El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ) prohíbe los cárteles y otros acuerdos que puedan perturbar la libre competencia en el mercado interior del Espacio Económico Europeo . [ 1 ]
Fines y objetivos
La opinión generalizada sostiene que el objetivo del derecho de la competencia nacional (como el del Reino Unido) es proporcionar una solución a los litigantes cuyos intereses se ven perjudicados por la conducta anticompetitiva de otros, mientras que la UE adopta una perspectiva más amplia y tiene como objetivo mantener mercados transparentes y condiciones equitativas. [ 2 ] [ 3 ] Por lo tanto, los principales objetivos del derecho de la competencia de la UE son mantener la apertura y unificar el mercado interior; garantizar la eficiencia económica en el mercado; asegurar las condiciones de competencia y competitividad efectivas; y proteger a los consumidores. [ 4 ]
Sin embargo, algunos argumentan que los objetivos del artículo no están claros. Existen dos corrientes de pensamiento principales: la opinión predominante es que solo las consideraciones relativas al bienestar del consumidor son relevantes en este caso. [ 5 ] Una opinión alternativa es que también deberían considerarse otros objetivos de política pública de los Estados miembros y de la Unión Europea (como la salud pública y el medio ambiente ). [ 6 ]
Texto del artículo 101
El artículo 101 dice: [ 1 ]
1. Se considerarán incompatibles con el mercado interior los siguientes: todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de las asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia dentro del mercado interior, y en particular aquellos que:
- (a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta o cualquier otra condición comercial;
- b) limitar o controlar la producción, los mercados, el desarrollo técnico o la inversión;
- c) compartir mercados o fuentes de suministro;
- d) aplicar condiciones diferentes a transacciones equivalentes con otras partes comerciales, colocándolas así en una desventaja competitiva;
- e) condicionar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no guardan relación con el objeto de dichos contratos.
2. Cualquier acuerdo o decisión prohibida de conformidad con este artículo será automáticamente nulo.
3. No obstante, las disposiciones del párrafo 1 podrán declararse inaplicables en los siguientes casos:
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
- cualquier decisión o categoría de decisiones tomadas por asociaciones de empresas,
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuye a mejorar la producción o distribución de bienes o a promover el progreso técnico o económico, al tiempo que permite a los consumidores una participación justa en el beneficio resultante, y que no:
- a) imponer a las empresas afectadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de estos objetivos;
- b) brindar a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos en cuestión.
Las empresas que infrinjan las disposiciones del artículo 101 son susceptibles de una multa de hasta el 10 % de su volumen de negocios anual mundial [ 7 ] impuesta por la Comisión Europea . Sin embargo, los Estados miembros suelen tener su propia legislación nacional en materia de competencia, que pueden aplicar siempre que no contravenga el Derecho de la UE. [ 8 ] El papel de la Comisión en este ámbito es cuasi judicial y está sujeto a recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el caso Courage contra Crehan , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el artículo 101 del TFUE tiene efecto horizontal directo y que los particulares pueden invocar dicho artículo para reclamar daños y perjuicios como consecuencia de una infracción de este por parte de un tercero. [ 9 ]
Compromisos
El artículo 101 del TFUE no prohíbe específicamente los cárteles, sino que declara ilegales todos los «acuerdos, decisiones y prácticas concertadas» que sean anticompetitivos y que distorsionen el mercado único. El término «empresa» es un término europeo que se refiere a cualquier persona o empresa que forme parte de una organización, y se utiliza para describir a quienes «se dedican a una actividad económica». [ 10 ] El término excluye (i) a los empleados, que por su «propia naturaleza son lo opuesto al ejercicio independiente de una actividad económica o comercial», [ 11 ] y (ii) los servicios públicos basados en la «solidaridad» con un «fines sociales». [ 12 ]
Colusión
Las empresas deben entonces haber formado un acuerdo, desarrollado una "práctica concertada" o, dentro de una asociación, tomado una decisión. Al igual que en la legislación antimonopolio estadounidense , esto significa exactamente lo mismo. Según el Abogado General Reischl en Van Landewyck [1980], [ 13 ] no es necesario distinguir entre un acuerdo y una práctica concertada, porque son simplemente etiquetas convenientes. Cualquier tipo de trato o contacto, o un " acuerdo de voluntades " entre las partes, podría considerarse potencialmente como colusión ilegal .
Esto incluye tanto los acuerdos horizontales (p. ej., entre minoristas) como los verticales (p. ej., entre minoristas y proveedores), prohibiendo de hecho la operación de cárteles dentro de la UE. El artículo 101 se ha interpretado de forma muy amplia para incluir tanto los acuerdos informales ( pactos de caballeros ) como las prácticas concertadas en las que las empresas tienden a subir o bajar los precios al mismo tiempo sin haberlo acordado formalmente. Sin embargo, un aumento fortuito de los precios no prueba por sí solo una práctica concertada; también debe haber pruebas de que las partes implicadas eran conscientes de que su comportamiento podía perjudicar el funcionamiento normal de la competencia en el mercado común. Este último requisito subjetivo de conocimiento no es, en principio, necesario en lo que respecta a los acuerdos. En lo que se refiere a los acuerdos, el mero efecto anticompetitivo es suficiente para que sean ilegales, incluso si las partes no eran conscientes de él o no tenían intención de que se produjera dicho efecto.
Trabajo por cuenta propia
Según la Comisión, en el contexto del trabajo en plataformas , « los trabajadores autónomos se consideran en principio empresas y corren el riesgo de infringir el artículo 101 si negocian colectivamente sus honorarios y otras condiciones comerciales», pero también que existen «circunstancias en las que los trabajadores autónomos individuales son comparables a los trabajadores y, por lo tanto, no están sujetos al artículo 101». [ 14 ]
Medidas estatales
En casos excepcionales, el artículo 101 del TFUE también puede aplicarse a la regulación gubernamental. En el asunto Van Eycke contra ASPA , el Tribunal dictaminó que el artículo 101 «exige a los Estados miembros que no introduzcan ni mantengan en vigor medidas, incluso de carácter legislativo, que puedan dejar sin efecto las normas de competencia aplicables a las empresas». [ 15 ] El Tribunal continúa diciendo que esto ocurriría «si un Estado miembro exigiera o favoreciera la adopción de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas contrarias al artículo 85 o reforzara sus efectos, o privara a su propia legislación de su carácter oficial delegando en los comerciantes privados la responsabilidad de tomar decisiones que afecten al ámbito económico».
Comercio entre los Estados miembros
El artículo 101 abarca los acuerdos y las prácticas anticompetitivas que puedan afectar al « comercio entre Estados miembros ». Esta disposición se ha interpretado de forma amplia: por ejemplo, se ha considerado que varios acuerdos entre empresas sin producción en la UE afectan al comercio entre Estados miembros. En el caso Webb-Pomerene , se aplicó el Derecho de la UE a un cártel estadounidense sin producción en la UE. [ 16 ] El TJUE también ha dictaminado que el «comercio entre Estados miembros» incluye el «comercio entre regiones de un Estado miembro», para evitar que los cárteles se repartan territorios en beneficio propio. [ 17 ]
Exenciones
Las exenciones al comportamiento previsto en el artículo 101 se dividen en tres categorías. En primer lugar, el artículo 101(3) establece una exención cuando la práctica resulta beneficiosa para los consumidores, por ejemplo, al facilitar los avances tecnológicos (eficiencias), pero no restringe toda la competencia en el ámbito. En la práctica, la Comisión ha concedido muy pocas exenciones oficiales y actualmente se está revisando un nuevo sistema para su gestión. En segundo lugar, la Comisión ha acordado eximir del artículo 101 a los «Acuerdos de importancia menor» (excepto los que fijan precios de venta). Esta exención se aplica a las pequeñas empresas que, en conjunto, no superen el 10 % del mercado pertinente en el caso de los acuerdos horizontales y el 15 % cada una en el caso de los acuerdos verticales (la condición de minimis ). En esta situación, al igual que con el artículo 102 (véase más adelante), la definición del mercado es un asunto crucial, pero a menudo muy difícil de resolver. En tercer lugar, la Comisión también ha introducido un conjunto de exenciones por categorías para diferentes tipos de contratos y, en particular, en el caso de los acuerdos verticales . [ 18 ] Estas incluyen una lista de términos contractuales permitidos y una lista de aquellos prohibidos en estas exenciones (las llamadas restricciones extremas ).
Véase también
Referencias
- Tobler, Christa. Archivado el 15 de enero de 2010 en Wayback Machine ; Beglinger, Jacques (2018), Essential EU Law in Charts (4.ª ed.), Budapest: HVG-ORAC / EMMeijers Institute of Legal Studies, Universidad de Leiden. ISBN 978-963-258-394-5Véase el capítulo 9 (en particular los gráficos 9|5 y siguientes = pág. 7 y siguientes ), www.eur-charts.eu
Notas
- 1 2 Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - PARTE TRES: POLÍTICAS DE LA UNIÓN Y ACCIONES INTERNAS - TÍTULO VII: NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, IMPUESTOS Y APROXIMACIÓN DE LAS LEYES - Capítulo 1: Normas sobre competencia - Sección 1: Normas aplicables a las empresas - Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) , consultado el 4 de noviembre de 2022
- ↑ Brasserie de Haecht 23/67
- ↑ "Derecho de la Unión Europea: Texto, Casos y Materiales – John Tillotson"
- ↑ Kaczorowska, Alina. Derecho de la Unión Europea. Milton Park, Abingdon, Oxon : Routledge, 2011. Impreso.
- ↑ Véase, por ejemplo, ciertas obras académicas, como Okeoghene Odudu, The boundaries of EC competition law: the scope of article 101 , Oxford: Oxford University Press, 2006, las Directrices del artículo 101(3) de la Comisión y el asunto C-501/06 P - GlaxoSmithKline Services y otros contra la Comisión y otros, 2009.
- ↑ Chris Townley, Artículo 101 TFUE y política pública , Hart Publishing, 2009.
- ↑ «Multas por infringir el Derecho de la Competencia de la UE» (PDF) . Sitio web oficial de la Unión Europea . Comisión Europea.
- ↑ Factortame
- ↑ TJUE, 20 de septiembre de 2001, n.º C-453/99, Courage c. Crehan .
- ↑ Hoefner contra Macroton GmbH [1991]
- ↑ según AG Jacobs, Albany International BV contra Stichting Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie [1999] Rec. p. I-5751 ( C-67/96 )
- ↑ FENIN contra Comisión [2004]
- ↑ Van Landewyck [1980]
- ↑ «Antimonopolio: La Comisión solicita comentarios sobre el proyecto de Directrices sobre convenios colectivos en relación con las condiciones laborales de los trabajadores autónomos individuales» (Comunicado de prensa). Bruselas: Comisión Europea . 9 de diciembre de 2021. Consultado el 9 de diciembre de 2021 .
- ↑ TJCE de 21 de septiembre de 1988, núm. 267/86, Van Eycke contra ASPA .
- ↑ Cavicchioli, F. (2000): La aplicación del derecho de la competencia de la CE a las empresas no europeas (estadounidenses) . Tesis de maestría. Facultad de Derecho de la Universidad de Georgia.
- ↑ Cementhandelaren 8/72
- ↑ Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010
- Economía de la Unión Europea
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- Derecho de la competencia de la Unión Europea