La inocencia real es un estándar especial de revisión en casos legales para probar que un acusado no cometió los delitos de los que se le acusa, que a menudo es aplicado por los tribunales de apelación para evitar una injusticia . [ 1 ] [ 2 ]
Resumen de las alegaciones de "inocencia real"
En su sentido más literal, la "inocencia real" —entendida más propiamente como la alegación de que la fiscalía no ha probado la culpabilidad fáctica más allá de toda duda razonable— es una defensa muy común en un delito. [ 3 ] [ 4 ] Las alegaciones de inocencia real pueden implicar la negación de que se haya cometido algún delito, o de que el acusado fuera el autor del acto delictivo. Podría decirse que incluso las defensas afirmativas como la "legítima defensa", la locura o el "error de hecho" califican como alegaciones de "inocencia real" porque, si bien en esos casos el acusado admite tanto su identidad como autor como la existencia del acto (" actus reus "), alega que el Estado no puede probar que tenía el estado mental requerido (" mens rea ") para constituir un delito.
Sin embargo, el término específico "inocencia real" se usa con mayor frecuencia en el contexto de una persona condenada por un delito que no cometió. En ese sentido, las alegaciones de "inocencia real" suelen plantearse en las impugnaciones posteriores a una condena. La Biblioteca Jurídica Tarlton de la Universidad de Texas en Austin mantiene una base de datos sobre la "inocencia real" que contiene "recursos relacionados con condenas injustas, seleccionados de los medios de comunicación populares (como artículos de periódicos y segmentos emitidos en programas de noticias de televisión), artículos de revistas, libros, informes, legislación y sitios web".
En Estados Unidos, demostrar la "inocencia real" tras una condena puede ser considerablemente más difícil que obtener la absolución en un juicio. En el juicio, el acusado goza del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, y el Estado está obligado a probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Véase, por ejemplo, Cochran v. United States , 157 US 286, 299 (1895). Sin embargo, la "inocencia" es una cuestión de hecho, y una vez que un juez o jurado determina los hechos, los tribunales de apelación y de revisión posterior a la condena generalmente están obligados por dichas determinaciones. Las apelaciones y los casos de revisión posterior a la condena, por su propia naturaleza, se centran en errores legales, no en controversias fácticas. De hecho, no está claro si la prueba de la inocencia real constituye, por sí sola, motivo para la revocación de la sentencia en apelación. Herrera v. Collins , 506 US 390 (1993).
Las personas condenadas tienen dos vías para impugnar la validez de su condena o sentencia. La primera es la apelación directa. Las apelaciones directas son limitadas en número y alcance, y solo abordan las cuestiones planteadas en el tribunal inferior. El segundo método para impugnar la validez de una condena se conoce como revisión "colateral" y puede adoptar diversas formas, incluyendo peticiones estatales y federales de hábeas corpus , peticiones de error coram nobis y, cada vez más, una nueva forma de recurso colateral que permite a los peticionarios alegar inocencia real, ya sea mediante pruebas de ADN o mediante algún otro método. Por lo tanto, es en las solicitudes colaterales posteriores a la condena donde es más probable que se consideren las alegaciones de inocencia real.
La defensa típica de la inocencia
Dado que la fiscalía debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable , un acusado que alega inocencia solo necesita generar una duda razonable sobre si fue él quien cometió el delito en cuestión o si los actos que realizó constituyen un delito. De hecho, el acusado no está obligado a presentar defensa alguna.
Algunos ejemplos de una defensa de inocencia real incluyen:
- Coartada : el acusado presentará pruebas de haber estado en un lugar diferente en el momento en que ocurrió el acto, lo que hace imposible que el acusado haya cometido el delito.
- Identidad errónea : si bien la fiscalía tiene la carga de probar que el acusado ha sido debidamente identificado, este aún podría tener que cuestionar la memoria y la credibilidad de los testigos que afirman haber presenciado la comisión del delito. Las defensas de coartada o identidad errónea constituyen una defensa de "agencia", que argumenta que el acusado no es el autor material del delito.
- Montaje – el acusado alegará que la falsificación de pruebas ha dado lugar a la creación de un caso sin fundamento en su contra, generalmente por parte de la policía o personas con autoridad similar con acceso a la escena del crimen , o por particulares que buscan lucrarse de su desgracia. Si la fiscalía se basa en la confesión del acusado, este puede alegar que la confesión falsa fue obtenida mediante coacción (como la tortura ).
Muchos casos penales célebres se han basado únicamente en la defensa de que el acusado no cometió el delito; por ejemplo, O.J. Simpson , Robert Blake y Michael Jackson afirmaron que simplemente no habían cometido los actos imputados. En contraste, acusados como Jeffrey Dahmer , Susan Smith y Lorena Bobbitt admitieron haber cometido el acto delictivo, pero alegaron defensas como la locura o la capacidad mental disminuida. Otros acusados, como George Zimmerman , admitieron haber cometido el acto, pero afirmaron que estaba justificado y, por lo tanto, no constituía un delito.
Alegaciones de "inocencia real" en procedimientos colaterales posteriores a la condena
Dado que la mayoría de las formas de recurso colateral posterior a la condena se limitan a defectos procesales o constitucionales en el juicio mismo, las alegaciones de "inocencia real" generalmente solo se reconocen en aquellos estados que han adoptado leyes específicas sobre "inocencia real". De lo contrario, para obtener un recurso colateral posterior a la condena, el acusado a menudo debe alegar un fundamento legal específico para la solicitud, es decir, que la condena se obtuvo en violación de la Constitución de los Estados Unidos. En las jurisdicciones que restringen la facultad de un tribunal para conocer de una petición posterior a la condena a un período definido por ley, el tribunal no puede otorgar el recurso posterior a la condena una vez transcurrido dicho plazo, independientemente del descubrimiento de pruebas de "inocencia real" del delito por el que fue condenado. La limitación jurisdiccional a menudo se justifica citando el requisito de firmeza del proceso judicial para mantener la integridad del sistema. Si bien algunos argumentan que esto es injusto para los condenados, se justifica que el continuo espectro de la "inocencia real" después de la conclusión de un juicio haría que el proceso de adjudicación careciera de sentido, lo que podría generar problemas con el estado de derecho .
En Estados Unidos, esta tradición ha sido profundamente revisada. A medida que las pruebas de ADN se volvieron más sofisticadas, cada estado adoptó leyes o reglamentos que permiten que los resultados de ADN recién descubiertos sirvan de base para impugnar una condena por motivos de "inocencia real". El alcance y la amplitud de la capacidad de un recluso para presentar una reclamación de inocencia real basada en ADN varían considerablemente de un estado a otro. La Corte Suprema ha dictaminado que las personas condenadas no tienen derecho constitucional al debido proceso para presentar reclamaciones de "inocencia real" posteriores a la condena basadas en ADN. District Attorney's Office v. Osborne , 557 US 52 (2009). Por lo tanto, la forma en que se manejan dichas reclamaciones puede variar enormemente de una jurisdicción a otra.
Tras los informes de un número considerable de exoneraciones basadas en ADN, algunos estados también han adoptado estatutos más amplios de "inocencia real" que permiten impugnaciones posteriores a la condena sobre la base de nuevas pruebas en general. La Mancomunidad de Virginia adoptó una ley de este tipo en 2004, sometiendo a los peticionarios a un estándar de prueba muy alto para revocar una condena: que "la prueba previamente desconocida o no disponible es material y, cuando se considera junto con todas las demás pruebas en el expediente actual, demostrará que ningún juzgador racional de los hechos habría encontrado prueba de culpabilidad o delincuencia más allá de toda duda razonable". Código de Virginia, art. 19.2-327.11. Tras la presentación de dicha prueba, el Tribunal de Apelaciones de Virginia (su tribunal de apelación intermedio) puede revocar la condena. En 2009, el estado de Maryland adoptó una ley con un estándar significativamente más bajo: la nueva prueba debe "crear una posibilidad sustancial o significativa de que el resultado pudiera haber sido diferente". Código de Maryland, art. 8-301. Sin embargo, la ley de Maryland permite un nuevo juicio en lugar de una revocación sumaria. El estado de Utah ha adoptado una ley que reconoce la inocencia real. Las legislaturas de Wyoming y Missouri consideraron leyes similares en 2013.
Incluso en aquellas jurisdicciones que no cuentan con disposiciones formales sobre "inocencia real" en sus leyes posteriores a la condena, la inocencia real puede tener un efecto procesal, ya que exime del cumplimiento de un requisito procesal y permite la presentación de una solicitud de reparación colateral sucesora. Esto se basa en la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Schlup v. Delo , 513 US 298 (1995).En el caso de Schlup, un recluso condenado a muerte presentó una segunda petición federal de hábeas corpus, alegando como fundamentos que su abogado defensor no había presentado testigos de coartada y que el Gobierno había ocultado indebidamente pruebas exculpatorias. Schlup también argumentó que era inocente, no porque constituyera un fundamento para la concesión de la reparación, sino porque su inocencia justificaba que no hubiera planteado sus alegaciones de defensa ineficaz y de ocultación de pruebas por parte de la fiscalía en sus alegatos ante el tribunal estatal ni en su primera petición federal de hábeas corpus. El Tribunal de Schlup sostuvo que la concesión de la reparación dependía del fondo de sus alegaciones de defensa ineficaz y de ocultación de pruebas por parte de la fiscalía.
Alegato alternativo
Dado que en los casos penales generalmente se permite alegar alegaciones alternativas , un acusado puede afirmar que no cometió el delito, pero al mismo tiempo alegar que, de haberlo cometido, el acto estuvo excusado por razones como la locura o la intoxicación, o justificado por provocación o legítima defensa. Por razones obvias, tales alegaciones son difíciles de presentar ante un jurado, ya que implican argumentar tanto que el acusado cometió como que no cometió el delito imputado.
Una perspectiva inglesa
Gran parte del derecho penal estadounidense deriva del derecho consuetudinario inglés , en el que el análisis estándar establece que (con la excepción de los delitos de responsabilidad objetiva) un delito se compone de dos partes: (i) el acto culpable ( actus reus ) (ii) y la intención culpable ( mens rea ). Un tribunal examina las cuestiones en secuencia, ya que de poco sirve establecer la intención si el acusado no cometió el acto. El tribunal solo condenará si se demuestran el actus y la mens más allá de toda duda razonable . Si es condenado, el acusado puede impugnar uno o ambos hallazgos sobre el actus o la mens . Inglaterra no tiene el concepto específico de "inocencia real", pero los tribunales se preocupan por garantizar que una persona inocente no sea sometida a una pena penal. El proceso de apelación no impone la carga de la prueba de "más allá de toda duda razonable" para demostrar la inocencia, pero (incluso si el proceso dura años) un tribunal permitirá que se presenten nuevas pruebas si tienden a demostrar que el acusado no cometió (o no pudo cometer) el delito. El Reino Unido , al igual que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa , es signatario del Convenio Europeo de Derechos Humanos [ 5 ] y el artículo 3 le prohíbe aplicar la pena de muerte, por lo que ya no existe el temor de que un hombre inocente pueda ser ejecutado. El caso del prisionero Troy Davis , ejecutado el 21 de septiembre de 2011, ilustra las dificultades que tiene una persona, una vez condenada, para demostrar su "inocencia real" en Estados Unidos.
Referencias
- ↑ 23 ALR Fed. 2d 93 (2007) ("Si bien los casos iniciales de la Corte Suprema que abordan lo que constituye una injusticia fundamental difieren en cuanto al estándar, la Corte finalmente determinó que existe una injusticia fundamental que permite la revisión mediante hábeas corpus de una impugnación procesalmente prohibida a una condena si el peticionario puede demostrar "inocencia real", es decir, que a la luz de nuevas pruebas fiables, es más probable que no que ningún jurado razonable lo hubiera declarado culpable más allá de toda duda razonable.")
- ↑ Véase en general United States v. Olano , 507 US 725 Archivado el 13 de febrero de 2021 en Wayback Machine , 736 (1993) ("En nuestra jurisprudencia de revisión colateral, el término ' error judicial ' significa que el acusado es realmente inocente... El tribunal de apelaciones sin duda debería corregir un error manifiesto que causa la condena o sentencia de un acusado realmente inocente...") (citas omitidas); Henderson v. United States , 568 US 266 (2013); Davis v. United States , 417 US 333 Archivado el 8 de marzo de 2021 en Wayback Machine , 346-47 (1974) ("No cabe duda de que tal circunstancia 'resulta inherentemente en un completo error judicial ' y 'presenta circunstancias excepcionales ' que justifican la reparación colateral...").
- ↑ Paul Bergman, Sara J. Berman-Barrett, The Criminal Law Handbook: Know Your Rights, Survive the System (2007), pág. 285 (afirmando "Sin duda, el argumento de defensa más común es que la fiscalía no ha logrado probar la culpabilidad del acusado").
- ↑ Thomas J. Gardner, Victor Manian, Derecho Penal: Principios, Casos y Lecturas (1975), pág. 123 (afirmando "La defensa más común ante una acusación penal es la de negar que el acusado haya cometido el delito").
- ↑ "Lista completa" . Archivado del original el 25 de septiembre de 2015. Consultado el 23 de septiembre de 2011 .
Lecturas adicionales
- Jim Dwyer , Peter Neufeld , Barry Scheck , Inocencia real: Cuando la justicia falla y cómo corregirla (2001) ISBN 0-451-20365-8.
- Jon B. Gould, La Comisión de la Inocencia: Prevención de condenas injustas y restauración del sistema de justicia (2008), ISBN 0-8147-3179-1.
- defensas penales
- Derecho penal