Una garantía es una forma de transacción en la que una persona, para obtener confianza o crédito para otra, se compromete a responder por ella. También puede designar un tratado mediante el cual se garantizan reclamaciones, derechos o posesiones. [ 1 ] Se diferencia de la "garantía personal" coloquial en que una garantía es un concepto jurídico que produce un efecto económico. Una garantía personal, por el contrario, se utiliza a menudo para referirse a una promesa hecha por un individuo que está respaldada o asegurada por su palabra. De la misma manera, una garantía produce un efecto jurídico en el que una parte confirma la promesa de otra (generalmente de pago) comprometiéndose a pagar en caso de incumplimiento.
En términos jurídicos , quien otorga una garantía se denomina fiador o garante. La persona a quien se otorga la garantía es el acreedor o beneficiario; mientras que la persona cuyo pago o cumplimiento se garantiza mediante ella se denomina deudor, deudor principal o simplemente deudor principal. [ 1 ]
Los fiadores se han clasificado de la siguiente manera:
- Aquellas en las que existe un acuerdo para constituir, para un propósito particular, la relación de principal y fiador, en cuyo acuerdo el acreedor garantizado es parte;
- aquellos en los que existe un acuerdo similar únicamente entre el principal y el fiador, del cual el acreedor es ajeno;
- aquellos en los que, sin tal contrato de fianza, existe una responsabilidad primaria y secundaria de dos personas por una misma deuda, siendo la deuda, entre las dos, responsabilidad únicamente de una de ellas, y no de ambas por igual, de modo que la otra, si se viera obligada a pagarla, tendría derecho al reembolso de la persona que (entre las dos) debería haberla pagado. [ 1 ] [ 2 ]
Etimología
La palabra «garantía» a veces se escribe «guarantie» o «guaranty». [ 3 ] Proviene de una forma del francés antiguo «warrant», del término germánico que aparece en alemán como wahren : defender o hacer seguro y vinculante. [ 1 ]
Ley común
Inglaterra
En el derecho inglés , una garantía es un contrato mediante el cual una persona (el garante) se compromete a pagar una deuda o a efectuar el cumplimiento de una obligación por parte de un tercero que es el principal responsable de dicho pago o cumplimiento. La responsabilidad del garante por esta deuda es equivalente a la obligación del tercero. [ 4 ] Es un contrato colateral, que no extingue la obligación original de pago o cumplimiento y es secundario a la obligación principal. [ 5 ] Queda sin efecto si la obligación original no se cumple. En Inglaterra existen dos formas de garantía:
- garantías que crean un pago condicional, en el que si el principal incumple, el garante pagará. Bajo esta forma, la garantía no es exigible hasta que se produzca el incumplimiento. [ 6 ]
- una obligación de "garantía", donde la obligación del garante es asegurar que el principal cumpla con la obligación. El incumplimiento del principal por parte de este constituirá automáticamente un incumplimiento de la obligación contractual por parte del garante, lo cual puede dar lugar a una demanda por parte del acreedor. [ 7 ]
Las responsabilidades de un garante en derecho dependen de las del deudor principal , y cuando cesan las obligaciones del principal, también cesan las del garante, [ 8 ] excepto en ciertos casos en que la liberación del deudor principal se produce por ministerio de la ley. [ 9 ] La naturaleza coextensiva y secundaria de la responsabilidad del garante, junto con el hecho de que la garantía es un contrato para responder por incumplimiento, deuda o error, diferencia crucialmente la garantía de una indemnización. [ 10 ] Si, por ejemplo, una persona supone erróneamente que alguien es responsable ante ella, y se otorga una garantía sobre esa base errónea, la garantía es inválida en virtud del derecho contractual, porque su fundamento (que otro era responsable) falló. [ 11 ]
No se requiere ninguna fraseología especial para formar una garantía. Lo que distingue una garantía de un seguro no es ninguna diferencia entre las palabras "seguro" y "garantía", sino el contenido del contrato celebrado por las partes. [ 1 ] [ 12 ]
Los requisitos legales de una garantía en Inglaterra están prescritos en primer lugar por el estatuto de fraudes , que dispone en la sección 4 que "no se podrá interponer ninguna acción por la cual se impute al demandado ninguna promesa especial de responder por la deuda, el incumplimiento o los errores de otra persona, a menos que el acuerdo sobre el cual se vaya a interponer dicha acción, o algún memorándum o nota del mismo, esté por escrito y firmado por la parte a la que se le imputará, o por alguna otra persona legalmente autorizada por él". [ 13 ] Esto significa, en efecto, que una garantía no es inválida, sino que simplemente no es ejecutable a través de un derecho personal . El requisito de una firma por escrito fue aclarado en Elpis Maritime Co v. Marti Chartering Co Inc (la "Maria D") [1992] 1 AC 21 [ 14 ] y J Pereia Fernandes SA v. Mehta [2006] EWHC 813 (Ch). En el primer caso, un acuerdo había sido firmado por una parte que pretendía haber firmado únicamente como agente, pero este hecho se consideró insignificante. En el segundo caso, se sostuvo que un contrato era ejecutable mediante un acuerdo escrito firmado por el garante o su agente O; si la garantía era verbal, una nota o memorándum separado del acuerdo podía hacer que la garantía fuera igualmente ejecutable. En el primer caso, el tribunal sostuvo que era suficiente que estuviera escrito o impreso por el garante; una inicial en un correo electrónico era suficiente, pero un nombre de encabezado estándar en un correo electrónico no lo era. El tribunal creyó que la acción menor era suficiente para activar la Ley, ya que se había sostenido durante mucho tiempo que una sola huella dactilar, o "X", era suficiente. La Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2000 creó la facultad de emitir instrumentos legales para modificar la legislación a fin de que fuera congruente con el uso moderno de las comunicaciones electrónicas. Esto es congruente con el Artículo 9 de la Directiva de la UE sobre Comercio Electrónico de 2000 , que permitía específicamente excepciones al requisito de "por escrito" de una garantía. Incluso se ha sostenido que hacer clic en un botón para confirmar los datos personales cumple suficientemente con el requisito del Estatuto de Fraudes. [ 15 ]
El segundo requisito es la Ley de Lord Tenterden ( 9 Geo. 4. c. 14), [ 16 ] que dispone que "no se podrá interponer ninguna acción para imputar a ninguna persona, por razón de cualquier declaración o garantía hecha o dada con respecto al carácter, la conducta, el crédito, la capacidad, el comercio o las transacciones de cualquier otra persona, con la intención o el propósito de que dicha otra persona pueda obtener crédito, dinero o bienes, a menos que dicha declaración o garantía se haga por escrito y esté firmada por la parte a la que se imputa". [ 17 ] La Ley de Lord Tenterden, que se aplica a las sociedades anónimas y a las personas físicas, [ 18 ] se hizo necesaria debido a una evasión del estatuto de fraudes, que considera la garantía de una deuda, incumplimiento o error, cuando no se realiza por escrito, como una declaración fraudulenta, dando lugar a daños y perjuicios por un agravio . [ 13 ] [ 19 ] [ 20 ]
Estatuto de fraudes
La ley de fraude no invalida una garantía verbal, pero la vuelve inaplicable. Por lo tanto, puede utilizarse como defensa en un litigio, y el dinero pagado en virtud de ella no puede recuperarse. Una indemnización no constituye una garantía según la ley, a menos que contemple la responsabilidad principal de un tercero. Por consiguiente, no es necesario que conste por escrito cuando se trata únicamente de una promesa de asumir la responsabilidad por una deuda si la persona a quien se le hizo la promesa llegara a ser responsable. [ 13 ] [ 21 ]
Tampoco se aplica la ley a la promesa de un agente del credere de no realizar ventas en nombre de su principal salvo a personas absolutamente solventes, y hace al agente responsable de cualquier pérdida que pueda resultar del incumplimiento de su promesa. Una promesa de otorgar una garantía está comprendida en la ley, aunque no una de obtener una garantía. Los principios generales que determinan qué son garantías dentro de la ley de fraudes son: (1) debe existir o contemplarse la responsabilidad primaria de un tercero; [ 22 ] (2) la promesa debe hacerse al acreedor; (3) no debe existir responsabilidad del fiador independiente de una promesa expresa de garantía; (4) el objeto principal de las partes de la garantía debe ser el cumplimiento de la obligación de un tercero; [ 23 ] y (5) el contrato celebrado no debe constituir una venta del acreedor al promitente de la garantía de una deuda o de la deuda misma. [ 13 ] [ 24 ]
En cuanto al tipo de nota o memorándum de garantía que satisfaga el estatuto de fraudes, "ninguna promesa especial que haga cualquier persona después de la promulgación de esta ley, para responder por la deuda, el incumplimiento o la falta de otra persona, estando por escrito y firmada por la parte a la que se le debe hacer cargo, o alguna otra persona legalmente autorizada por ella para ello, se considerará inválida para sustentar una acción, demanda u otro procedimiento, para cobrar a la persona por quien se haya hecho dicha promesa, por razón únicamente de que la contraprestación por dicha promesa no aparezca por escrito o por inferencia necesaria de un documento escrito". [ 25 ] Cualquier escrito que incorpore los términos del acuerdo entre las partes y firmado por la parte a la que se le debe hacer cargo es suficiente; y la idea del acuerdo no tiene por qué estar presente en la mente de la persona que firma. [ 26 ] Sin embargo, es necesario que los nombres de las partes contratantes aparezcan en algún lugar por escrito; que la parte a la que se le debe hacer cargo, o su agente, firme el acuerdo u otro documento que se refiera a él; y que, cuando se elabore la nota o el memorándum, existirá un acuerdo completo. El memorándum no tiene por qué ser simultáneo al acuerdo mismo. [ 13 ] [ 27 ]
Estados Unidos
En Estados Unidos, pero aparentemente no en otros lugares, existe una distinción entre fiador y garante . El fiador suele estar vinculado con el deudor principal, al mismo tiempo y por la misma contraprestación , mientras que el contrato del garante constituye un compromiso independiente y este no es responsable hasta que se hayan realizado las diligencias necesarias para obligar al deudor principal a subsanar cualquier incumplimiento. No existe relación contractual directa entre el fiador y el deudor principal. En cambio, el fiador contrata con el acreedor y no es solidariamente responsable ante él. [ 1 ] [ 28 ]
Otras jurisdicciones de derecho consuetudinario
En India, una garantía puede ser oral o escrita, [ 29 ] mientras que en Australia , Jamaica y Sri Lanka debe ser por escrito.
El Estatuto Irlandés de Fraudes [ 30 ] contiene disposiciones idénticas a las que se encuentran en el Estatuto Inglés de Fraudes. [ 13 ]
Derecho civil
Según varios códigos civiles vigentes , una fianza, cuando la obligación subyacente es "sin valor", es nula y sin efecto a menos que la invalidez sea resultado de la incapacidad personal del deudor principal [ 31 ] En algunos países, sin embargo, la mera incapacidad personal de un menor para contraer préstamos es suficiente para eliminar la garantía de un préstamo otorgado a él [ 32 ] Los códigos egipcios sancionan las garantías expresamente celebradas "en vista de la falta de capacidad legal del deudor" para contraer una obligación principal válida [ 33 ] El código portugués mantiene la responsabilidad del fiador, respecto de una obligación principal inválida, hasta que esta haya sido legalmente rescindida. [ 1 ] [ 34 ]
Según varios códigos, las fianzas civiles se dividen en convencionales, legales y judiciales, [ 35 ] mientras que el código español las divide además en gratuitas y a título oneroso . [ 1 ] [ 36 ]
El código civil alemán exige que la promesa del fiador se verifique por escrito cuando no haya ejecutado la obligación principal. [ 37 ] El código portugués hace que una garantía sea demostrable por todos los modos establecidos por la ley para la prueba del contrato principal. [ 38 ] Según la mayoría de los códigos civiles, una garantía, como cualquier otro contrato, puede hacerse verbalmente en presencia de testigos y, en ciertos casos (cuando, por ejemplo, se trata de sumas considerables de dinero), mediante firma privada o mediante un instrumento judicial o notarial . [ 39 ] Los códigos francés y belga, además, establecen que la fianza no debe presumirse, sino que siempre debe ser expresa. [ 1 ] [ 40 ]
Derecho contractual
En Inglaterra, los requisitos de derecho común para una garantía son los mismos que para cualquier otro contrato . El consentimiento mutuo de dos o más partes, capacidad para contratar y contraprestación valiosa. [ 41 ] [ 42 ] Una oferta de garantía debe ser aceptada, ya sea por aceptación expresa o tácita. [ 1 ]
Si el consentimiento de un fiador a una garantía se ha obtenido mediante fraude por parte de la persona a quien se le otorga, no existe contrato vinculante. El fraude puede consistir en supresión, ocultación o tergiversación. Sin embargo, solo los hechos que sean realmente relevantes para el riesgo asumido deben revelarse espontáneamente. [ 43 ] La capacidad de las partes para celebrar un contrato de garantía puede verse afectada por la locura o la intoxicación del fiador, si el acreedor lo sabe, o por cualquier incapacidad. Las incapacidades comunes son las de los menores . [ 1 ]
En algunas garantías, la contraprestación es "íntegra". Por ejemplo, en contraprestación por la concesión de un contrato de arrendamiento , el fiador se hace responsable del cumplimiento de las cláusulas del mismo. En otros casos, es "fragmentaria" o se proporciona de forma esporádica, como cuando se otorga una garantía para asegurar el saldo de una cuenta corriente en un banco, por bienes suministrados [ 44 ]. Cuando la contraprestación es "íntegra", la garantía se extiende durante la vigencia del contrato de arrendamiento y es irrevocable. Cuando la contraprestación es "fragmentaria", a menos que la garantía estipule lo contrario, el fiador puede en cualquier momento extinguir su responsabilidad en virtud de la garantía. [ 1 ]
La falta total de contraprestación o la contraprestación ilegal por parte de la parte que otorga la garantía impedirá su ejecución. Si bien en todos los países el consentimiento mutuo de dos o más partes es esencial para la formación de cualquier contrato, [ 45 ] la contraprestación no se considera en todas partes un elemento necesario. [ 46 ] Así, en Escocia un contrato puede ser vinculante sin una contraprestación que lo sustente. [ 13 ] [ 47 ]
Garantías cruzadas
Las garantías cruzadas se crean cuando dos o más empresas o personas relacionadas acuerdan garantizar las obligaciones y responsabilidades de las demás. Las garantías cruzadas permiten a las empresas de un grupo empresarial apoyarse mutuamente para obtener financiación, reducir el riesgo para los prestamistas o ganar contratos gracias a una posición financiera más sólida. [ 48 ]
Responsabilidad
La responsabilidad contraída por un fiador en virtud de su garantía depende de sus términos y no necesariamente es equivalente a la del deudor principal. Sin embargo, es evidente que la obligación del fiador no puede exceder la del principal. [ 49 ] No obstante, según muchos códigos civiles vigentes, una garantía que impone al fiador una responsabilidad mayor que la del principal no se invalida, sino que simplemente se reduce a la del principal. [ 50 ] Sin embargo, en la India, la responsabilidad del fiador es, salvo que se disponga lo contrario por contrato, equivalente a la del principal. [ 51 ] [ 52 ]
Cuando la responsabilidad del fiador es menor que la del deudor principal, en Inglaterra y Estados Unidos han surgido dudas sobre si el fiador es responsable solo por una parte de la deuda equivalente al límite de su responsabilidad o, hasta dicho límite, por la totalidad de la deuda. [ 53 ] El fiador no puede ser considerado responsable salvo por una pérdida sufrida a causa del incumplimiento garantizado. Además, en el caso de una garantía solidaria otorgada por varios fiadores, a menos que todos la firmen, ninguno será responsable en virtud de la misma. [ 54 ] El límite de la responsabilidad del fiador debe interpretarse de manera que se dé efecto a lo que razonablemente pueda inferirse que fue la intención de las partes expresada por escrito. En casos de ambigüedad, se permite recurrir a la prueba testimonial para explicar, pero no para contradecir, la prueba escrita de la garantía. [ 51 ]
Como regla general, el fiador no es responsable si la deuda principal no puede hacerse efectiva. Nunca se ha decidido en Inglaterra si esta regla se aplica en los casos en que el deudor principal es menor de edad y, por lo tanto, no es responsable ante el acreedor. [ 55 ] Cuando los directores garantizan el cumplimiento por parte de su empresa de un contrato que excede su autoridad y, por consiguiente, no vincula a la empresa, la responsabilidad de los directores es exigible contra ellos personalmente. [ 51 ] [ 56 ]
Terminación de la responsabilidad
No siempre es fácil determinar la duración de la responsabilidad derivada de una garantía. A veces, una garantía se limita a una sola transacción y, obviamente, tiene como objetivo proteger únicamente contra un incumplimiento específico. Por otro lado, con frecuencia no se agota con una sola transacción basada en la confianza depositada en ella, sino que se extiende a una serie de transacciones y permanece vigente hasta su revocación, ya sea por decisión de las partes o por el fallecimiento del fiador. En ese caso, se denomina garantía continua. [ 51 ]
No existen reglas de interpretación fijas que determinen si una garantía es continua o no, sino que cada caso debe evaluarse según sus propias circunstancias. Con frecuencia, para lograr una interpretación correcta, es necesario examinar el contexto, que suele revelar cuál era el objeto que las partes contemplaban al otorgar la garantía, así como el alcance y el propósito de la transacción entre ellas. La mayoría de las garantías continuas son garantías comerciales ordinarias para anticipos realizados o bienes suministrados al deudor principal, o bien fianzas para el buen comportamiento de personas en cargos o empleos públicos o privados. En cuanto a esta última clase de garantías continuas, la responsabilidad del fiador, en general, se revoca ante cualquier cambio en la constitución de las personas a quienes se otorga la garantía. [ 57 ] En Inglaterra, los Comisionados del Tesoro de Su Majestad pueden modificar la naturaleza de cualquier garantía, otorgada por el buen comportamiento por los jefes de departamentos públicos [ 58 ] o otorgada por empresas para el debido desempeño de las funciones de un cargo o empleo en el servicio público. [ 51 ]
Limitación de responsabilidad
Para que el fiador pueda ser considerado responsable de su garantía, el deudor principal debe haber incurrido en mora. Sin embargo, cuando esto ocurre, el acreedor, a falta de un acuerdo expreso en contrario, puede demandar al fiador, sin informarle de dicha mora antes de proceder contra el deudor principal o recurrir a las garantías de la deuda recibida de este último. En aquellos países donde el derecho interno se basa en el derecho romano , los fiadores suelen tener el derecho (que, sin embargo, pueden renunciar) de obligar al acreedor a insistir en que los bienes, etc. (si los hubiere) del deudor principal sean primero "discutidos", es decir, tasados y vendidos, y destinados a la liquidación de la deuda garantizada antes de recurrir a los fiadores. [ 59 ] Este derecho "concuerda con el sentido común de la justicia y la equidad natural de la humanidad". [ 60 ] En Inglaterra este derecho nunca ha sido plenamente reconocido, ni prevalece en América ni en Escocia. [ 51 ] [ 61 ]
En Inglaterra, sin embargo, antes de que el acreedor haya exigido el pago al fiador, este último puede, tan pronto como el deudor principal incurra en mora, obligar al acreedor, a cambio de una indemnización por costas y gastos, a demandar al deudor principal si este es solvente y capaz de pagar. [ 62 ] Y un recurso similar también está disponible para el fiador en América. [ 63 ] Ni en estos países ni en Escocia uno de varios fiadores, cuando es demandado por el acreedor por la totalidad de la deuda garantizada, puede obligar a este último a dividir su crédito entre los fiadores y reducirlo a la parte y proporción de cada uno. Sin embargo, este beneficium divisionis , como se denomina en el derecho romano, es reconocido por muchos códigos vigentes. [ 64 ] [ 65 ]
Aplicación de la responsabilidad
En Inglaterra, la forma habitual de exigir el cumplimiento de una garantía es mediante una acción ante el Tribunal Superior o el Tribunal de Condado . El acreedor también puede obtener una compensación mediante una reconvención o contrademanda en una acción interpuesta contra él por el fiador. Por otro lado, el fiador puede ahora, en cualquier tribunal donde se esté tramitando la acción sobre la garantía, hacer uso de cualquier compensación que exista entre el deudor principal y el acreedor. Además, si uno de varios fiadores de la misma deuda es demandado por el acreedor o su garante, puede, mediante una demanda de terceros, reclamar la contribución de sus cofiadores a la responsabilidad común. En el juicio, siempre debe presentarse prueba independiente de la responsabilidad del fiador en virtud de su garantía. El acreedor no puede basarse en las admisiones realizadas por el deudor principal ni en una sentencia o laudo en su contra. [ 66 ] [ 67 ] [ 68 ]
Una persona responsable como fiador de otra bajo una garantía posee derechos contra la persona a quien se otorgó la garantía. En cuanto a los derechos del fiador contra el deudor principal, cuando la garantía se otorgó con el consentimiento del deudor pero no de otra manera, [ 69 ] después de que este haya incurrido en mora, el fiador puede obligarlo a exonerarlo de responsabilidad mediante el pago de la deuda garantizada. [ 70 ] Si el fiador ha pagado alguna parte de la deuda garantizada, tiene derecho a figurar como acreedor por el monto pagado y a exigir el reembolso. [ 66 ]
En caso de quiebra del deudor principal, el fiador puede en Inglaterra actuar contra el patrimonio del deudor quebrado, no solo respecto de los pagos realizados antes de la quiebra del deudor principal, sino también, al parecer, respecto de la obligación contingente de pago en virtud de la garantía. [ 71 ] Si el acreedor ya ha actuado, el fiador que ha pagado la deuda garantizada tiene derecho a todos los dividendos recibidos por el acreedor del deudor quebrado respecto de la deuda garantizada, y a ocupar el lugar del acreedor en cuanto a los dividendos futuros . [ 72 ] Los derechos del fiador contra el acreedor son ejercibles en Inglaterra incluso por quien en primera instancia fue deudor principal, pero que posteriormente se ha convertido en fiador, mediante acuerdo con su acreedor. [ 66 ] [ 73 ]
Derechos de garantía contra el acreedor
El derecho principal del fiador frente al acreedor le otorga, tras el pago de la deuda garantizada, el beneficio de todas las garantías que el acreedor poseía contra el deudor principal. Si el acreedor ha perdido estas garantías por mora o negligencia , o las ha vuelto inaccesibles por cualquier otro motivo, el fiador queda liberado parcialmente . Este derecho, que no se suspende hasta que se le exige el pago al fiador, se extiende a todas las garantías, estén o no satisfechas. [ 74 ] "[T]oda persona que, siendo fiador de la deuda u obligación de otra, o siendo responsable con otra por cualquier deuda u obligación, pague dicha deuda o cumpla dicha obligación, tendrá derecho a que se le asigne, o a un fideicomisario en su nombre, toda sentencia, garantía u otra fianza que el acreedor posea respecto de dicha deuda u obligación, ya sea que dicha sentencia, garantía u otra fianza se considere o no, en derecho, satisfecha por el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación, y dicha persona tendrá derecho a ocupar el lugar del acreedor, y a utilizar todos los recursos, y, si fuera necesario, y con la debida indemnización, a usar el nombre del acreedor, en cualquier acción u otro procedimiento legal o equitativo , para obtener del deudor principal, o de cualquier cofiador, cocontratante o codeudor, según sea el caso, una indemnización por los anticipos realizados y la pérdida sufrida por la persona que haya pagado dicha deuda o cumplido dicha obligación; y dicho pago o cumplimiento La garantía así hecha por dicho fiador no podrá alegarse como impedimento para ninguna acción u otro procedimiento iniciado por él, siempre que ningún cofiador, cocontratista o codeudor tenga derecho a recuperar de ningún otro cofiador, cocontratista o codeudor, por los medios antes mencionados, más de la justa proporción a la que, entre esas partes mismas, dicha última persona sea justamente responsable". [ 75 ] El derecho del fiador a subrogarse , una vez pagado por él la deuda garantizada, a todos los derechos del acreedor contra el deudor principal se reconoce en América [ 76 ] y en muchos otros países. [ 66 ] [ 77 ]
Derechos de fianza frente a otras fianzas
Un fiador tiene derecho a la contribución de un cofiador respecto de su responsabilidad común. Este derecho particular no es resultado de ningún contrato, sino que se deriva de la equidad , sobre la base de la igualdad de carga y beneficio, y existe tanto si los fiadores están obligados conjunta o solidariamente, como si se trata del mismo instrumento o de instrumentos diferentes. Sin embargo, no existe derecho de contribución cuando cada fiador está obligado individualmente solo por una parte determinada de la deuda garantizada; ni en el caso de un fiador para otro fiador; [ 78 ] ni cuando una persona se convierte en fiador conjuntamente con otra y a petición de esta última. La contribución puede exigirse, ya sea antes del pago o tan pronto como el fiador haya pagado más de su parte de la deuda común; [ 79 ] y el monto recuperable ahora siempre está regulado por el número de fiadores solventes, aunque antiguamente esta regla solo prevalecía en la equidad. En caso de quiebra de un fiador, un cofiador puede reclamar contra su patrimonio cualquier exceso sobre la parte contributiva de este último. El derecho de contribución no es el único derecho que poseen los cofiadores entre sí, sino que también tienen derecho al beneficio de todas las garantías que cualquiera de ellos haya tomado como indemnización contra la responsabilidad contraída por el deudor principal. [ 66 ]
El derecho romano no reconocía el derecho de contribución entre fiadores. Sin embargo, está sancionado por muchos códigos vigentes. [ 66 ] [ 80 ]
Exoneración de responsabilidad
El motivo más frecuente de liberación de un fiador suele derivarse de la conducta del acreedor. El principio rector es que si el acreedor viola algún derecho que el fiador poseía al constituir la fianza, aunque el daño sea mínimo , la garantía no puede ejecutarse. La liberación del fiador puede producirse (1) mediante una modificación de los términos del contrato entre el acreedor y el deudor principal, o entre el acreedor y el fiador; [ 81 ] (2) mediante la obtención por parte del acreedor de una nueva garantía del deudor principal en sustitución de la original; (3) mediante la liberación del deudor principal de su responsabilidad por parte del acreedor; (4) mediante la obligación del acreedor de conceder un plazo al deudor principal para el pago de la deuda garantizada; o (5) por la pérdida de las garantías recibidas por el acreedor respecto de la deuda garantizada. Los cuatro primeros actos se denominan colectivamente novación . En general, aquello que extingue la obligación principal determina necesariamente la del fiador, no solo en Inglaterra sino también en otros lugares. [ 82 ] Según la mayoría de los códigos civiles, el fiador queda liberado por la conducta del acreedor incompatible con los derechos del fiador, [ 83 ] aunque la norma vigente en Inglaterra, Escocia, Estados Unidos e India que libera al fiador de responsabilidad cuando el acreedor extiende sin el consentimiento del fiador el plazo para el cumplimiento de la obligación principal, si bien es reconocida por dos códigos civiles vigentes, [ 84 ] es rechazada por la mayoría de ellos. [ 85 ] La revocación del contrato de fianza por acto de las partes, o en ciertos casos por la muerte del fiador, también puede liberar al fiador. [ 86 ]
La muerte de un fiador no determina per se la garantía, pero, salvo que por su naturaleza la garantía sea irrevocable por el propio fiador, puede ser revocada mediante notificación expresa después de su muerte, o cuando el acreedor recibe notificación presunta de la muerte; excepto cuando, según el testamento del testador , el albacea tiene la opción de continuar la garantía, en cuyo caso el albacea debe retirar específicamente la garantía para extinguirla. Si uno de varios fiadores solidarios fallece, la responsabilidad futura de los sobrevivientes continúa, al menos hasta que haya sido extinguida mediante notificación expresa. En tal caso, sin embargo, el patrimonio del fiador fallecido quedaría exento de responsabilidad. [ 86 ] El plazo de prescripción puede impedir el derecho de acción sobre garantías sujetas a variación por ley en cualquier estado de EE. UU . donde se pretenda hacer valer la garantía.
Responsabilidad personal
En Manches LLP v Carl Freer (2006) EWHC 991, un director de empresa garantizó el pago de los honorarios de los abogados de sus empresas en caso de que estas no los pagaran. El Tribunal Superior dictaminó que había firmado la garantía en nombre de sus empresas y no a título personal, por lo que no era personalmente responsable de las deudas impagadas. [ 87 ] Esta resolución contrasta con la resolución basada en hechos diferentes en Young v Schuler (1883) 11 QBD 651, donde «la cuestión era si Schuler había firmado un acuerdo simplemente en virtud de un poder notarial en nombre de una de las partes nombradas o, además, en su propio nombre como garante». [ 88 ]
Véase también
Referencias
- 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 de Colyar 1911 , pág. 652.
- ↑ Duncan Fox and Co. contra North and South Wales Bank , 6 App. Cas. 11
- ↑ A veces se distingue entre la garantía (persona) y la garantía (obligación).
- ↑ Joanna Benjamin, Derecho Financiero, OUP, 2007, Capítulo 4.2
- ↑ Chitty on Contracts, 32.ª edición, Sweet & Maxwell, Volumen II, Capítulo 45-001, Lakeman v Mountstephen [1865] LR 7 HL 17, cf. también Halsbury Laws of England & Wales, Párrafo 1013
- ↑ Joanna Benjamin, Derecho Financiero, OUP, 2007, Capítulo 4.2
- ↑ Norwich and Peterborough Building Society v McGuinness [2010] EWCA Civ 1286
- ↑ Norwich and Peterborough Building Society v McGuinness [2010] EWCA Civ 1286. Véase Stacey v. Hill, 1 KB 666 (1901). Véase Bateson v. Gosling, 1871 LR 7, 14
- ↑ Con respecto a la liberación del deudor Véase Finley v Connell Associates [2002] Lloyds Rep PN 62 o también In re Fitzgeorge ex parte Robson, 1 KB 462 (1905)
- ↑ Norwich and Peterborough Building Society v McGuinness [2010] EWCA Civ 1286 Véase también Joanna Benjamin, Financial Law, OUP, 2007, Capítulo 4.2
- ↑ Mountstephen contra Lakeman, LR 7 QB 202
- ↑ Seaton v. Heath — Seaton v. Burnand , 1 QB 782, 792, CA (1899); In re Denton's Estate Licenses Insurance Corporation and Guarantee Fund Ltd. v. Denton , 2 Ch. 188 (1899); véase Dane v. Mortgage Insurance Corporation , 1 QB 54 CA (1894)
- 1 2 3 4 5 6 7 de Colyar 1911 , pág. 653.
- ↑ Swarbrick, D., Elpis Maritime Company Limited v Marti Chartering Company Limited (The Maria D): HL 1991 , consultado el 8 de noviembre de 2022
- ↑ Beale y Griffiths (2000) LMCLQ 467, 473
- ↑ 9 Geo. 4 . c. 14 §6
- ↑ es decir, "a crédito", Lyde v. Barnard, 1 M. & W. 104
- ↑ Hirst v. West Riding Union Banking Co., 2 KB 560 CA (1901)
- ↑ Pasley contra Freeman , 3 TR 51
- ↑ En Escocia, donde una garantía se denomina "obligación de precaución", disposiciones similares a las que se acaban de especificar se encuentran en la Ley de Enmienda del Derecho Mercantil (Escocia) de 1856, §6.
- ^ Wildes contra Dudlow , LR 19 Ec. 198; Harburg India-Rubber Co. contra Martin , 1902, 1 KB 786; Gremio contra Conrad , 1894, 2 QB 885 CA
- ↑ Birkmyr v. Darnell , 1 Sm. LC 11.ª ed. 299; Mounistephen v. Lakeman , LR 7 QB 196; LR 7 HL 17
- ↑ Véase Harburg India-Rubber Comb Co. v. Martin , 1 KB 778, 786 (1902)
- ↑ Véase la obra de De Colyar, Law of Guarantees and of Principal and Surety , 3.ª ed., págs. 65-161, donde estos principios se analizan en detalle.
- ↑ Ley de Enmienda del Derecho Mercantil de 1856 §3
- ↑ En re Hoyle - Hoyle v. Hoyle, I Ch., 98 (1893)
- ↑ En lo que respecta al sellado del memorándum o nota de acuerdo, en Inglaterra una garantía no puede presentarse como prueba a menos que esté debidamente sellada. Ley del Timbre de 1891. Sin embargo, una garantía para el pago de bienes no requiere sello. Tampoco es necesario sellar una declaración o garantía escrita sobre la reputación según el artículo 9 Geo. 4. c. 14. Si se realiza bajo sello, una garantía puede requerir un timbre ad valorem ; y, bajo ciertas condiciones prescritas, los timbres pueden colocarse en cualquier momento después de su firma. Ley del Timbre de 1891, artículo 15, modificada por el artículo 15 de la Ley de Finanzas de 1895.
- ↑ Bain v. Cooper , 1 Dowl. R. (NS) 11, 14
- ↑ Ley de Contratos de la India, 1872 , §126
- ↑ 7 Will. 3. c. 12 (Ir.)
- ↑ Códigos Civiles, Francia y Bélgica, 2012; España, 1824; Portugal, 1822; Italia, 1899; Países Bajos, 1858; Bajo Canadá, 1932
- ↑ España, 1824; Portugal, 822, §2, 1535, 1536
- ↑ Códigos egipcios, Juicios mixtos, 605; Tribunales nativos, 496
- ↑ art. 822, §I
- ↑ Códigos Civiles, Francia y Bélgica, 2015, 2040 y siguientes; España, 1823; Bajo Canadá, 1930
- ↑ art. 1, 823
- ↑ art. 766
- ↑ art. 826
- ↑ Véase Códigos Civiles, Francia y Bélgica, 1341; España, 1244; Portugal, 2506, 2513; Italia, 1341 y siguientes; Derecho de Obligaciones de Pothier , ed. Evans, i. 257; Burge sobre la Fianza , pág. 19; Institutos de Holanda de van der Linden, pág. 120.
- ↑ art. 2015
- ↑ Pillan v. van Mierop y Hopkins , 3 Burr. 1666; Haigh v. Brooks , 10 A. & E. 309; Barrell v. Trussell , 4 Taunt. 117; Ley de Contratos Indios de 1872 §127
- ↑ Si la garantía se realiza "bajo sello ", es posible que no se requiera contraprestación. Sin embargo, los contratos sellados sin contraprestación ya no son válidos en la mayoría de las jurisdicciones de derecho anglosajón.
- ↑ Seaton v. Burn y Burn v. Seaton , 1900 AC 135
- ↑ . Lloyd's v. Harper , 16 Ch. Div. 319
- ↑ Véase, por ejemplo, Códigos Civiles de Francia y Bélgica, 1108; Puerto, 643, 647 y siguientes; España, 1258, 1261; Italia, 1104; Holt, 1356; Bajo Canadá, 984.
- ↑ Véase la Ley de Obligaciones de Pothier, edición de Evans, vol. ii, pág. 19.
- ↑ Escalera i. 10. 7
- ↑ Tribunal Superior de Inglaterra y Gales (División del Tribunal de la Reina), Martin v Barclays Bank Plc (2009) , EWHC 1391 (QB), publicado el 30 de enero de 2009, consultado el 25 de enero de 2021
- ↑ de Colyar, Derecho de garantías , 3.ª ed., pág. 233; Burge, Fianza , pág. 5
- ↑ Códigos Civiles, Francia y Bélgica 2013; Portugal 823; España, 1826; Italia, 1900; Países Bajos, 1859; Bajo Canadá, 1933
- 1 2 3 4 5 6 de Colyar 1911 , pág. 654.
- ↑ Ley de Contratos de la India de 1872 §128
- ↑ Ellis v. Emmanuel , 4 Ex. Div. 157; Hobson v. Bass , 6 Ch. App. 792; Brandt, Suretyship , sec. 219
- ↑ National Pro. Bank of England v. Brackenbury 1906, 22 Times LR 797
- ↑ Véase Kimball v. Newell 7 Hill (NY) 116
- ^ Yorkshire Railway Waggon Co. contra Maclure , 21 cap. D.309CA
- ↑ El artículo 18 de la Ley de Sociedades de 1890 , aplicable tanto a Escocia como a Inglaterra, establece que "una garantía continua u obligación de precaución otorgada a una sociedad o a un tercero con respecto a las transacciones de una sociedad, queda revocada, salvo acuerdo en contrario, respecto de transacciones futuras, por cualquier cambio en la constitución de la sociedad a la que se otorgó la garantía u obligación, o de la sociedad con respecto a cuyas transacciones se otorgó". Este artículo es principalmente declarativo del derecho consuetudinario inglés, que indica que los cambios en las personas a las que se otorga una garantía pueden consistir en un aumento de su número, una disminución del mismo por fallecimiento o retiro de la actividad empresarial, o la incorporación o consolidación de las personas a las que se otorgó la garantía.
- ↑ Ley de Oficinas Gubernamentales (Seguridad) de 1875 , modificada por la Ley de Revisión del Derecho Estatutario de 1883
- ↑ Véase Códigos Civiles, Francia y Bélgica 2021 y siguientes; España, 1830, 1831; Portugal 830; Alemania, 771, 772, 773; Países Bajos, 1868; Italia, 1907; Bajo Canadá, 1941-1942; Egipto [contencioso-mixto] 612; ibíd. [tribunales indígenas] 502
- ↑ Hayes v. Ward, 4 Johns. Nueva York, Ch. Cas. p. 132, (opinión de Kent, Canciller)
- ↑ Ley de Enmienda del Derecho Mercantil (Escocia) de 1856 §8
- ↑ Rouse v. Bradford Banking Company 1894, 2 Ch. 75; Wright v. Simpson , 6 Yes. 733
- ↑ Véase Brandt sobre fianzas , pág. 290, párr. 205 Alcance de la responsabilidad del fiador
- ^ de Colyar 1911 , págs .
- ↑ Francia y Bélgica, 2025–2027; España, 1837; Portugal, 835–836; Alemania, 426; Países Bajos, 1873–1874; Italia, 1911–1912; Bajo Canadá, 1946; Egipto [trajes mixtos], 615,616
- 1 2 3 4 5 6 de Colyar 1911 , pág. 655.
- ↑ Ex parte Young In re Kitchin, 17 Ch. Div. 668
- ↑ Ley de Quiebras de 1883 §37
- ↑ Véase Hodgson v. Shaw , 3 Myl. & K. 190
- ↑ Antrobus v. Davidson , 3 Meriv. 569, 579; Johnston v. Salvage Association , 19 QBD 460, 461; y Wolmershausen v. Gullick , 2 Ch. 514 (1893)
- ↑ Véase Ex parte Delmar re Herepath, 38 WR 752 (1889)
- ↑ Sin embargo, este derecho suele ser renunciado por la garantía que estipula que, hasta que el acreedor haya recibido el pago completo de todas las sumas que excedan la deuda garantizada, que le debe el deudor principal, el fiador no participará en ningún dividendo distribuido del patrimonio del deudor quebrado entre sus acreedores.
- ↑ Rouse contra The Bradford Banking Co. , 1894 AC 586
- ↑ Dixon contra Steel , 1901, 2 Cap. 602
- ↑ Ley de Enmienda de la Ley Mercantil de 1856 , §5
- ↑ Tobin v. Kirk, 80 New York SCR 229
- ↑ Códigos Civiles, Francia y Bélgica 2029; España, 1839; Portugal 839; Alemania, - 994; Países Bajos, 1877; Italia, 1916; Bajo Canadá, 2959; Egipto [contenciosos mixtos], 617; ibíd. [tribunales indígenas], 505
- ↑ Véase In re Denton's Estate, 1904, 2 Ch. 178 CA
- ↑ Wolmershausen contra Gullick, 1893, 2 Ch. 514
- ↑ Código Civil de Francia y Bélgica, 2033; Alemania, 426, 474; Italia, 1920; Países Bajos, 1881; España, 1844; Portugal, 845; Bajo Canadá, 1955; Egipto [demandas mixtas], 618, ibíd. [tribunales indígenas], 506; Ley de Contratos Indígenas de 1872, §§146-147
- ↑ Véase Rickaby v. Lewis, 22 TLR 130
- ↑ Códigos Civiles, Francia y Bélgica 2034, 2038; España 1847; Portugal 848; Bajo Canadá, 1956; 1960; Egipto [demandas mixtas], 622, ibíd. [tribunales indígenas], 509; Ley de Contratos Indígenas de 1872, art. 134
- ↑ Véase Códigos Civiles de Francia y Bélgica, 2037; España, 1852; Portugal, 853; Alemania, 776; Italia, 1928; Egipto [convenios mixtos], 623
- ↑ Códigos Civiles España, 1851; Portugal 852
- ↑ Códigos Civiles de Francia y Bélgica, 2039; Países Bajos, 1887; Italia, 1930; Bajo Canadá, 1961; Egipto [contencioso-mixto], 613; ibíd. [tribunales nativos], 503); véase Morice, English and Dutch Law , p. 96; van der Linden, Institutes of Holland , pp. 120-121
- 1 2 de Colyar 1911 , pág. 656.
- ↑ Gatehouse Chambers, PJ Kirby KC , ver CV completo en PDF, consultado el 26 de julio de 2023.
- ↑ Cámara de los Lores, Shogun Finance Limited (Demandados) contra Hudson (FC) Apelante , párrafo 155, dictada el 19 de noviembre de 2003, consultada el 26 de julio de 2023, copiada bajo la Licencia de Parlamento Abierto.
Atribución
- Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : de Colyar, Henry Anselm (1911). " Garantía ". En Chisholm, Hugh (ed.). Encyclopædia Britannica . Vol. 12 (11.ª ed.). Cambridge University Press. págs. 652–656 .
Enlaces externos
- Derecho contractual australiano
- Código Comercial Uniforme (Derecho Contractual de los Estados Unidos)
- Principios del Derecho Contractual Europeo. Archivado el 23/10/2004 en Wayback Machine.
- Resumen de LexisNexis: Contratos
- Derecho contractual
- Terminología jurídica