Articulo de referencia

Resolución 1807 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1807 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 31 de marzo de 2008. Resolución El Consejo de Seguridad, condenando el continuo...

La resolución 1807 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 31 de marzo de 2008.

Resolución

El Consejo de Seguridad, condenando el continuo flujo ilícito de armas dentro y hacia la República Democrática del Congo , decidió esta mañana prorrogar y ajustar el embargo de armas y el régimen de sanciones conexas contra el país hasta el 31 de diciembre.

El régimen consiste en un embargo de armas contra los grupos armados del país que no forman parte de las unidades integradas del ejército o la policía del Gobierno, así como una prohibición de viajar y la congelación de activos para quienes violen el embargo, según lo determinado en las resoluciones 1493 (2003) , 1596 (2005) , 1698 (2006) y 1771 (2007) .

Al adoptar por unanimidad la resolución 1807 (2008) y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo también prorrogó el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1771 (2007) relativa al seguimiento de la aplicación de las sanciones, al tiempo que reiteró su grave preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, en particular en las provincias de Kivu del Norte y del Sur y en el distrito de Ituri .

Al derogar una medida que establecía que los envíos autorizados de armas y material conexo solo debían realizarse a lugares designados por el Gobierno, el Consejo decidió que todos los Estados deberán notificar con antelación al Comité establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) —el comité de sanciones— cualquier envío de armas y material conexo o prestación de asistencia a la República Democrática del Congo, haciendo hincapié en la importancia de proporcionar toda la información pertinente, como el usuario final, la fecha de entrega prevista y el itinerario de los envíos.

Otras medidas incluidas en la resolución contemplaban la obligación para el Gobierno de la República Democrática del Congo y los Estados limítrofes con Ituri y Kivus de adoptar las medidas necesarias para reforzar los controles aduaneros a lo largo de las fronteras entre Ituri o Kivus y los Estados vecinos, así como restricciones de viaje y congelación de activos de las personas o entidades designadas por el Comité.

El Consejo revisará las medidas establecidas en la resolución cuando proceda, pero a más tardar el 31 de diciembre, a la luz de la consolidación de la situación de seguridad, en particular los progresos en la reforma del sector de la seguridad y en los procesos de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración de los grupos armados congoleños y extranjeros. [ 1 ]

Véase también

Referencias

  1. «El Consejo de Seguridad prorroga el embargo de armas contra la República Democrática del Congo hasta el 31 de diciembre, mediante la aprobación unánime de la resolución 1807 (2008)» . Naciones Unidas. 31 de marzo de 2008.
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