Articulo de referencia

Foro (legal)

En un contexto legal, un foro es un lugar o tipo de institución legal donde puede tener lugar una acción legal como un juicio . [ 1 ] [ a ] ​​En el derecho constitucional de los...

En un contexto legal, un foro es un lugar o tipo de institución legal donde puede tener lugar una acción legal como un juicio . [ 1 ] [ a ] ​​En el derecho constitucional de los Estados Unidos , un foro también es una propiedad que está abierta a la expresión y reunión pública .

Tipos

Los foros se clasifican en públicos o no públicos .

Foro público

Un foro público , también llamado foro abierto , está abierto a toda expresión protegida por la Primera Enmienda . Las calles, los parques y las aceras se consideran tradicionalmente espacios abiertos al debate público y se consideran foros públicos tradicionales . El gobierno crea un foro público designado cuando abre intencionalmente un espacio no tradicional para el debate público . Los foros públicos limitados , como las salas de reuniones municipales, son foros no públicos que el gobierno ha designado específicamente como abiertos a ciertos grupos o temas. Los gobiernos no pueden convertir los foros públicos tradicionales en foros no públicos.

El uso de foros públicos generalmente no puede restringirse en función del contenido del discurso expresado por el usuario. Sin embargo, puede restringirse en función del contenido si la restricción supera una prueba de escrutinio estricto para un foro tradicional y designado, o la prueba de razonabilidad para un foro limitado. Asimismo, los foros públicos pueden restringirse en cuanto al tiempo , el lugar y la forma de expresión. En el caso Grayned v. City of Rockford de 1972 , la Corte Suprema dictaminó que «la naturaleza de un lugar y el patrón de sus actividades normales determinan el tipo de regulaciones de tiempo, lugar y forma que son razonables ». Para determinar qué es razonable, la Corte afirmó que «la cuestión crucial es si la forma de expresión es básicamente incompatible con la actividad normal de un lugar determinado en un momento determinado». Por lo tanto, los manifestantes tienen derecho a marchar en apoyo de una causa, pero no en una playa pública en pleno día con megáfonos.

foros no públicos

Un foro no público no está específicamente designado como un espacio abierto a la expresión pública. Por ejemplo, las cárceles, las escuelas públicas y las bases militares son foros no públicos (a menos que el gobierno declare lo contrario). Dichos foros pueden restringirse según el contenido (es decir, el tema) del discurso, pero no según la postura que se profese . Por lo tanto, si bien el gobierno podría prohibir discursos relacionados con el aborto en una base militar, no podría permitir la entrada a un orador antiaborto y, al mismo tiempo, prohibir la entrada a un orador defensor del derecho al aborto (o viceversa).

Independientemente del tipo de foro, cualquier exclusión debe realizarse sin tener en cuenta el punto de vista. La exclusión basada en el punto de vista del orador es inconstitucional.

Análisis del foro frente a la doctrina del discurso gubernamental

En varios casos importantes, los tribunales han dictaminado que lo que parecía ser censura basada en el punto de vista en un foro era, en realidad, una adaptación del discurso gubernamental , que no necesariamente es neutral en cuanto al punto de vista, y que, de hecho, no se creó ningún foro. Cuando una entidad gubernamental, como una emisora ​​pública, utiliza el discurso de los ciudadanos comunes para promover sus objetivos, la doctrina del discurso gubernamental impide que los ciudadanos aleguen, amparándose en la Primera Enmienda , que el gobierno creó un foro para ellos y suprimió inconstitucionalmente la libertad de expresión en él.

Historia

Antes del desarrollo jurídico del debido proceso sustantivo , los gobiernos estatales tenían la autoridad para regular la libertad de expresión en lugares públicos sin tener en cuenta la Primera Enmienda. En el caso Massachusetts v. Davis de 1895 ante el Tribunal Supremo Judicial de Massachusetts , el juez Oliver Wendell Holmes escribió que «que la Legislatura prohíba, absoluta o condicionalmente, hablar en público en una carretera o parque público no constituye una violación de los derechos de un ciudadano, del mismo modo que no lo hace que el propietario de una vivienda privada lo prohíba en su casa». El Tribunal Supremo ratificó unánimemente la opinión de Holmes en la apelación de 1897, Davis v. Massachusetts .

Sin embargo, en 1939, el juez Owen Josephus Roberts afirmó que "el uso de las calles y los lugares públicos ha sido, desde la antigüedad, parte de los privilegios [...] de los ciudadanos". [ 2 ] Y en 1965, el profesor Harry Kalven describió dichos lugares como un "foro público que el ciudadano puede apropiarse".

Uso

La decisión de 1988 en el caso Hazelwood v. Kuhlmeier se basó en la noción de foro público para determinar hasta qué punto un periódico escolar público que no ha sido reconocido como tal foro puede estar protegido por la Primera Enmienda . El Tribunal dictaminó que dichos periódicos están sujetos a un menor nivel de protección de la Primera Enmienda que los periódicos estudiantiles independientes establecidos (por política o práctica) como foros para la expresión estudiantil.

Véase también

Notas

  1. Véase también el concepto de " compra en foros ".

Referencias

  1. Cobrief, Foro: Descripción general, definición y ejemplo , consultado el 11 de septiembre de 2025
  2. Hague v. Committee for Industrial Organization , 307 US 496 (1939).

Citas

  • Black, Henry Campbell (2001). Bryan A. Garner (ed.). Diccionario jurídico de Black (segunda  edición de bolsillo). St. Paul, Minnesota: West Group. ISBN 0-314-25791-8.
  • Barron, Jerome A.; C. Thomas Dienes (2000). Derecho de la Primera Enmienda: En pocas palabras (2.ª  ed.). St. Paul, Minnesota: West Group. ISBN 0-314-22677-X.
  • Definiciones de FindLaw para foro abierto , foro público y foro público limitado