Articulo de referencia

Código de Derecho Canónico de 1917

Portada de la edición de 1918 del CIC de 1917 El Código de Derecho Canónico de 1917 (abreviado CIC de 1917 , por su título en latín Codex Iuris Canonici ), también conocido como...

Portada de la edición de 1918 del CIC de 1917

El Código de Derecho Canónico de 1917 (abreviado CIC de 1917 , por su título en latín Codex Iuris Canonici ), también conocido como el Código Pío-Benedictino , [ 1 ] es la primera codificación oficial y completa del derecho canónico latino .

Ordenado por el Papa Pío X en 1904 y llevado a cabo por la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico, dirigida por el Cardenal Pietro Gasparri , el trabajo para producir el código se completó y promulgó bajo el Papa Benedicto XV el 27 de mayo de 1917, entrando en vigor el 19 de mayo de 1918. [ 2 ] El Código de Derecho Canónico de 1917 ha sido descrito como "la mayor revolución en el derecho canónico desde la época de Graciano " [ 3 ] (1150 d. C.).

El Código de Derecho Canónico de 1917 estaba compuesto por leyes llamadas cánones , de las cuales había 2414. [ 4 ] Permaneció en vigor hasta que el Código de Derecho Canónico de 1983 entró en vigor y lo abrogó [ 1 ] el 27 de noviembre de 1983. [ 5 ]

Historia

Fondo

Los intentos papales de codificar la masa dispersa de derecho canónico abarcaron los ocho siglos desde que Graciano produjo su Decretum c. 1150. [ 6 ] Los cinco libros de las Decretales Gregorii IX y el Liber Sextus de Bonifacio VIII se publicaron posteriormente.

Razones para la codificación

El Papa Pío X , quien ordenó la codificación del derecho canónico en 1904.

Desde la clausura del Corpus Juris , numerosos papas, concilios y congregaciones romanas habían promulgado nuevas leyes y decretos . Nunca se publicó una recopilación completa de ellos, y permanecieron dispersos en los voluminosos tomos de las Bullaria , las Acta Sanctae Sedis y otras compilaciones similares, accesibles solo a unos pocos y a los propios canonistas profesionales, conformando una masa inmanejable de material jurídico. Además, no pocas ordenanzas, ya fueran incluidas en el Corpus Juris o de fecha más reciente, parecían contradictorias; algunas habían sido formalmente abrogadas, otras habían quedado obsoletas por su largo desuso; otras, en cambio, habían dejado de ser útiles o aplicables en la sociedad actual. Esto generó una gran confusión y dificultó enormemente el conocimiento correcto de la ley, incluso para quienes debían hacerla cumplir. [ 7 ]

Ya en el Concilio de Trento se había expresado en nombre del Rey de Portugal el deseo de que se nombrara una comisión de teólogos eruditos para realizar un estudio exhaustivo de las constituciones canónicas vinculantes bajo pena de pecado mortal , definir su significado exacto, ver si su obligatoriedad no debía restringirse en ciertos casos y determinar claramente hasta qué punto debían mantenerse y observarse. [ 7 ]

En respuesta a la petición de los obispos en el Concilio Vaticano I , [ 8 ] el 14 de mayo de 1904, con el motu proprio Arduum sane munus ("Una tarea verdaderamente ardua"), el Papa Pío X estableció una comisión para comenzar a reducir estos diversos documentos a un solo código, [ 9 ] presentando la parte normativa en forma de cánones breves y sistemáticos desprovistos de las consideraciones preliminares. [ 10 ]

Pietro Cardenal Gasparri , arquitecto del Código de 1917.

Proceso de codificación

Además de los expertos en derecho canónico traídos a Roma para formar parte de la comisión de codificación, todos los obispos y superiores generales de las órdenes religiosas de la Iglesia latina eran consultados periódicamente por carta. Cada obispo latino tenía derecho a mantener permanentemente un representante en Roma para que pudiera participar en las reuniones de la comisión de codificación. [ 11 ]

Para el invierno de 1912, se había completado la totalidad del código, por lo que se imprimió un texto provisional. El texto de 1912 se envió a todos los obispos latinos y superiores generales para que hicieran sus comentarios, y las anotaciones que enviaron a la comisión de codificación se imprimieron y distribuyeron posteriormente a todos los miembros de la comisión, para que pudieran considerar cuidadosamente las sugerencias. [ 11 ]

Bajo la égida del cardenal Pietro Gasparri , con la ayuda de Eugenio Pacelli (quien más tarde se convertiría en el papa Pío XII), [ 12 ] la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico completó su trabajo bajo Benedicto XV , quien promulgó el Código que entró en vigor en 1918. Habiendo sido iniciado el trabajo por Pío X y promulgado por Benedicto XV , a veces se le llama el "Código Pío-Benedictino". [ 1 ]

Período de aplicación

El Papa Benedicto XV , quien promulgó el Código de 1917.

El nuevo código se completó en 1916. [ 13 ] El código fue promulgado el 27 de mayo de 1917, [ 14 ] Domingo de Pentecostés , [ 15 ] como el Código de Derecho Canónico ( en latín : Codex Iuris Canonici ) por la constitución apostólica Providentissima Mater Ecclesia del Papa Benedicto XV . [ 16 ] Benedicto XV fijó el 19 de mayo de 1918 [ 14 ] como la fecha en que entró en vigor . [ 17 ]

El 15 de septiembre de 1917, mediante el motu proprio Cum Iuris Canonici , [ 18 ] el Papa Benedicto XV dispuso la creación de una Comisión Pontificia encargada de interpretar el código y realizar las modificaciones necesarias a medida que se promulgara legislación posterior. Las nuevas leyes se añadirían a los cánones existentes en nuevos párrafos o se insertarían entre cánones, repitiendo el número del canon anterior y añadiendo bis , ter , etc. [ 19 ] (por ejemplo, «canon 1567 bis » al estilo del derecho civil ) para no subvertir el orden del código, o el texto existente de un canon sería completamente suplantado. La numeración de los cánones no debía alterarse. [ 20 ]

En su mayor parte, se aplicaba solo a la Iglesia Latina , excepto cuando «trataba de cosas que, por su naturaleza, se aplicaban a la Iglesia Oriental ». [ 21 ]

El texto latino del Código de 1917 permaneció sin cambios durante los primeros 30 años de su entrada en vigor, cuando el Papa Pío XII emitió un motu proprio el 1 de agosto de 1948 que modificó el canon 1099 del código, una revisión que entró en vigor el 1 de enero de 1949. [ 22 ]

El Código de 1917 estuvo vigente hasta que el canon 6 §1 1° del Código de Derecho Canónico de 1983 [ 23 ] entró en vigor —derogándolo así [ 1 ] — el 27 de noviembre de 1983. [ 5 ]

Decretos

El 15 de septiembre de 1917, poco después de promulgar el Código de 1917, Benedicto XV promulgó el motu proprio Cum Iuris Canonici , que prohibía a las Congregaciones Romanas emitir nuevos decretos generales a menos que fuera necesario, y solo después de consultar a la Comisión Pontificia encargada de enmendar el código. En su lugar, las congregaciones debían emitir Instrucciones sobre los cánones del código, y dejar claro que estaban aclarando cánones particulares del mismo. [ 24 ] Esto se hizo para evitar que el código quedara obsoleto poco después de su promulgación. El Código de 1917 fue enmendado muy pocas veces, y cuando lo fue, solo ligeramente. [ 25 ]

Estructura

Edición de tapa dura del Código de Derecho Canónico de 1917

El Código de 1917 presenta el derecho canónico en cinco grupos: [ 26 ]

  1. los principios generales del derecho
  2. el derecho de personas (clérigos, religiosos y laicos)
  3. de rebus (incluyendo tales "cosas" como los sacramentos , los lugares y tiempos sagrados, el culto divino, el magisterio, los beneficios y los bienes temporales)
  4. procedimientos
  5. crímenes y castigo

Como primera recopilación completa de leyes para la Iglesia latina, ofrece una imagen bastante precisa del diseño organizativo y el papel del papado y la curia romana a principios del siglo XX. [ 27 ]

La organización del Código de 1917 siguió las divisiones ( Personae , Res , Actiones ) de los juristas romanos antiguos Cayo y Justiniano . El código no siguió las divisiones canónicas clásicas ( Iudex , Iudicium , Clerus , Sponsalia , Crimen ). [ 28 ]

Investigación y crítica

Durante los 65 años de su vigencia, nunca se publicó una traducción completa del Código de 1917 a partir de su latín original. Las traducciones estaban prohibidas, en parte para asegurar que las disputas interpretativas entre académicos y canonistas sobre un código tan novedoso se resolvieran en latín y no en alguno de los muchos idiomas utilizados en la investigación académica. [ 29 ] Existe más material de investigación en inglés sobre el Código de 1917 que en cualquier otro idioma, excepto el latín. [ 30 ]

El libro De rebus («Sobre las cosas») fue objeto de muchas críticas debido a la inclusión de temas sobrenaturales como los sacramentos y el culto divino bajo la categoría de «cosas» y a la amalgama de temas dispares. [ 31 ] Algunos argumentaron que se trataba de una reducción legalista del misterio sacramental. [ 32 ] René Metz defendió la decisión de los codificadores sobre la estructura y el alcance de De rebus como la «solución menos mala» a problemas estructurales que los propios codificadores comprendían perfectamente. [ 31 ]

El Código de Derecho Canónico de 1917 permitía a los responsables de los asuntos financieros de la iglesia a nivel parroquial y diocesano invertir en actividades que generaran intereses "a la tasa de interés legal (a menos que sea evidente que la tasa legal es exorbitante), o incluso a una tasa superior, siempre que exista una razón justa y proporcionada". [ 33 ] [ 34 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 4 Dr. Edward Peters, CanonLaw.info , consultado el 9 de junio de 2013
  2. Metz, "¿Qué es el Derecho Canónico?", pág. 59
  3. Edward N. Peters , Código de 1917, xxx
  4. Dr. Edward N. Peters , CanonLaw.info "Una visión general sencilla del derecho canónico" , consultado el 11 de junio de 2013.
  5. 1 2 NYTimes.com, " Nuevo Código de Derecho Canónico en Vigencia para los Católicos ", 27 de noviembre de 1983, consultado el 25 de junio de 2013
  6. Peters, Vida de Benedicto XV , pág. 204.
  7. 1 2 Ayrinhac, Legislación General §55.
  8. Cardenal Pietro Gasparri, prefacio del CIC 1917
  9. Manual de Derecho Canónico, pág. 47
  10. Manual de Derecho Canónico, pág. 49
  11. 1 2 Pedros, Vida de Benedicto XV , pág. 205.
  12. Wolf, Hubert (2010). El Papa y el Diablo . Traducido por Kenneth Kronenberg. Belknap Press. pág.  37. ISBN 978-0674064263.
  13. Entrada para 'derecho canónico, nuevo código de'. Diccionario Católico Nuevo de 1910. http://www.studylight.org/dictionaries/ncd/view.cgi?n=1909 . 1910. Consultado el 14 de abril de 2016.
  14. 1 2 La Due, William J., JCD: La Cátedra de San Pedro: Una historia del Papado (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999), pág. 256.
  15. La Due, William J., JCD: La Cátedra de San Pedro: Una historia del Papado (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999), pág. 257
  16. ^ Metz, René (1981). "Pouvoir, centralization et droit: La codificación du droit de l'Eglise catholique au début du XXe siècle" . Archivos de ciencias sociales des religiones . 26 (51.1): 49– 64. doi : 10.3406/assr.1981.2496 . ISSN 0335-5985 . JSTOR 30128542 .  
  17. ^ Const. Ap. Providentissima Mater Ecclesia Benedicto XV, 27 de mayo de 1917
  18. Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 25)
  19. Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §III ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 26)
  20. Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico?, págs. 62-63
  21. canon 1, 1917 Código de Derecho Canónico
  22. Rev. Dr. Joseph Clifford Fenton, "Primer cambio en el texto del Código de Derecho Canónico" (sic), Servicio de Noticias de la NCWC , 11 de diciembre de 1948.
  23. Código de Derecho Canónico Anotado de 1983, Canon 6 (pág. 34)
  24. Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §§II–III ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 26)
  25. Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? Pág. 64
  26. Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? pág. 71
  27. ^ William J. La Due, pág. 256
  28. Codificación 1225 a 1900 Archivado el 29/12/2015 en Wayback Machine , consultado el 7 de diciembre de 2015
  29. Edward N. Peters , Código de 1917, xxiv.
  30. Edward N. Peters, Código de 1917, xxxi
  31. 1 2 Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? pág. 60
  32. Concilium: "El futuro del derecho canónico"
  33. TL Bouscaren y AC Ellis. 1957. Derecho canónico: texto y comentario . pág. 825.
  34. «Code du Droit Canonique | Canon N° 1543 Code de Droit Canonique (1917) - CIC/1917» . Facultad de Derecho Canonique (en francés). Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2020 . Consultado el 23 de marzo de 2021 .

Fuentes

  • Ayrinhac, Muy Reverendo HA, SS, DD, DCL, Legislación general en el nuevo Código de Derecho Canónico: Normas generales. (Can. 1–86.) Personas eclesiásticas en general. (Can. 87–214.) (Nueva York: Blase Benziger & Co., Inc., 1923).
  • Caparros, Ernest, et al. , 1983 Código de Derecho Canónico Anotado "Gratianus Series", 2ª edición (Woodridge: Midwest Theological Forum, 2004).
  • Della Rocca, Fernando. Manual de Derecho Canónico (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959). Rev. Anselm Thatcher, OSB (traductor).
  • La Due, William J., JCD: La Cátedra de San Pedro: Una historia del papado (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999).
  • Metz, René. ¿Qué es el derecho canónico? (Nueva York: Hawthorn Books/Publishers, 1960). Michael Derrick (traductor del original francés).
  • Peters, Edward N. (traductor), El Código de Derecho Canónico de 1917 o Pío-Benedictino: en traducción al inglés con amplio aparato académico (Ignatius Press, 2001).
  • Peters, Walter H. La vida de Benedicto XV (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959).
  • El futuro del derecho canónico Concilium vol. 48 (Paulist, 1969).
  •  Este artículo incorpora texto de la versión de 1910 del artículo del New Catholic Dictionary titulado "Canon law, new code of" (Derecho canónico, nuevo código de) , una publicación que ahora es de dominio público .

Lecturas adicionales

  • Bouscaren, T. Lincoln (1934). Compendio de Derecho Canónico: Documentos Publicados Oficialmente que Afectan al Código de Derecho Canónico, 1917-1933 . Archivo de Internet. Milwaukee: The Bruce Publishing Company.
  • Codex Iuris Canonici (1917) , texto original en latín
  • Codex Iuris Canonici (1917) en traducción al francés
  • Providentissima Mater Ecclesia (sitio web del Vaticano, en italiano) ( versión en inglés en The Catholic Columbian , pág.  3 )
  • Página principal sobre el Código Pío-Benedictino de 1917 , CanonLaw.info (sitio web del Dr. Edward N. Peters , JCD )