Articulo de referencia

Sistema Unificado de Salud

{{Cite web |title=SUS completa 30 anos da criação |url=https://www.gov.br/casacivil/pt-br/assuntos/noticias/2020/setembro/sus-completa-30-anos-da-criacao |access-date=2023-12-11...

El Sistema Único de Salud ( en portugués : Sistema Único de Saúde , pronunciación en portugués brasileño: [ sisˈtemɐ ˈuniku dʒi saˈudʒi ] ), [ 3 ] más conocido por su acrónimo SUS ( pronunciado [ sus ] ), es el sistema de salud pública financiado por el gobierno de Brasil . Creado en 1990, el SUS es el sistema de salud pública administrado por el gobierno más grande del mundo, por número de beneficiarios/usuarios (prácticamente el 100% de la población brasileña; 220 millones de personas), cobertura de área terrestre ( 8,5 millones de km² (3,3 millones de millas cuadradas ) ) y número de centros de tratamiento en su red de afiliación (con más de 50 000 clínicas). El sistema es completamente gratuito en el punto de servicio para cualquier persona, incluidos los extranjeros.     

El SUS proporciona servicios que van desde la atención primaria hasta procedimientos complejos y ofrece atención de emergencia para personas que sufren accidentes a través del Servicio Móvil de Atención Urgente ( SAMU). El sistema de salud brasileño también proporciona vacunas y medicamentos gratuitos para personas con diversas enfermedades (como diabetes , hipertensión , asma , VIH y Alzheimer ), financia investigaciones en el área de epidemiología y monitorea la calidad de los alimentos ofrecidos en establecimientos comerciales a través de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa). [ 4 ]

Creación

Tras el fin de la dictadura militar que gobernó el país durante 20 años, desde la década de 1960 hasta la de 1980, la Constitución brasileña de 1988 buscó garantizar más derechos y libertades a la población y estableció numerosos objetivos de desarrollo social. Entre ellos, la mejora de la atención sanitaria se estableció como una prioridad:

La salud es un derecho de todos y una obligación del Estado, garantizada por políticas socioeconómicas que buscan la reducción del riesgo de enfermedad y de otros males, así como el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación. [ 5 ]

Dos años después, el miércoles 19 de septiembre de 1990, los objetivos establecidos en la constitución se consolidaron en la letra de la ley mediante la Ley Federal N° 8.080, cuyos artículos crearon el SUS y definieron su actuación. [ 6 ] Antes de eso, solo las personas que cotizaban a la seguridad social podían recibir atención médica. La creación del SUS fue importante porque más del 80% de la población brasileña depende de él para recibir tratamiento médico. Brasil ofrece un sistema de salud de dos niveles , y casi el 25% de la población paga por un seguro privado. [ 7 ]

Objetivos

Instituto de Cáncer de São Paulo
Complejo hospitalario de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul en Porto Alegre
Fundación Oswaldo Cruz en Río de Janeiro

Los objetivos del SUS se definen, por la ley de su creación, como: [ 6 ]

  • La identificación y publicación de los factores determinantes y condicionantes de la salud humana;
  • La formulación de la política sanitaria;
  • Asistencia a la población mediante acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, con la realización integrada de acciones de asistencia y actividades preventivas;
  • Vigilancia sanitaria y del saneamiento ;
  • Vigilancia epidemiológica ;
  • Seguridad y salud en el trabajo;
  • Asistencia terapéutica integral, incluyendo servicios farmacéuticos;
  • Organización de la formación de recursos humanos en salud ;
  • Vigilancia y orientación nutricional;
  • Colaboración en la protección del medio ambiente, incluido el entorno laboral;
  • Formulación de políticas relativas a medicamentos , equipos , productos inmunobiológicos y otros recursos de interés para la salud humana, y participación en su producción;
  • El control y la fiscalización de servicios, productos y sustancias de interés para la salud humana;
  • La fiscalización e inspección de alimentos, agua y bebidas para consumo humano;
  • La participación en el control y la fiscalización de la producción, el transporte, la seguridad y la utilización de sustancias y productos radiactivos , tóxicos y psicoactivos;
  • Desarrollos científicos y tecnológicos en su área de actuación;
  • La formulación y ejecución de la política nacional para la sangre y sus derivados.

Principios constitucionales

Un análisis más detallado de la sección de Salud (del artículo 196 al artículo 198) de la Constitución muestra que se han establecido cinco principios básicos que guían el ordenamiento jurídico en relación con el SUS. Estos son: universalidad (artículo 196), integralidad (artículo 198-II), equidad (artículo 196 - "acceso universal e igualitario"), descentralización (artículo 198-I) y participación social (artículo 198-III).

Universalidad

Este principio se deriva de la definición del artículo 196, que considera la salud como un "derecho de todos y un deber del Estado". Por lo tanto, el derecho a la salud es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, incluso siendo considerado una cláusula inamovible, es decir, no puede ser suprimido de la Constitución bajo ninguna circunstancia, ya que constituye un derecho y una garantía individual, de acuerdo con la Sección del Proceso Legislativo, el artículo 60, el párrafo 4, el inciso IV.

Exhaustividad

Según el artículo 198, apartado II, la exhaustividad confiere al Estado el deber de “atención integral, con prioridad para las actividades preventivas, sin perjuicio de los servicios de asistencia”, en relación con el acceso al que tiene derecho todo ciudadano. Por ello, el Estado debe establecer un conjunto de acciones que abarquen desde la prevención hasta la asistencia curativa, en los más diversos niveles de complejidad, como vía para implementar y garantizar el postulado de la salud.

“El ser humano es un ser integral, biopsicosocial, y debe ser atendido con esta visión integral por un sistema de salud que también sea integral, orientado a promover, proteger y restaurar su salud.”

Equidad

El principio de equidad se relaciona con el mandato constitucional de que “la salud es un derecho de todos”, previsto en el artículo 196 de la Constitución. El objetivo es preservar el postulado de la isonomía, ya que la propia Constitución, en el artículo 5, relativo a los Derechos y Deberes Individuales y Colectivos, establece que “todos son iguales ante la ley, sin distinción alguna”. Por lo tanto, todos los ciudadanos, por igual, deben tener garantizados sus derechos a la salud por el Estado. Sin embargo, las desigualdades regionales y sociales pueden llevar a la inocencia de esta isonomía, pues una zona más necesitada puede requerir mayor gasto que otras. Por ello, el Estado debe tratar a los “desigualmente desiguales”, concentrando sus esfuerzos e inversiones en las zonas territoriales con los peores índices y déficits en la prestación de servicios públicos.

El acceso igualitario (principio de equidad) no significa que el SUS deba tratar a todos por igual, sino más bien respetar los derechos de cada persona, según sus diferencias, basándose más en la convicción íntima de la justicia natural que en la letra de la ley.

Descentralización

En Da Saúde, el artículo 198 establece que “las acciones y servicios de salud pública forman parte de una red regionalizada y jerárquica y constituyen un sistema único, organizado según las siguientes directrices: I - descentralización, con una dirección única en cada esfera de gobierno [...]”. Por ello, el Sistema Único de Salud está presente en todos los niveles federales —Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios— de modo que lo que entra dentro del ámbito de la cobertura nacional será responsabilidad del Gobierno Federal, lo que está relacionado con la competencia de un Estado debe estar bajo la responsabilidad del Gobierno Estatal, y la misma definición se aplica a un Municipio. De esta forma, se busca un mayor diálogo con la sociedad civil local, que está más cerca del gestor, para consultarle sobre las políticas públicas adecuadas.

A lo largo de los años, el Sistema Único de Salud (SUS) de Brasil ha experimentado un importante proceso de descentralización. Este proceso ha permitido una mayor participación en la toma de decisiones en materia de salud entre los niveles estatal, federal y municipal de gobierno. Asimismo, ha fomentado la participación social en la legislación sobre políticas de salud y ha aumentado la rendición de cuentas en la prestación de servicios de salud. [ 8 ]

Participación social

También se prevé en el mismo artículo 198, inciso III, la “participación de la comunidad” en las acciones y servicios de salud pública, actuando en la formulación y en el control de su ejecución. El control social, como también se denomina a este principio, fue regulado de manera más precisa por la mencionada Ley Federal N° 8.142 de 1990. Los usuarios participan en la gestión del SUS a través de las Conferencias de Salud, que se realizan cada cuatro años en todos los niveles federales: Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios. En los Consejos de Salud existe una paridad: mientras que los usuarios disponen de la mitad de las plazas, el gobierno tiene una y los trabajadores otra. Por lo tanto, se busca fomentar la participación popular en la discusión de las políticas de salud pública, otorgando mayor legitimidad al sistema y a las acciones implementadas.

Sin embargo, se observa que la Constitución original de 1988 no solo buscaba implementar el sistema público de salud universal y gratuita en el país, a diferencia del existente durante el período militar, que solo beneficiaba a los trabajadores con contrato formal. Fue más allá y estableció principios que guiarían la interpretación que el mundo jurídico y las esferas de gobierno harían sobre dicho sistema. De la lectura de estos principios se desprende que la Constitución se preocupa por reforzar la defensa del ciudadano ante el Estado, garantizando medios no solo para la existencia del sistema, sino también para que el individuo tenga voz y voto para luchar por su mejora y mayor eficacia.

Véase también

Referencias

  1. «SUS completa 30 años de crianza» . Casa Civil (en portugués brasileño) . Consultado el 11 de diciembre de 2023 .
  2. «Saúde pública em 2024: investimentos prometem ser maiores» . Saúde Business (en portugués brasileño). 1 de diciembre de 2023 . Consultado el 21 de enero de 2024 .
  3. ^ Castro, Marcia C.; Massuda, Adriano; Almeida, Gisele; Menezes-Filho, Naercio Aquino; Andrade, Mónica Viegas; De Souza Noronha, Kenia Valéria Micaela; Rocha, Rudi; MacInko, James; Buenísimo, Thomas; Tasca, Renato; Giovanella, Ligia; Malik, Ana María; Werneck, Heitor; Fachini, Luiz Augusto; Atún, Rifat (2019). «El sistema unificado de salud de Brasil: Los primeros 30 años y perspectivas de futuro» . La Lanceta . 394 (10195): 345– 356. doi : 10.1016/S0140-6736(19)31243-7 . hdl : 10044/1/70528 . PMID 31303318 . S2CID 195886916 .  
  4. «Conecta SUS» . conectasus.org . Consultado el 8 de noviembre de 2024 .
  5. Constitución brasileña de 1988
  6. 1 2 "L8080" . www.planalto.gov.br . Consultado el 25 de septiembre de 2019 .
  7. brasil.gov.br "Planos de Saúde Privado" ("Planos de Saúde Privado")
  8. Paim, Jairnilson; Travassos, Claudia; Almeida, Celia; Bahia, Ligia; Macinko, James (mayo de 2011). "El sistema de salud brasileño: historia, avances y desafíos" . The Lancet . 377 (9779): 1778– 1797. doi : 10.1016/S0140-6736( 11 )60054-8 . PMID 21561655. S2CID 33366467 .  
  • Sitio web nacional de salud (en inglés)
  • Sitio web oficial de DataSUS
  • "Reorganización del sistema de salud en Brasil" por Lenaura Lobato