
El Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa fue redactado en 1777 por Thomas Jefferson en Fredericksburg, Virginia , y presentado ante la Asamblea General de Virginia en Richmond en 1779. [ 1 ] El 16 de enero de 1786, la Asamblea promulgó el estatuto como ley estatal. El estatuto separó la Iglesia de Inglaterra del Estado en Virginia y garantizó la libertad de religión a personas de todas las confesiones religiosas, incluyendo cristianos de todas las denominaciones, judíos, musulmanes e hindúes. [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ] El estatuto fue un precursor notable de la Cláusula de Establecimiento y la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos .
El Estatuto para la Libertad Religiosa es uno de los tres únicos logros que Jefferson ordenó que se incluyeran en su epitafio . [ 5 ]
Fondo
Escrito en 1777 y presentado por primera vez en 1779, el estatuto de Jefferson fue ignorado repetidamente en la Asamblea de Virginia [ 6 ] hasta que Patrick Henry presentó una legislación titulada "Un proyecto de ley que establece una disposición para los maestros de la religión cristiana" en 1784. [ 7 ] James Madison y otros lideraron la oposición al proyecto de ley de Henry [ 8 ] que culminó en el Memorial y Protesta de Madison contra las Contribuciones Religiosas , publicado el 20 de junio de 1785. [ 9 ] Como señala la Biblioteca del Congreso , "Madison revivió [el estatuto de Jefferson] como una alternativa al proyecto de ley de contribuciones generales de Henry y lo guió a su aprobación en la Asamblea de Virginia en enero de 1786". [ 10 ]
Texto del estatuto
Ley para el establecimiento de la libertad religiosa.
Considerando que Dios Todopoderoso ha creado la mente libre;
Que todos los intentos de influir en ella mediante castigos o cargas temporales, o mediante incapacitaciones civiles, tienden únicamente a engendrar hábitos de hipocresía y mezquindad, y por lo tanto son una desviación del plan del santo autor de nuestra religión, quien, siendo Señor tanto del cuerpo como de la mente, eligió no propagarla mediante coacciones sobre ninguno de los dos, como estaba en su poder omnipotente hacerlo,
Que la impía presunción de legisladores y gobernantes, tanto civiles como eclesiásticos, que, siendo ellos mismos hombres falibles y sin inspiración, han asumido dominio sobre la fe de otros, estableciendo sus propias opiniones y modos de pensar como los únicos verdaderos e infalibles, y como tales tratando de imponerlos a otros, ha establecido y mantenido religiones falsas en la mayor parte del mundo y a lo largo de todos los tiempos;
Obligar a un hombre a aportar dinero para la propagación de opiniones en las que no cree es pecaminoso y tiránico;
Que incluso obligarlo a apoyar a tal o cual maestro de su propia convicción religiosa lo está privando de la cómoda libertad de dar sus contribuciones al pastor en particular, cuya moral tomaría como modelo, y cuyos poderes siente que son más persuasivos para la rectitud, y está retirando del Ministerio esas recompensas temporales que, procediendo de una aprobación de su conducta personal, son un incentivo adicional para trabajos serios e incesantes para la instrucción de la humanidad;
Que nuestros derechos civiles no dependen de nuestras opiniones religiosas más de lo que dependen nuestras opiniones en física o geometría,
Por lo tanto, proscribir a cualquier ciudadano como indigno de la confianza pública, imponiéndole la incapacidad de ser llamado a cargos de confianza y emolumento, a menos que profese o renuncie a tal o cual opinión religiosa, es privarlo injustamente de aquellos privilegios y ventajas a los que, al igual que sus conciudadanos, tiene un derecho natural,
Que tiende únicamente a corromper los principios de la misma religión que pretende fomentar, sobornando con un monopolio de honores y emolumentos mundanos a aquellos que la profesan y se adaptan a ella externamente;
Si bien es cierto que son criminales quienes no resisten tal tentación, tampoco lo son los inocentes que les tienden la trampa;
Que permitir que el magistrado civil se inmiscuya en el ámbito de la opinión y restrinja la profesión o la propagación de principios bajo la suposición de que tienen una mala tendencia es una falacia peligrosa que destruye de inmediato toda libertad religiosa porque, siendo él, por supuesto, juez de esa tendencia, hará de sus opiniones la regla de juicio y aprobará o condenará los sentimientos de los demás solo en la medida en que coincidan o difieran de los suyos;
Que es tiempo suficiente para los legítimos propósitos del gobierno civil, para que sus funcionarios intervengan cuando los principios se convierten en actos manifiestos contra la paz y el buen orden;
Y finalmente, que la Verdad es grande y prevalecerá si se la deja a sí misma, que es la antagonista adecuada y suficiente del error, y no tiene nada que temer del conflicto, a menos que por interposición humana se la desarme de sus armas naturales, la libre argumentación y el debate, dejando los errores de ser peligrosos cuando se permite libremente contradecirlos:
Por la presente, la Asamblea General decreta que ningún hombre será obligado a frecuentar ni a apoyar ningún culto, lugar o ministerio religioso, ni será coaccionado, restringido, molestado ni gravado en su cuerpo o bienes, ni sufrirá de otro modo a causa de sus opiniones o creencias religiosas, sino que todos los hombres serán libres de profesar y defender, mediante argumentos, sus opiniones en materia de religión, y que esto no disminuirá, ampliará ni afectará en modo alguno sus derechos civiles. Y aunque sabemos bien que esta Asamblea, elegida por el pueblo únicamente para los fines ordinarios de la legislación, no tiene poder para restringir los actos de las Asambleas sucesivas constituidas con poderes iguales a los nuestros, y que, por lo tanto, declarar este acta irrevocable no tendría efecto jurídico; sin embargo, declaramos libremente que los derechos aquí proclamados son derechos naturales de la humanidad, y que si en el futuro se aprueba alguna ley para derogar la presente o restringir su alcance, dicha ley constituirá una violación del derecho natural. [ 11 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "Ley para el establecimiento de la libertad religiosa, 16 de enero de 1786" . Dando forma a la Constitución . Memoria de Virginia.
- ↑ "Ley para el establecimiento de la libertad religiosa, 16 de enero de 1786" . Dando forma a la Constitución . Memoria de Virginia.
- ↑ "Los Padres Fundadores y el Islam" . Boletín Informativo de la Biblioteca del Congreso . Mayo de 2002. Archivado del original el 27 de abril de 2005. Consultado el 27 de abril de 2005 .
{{cite web}}: CS1 maint: bot: estado de la URL original desconocido ( enlace ) - ↑ John Ragosta. "Estatuto de Virginia para el Establecimiento de la Libertad Religiosa (1786)" . www.encyclopediavirginia.org . Archivado del original el 4 de agosto de 2020. Consultado el 17 de marzo de 2017 .
- ↑ WW Hening, ed., Estatutos generales de Virginia , vol. 12 (1823): 84–86.
- ↑ El muro serpenteante: La frontera sinuosa entre la Iglesia y el Estado en los Estados Unidos . Taylor & Francis. 2017. pág. 26. ISBN 978-1-351-47430-6.
- ↑ Proyecto de ley que establece una disposición para los maestros de la religión cristiana.
- ↑ Memorial y protesta contra las contribuciones religiosas
- ↑ Kurian, George; West, John G.; MacLean, Iain S., eds. (1999). Enciclopedia de la religión en la política estadounidense . Oryx Press. pág. 159. ISBN 978-1-57356-130-3. Consultado el 18 de mayo de 2021 .
- ↑ "La religión y los gobiernos estatales: la persecución en Virginia" . Biblioteca del Congreso . 4 de junio de 1998. Consultado el 18 de mayo de 2021 .
- ↑ "Ley para el establecimiento de la libertad religiosa, 16 de enero de 1786" (PDF) . Memoria de Virginia.
Enlaces externos
El Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa ( audiolibro de dominio público en LibriVox)
- Separación de la iglesia y el estado en los Estados Unidos
- Libertad religiosa en los Estados Unidos
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