Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 17 de abril de 1993, tras reafirmar todas las resoluciones anteriores sobre el tema de un acuerdo de paz duradero en Bosnia y Herzegovina y la región, el Consejo examinó el plan de paz para Bosnia y Herzegovina y las medidas integrales para garantizar su aplicación. [ 1 ]
Contenido
El Consejo reiteró que la práctica de la limpieza étnica es inaceptable y que todas las personas desplazadas deben regresar a sus hogares. Asimismo, tomó nota de la Resolución 808 (1993), en la que se confirmaron las propuestas para la creación de un tribunal internacional , y expresó su alarma ante la situación de las víctimas del conflicto.
La resolución procedió a confirmar el plan de paz para Bosnia y Herzegovina y su aceptación por dos de las partes bosnias; sin embargo, se expresó preocupación por el rechazo de la parte serbobosnia al Acuerdo sobre Disposiciones Provisionales. Se solicitó a todas las partes que observaran un alto el fuego y no participaran en más hostilidades, respetando el derecho de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y de los organismos humanitarios internacionales a tener acceso sin restricciones a todo el país y garantizar la seguridad de su personal. Se condenaron las violaciones del derecho internacional humanitario , en particular la limpieza étnica y la detención y violación de mujeres. Se declararon nulas y sin efecto todas las declaraciones hechas bajo coacción y se afirmó que todas las personas desplazadas tienen derecho a regresar a sus hogares.
El Consejo de Seguridad declaró su intención de ayudar a implementar el plan de paz y pidió al Secretario General, Boutros Boutros-Ghali, que presentara propuestas detalladas, incluido el control efectivo de las armas pesadas, en un plazo de 9 días a partir de la aprobación de la presente resolución, solicitando a los Estados miembros que cooperaran con él.
La resolución 820 fue adoptada por 13 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones de China y Rusia . [ 2 ]
Sanciones
El Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , decidió entonces que las medidas que se enumeran a continuación debían implementarse en un plazo de nueve días a menos que los serbios de Bosnia firmaran el plan de paz y cesaran sus ataques, advirtiendo que, de continuar, las medidas entrarían en vigor de inmediato. Las medidas incluían:
- La importación, exportación y transbordo a través de zonas protegidas y zonas controladas por los serbios de Bosnia solo estarían permitidos por los gobiernos de Croacia o Bosnia y Herzegovina, con exclusión de la ayuda humanitaria ;
- Todos los Estados deberían, al aplicar las resoluciones 757 (1992), 760 (1992), 787 (1992) y la presente resolución, adoptar medidas para impedir el desvío de mercancías y productos destinados a otros lugares hacia la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
- exige plena cooperación con la UNPROFOR en las funciones de inmigración y control aduanero derivadas en 769 (1992);
- Toda navegación en el Danubio debía ser autorizada por el comité establecido en 724 (1991);
- impedir que los buques propiedad de la República Federal de Yugoslavia o controlados por ella, o aquellos que violen las resoluciones del Consejo de Seguridad, transiten por las instalaciones fluviales;
- Los países ribereños del Danubio son responsables de garantizar que el transporte marítimo cumpla con las resoluciones anteriores;
- La importancia de las medidas adoptadas y cualquier infracción deben ser denunciadas y, de ser necesario, se impondrán sanciones;
- Los estados que posean fondos procedentes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) deberían congelarlos;
- Prohíbe el transporte de todo tipo de mercancías y productos a través de las fronteras terrestres o hacia o desde los puertos de la República Federal de Yugoslavia, con excepción de los suministros médicos y alimentarios, la ayuda humanitaria y aquellos aprobados por el comité;
- Los estados vecinos de la República Federal de Yugoslavia deberían impedir el paso de todos los vehículos de carga y material rodante hacia o desde la República Federal de Yugoslavia, excepto una cantidad limitada de cruces aprobados por el comité;
- Todos los buques, vehículos y aeronaves sospechosos de violar las resoluciones, a la espera de la investigación, debían ser retenidos, y los costos debían ser transferidos a los propietarios;
- prohibir la prestación de servicios, excepto los de telecomunicaciones, servicios postales o servicios jurídicos ;
- Se prohibió toda la navegación comercial en las aguas territoriales de Serbia y Montenegro.
El Consejo confirmó que las medidas mencionadas no se aplican a la UNPROFOR, la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia ni a la Misión de Monitoreo de la Comunidad Europea . Asimismo, anunció que dichas medidas se reconsiderarían una vez que la parte serbobosnia cooperara de buena fe con el plan de paz de las Naciones Unidas.
Véase también
Referencias
- ↑ Sarooshi, Danesh (2000). Las Naciones Unidas y el desarrollo de la seguridad colectiva: la delegación por el Consejo de Seguridad de la ONU de sus competencias del Capítulo VII . Oxford University Press. pág. 264. ISBN 978-0-19-829934-9.
- ↑ Regan, Richard J. (1996). Guerra justa: principios y casos . CUA Press. pág. 200. ISBN 978-0-8132-0856-5.
Enlaces externos
Obras relacionadas con la Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource.- Texto de la Resolución en undocs.org
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 1993
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a las guerras yugoslavas.
- Guerra de Bosnia
- 1993 en Bosnia y Herzegovina
- Regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a Yugoslavia
- Abril de 1993
- Sanciones contra la República Federal de Yugoslavia