Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL v Jean-Marc Bosman (1995) C-415/93 (conocida como la sentencia Bosman ) [ 1 ] es una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1995 relativa a la libertad de circulación de los trabajadores , la libertad de asociación y el efecto directo del artículo 39 [ 2 ] (ahora artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) del Tratado de Roma .
Este caso supuso una decisión importante sobre la libre circulación de trabajadores y tuvo un profundo efecto en los traspasos de futbolistas —y, por extensión, de jugadores de otros deportes profesionales— dentro de la Unión Europea (UE).
La decisión prohibió las restricciones de cuotas para los jugadores extranjeros de la UE en las ligas nacionales y permitió a los jugadores de la UE fichar por otro club al finalizar su contrato ( agencia libre ) sin que se pagara ninguna tasa de transferencia y sin la aprobación del club anterior.
El fallo se dictó en la consolidación de tres casos judiciales separados, todos ellos relacionados con el jugador belga Jean-Marc Bosman :
- La Federación Belga de Fútbol contra Jean-Marc Bosman
- RFC de Lieja contra Jean-Marc Bosman y otros
- UEFA contra Jean-Marc Bosman
Hechos
Jean-Marc Bosman era jugador del RFC Liège de la Primera División belga, cuyo contrato había expirado en 1990. Quería cambiar de equipo y fichar por el Dunkerque , un club francés. Sin embargo, el Dunkerque se negó a pagar la cantidad que exigía su club belga, por lo que el Liège se negó a dejar marchar a Bosman. [ 3 ]
Mientras tanto, el salario de Bosman se redujo en un 70% [ 4 ] ya que dejó de ser jugador del primer equipo. [ 5 ] Llevó su caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo y demandó por restricción del comercio , citando las reglas de la FIFA sobre fútbol, específicamente el Artículo 17.
Juicio

El 15 de diciembre de 1995, el tribunal dictaminó que el sistema, tal como estaba constituido, restringía la libre circulación de trabajadores y estaba prohibido por el artículo 39, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 45, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ). Bosman y todos los demás futbolistas de la UE tenían derecho a la libre transferencia al expirar sus contratos, siempre que pasaran de un club perteneciente a una federación europea a un club perteneciente a otra federación europea.
94. Las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de personas tienen por objeto facilitar a los ciudadanos de la Comunidad el ejercicio de actividades profesionales de todo tipo en toda la Comunidad, y evitar medidas que puedan perjudicar a los ciudadanos de la Comunidad cuando deseen ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro (véase el asunto 143/87 Stanton c. INASTI [1988] ECR 3877, apartado 13, y el asunto C-370/90 La Reina c. Tribunal de Apelación de Inmigración y Surinder Singh [1992] ECR I-4265, apartado 16).
95. En ese contexto, los nacionales de los Estados miembros tienen, en particular, el derecho, que derivan directamente del Tratado, de abandonar su país de origen para entrar en el territorio de otro Estado miembro y residir allí con el fin de ejercer una actividad económica (véase, entre otros, el asunto C-363/89 Roux c. Bélgica [1991] ECR I-273, apartado 9, y Singh, citado anteriormente, apartado 17).
96. Por consiguiente, las disposiciones que impiden o disuaden a un nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen un obstáculo a dicha libertad, incluso si se aplican independientemente de la nacionalidad de los trabajadores afectados (véase también el asunto C-10/90 Masgio contra Bundesknappschaft [1991] ECR I-1119, apartados 18 y 19).
97. El Tribunal también ha declarado, en el asunto 81/87, The Queen c HM Treasury and Commissioners of Inland Revenue ex parte Daily Mail and General Trust plc [1988] ECR 5483, apartado 16, que si bien las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento tienen como objetivo principal garantizar que los nacionales y las empresas extranjeras reciban en el Estado miembro de acogida el mismo trato que los nacionales de ese Estado, también prohíben al Estado miembro de origen obstaculizar el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o de una empresa constituida conforme a su legislación que se ajuste a la definición contenida en el artículo 58. Los derechos garantizados por los artículos 52 y siguientes del Tratado carecerían de sentido si el Estado miembro de origen pudiera prohibir a las empresas abandonar el país para establecerse en otro Estado miembro. Las mismas consideraciones se aplican, en relación con el artículo 48 del Tratado, respecto de las normas que impiden la libre circulación de los nacionales de un Estado miembro que deseen ejercer una actividad remunerada en otro Estado miembro.
98. Es cierto que las reglas de transferencia en cuestión en el procedimiento principal se aplican también a las transferencias de jugadores entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones nacionales dentro del mismo Estado miembro y que reglas similares rigen las transferencias entre clubes pertenecientes a la misma asociación nacional.
99. Sin embargo, como han señalado el Sr. Bosman, el Gobierno danés y el Abogado General en los puntos 209 y 210 de su dictamen, es probable que esas normas restrinjan la libertad de circulación de los jugadores que deseen continuar su actividad en otro Estado miembro, impidiéndoles o disuadiéndoles de abandonar los clubes a los que pertenecen incluso después de la expiración de sus contratos de trabajo con esos clubes.
100. Dado que establecen que un futbolista profesional no puede continuar su actividad con un nuevo club establecido en otro Estado miembro a menos que haya pagado a su antiguo club una tarifa de transferencia acordada entre los dos clubes o determinada de conformidad con los reglamentos de las asociaciones deportivas, dichas normas constituyen un obstáculo a la libertad de circulación de los trabajadores.
101. Como bien ha señalado el tribunal nacional, esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que el reglamento de traspasos adoptado por la UEFA en 1990 estipule que la relación comercial entre ambos clubes no debe influir en la actividad del jugador, quien tiene libertad para jugar en su nuevo club. El nuevo club debe abonar la cantidad en cuestión, bajo pena de sanciones que pueden incluir su expulsión por impago, lo que le impide, de igual modo, fichar a un jugador de un club de otro Estado miembro sin pagar dicha cantidad.
102. Tampoco se ve refutada esa conclusión por la jurisprudencia del Tribunal citada por la URBSFA y la UEFA, en el sentido de que el artículo 30 del Tratado no se aplica a las medidas que restringen o prohíben determinados acuerdos de venta siempre que se apliquen a todos los comerciantes pertinentes que operen dentro del territorio nacional y siempre que afecten de la misma manera, de derecho y de hecho, a la comercialización de productos nacionales y de los procedentes de otros Estados miembros (véanse los asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91 Keck y Mithouard [1993] ECR I-6097, apartado 16).
103. Basta con señalar que, si bien las normas en cuestión en el procedimiento principal se aplican también a las transferencias entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones nacionales dentro del mismo Estado miembro y son similares a las que rigen las transferencias entre clubes pertenecientes a la misma asociación nacional, siguen afectando directamente al acceso de los jugadores al mercado laboral en otros Estados miembros y, por lo tanto, pueden obstaculizar la libre circulación de trabajadores. En consecuencia, no pueden considerarse comparables a las normas sobre acuerdos de venta de bienes que, en el caso Keck y Mithouard, se consideraron fuera del ámbito de aplicación del artículo 30 del Tratado (véase también, en lo que respecta a la libertad de prestación de servicios, el asunto C-384/93 Alpine Investments c. Minister van Financiën [1995] ECR I-1141, apartados 36 a 38).
104. En consecuencia, las normas de transferencia constituyen un obstáculo a la libre circulación de trabajadores prohibida en principio por el artículo 48 del Tratado. Solo sería de otra manera si dichas normas persiguieran un objetivo legítimo compatible con el Tratado y estuvieran justificadas por razones imperiosas de interés público. Pero incluso en ese caso, la aplicación de dichas normas debería garantizar la consecución del objetivo en cuestión y no exceder lo necesario para tal fin (véase, entre otros, la sentencia Kraus , citada anteriormente, apartado 32, y el asunto C-55/94 Gebhard [1995] ECR I-0000, apartado 37).
Importancia para el fútbol
Antes de la sentencia Bosman, los clubes profesionales de algunas partes de Europa (pero no, por ejemplo, en España y Francia) podían impedir que los jugadores se unieran a un club de otro país incluso si sus contratos habían expirado. En el Reino Unido, los Tribunales de Transferencias existían desde 1981 para resolver disputas sobre honorarios entre clubes al transferir jugadores al finalizar sus contratos. La sentencia Bosman significó que los jugadores podían cambiarse a un nuevo club al finalizar su contrato sin que su antiguo club recibiera ninguna compensación. Ahora, los jugadores pueden acordar un precontrato con otro club para una transferencia gratuita si a su contrato con su club actual le quedan seis meses o menos.
La sentencia Bosman también prohibió a las ligas de fútbol nacionales de los Estados miembros de la UE, así como a la UEFA , imponer cuotas a los jugadores extranjeros que discriminaran a los nacionales de los Estados miembros de la UE. En aquel entonces, muchas ligas establecían cuotas que limitaban el número de jugadores extranjeros permitidos en los equipos miembros. Además, la UEFA tenía una norma que prohibía a los equipos de sus competiciones, concretamente la Liga de Campeones , la Recopa de Europa y la Copa de la UEFA , incluir más de tres jugadores extranjeros en sus plantillas para cualquier partido. Tras la sentencia, aún se podían imponer cuotas, pero solo para limitar el número de jugadores no pertenecientes a la UE en cada equipo.
Según un estudio de 2021, la sentencia Bosman aumentó la competitividad del fútbol de selecciones nacionales al fomentar un mayor desarrollo del talento. [ 6 ] Sin embargo, redujo la competencia en la Liga de Campeones, ya que los equipos menos consolidados tendían a vender a sus mejores jugadores en lugar de competir contra los mejores. La sentencia también afectó al fútbol en otros continentes, puesto que las plazas para jugadores extranjeros serían ocupadas por jugadores de fuera de la UE, lo que permitió a los equipos obtener más jugadores sudamericanos, africanos y asiáticos.
Jugadores

Desde que la sentencia entró en vigor en toda la UE en 1995, varios jugadores destacados del fútbol europeo se han beneficiado de ella. [ 7 ] En 1996, Edgar Davids se convirtió en el primer jugador europeo de alto perfil en beneficiarse de la sentencia cuando pasó del Ajax al Milan . El exjugador del Hibernian , Paul Kane, se convirtió en el primer jugador británico en ser transferido bajo la modalidad Bosman, pasando del Aberdeen al Viking Stavanger noruego [ 8 ] en 1996. En 1999, Steve McManaman se convirtió en la transferencia más lucrativa del momento en el fútbol británico, como "la primera salida Bosman de alto perfil de Gran Bretaña" [ 9 ] cuando pasó del Liverpool al Real Madrid y el acuerdo resultó en que McManaman se convirtiera en el jugador británico mejor pagado de la historia, desde 1999 hasta 2001 [ 10 ]. Desde Davids y McManaman, muchos otros jugadores notables pudieron negociar acuerdos de acuerdo con su valor de mercado cuando expiraron sus contratos, una tendencia que continuó en la década de 2000 y hasta el día de hoy.
Un estudio realizado en 2026 por Finalarm y DataPulse Research examinó las plantillas de las 48 naciones que participaron en la Copa Mundial de 2026 y, para medir los cambios a lo largo del tiempo, las 14 naciones que se han clasificado para casi todas las Copas Mundiales desde 1990 (Argentina, Bélgica, Brasil, Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, México, Países Bajos, Portugal, Suecia, España, Corea del Sur y Estados Unidos). Entre esos 14 participantes habituales, la proporción de jugadores de plantilla con contrato en clubes extranjeros aumentó del 26% en 1990 al 72% en 2026, y en las cinco principales ligas europeas la proporción de jugadores extranjeros aumentó del 23% en 1990 al 71% en 2025. En las 48 naciones del torneo de 2026, la variación a nivel de país fue amplia: entre las principales naciones futbolísticas, Suiza y Argentina tuvieron las proporciones más altas (ambas 92%), por delante de Brasil (73%), mientras que varias naciones más pequeñas (incluidas Senegal, Uruguay y Costa de Marfil) presentaron plantillas compuestas íntegramente por jugadores que juegan en el extranjero. Inglaterra tuvo la proporción más baja entre las naciones futbolísticas establecidas con un 19%, una cifra atribuida en parte al endurecimiento de las normas de permisos de trabajo para los jugadores de la UE en la Premier League tras el Brexit . [ 11 ]
Clubs
La sentencia significó que los clubes ya no podían bloquear un traspaso ni exigir una compensación económica, ni al jugador ni al club de destino, si el jugador se marchaba al finalizar su contrato.
La sentencia Bosman coincidió directamente con una nueva era de ganancias financieras en el fútbol. En 2005, la UEFA declaró que buscaba corregir aspectos de la sentencia, ya que se creía que era la causa de la creciente brecha entre los clubes de élite y los más pequeños. [ 12 ]
Importancia en el derecho de la UE
El caso Bosman confirmó que el enfoque de la "regla de la razón" utilizado por los tribunales en el importante caso Cassis de Dijon no solo es adecuado para cuestiones relacionadas con la circulación de mercancías dentro de la UE, sino también para casos relativos a la libre circulación de trabajadores.
Si la libre circulación se aplica indistintamente (es decir, no solo contra los extranjeros), podría justificarse si...
- Las medidas utilizadas tenían como objetivo legítimo.
- Ese objetivo estaba justificado por razones imperiosas de interés público.
El caso también alude al hecho de que Alpine Investments contra Minister van Financiën proporciona una prueba similar para los servicios, y Gebhard contra Consiglio dell'Ordine degli Avvocati e Procuratori di Milano para el establecimiento.
Otros casos
La sentencia Bosman fue considerada y diferenciada en Lehtonen (2000), un caso similar que involucraba un plazo impuesto por la FIBA después del cual los equipos de baloncesto no podían incluir jugadores que hubieran jugado para otro equipo en la misma temporada, donde se determinó que dicha restricción era legal. [ 13 ]
Véase también
- Sistema de retención y transferencia
- Agente libre
- Kingaby contra Aston Villa , un caso judicial similar de 1912 en Inglaterra.
- Eastham contra Newcastle United , un caso judicial similar ocurrido en Inglaterra en 1963.
- Decisión Seitz , un caso de arbitraje similar de 1975 en la Liga Mayor de Béisbol de Norteamérica.
- El fallo Kolpak , que extendió la doctrina Bosman a los países con una relación comercial asociada con la UE, en particular a los países ACP.
- Sentencia Webster , una sentencia posterior a la sentencia Bosman que formalizó las normas de "compra" para las transferencias disputadas de jugadores que aún se encuentran dentro del plazo de su contrato.
- regla 6+5
- Sentencia Meca-Medina , la sentencia que finalmente decidió si todas las federaciones deportivas y ligas nacionales estaban obligadas a cumplir con las leyes de la UE.
- Cláusula de reserva , para casos similares en Norteamérica.
Notas
- ↑ [1995] ECR I-4921
- ↑ Artículo 39 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
- ↑ Burton, Mark (21 de septiembre de 1995). "¿Quién es Jean-Marc Bosman?" . The Independent . Consultado el 14 de diciembre de 2011 .
- ↑ Ask, Mathis (2 de julio de 2014). "Bosman sigue lidiando con un fallo que beneficia a los agentes libres del fútbol" . The Wall Street Journal . Archivado del original el 25 de septiembre de 2015.
- ↑ Liew, Jonathan (12 de diciembre de 2015). «Cómo la revolución Bosman cambió el fútbol para siempre» . The Telegraph . Archivado del original el 14 de diciembre de 2015.
- ↑ Norbäck, Pehr-Johan; Olsson, Martin; Persson, Lars (2021). "Desarrollo del talento e integración en el mercado laboral en el fútbol europeo" . The World Economy . 44 (2): 367– 408. doi : 10.1111/twec.13071 . ISSN 1467-9701 . S2CID 230601462 .
- ↑ "Vacaciones de verano de Bosman" . BBC Sport. 16 de marzo de 1999. Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ↑ "La sentencia Bosman sobre los traspasos frenó el fútbol escocés - Paul Kane" . BBC . 15 de diciembre de 2015. Consultado el 1 de noviembre de 2019 .
- ↑ "Cómo el dinero se apoderó del fútbol... en 1879" . FourFourTwo. 6 de enero de 2009. Archivado del original el 7 de enero de 2010. Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ↑ Raphael, Amy (4 de marzo de 2001). "Nuestro hombre en Madrid" . The Observer . Guardian News and Media . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ↑ "Desde Bosman: Tres de cada cuatro estrellas de la Copa del Mundo juegan ahora en el extranjero" . finalarm.de . Finalarm / DataPulse Research. 2026. Consultado el 22 de junio de 2026 .
- ↑ "La UEFA discutirá los inconvenientes del caso Bosman" . BBC Sport. 15 de diciembre de 2005. Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ↑ Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de abril de 2000 – Jyri Lehtonen y Castors Canada Dry Namur-Braine ASBL contra Fédération royale belge des sociétés de basket-ball ASBL (FRBSB). Asunto C-176/96.
Enlaces externos
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 1995. Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL contra Jean-Marc Bosman, Royal Club Liégeois SA contra Jean-Marc Bosman y otros y Union des Associations Européennes de Football (UEFA) contra Jean-Marc Bosman. Asunto C-415/93.
- Pearson, Geoff. «El caso Bosman, el derecho de la UE y el sistema de transferencias» . Football Industry Group, Universidad de Liverpool. Archivado del original el 28 de octubre de 2012. Consultado el 24 de enero de 2008 .
- ¿En qué consistió el fallo Bosman? Guía rápida de un minuto . OpenLearn . La Open University . Consultado el 25 de septiembre de 2015 .
- Jurisprudencia laboral
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