Articulo de referencia

Resolución 1127 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Resolución 1127 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 28 de agosto de 1997, tras reafirmar la Resolución 696 (1991) y todas las resolucion...

Resolución 1127 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 28 de agosto de 1997, tras reafirmar la Resolución 696 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre Angola , el Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , impuso sanciones a UNITA debido a la falta de cumplimiento en la aplicación de los acuerdos de paz tras la guerra civil . [ 1 ]

El Consejo de Seguridad recordó que tomaría medidas contra UNITA si no cumplía con sus obligaciones en virtud de los Acuerdos de Paz, el Protocolo de Lusaka y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la Resolución 1118 (1997). Exigió que UNITA y el Gobierno de Angola completaran de inmediato los aspectos restantes del proceso de paz y se abstuvieran de realizar acciones que aumentaran la tensión. [ 2 ] También se le exigió a UNITA que desmilitarizara sus tropas, completara la transformación de su estación de radio Vorgan en una emisora ​​no partidista y extendiera la autoridad del Estado a las zonas bajo su control. Asimismo, debía corregir y completar de inmediato la información sobre la fuerza de sus efectivos y proporcionarla a la Comisión Mixta.

Actuando en virtud del Capítulo VII, se pidió a todos los países que adoptaran las siguientes medidas: [ 3 ]

(a) impedir que los funcionarios de UNITA y sus familiares directos ingresen a su territorio, excepto en ocasiones necesarias para el funcionamiento del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, la Asamblea Nacional o la Comisión Conjunta;
b) cancelar todos los documentos de viaje, visas y permisos de residencia de los funcionarios de UNITA y sus familiares directos;
c) cerrar todas las oficinas de UNITA en su territorio;
d) prohibir que los vuelos aterricen, despeguen o sobrevuelen su territorio;
e) prohibir el suministro de piezas de aeronaves;
f) prohibir la prestación de seguros a aeronaves angoleñas, con las excepciones señaladas en la Resolución 864 (1993).

Las medidas tampoco se aplicarían en casos de emergencias médicas o vuelos que transportaran ayuda humanitaria . Se instó a todos los países a no impedir los viajes de las delegaciones oficiales a la sede de UNITA, salvo en casos humanitarios o con el fin de promover el proceso de paz. Las sanciones de viaje entrarían en vigor a partir del 30 de septiembre de 1997, a menos que se constatara que UNITA comenzaba a cumplirlas. [ 4 ]

Se solicitó al Secretario General Kofi Annan que informara al Consejo antes del 20 de octubre de 1997 y cada 90 días sobre el cumplimiento por parte de UNITA de las resoluciones del Consejo de Seguridad y los acuerdos de paz. En caso de incumplimiento, la resolución señalaba que se considerarían restricciones financieras y comerciales adicionales.

El Consejo exigió además que Angola y UNITA continuaran cooperando con la Misión de las Naciones Unidas en Angola (MONUA) y dejaran de restringir sus actividades y de colocar minas terrestres . Apoyó la recomendación del Secretario General de suspender la retirada de las unidades militares de las Naciones Unidas hasta finales de octubre de 1997. Finalmente, se consideró que una cumbre entre el Presidente de Angola, José Eduardo dos Santos, y el líder de UNITA, Jonas Savimbi, podría reducir la tensión.

Véase también

Referencias

  1. "El Consejo de Seguridad afirma que UNITA, que pone en peligro el proceso de paz en Angola, debe cumplir con los términos de los acuerdos alcanzados" . Naciones Unidas. 28 de agosto de 1997.
  2. Hilaire, Max (2005). Derecho de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad . Ashgate Publishing, Ltd. pág. 277. ISBN  978-0-7546-4489-7.
  3. Farrall, Jeremy Matam (2007). Las sanciones de las Naciones Unidas y el estado de derecho . Cambridge University Press. pág. 337. ISBN  978-0-521-87802-9.
  4. Crossette, Barbara (29 de agosto de 1997). "La ONU impone fuertes sanciones a una fuerza rebelde de Angola" . The New York Times .
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  • Texto de la Resolución en undocs.org