Articulo de referencia

Maximización de la riqueza

La maximización de la riqueza es un principio normativo de la economía del bienestar que busca maximizar el excedente económico total de la sociedad mediante la suma de la dispo...

La maximización de la riqueza es un principio normativo de la economía del bienestar que busca maximizar el excedente económico total de la sociedad mediante la suma de la disposición de los individuos a pagar por bienes, servicios o estados de cosas deseados. Si bien se originó en la economía teórica —principalmente a través del trabajo sobre la eficiencia de Kaldor-Hicks— , posteriormente se convirtió en un concepto central en el derecho y la economía , especialmente bajo la influencia de Richard Posner . Sus defensores argumentan que muchas doctrinas jurídicas parecen promover una asignación eficiente de recursos cuando se miden con este criterio de disposición a pagar, mientras que sus críticos sostienen que puede descuidar la equidad distributiva, los derechos o los valores morales que no se reducen fácilmente a términos monetarios. [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ]

Desarrollo

Economía del bienestar

La maximización de la riqueza está estrechamente ligada a la evolución de la economía del bienestar a principios y mediados del siglo XX. Vilfredo Pareto introdujo el concepto de eficiencia de Pareto , según el cual un cambio de política es «mejor» solo si al menos una persona mejora su situación sin perjudicar a nadie más. En la práctica, pocas políticas reales cumplen con este criterio, lo que llevó a académicos como Nicholas Kaldor y John Hicks a proponer un «criterio de compensación» más flexible a finales de la década de 1930. Según lo que más tarde se conocería como eficiencia de Kaldor-Hicks , una política se considera eficiente si los «ganadores» de la política podrían, en teoría, compensar a los «perdedores» y aun así salir beneficiados, incluso si la compensación real no se produce. [ 5 ] [ 6 ] [ 7 ]

Estas ideas sentaron las bases de la “maximización de la riqueza” como principio normativo: maximizar la disposición total a pagar en toda la sociedad, favoreciendo así los cambios que generan un aumento neto del excedente económico. Si bien este enfoque permite compensaciones en las que algunas partes pierden, las justifica al postular que los recursos generales de la sociedad aumentan lo suficiente como para que los perdedores puedan ser compensados ​​mediante mecanismos de política separados (por ejemplo, impuestos y transferencias). [ 8 ]

Conceptos clave y aclaraciones

Bajo la eficiencia de Pareto , cualquier cambio que perjudique incluso a un solo individuo está prohibido, a menos que haya compensación. Dado que la mayoría de las reformas a gran escala perjudicarán al menos a algunas partes, las mejoras de Pareto son raras. Por el contrario, bajo la eficiencia de Kaldor-Hicks —fundamento de la maximización de la riqueza— el enfoque está en las ganancias netas . Una política se considera beneficiosa si crea suficiente excedente para que los perdedores puedan ser indemnizados por los ganadores, incluso si dicha compensación no se produce literalmente. [ 5 ] [ 6 ] [ 7 ]

Un error frecuente es creer que la maximización de la riqueza busca aumentar la cantidad de dinero en sí misma. Sin embargo, aquí, "riqueza" representa el valor total que los individuos otorgan a los resultados. Por lo tanto, el dinero es simplemente una herramienta para medir la intensidad de las preferencias . En este contexto, si alguien paga $50 por un bien, esto sugiere que vale al menos $50 para esa persona en relación con otros usos de esos fondos. Quienes defienden esta medida señalan que es relativamente transparente, observable, ampliamente comprendida y operativa en los mercados. Sin embargo, los críticos argumentan que cuando los individuos tienen ingresos muy diferentes, la disposición a pagar puede no reflejar con precisión la importancia que cada parte le otorga a un bien (el llamado "efecto de abundancia"). [ 9 ]

La centralidad en el derecho y la economía

El derecho y la economía constituyen un movimiento intelectual que aplica herramientas económicas para analizar normas, instituciones y políticas jurídicas. Cobró relevancia en Estados Unidos a partir de la década de 1970, defendiendo que muchas doctrinas jurídicas —responsabilidad civil extracontractual, contratos, propiedad, etc.— pueden comprenderse mejor examinando cómo afectan a los incentivos y la asignación de recursos. [ 1 ]

Un catalizador importante fue el Análisis económico del derecho (1973) de Richard Posner , que presentó la idea de que las normas jurídicas a menudo (consciente o inconscientemente) promueven resultados socialmente eficientes alineados con la maximización de la riqueza. [ 3 ] Posteriormente, los tribunales y los legisladores comenzaron a invocar argumentos de eficiencia, y la maximización de la riqueza se convirtió en un concepto clave para evaluar si una norma jurídica determinada aumenta el excedente total. Para la década de 1980, el derecho y la economía se habían convertido en un enfoque dominante en la doctrina jurídica estadounidense, dando forma a todo, desde el razonamiento judicial hasta las evaluaciones del impacto legislativo. [ 2 ]

Críticas

Distribución y justicia

Una objeción fundamental es que la maximización de la riqueza puede ignorar la distribución de los recursos. Si la disposición de una parte adinerada a pagar por algún beneficio supera ampliamente la de una parte más pobre, el resultado puede considerarse “eficiente” aunque exacerbe la desigualdad. Filósofos como Ronald Dworkin y G. A. Cohen argumentan que las instituciones legales no pueden juzgarse únicamente por su eficiencia si favorecen sistemáticamente a los ricos. [ 10 ] [ 11 ] Los defensores responden que los objetivos de equidad se abordan mejor mediante esquemas de impuestos y transferencias que modificando doctrinas legales fundamentales, preservando así la eficiencia económica en el sistema legal y permitiendo a la sociedad corregir desigualdades indeseables en otros ámbitos. [ 8 ] [ 12 ]

objeciones basadas en derechos

Otra crítica es que los derechos fundamentales pueden ser anulados si las ganancias de eficiencia son suficientemente grandes. Por ejemplo, si la supresión de la libertad de expresión produjera un aumento neto significativo del superávit económico, un enfoque estricto de maximización de la riqueza podría respaldarlo. Los defensores argumentan que los derechos claros y estables a menudo contribuyen a la prosperidad a largo plazo, reduciendo la incertidumbre y facilitando intercambios que incrementan la riqueza, y que algunos derechos pueden necesitar ser considerados "fuera de los límites" del análisis rutinario de costo-beneficio. [ 13 ]

Valor moral e inconmensurabilidad

La maximización de la riqueza también ha sido cuestionada por teóricos que enfatizan valores no monetarios como la dignidad, la autonomía o la participación democrática. El enfoque de las capacidades de Martha Nussbaum , por ejemplo, subraya la importancia del funcionamiento humano y las "capacidades" que pueden subestimarse cuando todo se mide por la disposición a pagar. [ 14 ] Los defensores sostienen que los sistemas legales emplean casi universalmente mecanismos monetarios (por ejemplo, indemnizaciones, multas) para hacer cumplir los derechos y las obligaciones, lo que convierte a una métrica financiera en un denominador común inevitable, aunque uno que debería complementarse con salvaguardias éticas e institucionales.

Defensas y justificaciones

La defensa de Posner de la maximización de la riqueza

En “La maximización de la riqueza revisitada”, Posner abordó las críticas que sostenían que la maximización de la riqueza era demasiado restrictiva o que pasaba por alto los derechos. [ 4 ] Argumentó que, a largo plazo, el bienestar social y las intuiciones morales suelen coincidir con normas que maximizan los recursos generales. Al fomentar la productividad y el intercambio, estas normas pueden proporcionar la base material para alcanzar diversos objetivos sociales e individuales.

“Equidad versus bienestar”

Louis Kaplow y Steven Shavell desarrollaron aún más esta perspectiva basada en la eficiencia en *Equidad versus Bienestar* , sosteniendo que la búsqueda directa de la eficiencia económica no tiene por qué entrar en conflicto con la equidad, siempre que la sociedad gestione la redistribución mediante el impuesto sobre la renta u otros instrumentos fiscales, en lugar de intentar incorporar principios de equidad en cada norma jurídica. [ 12 ] Argumentan que estructurar el sistema jurídico principalmente en torno a la eficiencia fomenta la claridad, la previsibilidad y la creación de riqueza, mientras que los programas fiscales independientes pueden abordar las inequidades que surgen de los resultados del mercado. Al separar estas funciones, sostienen Kaplow y Shavell, los responsables políticos pueden contrarrestar de forma más sistemática los efectos regresivos sin comprometer las estructuras de incentivos que promueven la riqueza general.

En su opinión, confundir los objetivos de equidad con las doctrinas jurídicas puede dar lugar a políticas confusas y consecuencias no deseadas. Por ejemplo, una norma de responsabilidad civil extracontractual diseñada para redistribuir la riqueza entre las partes podría debilitar la disuasión o distorsionar los incentivos para llegar a acuerdos. Del mismo modo, una norma de propiedad ajustada para lograr la equidad podría reducir los incentivos para la inversión privada. Por lo tanto, Kaplow y Shavell afirman que mezclar eficiencia y equidad en el mismo ámbito doctrinal suele socavar ambas. En cambio, recomiendan utilizar normas jurídicas para maximizar el excedente social y, posteriormente, recurrir a impuestos y transferencias bien diseñados para abordar las cuestiones distributivas.

Fundamentos del contrato social

Daniel Pi y Francesco Parisi argumentan que la maximización de la riqueza puede fundamentarse normativamente en la teoría del contrato social liberal . [ 9 ] Sostienen que, al impulsar el excedente económico total a su nivel más alto posible, un régimen que maximiza la riqueza crea el mayor «espacio de negociación», lo que permite a quienes más se benefician la mayor capacidad para compensar o apaciguar a los posibles disidentes: individuos que, de otro modo, podrían negarse a dar su consentimiento o perturbar el contrato social. Esta dinámica, afirman Pi y Parisi, fomenta un amplio consentimiento en un sentido hobbesiano y, además, se corresponde con lo que un individuo neutral al riesgo elegiría tras un «velo de ignorancia» rawlsiano . Pi y Parisi sostienen que la maximización de la riqueza no debe considerarse simplemente como un sustituto pragmático del utilitarismo. Más bien, la presentan como una teoría autónoma con una base normativa más sólida en la filosofía política liberal , que ofrece justificaciones más profundas que los enfoques clásicos basados ​​en la utilidad.

Referencias

  1. 1 2 Cooter, R., & Ulen, T. (2011). Derecho y economía (6.ª ed.). Pearson.
  2. 1 2 Ash, E., Chen, DL, & Naidu, S. (2022). "Las ideas tienen consecuencias: el impacto del derecho y la economía en la justicia estadounidense". Documento de trabajo del NBER n.° 29788.
  3. 1 2 Posner, RA (1973). Análisis económico del derecho. Boston: Little, Brown.
  4. 1 2 Posner, RA (1985). "Revisión de la maximización de la riqueza". Notre Dame Journal of Law, Ethics & Public Policy 2(1): 85–105.
  5. 1 2 Hicks, J. (1939). "Los fundamentos de la economía del bienestar." The Economic Journal 49(196): 696–712.
  6. 1 2 Kaldor, N. (1939). "Proposiciones de bienestar en economía y comparaciones interpersonales de utilidad." The Economic Journal 49(195): 549–552.
  7. 1 2 Scitovsky, T. (1941). "Una nota sobre las proposiciones de bienestar en economía." Revista de estudios económicos 9(1): 77–88.
  8. 1 2 Kaplow, L. y Shavell, S. (1994). "Por qué el sistema legal es menos eficiente que el impuesto sobre la renta en la redistribución de la renta." Journal of Legal Studies 23(2): 667–681.
  9. 1 2 Pi, D., & Parisi, F. (2023). "Maximización de la riqueza revisitada: una defensa del enfoque económico de Posner sobre el derecho". History of Economic Ideas 31: 101–136.
  10. Dworkin, R. (1980). "¿Es la riqueza un valor?" Journal of Legal Studies 9(2): 191–226.
  11. Cohen, GA (2000). "Si eres igualitario, ¿cómo es que eres tan rico?" The Journal of Ethics 4(1): 1–26.
  12. 1 2 Kaplow, L. y Shavell, S. (2002). Equidad versus bienestar. Cambridge, MA: Harvard University Press.
  13. Bowles, S. y Gintis, H. (2011). Una especie cooperativa: la reciprocidad humana y su evolución. Princeton: Princeton University Press.
  14. Nussbaum, M. (2000). Mujeres y desarrollo humano: El enfoque de las capacidades. Cambridge: Cambridge University Press.