Articulo de referencia

Ley de derechos de autor de la Unión Europea

La legislación sobre derechos de autor en la Unión Europea está en gran medida armonizada , si bien existen diferencias entre los Estados miembros . Este marco legal se implemen...

La legislación sobre derechos de autor en la Unión Europea está en gran medida armonizada , si bien existen diferencias entre los Estados miembros . Este marco legal se implementó en la UE mediante diversas directivas que los Estados miembros deben incorporar a su legislación nacional. Las principales directivas en materia de derechos de autor son la Directiva sobre la duración de los derechos de autor de 2006 , la Directiva sobre la sociedad de la información y la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital . Además, los derechos de autor en la Unión dependen de los convenios internacionales de los que la Unión Europea o sus Estados miembros forman parte, como el Acuerdo sobre los ADPIC o el Convenio de Berna .

Historia

Los intentos de armonizar la legislación sobre derechos de autor en Europa (y más allá) se remontan a la firma del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 9 de septiembre de 1886: todos los Estados miembros de la Unión Europea son partes del Convenio de Berna, [ 1 ] y el cumplimiento de sus disposiciones es ahora obligatorio antes de la adhesión. El primer paso importante dado por la Comunidad Económica Europea para armonizar las leyes de derechos de autor se produjo con la decisión de aplicar un estándar común para la protección de los derechos de autor de los programas informáticos, promulgada en la Directiva de Programas Informáticos en 1991. Un plazo común de protección de los derechos de autor, 70 años desde la muerte del autor, se estableció en 1993 como la Directiva sobre la Duración de los Derechos de Autor .

La aplicación de las directivas sobre derechos de autor ha sido bastante más controvertida que en otros temas, como lo demuestran las seis sentencias de no transposición de la Directiva sobre la sociedad de la información . [ 2 ] Tradicionalmente, las leyes de derechos de autor varían considerablemente entre los Estados miembros, en particular entre las jurisdicciones de derecho civil y de derecho anglosajón . Los cambios en la legislación sobre derechos de autor también se han vinculado a las protestas contra la Organización Mundial del Comercio y la globalización en general.

Fuentes del derecho

Las primeras decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a los derechos de autor se adoptaron en virtud de la disposición de no discriminación del artículo 6 CE (anteriormente art. 7) y de las disposiciones del artículo 36, que permite restricciones al comercio entre los Estados miembros si están justificadas por la protección de la propiedad industrial y comercial (incluidos los derechos de autor). [ 3 ] Las directivas se adoptaron en virtud de las disposiciones de mercado interior de los tratados, en particular del artículo 95 CE (anteriormente art. 100 bis).

Derechos protegidos

Los siguientes derechos están protegidos por la legislación de la Unión Europea:

  • derecho de reproducción para autores, intérpretes, productores de fonogramas y películas y organizaciones de radiodifusión [ 4 ]
  • derecho de comunicación al público para autores, intérpretes, productores de fonogramas y películas y organizaciones de radiodifusión [ 5 ]
  • derecho de distribución para autores [ 6 ] y para intérpretes, productores de fonogramas y películas y organizaciones de radiodifusión [ 7 ].
  • derecho de fijación para los artistas y las organizaciones de radiodifusión [ 8 ]
  • derecho de alquiler y/o préstamo para autores, intérpretes, productores de fonogramas y películas, [ 9 ] [ 10 ] con un derecho asociado de remuneración equitativa por préstamo y/o alquiler para autores e intérpretes [ 11 ]
  • derecho de radiodifusión para intérpretes, productores de fonogramas y organizaciones de radiodifusión [ 12 ]
  • derecho de comunicación al público por satélite y cable para autores, intérpretes, productores de fonogramas y organizaciones de radiodifusión [ 13 ]
  • derecho de reproducción, distribución y alquiler de programas informáticos para los autores [ 14 ]

Los derechos morales suelen considerarse competencia de las leyes nacionales de los Estados miembros, aunque algunos países clasifican algunos de los derechos mencionados, especialmente el derecho de comunicación al público, entre los derechos morales del autor en lugar de incluirlos dentro de sus derechos de explotación.

Duración de la protección

Los derechos de los autores están protegidos durante su vida y durante 70 años después de su muerte; [ 15 ] esto incluye los derechos de reventa de los artistas . [ 16 ] Para las películas y otras obras audiovisuales, el período de 70 años se aplica a partir del último fallecimiento de las siguientes personas, sean o no consideradas autoras de la obra por la legislación nacional del Estado miembro: el director principal (que siempre se considera autor de la obra audiovisual), el autor del guion, el autor de los diálogos y el compositor de la música creada específicamente para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual. [ 17 ]

Los derechos de los intérpretes tienen una duración de 50 años a partir de la distribución o comunicación de la interpretación, o de 50 años a partir de la interpretación misma si nunca se hubiera comunicado al público durante este período. [ 18 ] Los derechos de los productores de fonogramas tienen una duración de 50 años a partir de la publicación del fonograma, o de 50 años a partir de su comunicación al público si nunca se hubiera publicado durante ese período, o de 50 años a partir de su creación si nunca se hubiera comunicado al público. [ 19 ] Los derechos de los productores de películas tienen una duración de 50 años a partir de la comunicación de la película al público, o de 50 años a partir de su creación si nunca se hubiera comunicado al público durante ese período. [ 20 ] Los derechos de las organizaciones de radiodifusión tienen una duración de 50 años a partir de la primera transmisión de una emisión. [ 21 ] La Comisión Europea propuso que se ampliara a 95 años y, siguiendo esta sugerencia, el Parlamento Europeo aprobó legislación para aumentar el plazo a 70 años.

Cuando una obra gozaba de un período de protección más largo según la ley nacional el 1 de julio de 1995, su período de protección no se acorta. De lo contrario, estos términos de protección se aplican a todas las obras que estaban protegidas en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo el 1 de julio de 1995. [ 22 ] Esta disposición tuvo el efecto de restablecer los derechos de autor de ciertas obras que habían pasado al dominio público en países con períodos de derechos de autor más cortos. [ 23 ] La Directiva de la UE sobre la Sociedad de la Información modificó el período de protección de los fonogramas, calculándolo a partir de la fecha de publicación en lugar de una fecha anterior de comunicación al público, pero no restableció la protección de los fonogramas que habían pasado al dominio público según las normas anteriores. [ 24 ] [ 25 ] Todos los períodos de protección se extienden hasta el 31 de diciembre del año en que expiran.

Derecho de reventa

La Directiva sobre los derechos de reventa creó el derecho de los creadores de obras de arte a participar en los beneficios de la reventa de sus obras. Este derecho, a veces conocido por su nombre en francés, droit de suite , es personal del artista y solo puede transmitirse por herencia. Se calcula como un porcentaje del precio de reventa (neto de impuestos), que varía entre el 4 y el 5  por ciento para la parte del precio de reventa hasta  50 000 euros y el 0,25 % para la parte del precio de reventa superior a  500 000 euros. El canon total está limitado a  12 500 euros, equivalente a un precio de reventa de 2 000 000 de euros . Los Estados miembros pueden optar por eximir del canon  las ventas inferiores a 3000 euros .  Las obras de arte amparadas por este derecho de reventa son "obras de arte gráfico o plástico, tales como cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámica, cristalería y fotografías, siempre que hayan sido realizadas por el propio artista o sean copias realizadas en número limitado por el artista o bajo su autorización".

Derechos sobre la base de datos

La Directiva sobre bases de datos creó una protección sui generis para las bases de datos que no cumplen el criterio de originalidad para la protección por derechos de autor. Su objetivo específico es proteger «la inversión de considerables recursos humanos, técnicos y financieros» en la creación de bases de datos (párrafo  7 del preámbulo), mientras que las leyes de derechos de autor de muchos Estados miembros excluyen específicamente el esfuerzo y el trabajo de los criterios para la protección por derechos de autor. Para acogerse a esta protección, la base de datos debe demostrar «cualitativa y/o cuantitativamente una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación de los contenidos». [ 26 ] Sus creadores tienen derecho a «impedir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial, evaluada cualitativa y/o cuantitativamente, de los contenidos de dicha base de datos». Esto incluye la extracción repetida de partes insignificantes de los contenidos si ello entra en conflicto con la explotación normal de la base de datos o perjudica indebidamente los intereses legítimos del creador de la base de datos. [ 27 ]

Los Estados miembros pueden limitar este derecho en los siguientes casos: [ 28 ]

  • extracción para uso privado de una base de datos no electrónica;
  • extracción con fines docentes o de investigación, en la medida en que lo justifique el propósito no comercial;
  • extracción y/o reutilización con fines de seguridad pública o de un procedimiento administrativo o judicial.

Los derechos sobre la base de datos duran quince años a partir de: [ 29 ]

  • la "finalización" de la base de datos, es decir, el punto en el que se cumple el criterio de inversión sustancial, o desde
  • La fecha en que la base de datos se pone a disposición del público, la que sea posterior. El período de protección se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que expira. Si se produce un cambio sustancial en la base de datos que se considere una inversión nueva sustancial, se concede un nuevo período de protección para la base de datos resultante.

Limitaciones

La copia temporal que resulta de la transmisión de una obra o de su uso legal no está cubierta por el derecho exclusivo de reproducción. [ 30 ]

Los Estados miembros pueden implementar otras limitaciones de la lista del artículo 5 de la Directiva sobre la sociedad de la información , o mantener las limitaciones que ya estaban en vigor el 22 de junio de 2001. Las limitaciones permitidas son: [ 31 ]

  • art. 5.2(a) reproducciones en papel por fotocopia o métodos similares, excepto de partituras musicales, si existe compensación para los titulares de los derechos;
  • art. 5.2(b) reproducciones hechas para uso privado y no comercial si existe compensación para los titulares de los derechos;
  • art. 5.2(c) reproducciones por bibliotecas públicas, instituciones educativas o archivos para uso no comercial;
  • art. 5.2(d) conservación de grabaciones de emisiones en archivos oficiales;
  • art. 5.2(e) reproducciones de emisiones por instituciones sociales no comerciales, como hospitales y prisiones, si existe compensación para los titulares de los derechos;
  • art. 5.3(a) uso para ilustración para enseñanza o investigación científica, en la medida en que esté justificado por el propósito no comercial;
  • art. 5.3(b) usos directamente relacionados con una discapacidad, en la medida justificada por la discapacidad;
  • art. 5.3(c) reseñas de prensa e informes de noticias;
  • art. 5.3(d) citas con fines de crítica o reseña;
  • art. 5.3(e) usos para fines de seguridad pública o en procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales;
  • art. 5.3(f) usos de discursos políticos y extractos de conferencias públicas, en la medida en que estén justificados por información pública;
  • art. 5.3(g) usos durante celebraciones religiosas u oficiales;
  • art. 5.3(h) usos de obras, como arquitectura o escultura, que se encuentran ubicadas permanentemente en lugares públicos;
  • art. 5.3(i) inclusión incidental en otra obra;
  • art. 5.3(j) uso para la publicidad de la exhibición pública o venta de arte;
  • art. 5.3(k) caricatura, parodia o pastiche;
  • art. 5.3(l) uso en relación con la demostración o reparación de equipos;
  • art. 5.3(m) uso de una obra protegida (por ejemplo, planos) para la reconstrucción de un edificio;
  • art. 5.3(n) comunicación de obras al público dentro de las instalaciones de bibliotecas públicas, instituciones educativas, museos o archivos.

No podrán entrar en vigor nuevas limitaciones después del 22 de junio de 2001, salvo las ya contempladas en la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Las limitaciones solo podrán aplicarse en consonancia con la prueba de tres etapas del Convenio de Berna , que exige que las excepciones sean «ciertos casos especiales que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra u otra materia y no perjudiquen indebidamente los intereses legítimos del titular de los derechos». [ 32 ] Sin embargo, en el momento de redactar los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretaciones y Fonogramas, se acordó que esta formulación «ni reduce ni amplía el ámbito de aplicación de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna». [ 33 ]

Esta lista explícita de excepciones contrasta con la doctrina abierta del uso justo empleada por los Estados Unidos , y la Unión Europea se ha opuesto firmemente a considerar marcos similares al uso justo. [ 34 ] El uso de fragmentos cortos de artículos de noticias en sitios de agregación como Google News , cubierto por el uso justo en los Estados Unidos, ha sido objeto de disputa entre Google y los gobiernos europeos, tras la aprobación de los derechos de autor accesorios para los editores de prensa en Alemania y la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital en toda la UE.

Protección de los derechos

La Directiva de Ejecución abarca los recursos disponibles en los tribunales civiles y armoniza las normas sobre legitimación procesal , prueba , medidas cautelares , embargos y medidas cautelares , daños y perjuicios , costas procesales y publicación judicial . Alemania reconoce la denominada "GEMA Vermutung", según la cual la carga de la prueba recae sobre el presunto infractor en un litigio por infracción. [ 35 ]

monopolios de recaudación

Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en la Unión Europea suelen ostentar monopolios en sus respectivos mercados nacionales. [ 36 ] Algunos países crean un monopolio legal, mientras que otros reconocen monopolios efectivos mediante reglamentos. [ 36 ] En Austria, la Sociedad de Autores, Compositores y Editores ( Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger , AKM) tiene un monopolio legal. [ 36 ] La legislación alemana reconoce a GEMA como un monopolio efectivo y, en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el presunto infractor de que una obra no está gestionada por GEMA. [ 36 ] [ 37 ]

Véase también

La legislación europea sobre derechos de autor está armonizada en gran medida. Sin embargo, la legislación de la UE permite diferencias en la forma de aplicación por parte de los Estados miembros. A continuación se enumeran las páginas relacionadas con leyes específicas sobre derechos de autor:

Referencias

  1. Fuente: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado el 28 de septiembre de 1979) . WIPO Lex . Consultado el 27 de mayo de 2025.
  2. Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Asunto C-31/04), – contra República de Finlandia (Asunto C-56/04), – contra República Francesa (Asunto C-59/04), – contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Asunto C-88/04), – contra Reino de Suecia (Asunto C-91/04), – contra Reino de Bélgica (Asunto C-143/04).
  3. Phil Collins contra Imtrat Handelsgesellschaft mbH y Patricia Im- und Export Verwaltungsgesellschaft mbH y Leif Emanuel Kraul contra EMI Electrola GmbH (asuntos acumulados C-92/92 y C-326/92), Land Hessen contra G. Ricordi & Co. Bühnen- und Musikverlag GmbH (asunto C-360/00), Tod's SpA y Tod's France SARL contra Heyraud SA. (Asunto C-28/04)
  4. Artículo 7 de la Directiva sobre alquileres , sustituido por el artículo 2 de la Directiva sobre la sociedad de la información ; también artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC ,artículos 7 y 11 del Tratado sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) .
  5. Directiva sobre la sociedad de la información, artículo 3; tambiénartículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC , artículo 8artículos 6, 10 y 14 del Tratado sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (TDP) .
  6. Directiva sobre la sociedad de la información, artículo 4
  7. Directiva sobre alquileres, artículo 9; tambiénartículo 10 del ADPIC, artículo 6 del Tratado sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) , artículos 8 y 12 del Tratado
  8. Directiva sobre alquileres, artículo 6; también artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC yartículo 6 del Tratado sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Extranjero (TDPRE ).
  9. Directiva sobre alquileres, artículo 2; tambiénartículo 11 del ADPIC, artículo 7 del Tratado sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) , artículos 9 y 13 del Tratado
  10. Warner Brothers Inc. y Metronome Video ApS contra Erik Viuff Christiansen (Asunto C-158/86), Metronome Musik GmbH contra Musik Point Hokamp GmbH (Asunto C-200/96), Foreningen af ​​danske Videogramdistributører, en representación de Egmont Film A/S, Buena Vista Home Entertainment A/S, Scanbox Danmark A/S, Metronome Video A/S, Polygram Records A/S, Nordisk Film Video A/S, Irish Video A/S y Warner Home Video Inc. contra Laserdisken. (Asunto C-61/97).
  11. Directiva de alquileres, artículo 4
  12. Directiva de alquileres, artículo 8; tambiénartículo 6 del WPPT
  13. Directiva sobre satélites y cables, artículos 2 y 4
  14. Directiva sobre programas informáticos, artículo 4; tambiénartículo 11 del Acuerdo sobre los ADPIC.
  15. Directiva sobre el plazo de los derechos de autor de 2006, artículo 1
  16. Directiva sobre derechos de reventa, artículo 8
  17. Directiva sobre el plazo de los derechos de autor de 2006, artículo 2
  18. Directiva sobre el plazo de los derechos de autor de 2006, artículo 3(1)
  19. Directiva sobre la duración de los derechos de autor, artículo 3(2), modificada por la Directiva sobre la sociedad de la información, artículo 11(2).
  20. Directiva sobre el plazo de los derechos de autor de 2006, artículo 3(3)
  21. Directiva sobre el plazo de los derechos de autor de 2006, artículo 3(4)
  22. Directiva sobre la duración de los derechos de autor, artículo 10,
  23. Véase también: EMI Electrola GmbH contra Patricia Im- und Export y otros (Asunto C-341/87), Butterfly Music Srl contra Carosello Edizioni Musicali e Discografiche Srl (CEMED) (Asunto C-60/98)
  24. Directiva sobre la sociedad de la información, artículo 11(2)
  25. Directiva sobre la duración de los derechos de autor, artículo 3(2), en su versión modificada.
  26. Directiva sobre bases de datos , art. 7(1)
  27. Directiva sobre bases de datos , art. 7(5)
  28. Directiva sobre bases de datos , art. 9
  29. Directiva sobre bases de datos , art. 10
  30. Directiva sobre la sociedad de la información , art. 5(1)
  31. Directiva sobre la sociedad de la información, artículo 5(3)(o)
  32. Directiva sobre la sociedad de la información , art. 5(5); tambiénartículo 13 del ADPIC , artículo 10 del WCT ,artículo 16 del WPPT
  33. « Declaración consensuada sobre el artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor », 20 de diciembre de 1996. Véase también Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (OMPI) - Declaraciones Conjuntas.
  34. "¿Cuándo es posible la reforma de los derechos de autor? Lecciones de la revisión Hargreaves" de James Boyle (2015)
  35. Torremans 2007 , pág. 265, nota al pie 41.
  36. 1 2 3 4 Torremans, Paul (2007). Derecho de autor: Manual de investigación contemporánea . Manuales de investigación en propiedad intelectual. Cheltenham: Edward Elgar Publishing. pág.  263. ISBN 978-1-84542-487-9.
  37. Urheberrechtswahrnehmungsgesetz (Ley de administración de derechos de autor), 9 de septiembre de 1965
  • Resúmenes de la legislación de la UE > Mercado interior > Empresas en el mercado interior > Propiedad intelectual > Derechos de autor y derechos conexos
  • Comisión Europea > Mercado Interior > Derechos de autor > Documentos
  • Lista de duraciones de derechos de autor de la UE archivada el 4 de diciembre de 2012 en Wayback Machine.

tratados

  • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas . WIPO Lex .
  • Convenio de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión . WIPO Lex .
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (de la OMC )
  • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor . WIPO Lex .
  • Tratado de la OMPI sobre los artistas intérpretes o ejecutantes y los fonogramas . WIPO Lex .