en Münster determinó la edad de 594 menores no acompañados en 2019 y encontró que 234 (40%) probablemente tenían 18 años o más y, por lo tanto, serían procesados ​​como adultos por las autoridades. La muestra estaba compuesta predominantemente por varones de Afganistán, Guinea, Argelia y Eritrea. [ 43 ]

Rusia

Un menor no acompañado de nacionalidad rusa necesitará tener su propio pasaporte, una visa (cuando el destino la requiera) y una declaración notariada en ruso de ambos padres que confirme que dan su consentimiento para que el niño salga del país sin acompañantes. [ 44 ] [ 45 ]

España

En España, la mayoría de los casos de menores no acompañados se rigen por el procedimiento de no asilo. [ 46 ]

Suecia

En Suecia, se estima que el 8% de los menores no acompañados (hasta los 21 años) consumen estupefacientes. [ 47 ]

Estados Unidos

En Estados Unidos , además del asilo, ciertos menores vulnerables no acompañados pueden ser elegibles para una visa T (víctima de trata), [ 48 ] una visa U (víctimas de delitos), [ 49 ] o el estatus de Inmigrante Juvenil Especial (niño maltratado, descuidado o abandonado). [ 50 ]

Menores falsos

Se determinó que alrededor de dos tercios de los solicitantes de asilo en el Reino Unido (durante el año anterior a septiembre de 2015) cuya edad fue cuestionada probablemente eran mayores de 18 años. [ 51 ] [ 52 ]

En Suecia, se presentaron 2481 casos en los que se sospechaba que el individuo era mayor de 18 años y, de ellos, 2002 fueron evaluados como mayores de 18 años. En 25 de ellos, se juzgó como "posiblemente" y en 432, "puede ser". [ 53 ] El gobierno sueco decidió implementar pruebas de edad recién en 2016, y las pruebas reales comenzaron en 2017. [ 54 ] [ 55 ] Se realizaron 1481 pruebas de edad a "menores migrantes no acompañados" en Suecia (durante marzo-junio de 2017), y en 1215 casos los exámenes de edad concluyeron que su edad es mayor de 18 años. [ 56 ] [ 57 ] El método tiene una tasa de error de alrededor del 10% y cuando se realiza una segunda opinión, el resultado difiere en el 85% de los casos. [ 58 ]

Véase también

Referencias

  1. Comité de los Derechos del Niño, Observación General n.º 6 (2005), párrs. 7 y 8
  2. Braaten, Daniel; Braaten, Claire Nolasco (2021). "Niños solicitantes de asilo: Determinantes de las solicitudes de asilo de menores no acompañados en los Estados Unidos de 2013 a 2017" . Law & Policy . 43 (2): 97–125 . doi : 10.1111/lapo.12165 . ISSN 0265-8240 . 
  3. Menores no acompañados. Archivado el 22/10/2009 en Wayback Machine. Retorno voluntario asistido y reintegración - Organización Internacional para las Migraciones, Bruselas.
  4. "Sra. Goeminne" (PDF) . www.enscw.org . Archivado del original (PDF) el 7 de marzo de 2020. Consultado el 15 de enero de 2022 .
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  7. 1 2 3 4 5 6 7 Directrices del CBSS para la promoción de los derechos humanos y el interés superior del niño en casos transnacionales de protección infantil
  8. Aleghfeli, Yousef Khalifa (2023). Resiliencia educativa de niños no acompañados y separados (Tesis doctoral). Oxford, Inglaterra: Universidad de Oxford. doi : 10.5287/ora-o58p8pkp1 .
  9. 1 2 3 Aleghfeli, Yousef Khalifa; Hunt, Lucy (2022). "Educación de menores refugiados no acompañados en países de altos ingresos: factores de riesgo y resiliencia" . Educational Research Review . 35 100433. doi : 10.1016/j.edurev.2022.100433 . ISSN 1878-0385 . 
  10. Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9
  11. 1 2 3 Observación general del CDN No. 6 (2005), párr. 81-83.
  12. 1 2 3 Fundación Suiza del Servicio Social Internacional, Manual para niños separados, De la identificación a la búsqueda de una solución duradera, Una guía práctica para profesionales, 2015, pág. 110.
  13. Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, artículos 5e y 5h
  14. Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, artículo 37b
  15. ^ Observación general CDN No 6 (2005) par 93
  16. 1 2 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Directrices del ACNUR sobre la determinación formal del interés superior del niño, 2006, págs. 34-35.
  17. 1 2 Programa Niños Separados en Europa, Declaración de Buenas Prácticas, 4.ª edición revisada, Save the Children, ACNUR, UNICEF, 2009, Capítulo D.13.
  18. Biblioteca del Parlamento Europeo, Traslado de solicitantes de asilo y derechos fundamentales, Informe de la biblioteca, 30 de noviembre de 2012.
  19. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículo 7.
  20. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículo 8.
  21. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículo 31.
  22. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículo 20.
  23. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículo 22.
  24. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículos 31 y 35.
  25. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículo 27.
  26. Reglamento del Consejo de Dublín III de 2013, artículo 19.
  27. El Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados, Save the Children, Lista de verificación para lograr buenas prácticas al considerar el retorno de niños a terceros países: una herramienta para la planificación de calidad para los Estados miembros, Estudio comparativo sobre las mejores prácticas en el ámbito del retorno de menores
  28. Comisión Europea – DG Interior, HOME/2009/RFXX/PR/1002, 2011.
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