Articulo de referencia

Trámites de derechos de autor

Los trámites de derechos de autor son requisitos legales (generalmente estatutarios ) necesarios para obtener derechos de autor en una jurisdicción determinada. Los trámites com...

Los trámites de derechos de autor son requisitos legales (generalmente estatutarios ) necesarios para obtener derechos de autor en una jurisdicción determinada. Los trámites comunes incluyen el registro de derechos de autor , la renovación de derechos de autor , la notificación de derechos de autor y el depósito de derechos de autor .

Beneficios y críticas

Las formalidades de derechos de autor ofrecían ciertas ventajas tanto para los usuarios como para los titulares de derechos. En primer lugar, facilitaban la determinación del estado de los derechos de autor. Los requisitos de notificación de derechos de autor —como la inclusión de un aviso en la obra misma, junto con el titular y la fecha de registro— permitían determinar fácilmente si una obra estaba protegida por derechos de autor con solo buscar dicho aviso. Los requisitos de registro y renovación de derechos de autor garantizaban que los registros de los titulares estuvieran centralizados y disponibles; esto facilitaba los acuerdos de licencia y el contacto con los titulares. Además, proporcionaba registros fidedignos sobre la titularidad de los derechos de autor en caso de disputas.

Sin embargo, las formalidades de derechos de autor se consideraban una carga innecesaria para los creadores —principalmente autores— a finales del siglo XIX. Los autores que no cumplían con algún aspecto particular de una formalidad —por ejemplo, colocar el aviso en el lugar o el orden incorrectos, o no renovar los derechos de autor a tiempo— perdían sus derechos. En consecuencia, Victor Hugo y otros autores abogaron por la eliminación de las formalidades de derechos de autor hacia finales del siglo XIX. En respuesta a sus esfuerzos, el texto de Berlín de 1908 del Convenio de Berna prohibió a los signatarios del tratado condicionar los derechos de autor a formalidades, [ 1 ] pasando de un sistema de solicitud (registro) a un sistema automático de derechos de autor por fijación.

Deja de lado las formalidades

En muchos países, los requisitos para cumplir con las formalidades de derechos de autor se eliminaron en gran medida con la adopción del Convenio de Berna , que otorgaba automáticamente los derechos de autor a una obra creativa tan pronto como esta se " fijaba ". El Convenio de Berna fue adoptado inicialmente en 1886 por ocho países, principalmente en Europa. Su aceptación fue creciendo a lo largo del siglo XX. (Véase la Lista de Estados Partes del Convenio de Berna ). Estados Unidos, uno de los últimos países en adherirse, entró en vigor el 1 de marzo de 1989 con la aprobación de la Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988 ; China, otro país que se resistió notablemente, se adhirió al Convenio de Berna en 1992.

Con la adopción del Convenio de Berna y sus tratados sucesores, la exigencia de formalidades para obtener derechos de autor ha caído en desuso en todo el mundo.

Renovado interés por las formalidades

Sin embargo, el sistema de derechos de autor automáticos tras la fijación se ha citado como uno de los factores que explican el aumento del problema de las llamadas " obras huérfanas ". Por ejemplo, el informe de 2006 de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU . sobre obras huérfanas citó el abandono de las formalidades como uno de los factores críticos que contribuyeron a la creación de obras huérfanas. [ 2 ]

En consecuencia, algunos académicos y defensores de políticas (como el profesor de derecho y activista Lawrence Lessig [ 3 ] y la representante estadounidense Zoe Lofgren ) han pedido que se vuelva a un sistema de requisitos de registro y posiblemente otras formalidades como el aviso de derechos de autor . La Facultad de Derecho de UC Berkeley celebró una conferencia en 2013 sobre la cuestión de "¿Reformar (o legalizar) los derechos de autor para la era de Internet?", señalando que

«Las formalidades, que en las últimas tres décadas han desaparecido en gran medida de la legislación estadounidense sobre derechos de autor, podrían estar a punto de resurgir. [...] Investigaciones recientes sobre formalidades sugieren que podemos obtener muchos de los beneficios que estas prometen para una legislación sobre derechos de autor más eficiente y centrada, sin los problemas que nos llevaron a eliminarlas en primer lugar.» [ 4 ]

Notas

  1. Goldstein, Paul (2001). Derechos de autor internacionales: principios, ley y práctica . Oxford University Press. pág.  187. ISBN 0195128850OCLC 43411605 
  2. Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, Informe de la Oficina de Derechos de Autor sobre Obras Huérfanas (2006).
  3. Véase, por ejemplo, Free Culture de Larry Lessig .
  4. "¿Reformar los derechos de autor para la era de Internet?" , Facultad de Derecho de Berkeley , 18 y 19 de abril de 2013, Hotel Claremont, Berkeley, CA.