Articulo de referencia

Obligatio consensu

Consensu [ 1 ] u obligatio consensu [ 2 ] u obligatio consensu contracta [ 3 ] u obligaciones ex consensu [ 4 ] o contractus ex consensu [ 5 ] o contratos consensu [ 6 ] o contr...

Consensu [ 1 ] u obligatio consensu [ 2 ] u obligatio consensu contracta [ 3 ] u obligaciones ex consensu [ 4 ] o contractus ex consensu [ 5 ] o contratos consensu [ 6 ] o contratos consensuales [ 2 ] u obligaciones por consentimiento [ 4 ] son, en derecho romano , aquellos contratos que no requieren formalidades.

Estos contratos se formaban por el mero consentimiento de las partes, sin que se requiriera escritura ni formalidades, ni siquiera la presencia de las mismas. Dichos contratos eran bilaterales, es decir, vinculaban a ambas partes. Su validez dependía del ius gentium y se ejecutaban mediante acciones pretorianas , bonae fidei , y no mediante acciones stricti juris , como ocurría con los contratos que dependían del ius civile clásico de Roma. El término consensual no significa que el consentimiento de las partes se otorgue con mayor énfasis que en otras formas de acuerdo, sino que indica que la obligación se adjunta inmediatamente al consentimiento en los contratos de este tipo. [ 2 ]

Los Institutos de Justiniano clasifican como ex consensu los siguientes contratos : emptio venditio , locatio conductio , societas y mandatum . [ 7 ]

Emptio venditio

La emptio venditio es un contrato de compraventa . Este contrato adquiere fuerza con el consentimiento de las partes. Sin embargo, si acuerdan plasmar los términos del contrato por escrito, este no se considera completo hasta que se haya formalizado por escrito. Si se había entregado una señal ( arhra ), esta se perdía a favor del vendedor si el comprador incumplía el contrato, y el vendedor perdía el doble del valor de la señal si el comprador incumplía el contrato. La señal se consideraba únicamente como prueba del contrato.

Debe haber un precio fijo y determinado para cada venta, y este precio debe consistir en una suma de dinero.

La venta de un bien a un precio fijado por un tercero es válida si este fija dicho precio. El precio debe expresarse en dinero; de lo contrario, el contrato se considera de permutatio . Esta era la opinión de los procúleos , mientras que los sabinos lo consideraban venditio .

En un contrato de compraventa, el vendedor debía garantizar al comprador la posesión libre, pacífica y lícita del bien vendido, y protegerlo contra los vicios ocultos.

El comprador estaba obligado a entregar al vendedor la posesión legal del dinero de la compra.

El contrato de compraventa se perfecciona con el consentimiento de las partes; después de esto, la cosa vendida queda bajo el riesgo del comprador, quien también obtiene el beneficio de cualquier incremento en el valor del objeto.

La transferencia efectiva del dominio (" propiedad ") sobre la cosa, es decir, la transmisión , a diferencia del contrato, se completó con la entrega de la posesión legal de la cosa al comprador.

Una venta podía realizarse de forma absoluta o sujeta a una condición . Los contratos accesorios que modificaban el contrato principal se denominaban pacta (pactos).

Si el vendedor enajenaba un bien que no estaba en comercio , como un templo o un lugar religioso, era responsable ante el comprador por cualquier pérdida que este pudiera haber sufrido a causa del error. En un caso similar, un estipulante no habría tenido recurso alguno.

Si el precio era inferior a la mitad del valor del bien vendido, el vendedor podía rescindir el contrato a menos que el comprador aceptara cubrir la diferencia. Esto se denominaba laesio enormis (o laesio ultra dimidium ).

Si el objeto vendido era totalmente inadecuado para el propósito previsto, el comprador podría interponer una acción de rescisión – la actio redhibitoria .

Si el objeto presentaba algún defecto que disminuyera su valor, el comprador podía interponer la acción por los defectos menores dentro del plazo de un año; de esta forma obtenía una reducción correspondiente en el precio. [ 8 ]

Confusión entre contrato y transmisión.

Austin dijo:

Los derechos reales a veces surgen de un instrumento llamado contrato y, por lo tanto, se dice que surgen de un contrato; en estos casos, el instrumento tiene un doble aspecto o un doble efecto: para un propósito otorga derecho personal y es un contrato, para otro propósito otorga derecho real y es una transmisión. [ 9 ]

Por ejemplo, según la ley inglesa , la venta de un bien mueble específico es una transmisión y transfiere el derecho real . [ 10 ]

Locatio conductio

Se trata de un contrato de arrendamiento con opción a compra. Este contrato se asemeja mucho al de emptio venditio : se perfeccionaba con el mero consentimiento de las partes, tras lo cual la carta tenía una actio locati para el arrendamiento, mientras que el recurso del arrendatario era la actio conducti .

La locatio conductio podría ser:

En el caso de tierras arrendadas, el propietario podía tomar los aperos de labranza y otros bienes del arrendatario mediante la actio Serviana .

Los siguientes contratos no pueden clasificarse adecuadamente como ejemplos de locatio conductio :

  • Si el precio del alquiler no es fijo, el contrato no es locatio conductio , pero proporciona fundamentos para una acción praescriptis verbis .
  • Si la contraprestación por la contratación no era una suma de dinero, sino un préstamo para uso ( commodatum ) otorgado al letrado, entonces esto no se consideraba una locatio , sino una transacción que involucraba dos préstamos, y una actio praescriptis verbis sería el recurso de cualquiera de las partes.

El contrato de enfiteusis , o arrendamiento perpetuo a renta fija, que se asemeja tanto a la locatio conductio como a la emptio venditio , fue clasificado por Zenón en una categoría aparte.

Si un hombre se compromete a fabricar ciertos objetos para otro, esto equivale a emptio venditio si él proporciona los materiales, pero si los materiales son proporcionados por el otro, entonces el contrato es una locatio . [ 11 ]

Regla relativa a la responsabilidad del arrendatario

El arrendatario estaba obligado a cuidar con el mayor esmero lo que alquilaba, con el mismo cuidado que el más prudente padre de familia cuidaría de sus bienes.

Si la cosa es robada, el arrendatario es responsable ; si es tomada vi , es decir, por fuerza superior, no es responsable. [ 12 ]

Terminación y sucesión

El contrato se extingue si el alquiler se encuentra atrasado dos años en el caso de terrenos, por el mal uso del bien arrendado o por el fallecimiento de la persona a la que se le debían servicios personales.

El heredero sucede en todos los derechos del arrendatario fallecido; sin embargo, la venta del bien extinguió el contrato, y el recurso del arrendatario o de su heredero fue únicamente una acción personal contra la carta y no, como en el caso del usufructo , una acción real. [ 12 ]

Sociedades

Societas significa sociedad . Una sociedad puede constituirse de forma universal, cuando todos los bienes de las partes contratantes se incluyen en la sociedad, o para una actividad particular.

Los socios ( socii ) comparten las ganancias y las pérdidas por igual, a menos que exista un acuerdo en contrario; dicho acuerdo sería válido.

La asociación ha finalizado:

  • Por la retirada de cualquiera de los socios. Sin embargo, si en el caso de una sociedad universal un socio se retira con el propósito de obtener una herencia u otro beneficio defraudando a sus socios, deberá repartirlo con los demás.
  • Por el fallecimiento de uno de los socios. Si hay más de dos socios, el fallecimiento de uno disuelve la sociedad en su totalidad, salvo pacto previo en contrario.
  • Mediante la consecución del objetivo empresarial para el que se constituyó la sociedad.
  • Mediante la confiscación o venta forzosa ( publicatio o cessio bonorum ) de los bienes de uno de los socios. [ 13 ]

Formas de asociación

  • Societas universorum bonorum : sociedad universal en la que se tienen en común todos los bienes de todos los socios.
  • Societas universorum quae ex quaestu veniunt ( societas quaestus et compendii ): únicamente con fines comerciales; la propiedad comercial sólo estaba en manos de los socios en común.
  • Societas negociaciónis alicujus : llevar a cabo una determinada empresa o un negocio especial.
  • Societas vectigalis : para explotar los ingresos públicos.
  • Societas rei unius : donde un objeto especial es propiedad común. [ 14 ]

Responsabilidad de los socios entre sí

Un socio estaba obligado a emplear el mismo cuidado en el manejo de los bienes de la sociedad que en la gestión de sus propios asuntos. El recurso entre socios era la actio pro socio , para todos los casos que no se encuadraban en las acciones, como los furti , vi bonorum raptorum , etc.

Las sociedades estaban limitadas a las ganancias comerciales, salvo que existiera un acuerdo en contrario.

Una sociedad en la que un socio se quedaba con todas las ganancias se denominaba leonina y se consideraba inválida. Véase Poste's Gaius , [ 15 ] pág. 426. [ 14 ]

Mandato

El mandato es un acto gratuito . Según el antiguo y estricto derecho romano, en teoría una persona no podía representar a otra, pero el contrato de mandato constituía una excepción. La ejecución de un mandato era la realización gratuita de un acto para otra persona, estando los derechos tanto del mandante («principal») como del mandatario («agente») ampliamente protegidos por los pretores.

Un mandato puede ser únicamente en beneficio del mandante . Por ejemplo: un mandato otorgado por A a B para comprar una propiedad o realizar negocios en nombre de A, o en beneficio del mandatario y del mandante . Por ejemplo: un mandato de un deudor a un acreedor que permite a este último estipular el pago de una deuda contraída con el primero. De esta manera, el deudor recupera lo que se le debe y el acreedor tiene dos personas a quienes reclamar su dinero. O bien, en beneficio de un tercero; como, por ejemplo, si A administra los asuntos de B en virtud de un mandato de C. O bien, en beneficio del mandatario y de un tercero: por ejemplo, si A presta dinero a B con intereses en virtud de un mandato de C. Sin embargo, un mandato otorgado únicamente en beneficio del mandatario se considera simplemente un consejo del mandante (o magis consilium est quam mandatum ). [ 16 ]

Un mandato contra bonos mores no es obligatorio.

Si se exceden los términos del mandato, el mandante solo será responsable de lo que esté autorizado por el mandato.

Un mandato puede ser revocado antes de haber sido ejecutado. Se extingue con la muerte del mandante o del mandatario ; sin embargo, si el mandatario desconoce la muerte del mandante, aún puede interponer la acción de mandato .

Un mandato, una vez aceptado, debe ejecutarse, a menos que sobrevenga alguna causa justa para liberar al mandatario .

Un mandato puede hacerse de forma condicional, o de manera que entre en vigor en un momento futuro.

Aunque los servicios se prestaron gratuitamente en virtud del contrato, la parte beneficiada podía ofrecer a la otra un honorario por sus servicios. [ 17 ]

Citas

  • Re, verbis, scripto, consensu, tradicional, junctura vestes sumere pacta solent .
Los pactos se acostumbran a tomar su vestimenta del tema, las palabras, la escritura, la entrega y el consentimiento o unión juntos.
  • Scriptae obligatios scriptis tolluntur, et nudi consenso obligatio contrario consensu dissolvitur .
Las obligaciones escritas se liberan o extinguen mediante escritos, y una obligación de mero consentimiento se disuelve o extingue mediante un consentimiento en contrario.

Véase también

Citas

  1. Amos, Sheldon. Historia y principios del derecho civil romano. Kegan Paul, Trench & Co. Paternoster Square, Londres. 1883. pág. 467 (" Consensu , derecho relativo a los contratos como se denomina").
  2. 1 2 3 Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), pág. 130 .
  3. Adolf Berger, “Consenso”, en Diccionario enciclopédico de derecho romano (Filadelfia: American Philosophical Society, 1991 [reimpresión]). ISBN 0871694352Parte 2 del volumen 43 de Transactions of the American Philosophical Society, Nueva Serie (1953), pág. 408
  4. 1 2 George Bowyer, Comentarios sobre el Derecho Civil Moderno (Londres: V & R Stevens y GS Norton, 1848), capítulo 26, pág. 201 .
  5. Paul Van Warmelo, Introducción a los principios del derecho civil romano (Juta, 1976), capítulo 12, pág. 169.
  6. Peter Birks, cap. 5 de El derecho romano de las obligaciones , ed. Eric Descheemaeker (Oxford: Oxford University Press, 2014), pág . 65. ISBN 9780198719274.
  7. Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), pág. 117 .
  8. Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), 130 - 132.
  9. John Austin, Lecciones sobre jurisprudencia, o la filosofía del derecho positivo, xiv. Edición para estudiantes, pág. 181.
  10. Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), pág. 132 .
  11. Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), 132 y 133.
  12. 1 2 Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), pág. 133 .
  13. Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), 133-134 .
  14. 1 2 Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), pág. 134 .
  15. ^ Edward Poste, trad. Barrio Gaii Institutionum iuris civilis commentarii; o, elementos del derecho romano por Cayo . Oxford: Clarendon, 1871.
  16. Cf. además Cayo Digesta 17, 1, 2, 6.
  17. Gordon Campbell, Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. (Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes, 1892), págs. 135 y 136.

Referencias generales y citadas

  • Amos, Sheldon (1883). Historia y principios del derecho civil de Roma . Londres: Kegan Paul, Trench & Co. pp. 222–244 , 367.
  • Campbell, Gordon (1892). Compendio de Derecho Romano , 2.ª ed. Bell Yard, Temple Bar, Londres: Stevens and Haynes.
  • Maine, Henry Sumner (1861). Derecho antiguo: su conexión con la historia temprana de la sociedad y sus relaciones con las ideas modernas . Londres: John Murray, pág.  333.