Articulo de referencia

Resolución 986 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 986 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 14 de abril de 1995, tras reafirmar todas las resoluciones sobre Iraq y tomar nota...

La resolución 986 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 14 de abril de 1995, tras reafirmar todas las resoluciones sobre Iraq y tomar nota de la grave situación humanitaria de la población civil iraquí, el Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , estableció un mecanismo por el cual las exportaciones de petróleo iraquí financiarían la ayuda humanitaria al país, que más tarde se conocería como el Programa Petróleo por Alimentos . [1]

El Consejo de Seguridad estaba convencido de la necesidad de proporcionar, como medida temporal, asistencia humanitaria al pueblo iraquí hasta que el país cumpliera todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la Resolución 687 (1991), que permitía adoptar medidas adicionales respecto de las sanciones impuestas en la Resolución 661 (1991).

Provisiones

En primer lugar, se autorizó a los países a permitir la importación de petróleo, productos petrolíferos y transacciones financieras conexas originarias de Iraq por una suma total de hasta 1.000 millones de dólares cada 90 días, sujeta a la aprobación del comité establecido en la Resolución 661 y a que los pagos efectuados por el petróleo se realizarían en la cuenta de garantía bloqueada creada por la actual resolución. [2] Se permitió a Turquía cobrar tasas por el uso del oleoducto Kirkuk-Yumurtalik en su territorio. Lo mencionado anteriormente entraría en vigor a las 00:01 EST del día después de que el Presidente del Consejo de Seguridad anunciara que había recibido un informe del Secretario General Boutros Boutros-Ghali , y las disposiciones permanecerían en vigor durante un período inicial de 180 días. Se realizaría una revisión a mitad de este período.

Las siguientes disposiciones entrarían en vigor de inmediato. Inspectores independientes y el comité inspeccionarían las ventas de petróleo y se establecería una cuenta de depósito en garantía. [3] La cuenta:

a) financiar la exportación de medicamentos, suministros sanitarios, alimentos y materiales y suministros para las necesidades civiles esenciales, cuya distribución equitativa deberá ser acordada por el Gobierno del Iraq ;
b) complementar la distribución de bienes humanitarios por parte del Gobierno iraquí;
c) transferir el mismo porcentaje de los fondos depositados en la cuenta de depósito en garantía a la Comisión de Compensación de las Naciones Unidas decidida mediante la Resolución 705 (1991);
d) financiar a los inspectores independientes y a los contadores públicos certificados y otras actividades;
e) sufragar los gastos de funcionamiento de la Comisión Especial de las Naciones Unidas ;
(f) cubrir otros gastos y costos;
(g) poner a disposición hasta US$10 millones cada 90 días para los pagos previstos en la Resolución 778 (1992).

No obstante lo dispuesto en la Resolución 661, se autorizó a los países a exportar piezas y equipos esenciales para el funcionamiento seguro del oleoducto Kirkuk-Yumurtalik en el Iraq y las actividades asociadas con él. Los costos podrán pagarse mediante crédito en espera de su ingreso en la cuenta de garantía bloqueada.

Se pidió al Secretario General que presentara informes a los 90 y 180 días durante el proceso, mientras que al Comité se le pidió que elaborara los procedimientos necesarios para aplicar las disposiciones mencionadas. Se instó a ambos a que adoptaran medidas eficaces para garantizar la aplicación de la resolución. El Consejo otorgó inmunidad al petróleo y los productos derivados del petróleo, a la cuenta de depósito en garantía y a todo el personal que trabaja con las Naciones Unidas de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas .

La resolución concluyó reafirmando que ninguna de sus disposiciones debía afectar las obligaciones del Iraq en materia de pago de la deuda externa y, al mismo tiempo, no debía infringir su soberanía e integridad territorial .

Secuelas

Iraq rechazó inicialmente la resolución con el argumento de que violaba su soberanía , y no aceptó sus disposiciones hasta enero de 1996. [4] [5] El programa finalizó formalmente el 21 de noviembre de 2003 tras la invasión de Iraq en 2003 , y sus principales funciones fueron transferidas a la Autoridad Provisional de la Coalición . [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ Naciones Unidas (2004). Naciones Unidas: Observaciones sobre el programa Petróleo por Alimentos y la seguridad alimentaria de Irak . DIANE Publishing. ISBN 978-1-4223-1041-0.
  2. ^ Bailey, Sydney Dawson; Daws, Sam (1998). El procedimiento del Consejo de Seguridad de la ONU . Oxford University Press. pág. 370. ISBN 978-0-19-828073-6.
  3. ^ Allain, Jean (2004). Derecho internacional en Oriente Medio: más cerca del poder que de la justicia . Ashgate Publishing, Ltd. pág. 174. ISBN 978-0-7546-2436-3.
  4. ^ Niblock, Tim (2002). "Estados parias" y sanciones en Oriente Medio: Irak, Libia y Sudán. Lynne Rienner Publishers. pág. 118. ISBN 978-1-58826-107-6.
  5. ^ O'Sullivan, Meghan L. (2003). Sanciones astutas: el arte de gobernar y los Estados patrocinadores del terrorismo . Brookings Institution Press. pág. 111. ISBN 978-0-8157-0602-1.
  6. ^ Oficina de las Naciones Unidas para el Programa de Irak – Petróleo por alimentos
  • Obras relacionadas con la Resolución 986 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
  • Texto de la resolución en undocs.org
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