Articulo de referencia

Elecciones locales españolas de 2007

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El 27 de mayo de 2007 se celebraron elecciones locales en España [ a ] para elegir a los 66.131 concejales de los 8.111 municipios españoles (incluidos 50 escaños en las asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ), [ 2 ] los 1.191 escaños provinciales de 41 provincias (incluidas 38 delegaciones provinciales elegidas indirectamente y las tres delegaciones forales del País Vasco ) y 225 escaños en diez consejos insulares (siete canarios y cuatro baleares ). Se celebraron simultáneamente con las elecciones regionales en trece comunidades autónomas .

Los resultados mostraron pocos cambios en general; la mayoría de los gobiernos en funciones mantuvieron su mayoría, con solo algunas excepciones. El gobierno del PP en las Islas Baleares cayó y una coalición liderada por el PSOE tomó el poder. Si bien las elecciones se consideraron un primer indicio de cómo podrían desarrollarse las elecciones generales españolas de 2008 , los resultados resultaron inconclusos. En 2003, el PSOE tuvo una ligera ventaja con 34,8 frente al 34,3 del PP; en estas elecciones, el PP obtuvo 35,6 frente al 34,9 del PSOE. La participación fue ligeramente menor, con 63,8 en lugar del 67,7 de cuatro años antes.

Descripción general

gobierno local

Según la Constitución de 1978 , la gobernanza de los municipios en España se centraba en la figura de los ayuntamientos , corporaciones locales con personalidad jurídica independiente compuestas por un alcalde , un consejo de gobierno y una asamblea legislativa electa . [ 3 ] El alcalde era elegido indirectamente por la asamblea local, requiriendo mayoría absoluta ; de lo contrario, el candidato del partido más votado se convertía automáticamente en alcalde (los empates se resolvían por sorteo ). [ 4 ] El sistema de concejo abierto , en el que los votantes elegían directamente al alcalde local por mayoría simple , estaba reservado para municipios de menos de 100 habitantes y algunas entidades locales menores . [ 5 ]

Las delegaciones provinciales eran los órganos de gobierno de las provincias en España —excepto las comunidades autónomas uninominales— , con una función administrativa de las actividades municipales y compuestas por un presidente provincial, un órgano administrativo y un pleno. [ 6 ] En las provincias insulares, como las Islas Baleares y Canarias , las delegaciones fueron sustituidas por consejos insulares en cada una de las islas o grupos de islas. Para Gran Canaria , Tenerife , Fuerteventura , La Gomera , El Hierro , Lanzarote y La Palma , esta figura se denominaba cabildo insular , mientras que para Mallorca , Menorca , Ibiza y Formentera , su nombre era consejo insular ( en catalán : consell insular ). [ 7 ] Las tres provincias vascas contaban en su lugar con delegaciones forales (denominadas Asambleas Generales o Juntas Generales ). [ 8 ]

Fecha

El mandato de las asambleas locales en España expiraba cuatro años después de la fecha de sus elecciones anteriores, fijándose la fecha de las elecciones para el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El decreto electoral debía publicarse con una antelación mínima de 54 días a la fecha prevista para las elecciones y al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). [ 9 ] Las elecciones locales anteriores se celebraron el 25 de mayo de 2003, fijando la fecha de las elecciones para el cuarto domingo de mayo cuatro años después, que fue el 27 de mayo de 2007.

Las asambleas locales no podían disolverse antes de la expiración de su mandato, salvo en casos de mala gestión que perjudicaran gravemente el interés público e implicaran una violación de las obligaciones constitucionales, en cuyo caso el Consejo de Ministros podía —opcionalmente— decidir convocar elecciones parciales . [ 10 ]

Las elecciones a las asambleas de entidades locales fueron convocadas oficialmente el 3 de abril de 2007 con la publicación del decreto correspondiente en el BOE, fijando el día de las elecciones para el 27 de mayo. [ 11 ] Las elecciones parciales subsiguientes fueron convocadas el 4 de septiembre, para el 28 de octubre. [ 1 ]

Sistema electoral

La votación para las asambleas locales y los consejos insulares se basaba en el sufragio universal , que comprendía a todos los nacionales españoles mayores de 18 años, empadronados y residentes en el municipio o consejo y con plenos derechos políticos (siempre que no hubieran sido privados del derecho al voto por sentencia firme ni estuvieran legalmente incapacitados ), así como a los ciudadanos europeos no nacionales residentes y a aquellos cuyo país de origen permitiera el voto recíproco en virtud de un tratado. [ 12 ]

Los concejales locales fueron elegidos mediante el método D'Hondt y votación proporcional de lista cerrada , con un umbral del cinco por ciento de votos válidos (incluidas las papeletas en blanco ) en cada circunscripción. [ 13 ] Cada municipio o consejo era una circunscripción plurinominal , con un número de escaños basado en la siguiente escala: [ 14 ]

Los concejales de los municipios de entre 100 y 250 habitantes fueron elegidos mediante votación parcial en bloque con lista abierta , en la que los votantes podían elegir hasta cuatro candidatos. [ 16 ]

La mayoría de las delegaciones provinciales fueron elegidas indirectamente aplicando el método D'Hondt y un umbral del tres por ciento de votos válidos a los resultados municipales —excluyendo las candidaturas que no eligieron a ningún concejal— en cada distrito judicial . Los escaños se asignaron a las delegaciones provinciales según la siguiente escala (a cada distrito judicial se le asignó inicialmente un mínimo de un escaño y un máximo de tres quintos del número total de escaños provinciales, y los restantes se distribuyeron en proporción a la población): [ 17 ]

Las Asambleas Generales de Álava , Vizcaya y Guipúzcoa fueron elegidas directamente por los votantes según sus propias normas electorales específicas. [ 18 ]

La ley no preveía elecciones parciales para cubrir los escaños vacantes ; en cambio, cualquier vacante que surgiera después de la proclamación de candidatos y durante el período legislativo era cubierta por los siguientes candidatos en las listas de los partidos o, cuando era necesario, por suplentes designados . [ 19 ]

Partidos y candidatos

La ley electoral permitía a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , alianzas y agrupaciones de electores presentar listas de candidatos . Los partidos y federaciones que pretendían formar una alianza debían informar a la comisión electoral correspondiente dentro de los 10 días posteriores a la convocatoria electoral, mientras que las agrupaciones de electores debían obtener la firma de una cantidad determinada de electores registrados en el municipio para el que solicitaban la elección, impidiendo que los electores firmaran más de una lista: [ 20 ]

  • Al menos el uno por ciento de los electores en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el número de firmantes fuera más del doble que el de los concejales en juego.
  • Al menos 100 firmas en municipios con una población de entre 5.001 y 10.000 habitantes.
  • Al menos 500 firmas en municipios con una población de entre 10.001 y 50.000 habitantes.
  • Al menos 1.500 firmas en municipios con una población de entre 50.001 y 150.000 habitantes.
  • Al menos 3.000 firmas en municipios con una población de entre 150.001 y 300.000 habitantes.
  • Al menos 5.000 firmas en municipios con una población comprendida entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes.
  • Al menos 8.000 firmas en municipios con una población superior a 1.000.001 habitantes.

Las enmiendas de 2007 exigieron una composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales, de modo que los candidatos de cada sexo constituyeran al menos el 40 por ciento de la composición total. [ 21 ]

Encuestas de opinión

Resultados

Municipal

En general

Control de la ciudad

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las capitales provinciales (resaltadas en negrita ), así como en los municipios de más de 75.000 habitantes. [ 24 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

Ciudades autónomas

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las ciudades autónomas . Los avances de un partido se resaltan con el color correspondiente a ese partido.

Provincial e insular

Resumen

Elegidos indirectamente

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las delegaciones provinciales elegidas indirectamente . [ 27 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

consejos insulares

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en los consejos insulares. [ 28 ] [ 29 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

Delegaciones forenses

La siguiente tabla muestra el control de los partidos en las delegaciones forales . [ 31 ] Las ganancias de un partido se resaltan con el color de ese partido.

Notas

  1. 1 2 El 28 de octubre de 2007 se celebraron elecciones parciales en aquellas circunscripciones donde los resultados fueron anulados por una sentencia definitiva tras una petición electoral , o donde no se celebraron elecciones por falta de candidatos. [ 1 ]
  2. Incluyendo 50 escaños en las asambleas de Ceuta y Melilla .
  3. Incluye:
  4. Resultados del PSOE (34,8%, 23.224 escaños y 555 votos ) y Pacte (0,1%, 33 escaños y 5 votos ) en las elecciones de 2003.
  5. Resultados para PP (34,8%, 23.615 c. y 527 p. ) y UE (0,0%, 55 c. y 0 p. ) en las elecciones de 2003.
  6. Resultados para IU (7,4%, 2.589 c. y 48 p.; sin incluir Mallorca), Aralar en el País Vasco (0,1%, 30 c. y 1 p. ) y UDCE (0,0%, 3 c. y 0 p. ) en las elecciones de 2003.
  7. Dentro de la alianza PNV–EA en las elecciones de 2005: PNV (1.499 c. y 52 p. ) y EA (103 c. y 21 p. ).
  8. Para el Consejo Insular de Formentera, los concejales del ayuntamiento ejercían como concejales insulares. [ 15 ]
  9. Alcanzó los 75.000 en 2007. [ 25 ]
  10. Alcanzó los 75.000 en 2007. [ 26 ]

Referencias

  1. 1 2 Real Decreto 1137/2007 (2007) , art. 1.
  2. ^ "Elecciones Municipales en España 1979-2011" (en español). Ministerio del Interior . Diciembre de 2014. Archivado desde el original el 12 de agosto de 2017 . Consultado el 9 de abril de 2026 .
  3. Constitución (1978) , art. 140 ; LBRL (1985) , art. 19 .
  4. LBRL (1985) , art. 19 ; LOREG (1985) , art. 196 .
  5. LBRL (1985) , art. 29 ; LOREG (1985) , arts. 179 y 199–200 .
  6. Constitución (1978) , art. 141 ; LBRL (1985) , arts. 31–32 y 40 .
  7. Constitución (1978) , art. 141 ; LBRL (1985) , art. 41 .
  8. Constitución (1978) , derogatoria. prov. ; Ley 27/1983 (1983) , arts. 1 y 6–8 ; LBRL (1985) , art. 39 .
  9. LOREG (1985) , arts. 42, 194 y 201 ; EAIB (2007) , art. 64 y trad. prov. 7 .
  10. LBRL (1985) , art. 61 .
  11. Real Decreto 444/2007 (2007) , art. 1 .
  12. Constitución (1978) , art. 13 ; LBRL (1985) , art. 19 ; LOREG (1985) , arts. 2–3, 176 y 201 ; EAIB (2007) , art. 64 y trad. prov. 7 .
  13. LOREG (1985) , arts. 163, 180 y 201 ; EAIB (2007) , trad. prov. 7 ( suplementado por LEIB (1986) , art. 12 ).
  14. LOREG (1985) , arts. 179–180 y 201 ; EAIB (2007) , trad. prov. 7 .
  15. EAIB (2007) , art. 63 y trans. prov. 7.
  16. LOREG (1985) , art. 184 .
  17. LOREG (1985) , arts. 163 y 204–205 .
  18. Ley 1/1987 (1987) , arts. 1–4 y 7–9 .
  19. LOREG (1985) , arts. 46, 48, 182 y 208 .
  20. LOREG (1985) , arts. 44 y 187 .
  21. LOREG (1985) , art. 44bis .
  22. Lozano, Carles. «Elecciones Municipales (1979-2011)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 10 de abril de 2026 .
  23. ^ "Elecciones celebradas. Resultados electorales" (en español). Ministerio del Interior . Consultado el 10 de abril de 2026 .
  24. Lozano, Carles. «Elecciones Municipales (alcaldes de ciudades por partido)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 10 de abril de 2026 .
  25. «Demografía de Gandia (Valencia). Tabla año a año» . Foro-Ciudad.com (en español) . Consultado el 19 de abril de 2026 .
  26. «Demografía de Torrent (Valencia). Tabla año a año» . Foro-Ciudad.com (en español) . Consultado el 9 de mayo de 2026 .
  27. 1 2 Lozano, Carles. «Elecciones a Diputaciones Provinciales (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 9 de abril de 2026 .
  28. Lozano, Carles. «Elecciones a Cabildos insulares (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 13 de abril de 2026 .
  29. Lozano, Carles. «Eleccions als Consells Insulars (des de 1979)» . Historia Electoral.com (en catalán) . Consultado el 13 de abril de 2026 .
  30. ^ "Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero. Resumen por Islas (2006)" ( en español ). Instituto Nacional de Estadística . Consultado el 18 de abril de 2026 .
  31. Lozano, Carles. «Elecciones a las Juntas Generales (desde 1979)» . Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 13 de abril de 2026 .

Bibliografía

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  • Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007). Boletín Oficial del Estado (en español). 28 de febrero de 2007 [versión del 10 de marzo de 2007]. BOE-A-2007-4233 . Consultado el 18 de abril de 2026 .
  • Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones locales ya las Asambleas de Ceuta y Melilla, para el 27 de mayo de 2007 (Real Decreto 444/2007). Boletín Oficial del Estado (en español). 2 de abril de 2007. BOE-A-2007-7018 . Consultado el 10 de noviembre de 2025 .
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