Articulo de referencia

Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

El Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaeda [ a ] es un comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encargado de implementar sanciones internacionales co...

El Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaeda [ a ] es un comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encargado de implementar sanciones internacionales contra el Estado Islámico y Al-Qaeda . Fue establecido como el Comité de Sanciones contra Al-Qaeda y los Talibán el 15 de octubre de 1999, de conformidad con la Resolución 1267 del Consejo de Seguridad , que designó a Al-Qaeda y a los Talibán como organizaciones terroristas . Tras la creación de un Comité de Sanciones contra los Talibán independiente el 17 de junio de 2011, pasó a llamarse Comité de Sanciones contra Al-Qaeda . El alcance del régimen de sanciones se amplió para incluir al Estado Islámico el 17 de diciembre de 2015, de conformidad con la Resolución 2253 .

Este comité es uno de los tres comités del Consejo de Seguridad que se ocupan de la lucha contra el terrorismo . Los otros dos comités son el Comité contra el Terrorismo, establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, y el Comité del Consejo de Seguridad, establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004).

La Resolución 1267 (1999) y las resoluciones posteriores se han adoptado en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y exigen a todos los Estados miembros de la ONU que, entre otras cosas, "congelen los activos de, impidan la entrada o el tránsito por sus territorios de, e impidan el suministro, la venta y la transferencia directa o indirecta de armas y equipo militar a cualquier persona o entidad asociada con Al-Qaeda, Osama bin Laden y/o los talibanes según lo designado por el Comité".

El 17 de junio de 2011 se adoptó la Resolución 1989, por la cual las medidas de sanciones se aplican ahora a las personas y entidades designadas que están vinculadas exclusivamente con Al Qaeda. En esa misma fecha, se adoptó la Resolución 1988, que creó un nuevo comité que se ocupa exclusivamente de las sanciones relacionadas con los talibanes.

El Comité de Sanciones contra Al-Qaeda, al igual que otros comités del Consejo de Seguridad, está integrado por representantes de los 15 miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estos son los cinco miembros permanentes: China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos, y otros diez miembros rotatorios. Vanessa Frazier , Representante Permanente de Malta ante las Naciones Unidas, fue designada Presidenta del Comité. Los dos Vicepresidentes son de los Emiratos Árabes Unidos y la Federación de Rusia. La Presidencia no confiere poderes extraordinarios de decisión, ya que el Comité adopta todas sus decisiones por consenso. [ 1 ]

Tras la aprobación de la Resolución 1267 (1999), el Comité carecía de presidente, y su primera y única reunión, celebrada en 1999, fue presidida por el entonces Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , Jeremy Greenstock, del Reino Unido. El primer Presidente del Comité fue el Embajador Arnoldo Listre, de Argentina, quien ocupó el cargo hasta finales del año 2000. Posteriormente, el cargo fue ocupado por los Embajadores de Colombia (2001-2002), Chile (2003-2004), Argentina (2005-2006), Bélgica (2007-2008), Austria (2009-2010) y Alemania (2011-2012).

Resoluciones

El régimen de sanciones contra Al-Qaeda ha sido modificado y reforzado por una serie de resoluciones posteriores.

Los siguientes párrafos resumen las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad que han servido para fortalecer el régimen de sanciones 1267 (ahora Al-Qaeda):

  • La Resolución 1267 (1999), adoptada el 15 de octubre de 1999, creó el Comité 1267 e impuso, entre otras cosas, sanciones financieras a los talibanes.
  • La Resolución 1333 (2000), adoptada el 19 de diciembre de 2000, impuso un embargo de armas de 12 meses sobre el territorio de Afganistán bajo control talibán y amplió las sanciones financieras para incluir a Osama bin Laden y Al-Qaeda.
  • La Resolución 1390 (2002), adoptada el 16 de enero de 2002, añadió la prohibición de viajar , eliminó el límite de tiempo de las sanciones de armas y financieras contra Osama bin Laden y Al-Qaeda, amplió las tres medidas de sanciones más allá del territorio de Afganistán y estableció la Lista Consolidada.
  • La Resolución 1452 (2002), adoptada el 20 de diciembre de 2002, estableció exenciones humanitarias a la congelación de activos.
  • La Resolución 1455 (2003), adoptada el 17 de enero de 2003, solicitó informes de aplicación de todos los Estados.
  • La Resolución 1526 (2004), adoptada el 30 de enero de 2004, reforzó el mandato del comité, estableció el Equipo de Seguimiento, dispuso una mayor difusión de la Lista Consolidada a las Organizaciones Regionales Internacionales (ORI) para la inclusión de los nombres incluidos en sus respectivas bases de datos electrónicas y sistemas pertinentes de control fronterizo y seguimiento de entradas y salidas, alentó a las ORI pertinentes a participar más directamente en las iniciativas de creación de capacidades y ofreció asistencia técnica en áreas identificadas por el comité, en consulta con el Comité contra el Terrorismo.
  • La Resolución 1617 (2005), adoptada el 29 de julio de 2005, estableció los criterios de "asociación con", las declaraciones de motivos para la inclusión en la lista, la presentación de informes mediante listas de verificación y acogió con beneplácito los esfuerzos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para evitar que los documentos de viaje se pusieran a disposición de los terroristas y sus asociados, y alentó a los Estados Miembros a trabajar en el marco de INTERPOL , en particular mediante el uso de la base de datos de INTERPOL de documentos de viaje robados y extraviados.
  • La Resolución 1699 (2006), adoptada el 8 de agosto de 2006, solicitó al Secretario General que adoptara las medidas necesarias para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas e INTERPOL con el fin de proporcionar a todos los demás Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad mejores herramientas para aplicar las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad.
  • La Resolución 1730 (2006), adoptada el 19 de diciembre de 2006, estableció lo que se denominó un Punto Focal para las solicitudes de exclusión de la lista de todos los comités de sanciones. Esta resolución fue sustituida, en lo que respecta al Comité de Sanciones contra Al-Qaeda y los talibanes, por la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo en virtud de la Resolución 1904 (2009).
  • La Resolución 1735 (2006), adoptada el 22 de diciembre de 2006, prorrogó el plazo para la toma de decisiones sobre las exenciones de congelación de activos, proporcionó una hoja de portada para las solicitudes de inclusión en la lista, destacó la explicación de los términos del embargo de armas, sugirió declaraciones de los hechos que pudieran hacerse públicas, estableció un proceso de notificación a las partes incluidas en la lista, destacó las cuestiones relativas a la inclusión y exclusión de la lista y solicitó al Secretario General que adoptara las medidas necesarias para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes, como la INTERPOL, la OACI, la IATA y la OMA, a fin de proporcionar al Comité y a los Estados Miembros mejores herramientas.
  • La Resolución 1822 (2008), adoptada el 30 de junio de 2008, reafirmó los actos y actividades relacionados con los criterios de elegibilidad para la inclusión en la lista, solicitó a los Estados que identificaran las declaraciones de los casos que pudieran hacerse públicas, ordenó al comité que publicara en su sitio web resúmenes narrativos de los motivos de inclusión en la lista para todos los nombres y otras iniciativas sobre la inclusión y exclusión de la lista, y también ordenó al comité que realizara una revisión exhaustiva de todos los nombres incluidos en la Lista al 30 de junio de 2008 (488 nombres) antes del 30 de junio de 2010. Asimismo, alentó al comité a seguir garantizando la existencia de procedimientos justos y claros para la inclusión y exclusión de la lista, y fomentó la cooperación con la INTERPOL y la UNODC . [ 2 ]
  • La Resolución 1904 (2009), adoptada el 17 de diciembre de 2009, complementó el proceso de revisión establecido en la Resolución 1822 (2008). Encomendó al comité la revisión de las personas fallecidas que pudieran figurar en la lista y de las listas que carecieran de identificadores para una implementación efectiva, y mejoró el intercambio de información y la transparencia, incluyendo la introducción de nuevos procedimientos para abordar los asuntos pendientes. Asimismo, redujo a tres días el plazo de notificación para la inclusión o exclusión de la lista y creó la Oficina del Defensor del Pueblo para asistir al Comité en la consideración de las solicitudes de exclusión.
  • Las resoluciones 1988 y 1989 (2011), adoptadas el 17 de junio de 2011, dividieron las funciones del Comité 1267 original, de modo que el Comité de Sanciones contra Al-Qaeda se ocuparía de las sanciones relacionadas con Al-Qaeda, y el nuevo Comité 1988 se ocuparía de las sanciones relacionadas con los talibanes.
  • En virtud de la Resolución 2083 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 17 de diciembre de 2012, el Consejo detalló aún más los criterios para la designación de una persona o entidad como vinculada a Al-Qaeda y sujeta a la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas. Asimismo, prorrogó por 30 meses el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo, establecida por la Resolución 1904 (2009), para tramitar las solicitudes de exclusión de la lista y mejorar la transparencia y la equidad del régimen. [ 3 ]

Lista de sanciones contra Al-Qaeda (anteriormente conocida como la Lista Consolidada)

De conformidad con la resolución 1390 (2002), el comité estableció y mantiene una lista [ 4 ] que sirve de base para la aplicación y ejecución de las medidas de sanción impuestas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaeda, según lo designado por el comité. La lista se divide en dos secciones que abarcan: A. personas asociadas con Al-Qaeda y B. entidades y otros grupos y empresas asociadas con Al-Qaeda.

La Lista, cuyo número de miembros cambia con frecuencia debido a las inclusiones y exclusiones, contiene 345 personas físicas y jurídicas (a fecha de 2 de mayo de 2019) contra las que todos los Estados miembros deben aplicar tres medidas de sanción: (1) congelación de activos, (2) prohibición de viajar y (3) embargo de armas. El Comité supervisa la aplicación de estas tres medidas de sanción, examina los nombres propuestos para su inclusión y exclusión de la lista, así como cualquier información adicional sobre las personas físicas y jurídicas incluidas en ella.

Según el sitio web del comité, [ 5 ] la lista al 2 de mayo de 2019 actualmente consta de:

  • 262 individuos asociados con Al-Qaeda
  • 83 Entidades y otros grupos y empresas asociados con Al-Qaeda

De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 1904 (2009), el comité ha hecho accesibles los resúmenes narrativos de los motivos de inclusión en la lista para la mayoría de los nombres que figuran en ella. [ 6 ]

Equipo de monitoreo

El Comité de Sanciones contra Al-Qaeda cuenta con la asistencia de un Equipo de Monitoreo compuesto por ocho expertos con sede en Nueva York, apoyado por un equipo de personal profesional de las Naciones Unidas. El Equipo posee experiencia en Al-Qaeda y sus asociados, los talibanes, la legislación antiterrorista, la financiación del terrorismo , la seguridad fronteriza y los embargos de armas. El Equipo de Monitoreo fue establecido por la resolución 1526 (2004) del Consejo de Seguridad y prorrogado por resoluciones posteriores.

En el verano de 2014, también se le encomendaron dos nuevos mandatos específicos. El primero consistía en elaborar un informe que analizara la amenaza del Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL) y del Frente al-Nusra (FAN), formulando recomendaciones para que el Consejo de Seguridad adoptara medidas. Este mandato se estableció en la resolución 2170 del Consejo de Seguridad. El segundo mandato consistía en informar sobre los combatientes terroristas extranjeros y recomendar posibles respuestas, según lo estipulado en la resolución 2178 del Consejo de Seguridad.

El Equipo de Monitoreo asiste al Comité en la evaluación de la aplicación del régimen de sanciones por parte de los Estados Miembros, realizando análisis sobre el terreno e informando sobre los acontecimientos que puedan afectar la eficacia del régimen de sanciones, así como sobre la naturaleza cambiante de la amenaza que representa Al-Qaeda. [ 7 ] El Equipo también asiste al Comité en la colaboración con los Estados Miembros para actualizar y mantener la exactitud de la Lista de Sanciones contra Al-Qaeda y lo asiste en la realización de todas las revisiones encomendadas por el Consejo de Seguridad. El Equipo publica informes públicos periódicos sobre la naturaleza de la amenaza, junto con recomendaciones para el Comité.

El Equipo de Monitoreo también forma parte del Grupo de Trabajo de Implementación de la Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas , que asiste a los Estados Miembros en la implementación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo . [ 8 ]

Oficina del Defensor del Pueblo

La Oficina del Defensor del Pueblo del Comité 1267 se estableció para servir como intermediario independiente e imparcial, que revisa las solicitudes de individuos, grupos, empresas o entidades que buscan ser eliminados de la Lista de Sanciones de Al-Qaeda del comité. [ 9 ]

Tras la creación de la Oficina mediante la resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas emitieron un comunicado de prensa en el que declaraban que la persona que ejerciera como Defensor del Pueblo debía ser «una persona eminente de elevado carácter moral, imparcialidad e integridad, con altas cualificaciones y experiencia en ámbitos pertinentes, como el jurídico, los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y las sanciones». Las responsabilidades de la Oficina del Defensor del Pueblo se detallan en el Anexo II de la resolución. [ 10 ]

La primera y actual Defensora del Pueblo para el Comité de Al-Qaeda es la jueza Kimberly Prost , quien fue designada por el Secretario General el 3 de junio de 2010. Antes de su nombramiento, la jueza Prost ocupó varios cargos tanto en las Naciones Unidas como en el Departamento de Justicia de Canadá , y se desempeñó como jueza ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia desde julio de 2006 hasta junio de 2010. [ 11 ] La Oficina del Defensor del Pueblo tiene su sede en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Notas

  1. Oficialmente conocido como el Comité del Consejo de Seguridad de conformidad con las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en Irak y el Levante (Daesh), Al-Qaeda y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas.

Referencias

  1. Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Información general, "El Comité de Sanciones contra Al-Qaeda" . Archivado del original el 24 de agosto de 2011. Consultado el 7 de enero de 2011 .
  2. Naciones Unidas 1267 Comité del Consejo de Seguridad, Documentos útiles, Paquete de información sobre la labor y el mandato del Comité de Sanciones contra Al Qaeda y los Talibán del Consejo de Seguridad, Anexo II, http://www.un.org/sc/committees/1267/pdf/Information%20package%20-%202009.08%20-%20English.pdf
  3. «El Consejo de Seguridad aprueba resoluciones que perfeccionan los regímenes separados que rigen las sanciones contra Al-Qaeda y los talibanes» . www.un.org . Archivado del original el 15 de enero de 2013.
  4. lista
  5. Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Lista de sanciones contra Al-Qaeda, II. Composición de la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/aq_sanctions_list.shtml
  6. Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resúmenes narrativos de los motivos para la inclusión en la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/narrative.shtml
  7. Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Información general, "El Comité de Sanciones contra Al-Qaeda" . Archivado del original el 24 de agosto de 2011. Consultado el 7 de enero de 2011 .
  8. Principales actores del sistema de las Naciones Unidas en los esfuerzos contra el terrorismo, http://www.un.org/terrorism/pdfs/CT_organigram_2010_CT.pdf
  9. Oficina del Defensor del Pueblo de las Naciones Unidas, Comité 1267 del Consejo de Seguridad, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/
  10. Comunicado de prensa de las Naciones Unidas tras la aprobación de la resolución 1904 (2009), http://www.un.org/News/Press/docs/2009/sc9825.doc.htm
  11. Oficina del Defensor del Pueblo de la Comisión 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Biografía de la jueza Kimberly Prost, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/bio.shtml

Lecturas adicionales

  • Jorge Godinho, 'Cuando los mundos chocan: hacer cumplir la congelación de activos del CS de la ONU en el orden jurídico de la UE', European Law Journal , vol. 16, núm. 1, págs.  67 a 93, enero de 2010
  • Peter Romaniuk, Lucha multilateral contra el terrorismo: la política global de cooperación y confrontación (Nueva York: Routledge, 2010)
  • Christopher Michaelsen, «El régimen de sanciones del Consejo de Seguridad contra Al Qaeda y los talibanes: ¿una herramienta esencial o una mayor responsabilidad para los esfuerzos antiterroristas de la ONU?», Studies in Conflict & Terrorism, vol. 33, n.º 1, págs. 448-463, octubre de 2010.
  • Sitio web oficial