Articulo de referencia

Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 17 de abril de 1993, tras reafirmar todas las resoluciones anteriores sobre el tema de un acuerdo de...

Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 17 de abril de 1993, tras reafirmar todas las resoluciones anteriores sobre el tema de un acuerdo de paz duradero en Bosnia y Herzegovina y la región, el Consejo examinó el plan de paz para Bosnia y Herzegovina y las medidas integrales para garantizar su aplicación. [ 1 ]

Contenido

El Consejo reiteró que la práctica de la limpieza étnica es inaceptable y que todas las personas desplazadas deben regresar a sus hogares. Asimismo, tomó nota de la Resolución 808 (1993), en la que se confirmaron las propuestas para la creación de un tribunal internacional , y expresó su alarma ante la situación de las víctimas del conflicto.

La resolución procedió a confirmar el plan de paz para Bosnia y Herzegovina y su aceptación por dos de las partes bosnias; sin embargo, se expresó preocupación por el rechazo de la parte serbobosnia al Acuerdo sobre Disposiciones Provisionales. Se solicitó a todas las partes que observaran un alto el fuego y no participaran en más hostilidades, respetando el derecho de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y de los organismos humanitarios internacionales a tener acceso sin restricciones a todo el país y garantizar la seguridad de su personal. Se condenaron las violaciones del derecho internacional humanitario , en particular la limpieza étnica y la detención y violación de mujeres. Se declararon nulas y sin efecto todas las declaraciones hechas bajo coacción y se afirmó que todas las personas desplazadas tienen derecho a regresar a sus hogares.

El Consejo de Seguridad declaró su intención de ayudar a implementar el plan de paz y pidió al Secretario General, Boutros Boutros-Ghali, que presentara propuestas detalladas, incluido el control efectivo de las armas pesadas, en un plazo de 9 días a partir de la aprobación de la presente resolución, solicitando a los Estados miembros que cooperaran con él.

La resolución 820 fue adoptada por 13 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones de China y Rusia . [ 2 ]

Sanciones

El Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , decidió entonces que las medidas que se enumeran a continuación debían implementarse en un plazo de nueve días a menos que los serbios de Bosnia firmaran el plan de paz y cesaran sus ataques, advirtiendo que, de continuar, las medidas entrarían en vigor de inmediato. Las medidas incluían:

  1. La importación, exportación y transbordo a través de zonas protegidas y zonas controladas por los serbios de Bosnia solo estarían permitidos por los gobiernos de Croacia o Bosnia y Herzegovina, con exclusión de la ayuda humanitaria ;
  2. Todos los Estados deberían, al aplicar las resoluciones 757 (1992), 760 (1992), 787 (1992) y la presente resolución, adoptar medidas para impedir el desvío de mercancías y productos destinados a otros lugares hacia la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
  3. exige plena cooperación con la UNPROFOR en las funciones de inmigración y control aduanero derivadas en 769 (1992);
  4. Toda navegación en el Danubio debía ser autorizada por el comité establecido en 724 (1991);
  5. impedir que los buques propiedad de la República Federal de Yugoslavia o controlados por ella, o aquellos que violen las resoluciones del Consejo de Seguridad, transiten por las instalaciones fluviales;
  6. Los países ribereños del Danubio son responsables de garantizar que el transporte marítimo cumpla con las resoluciones anteriores;
  7. La importancia de las medidas adoptadas y cualquier infracción deben ser denunciadas y, de ser necesario, se impondrán sanciones;
  8. Los estados que posean fondos procedentes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) deberían congelarlos;
  9. Prohíbe el transporte de todo tipo de mercancías y productos a través de las fronteras terrestres o hacia o desde los puertos de la República Federal de Yugoslavia, con excepción de los suministros médicos y alimentarios, la ayuda humanitaria y aquellos aprobados por el comité;
  10. Los estados vecinos de la República Federal de Yugoslavia deberían impedir el paso de todos los vehículos de carga y material rodante hacia o desde la República Federal de Yugoslavia, excepto una cantidad limitada de cruces aprobados por el comité;
  11. Todos los buques, vehículos y aeronaves sospechosos de violar las resoluciones, a la espera de la investigación, debían ser retenidos, y los costos debían ser transferidos a los propietarios;
  12. prohibir la prestación de servicios, excepto los de telecomunicaciones, servicios postales o servicios jurídicos ;
  13. Se prohibió toda la navegación comercial en las aguas territoriales de Serbia y Montenegro.

El Consejo confirmó que las medidas mencionadas no se aplican a la UNPROFOR, la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia ni a la Misión de Monitoreo de la Comunidad Europea . Asimismo, anunció que dichas medidas se reconsiderarían una vez que la parte serbobosnia cooperara de buena fe con el plan de paz de las Naciones Unidas.

Véase también

Referencias

  1. Sarooshi, Danesh (2000). Las Naciones Unidas y el desarrollo de la seguridad colectiva: la delegación por el Consejo de Seguridad de la ONU de sus competencias del Capítulo VII . Oxford University Press. pág.  264. ISBN 978-0-19-829934-9.
  2. Regan, Richard J. (1996). Guerra justa: principios y casos . CUA Press. pág. 200. ISBN  978-0-8132-0856-5.
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  • Texto de la Resolución en undocs.org