Articulo de referencia

Resolución 1298 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1298 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 17 de mayo de 2000. Tras reafirmar las resoluciones 1177 (1998), 1226 (1999), 1...

La resolución 1298 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 17 de mayo de 2000. Tras reafirmar las resoluciones 1177 (1998), 1226 (1999), 1227 (1999) y 1297 (2000) sobre la situación entre Eritrea y Etiopía , el Consejo condenó la continuación de las hostilidades e impuso un embargo de armas a ambos países. [ 1 ]

El Consejo de Seguridad recordó la solicitud formulada en la Resolución 1227 a los Estados miembros para que pusieran fin a la venta de armas a Etiopía y Eritrea. Lamentó los continuos enfrentamientos entre ambos países y expresó su pesar por el hecho de que todos los recursos de esos países se estuvieran desviando hacia el conflicto, lo cual repercutía negativamente en los esfuerzos por abordar la crisis alimentaria. Era necesaria una solución pacífica y las conversaciones iniciales, auspiciadas por la Organización de la Unidad Africana (OUA), acababan de concluir. Al mismo tiempo, el Consejo determinó que la situación constituía una amenaza para la paz y la seguridad en la región. [ 2 ]

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , se condenó enérgicamente el enfrentamiento entre Etiopía y Eritrea, y el Consejo de Seguridad exigió que ambas partes cesaran sus hostilidades y reanudaran las conversaciones lo antes posible. Se prohibió a todos los países la venta de armas , municiones y toda asistencia técnica o capacitación conexa a Eritrea y Etiopía. [ 3 ] Solo se excluyó del embargo de armas el equipo militar no letal destinado a uso humanitario. Se creó un comité del Consejo de Seguridad para supervisar el cumplimiento del embargo , mejorar su eficacia, investigar las infracciones y determinar los casos que debían quedar excluidos de sus disposiciones. Todos los países debían informar en un plazo de 30 días sobre las medidas adoptadas para su aplicación, las cuales tendrían vigencia durante 12 meses.

Finalmente, se solicitó al Secretario General Kofi Annan que informara en un plazo de 15 días y posteriormente cada 60 días sobre la aplicación de la resolución vigente. El Consejo declaró que el embargo se levantaría si se alcanzaba una solución pacífica al conflicto. [ 4 ]

La efectividad del embargo de armas fue cuestionada por diplomáticos que recordaron que ambos países tenían suficientes reservas de armas y municiones para todo el año. [ 5 ]

Véase también

Referencias

  1. «El Consejo insta a los Estados a impedir la venta y entrega de armas a Etiopía y Eritrea; exige el cese inmediato de las hostilidades» . Naciones Unidas. 17 de mayo de 2000.
  2. Schweigman, David (2001). La autoridad del Consejo de Seguridad según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: límites jurídicos y el papel de la Corte Internacional de Justicia . Martinus Nijhoff Publishers. pág. 150. ISBN  978-90-411-1641-3.
  3. Farrall, Jeremy Matam (2007). Las sanciones de las Naciones Unidas y el estado de derecho . Cambridge University Press. pág . 396. ISBN  978-0-521-87802-9.
  4. Crossette, Barbara (19 de mayo de 2000). "Se ordena un embargo de armas para Eritrea y Etiopía" . The New York Times .
  5. Personal y agencias (18 de mayo de 2000). "Etiopía toma la delantera en la guerra con Eritrea" . The Guardian .
  • Logotipo de WikisourceObras relacionadas con la Resolución 1298 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource.
  • Texto de la Resolución en undocs.org
  • Comité de Sanciones contra Eritrea y Etiopía establecido en la Resolución 1298 en Wayback Machine (archivado el 1 de octubre de 2012)