Articulo de referencia

Violación eficiente

En teoría jurídica, particularmente en derecho y economía , el incumplimiento eficiente es un incumplimiento voluntario de contrato y el pago de daños y perjuicios por parte de ...

En teoría jurídica, particularmente en derecho y economía , el incumplimiento eficiente es un incumplimiento voluntario de contrato y el pago de daños y perjuicios por parte de una de las partes que concluye que sufriría una mayor pérdida económica si cumpliera con el contrato.

Desarrollo de la teoría

La teoría del incumplimiento eficiente busca explicar la preferencia del derecho anglosajón por los daños por expectativa en caso de incumplimiento de contrato, a diferencia del cumplimiento específico , los daños por confianza o los daños punitivos . Según el Diccionario Jurídico de Black, la teoría del incumplimiento eficiente sostiene que una parte debería tener permitido incumplir un contrato y pagar daños y perjuicios si esto resultara más eficiente económicamente que cumplir con el contrato. Los daños por expectativa, según esta teoría, incentivan a las partes a incumplir el contrato solo cuando el cumplimiento es ineficiente.

Las leyes judiciales que rigen los acuerdos contractuales y los daños que se derivan del incumplimiento de un acuerdo existen desde el siglo XV. El factor motivador para establecer los estándares de incumplimiento efectivo fue asegurar que el acuerdo estuviera sujeto a la fijación ejecutable de los daños mediante la ejecución. Esto, por lo tanto, establecía que debía existir una previsión o predicción previa del daño demostrable resultante del incumplimiento; de lo contrario, el incumplimiento sería inexigible y la parte incumplidora se limitaría a medidas de daños no convencionales liquidadas. [ 1 ] Los tribunales de derecho común continuaron revisando las disposiciones de la cláusula de daños liquidados, pasando de que el "incumplidor" compensara únicamente los daños y pérdidas, a considerar los costos y daños incurridos durante el proceso de incumplimiento del contrato, así como los beneficios que el incumplidor pudiera haber obtenido del contrato. De esta manera, la parte que no incumple el contrato se encuentra en la misma posición que si el contrato se hubiera ejecutado íntegramente, estableciendo y manteniendo así el valor efectivo de la regla. [ 2 ]

La primera formulación de la teoría del incumplimiento eficiente parece haber aparecido en 1970 en un artículo de revista jurídica de Robert L. Birmingham titulado "Incumplimiento de contrato, medidas de indemnización y eficiencia económica". [ 3 ] La teoría fue denominada siete años después por Charles Goetz y Robert Scott. [ 4 ] La teoría del incumplimiento eficiente se asocia comúnmente con Richard Posner y la escuela de pensamiento de Derecho y Economía . Posner explica sus puntos de vista en su opinión mayoritaria en Lake River Corp. v. Carborundum Co. , 769 F.2d 1284 (7.º Cir. 1985).

Las versiones simples de la teoría del incumplimiento eficiente empleaban argumentos de la economía del bienestar , partiendo de la premisa de que las normas jurídicas deberían diseñarse para incentivar a las partes a actuar de forma que se maximice el bienestar agregado o se alcance la eficiencia de Pareto . Las versiones más sofisticadas de la teoría sostienen que las propias partes prefieren soluciones que incentiven el incumplimiento eficiente, ya que este maximiza las ganancias comerciales derivadas de la transacción. Como señalan Richard Posner y Andrew Rosenfeld: «cuanto más eficientemente se estructure el intercambio, mayor será el beneficio potencial del contrato para que las partes se lo repartan». [ 5 ]

Ilustración de Posner

El juez Richard Posner dio un ejemplo bien conocido de incumplimiento eficiente: [ 6 ]

Supongamos que firmo un contrato para entregar 100.000 piezas rectificadas a medida a 0,10 $ cada una a A, para su fábrica de calderas. Tras entregar 10.000, B se acerca a mí, me explica que necesita urgentemente 25.000 piezas rectificadas a medida, ya que de lo contrario se verá obligado a cerrar su fábrica de pianolas con grandes pérdidas, y me ofrece 0,15 $ cada una por las 25.000 piezas. Le vendo las piezas y, como resultado, no cumplo con el plazo de entrega a A, quien obtiene una ganancia de 1.000 $. Habiendo obtenido una ganancia adicional de 1.250 $ con la venta a B, salgo ganando incluso después de compensar a A por su pérdida, y B también sale ganando.

Crítica

Algunos, como Charles Fried en su obra "El contrato como promesa", han argumentado que, moralmente, A está obligado a cumplir un contrato celebrado con B porque A ha hecho una promesa. Fried escribió: "El moralista del deber postula, por lo tanto, una obligación general de cumplir las promesas, de la cual la obligación contractual será solo un caso especial: aquel caso especial en el que ciertas promesas han adquirido fuerza tanto legal como moral". Al parecer, Fried ha revisado posteriormente su interpretación. [ 7 ]

Otros argumentan que los costos de litigio relacionados con la obtención de daños y perjuicios por incumplimiento dejarían a una o ambas partes originales en peor situación que si el contrato simplemente se hubiera cumplido. Además, el caso hipotético de Posner supone que el vendedor conoce el valor que el comprador le otorga a la mercancía, es decir, el costo de compra más las ganancias que obtendrá el comprador. [ 8 ]

Otras contribuciones

Otro desarrollo en la teoría del incumplimiento de la eficiencia incluye el agotamiento de todos los beneficios posibles que el consumidor obtendría en caso de incumplimiento de cualquier contrato exclusivo en escenarios comerciales cotidianos. El vendedor incurrirá en una pérdida total de las ganancias que habría obtenido si el contrato se hubiera mantenido. [ 9 ] Sin embargo, el vendedor conservará el costo de los daños que se hayan producido al momento del incumplimiento del contrato. Los compradores, por otra parte, sufren la pérdida de obtener ganancias prácticamente nulas frente a su competidor en caso de incumplimiento del contrato. Como resultado, el consumidor final disfruta de los mayores beneficios de precios bajos, o lo más cercanos posible al costo. [ 9 ]

Literatura principal

Rango en el que se produce la brecha bajo diversas medidas de daño.
Alcances de la brecha

Desglosando la brecha de eficiencia: un experimento

Académicos de derecho y economía han realizado un estudio exhaustivo de los casos de incumplimiento contractual efectivo. Según esta revisión estándar, cuando la ejecución del contrato resulta en una violación del mismo, el incumplimiento es exitoso. El superávit general de cada parte es negativo. Al categorizar los incumplimientos exitosos como una sola clase de evento, la literatura reciente ha pasado por alto la posibilidad de que la violación de la obtención de beneficios sea distinta de la violación de la prevención de pérdidas. [ 10 ]

Interferencia ilícita con el contrato frente a incumplimiento "eficiente": teoría y evidencia empírica.

Para los académicos, tanto desde una perspectiva moral como constructiva, la acción extracontractual resulta problemática porque respalda el modelo económico de "violación exitosa de contrato" al castigar a un tercero por inducir el incumplimiento. No obstante, los académicos han descubierto una justificación secundaria para la invención que explica la coexistencia de incumplimientos "exitosos" e interferencia por infracción. Este artículo analiza por qué, a nivel normativo, la interferencia por responsabilidad extracontractual se convertiría en un componente del marco jurídico mejorado. La interferencia en los derechos contractuales ofrece una seguridad jurídica evidente para dichos derechos (a la inversa, falta de datos). Cuando un tercero evalúa los resultados del promitente de forma más favorable que este, se minimizan los costos de procesamiento. Además, la regla de interferencia por violación se ajusta al primer modelo mejorado aquí propuesto. El estudio de regresión de los procedimientos de intrusión por infracción demuestra aún más claramente que los segundos mejores factores propuestos por los investigadores de incumplimientos efectivos son insuficientes para justificar el resultado del caso. Las variables encontradas en el mejor modelo aquí presentado sí tienen un impacto sustancial en el resultado del caso. [ 11 ]

Notas

  1. Goetz, Charles J.; Scott, Robert E. (1977). "Daños liquidados, sanciones y el principio de justa compensación: algunas notas sobre un modelo de ejecución y una teoría del incumplimiento eficiente". Columbia Law Review . 77 (4): 544. doi : 10.2307/1121823 . ISSN 0010-1958 . JSTOR 1121823 .  
  2. Goetz, Charles J.; Scott, Robert E. (1977). "Daños liquidados, sanciones y el principio de justa compensación: algunas notas sobre un modelo de ejecución y una teoría del incumplimiento eficiente". Columbia Law Review . 77 (4): 559. doi : 10.2307/1121823 . ISSN 0010-1958 . JSTOR 1121823 .  
  3. 24 Rutgers L.Rev. 273, 284 (1970) ("Debe fomentarse el repudio de las obligaciones cuando el promitente puede beneficiarse de su incumplimiento después de colocar al beneficiario en una posición tan buena como la que habría ocupado si se hubiera cumplido la obligación.").
  4. "Daños liquidados, penalizaciones y el principio de justa compensación: una teoría del incumplimiento eficiente", 77 Colum.L.Rev. 554 (1977).
  5. Richard A. Posner y Andrew M. Rosenfeld, Imposibilidad y doctrinas relacionadas en el derecho contractual: un análisis económico, 6 J. Legal Stud. 83, 89 (1977).
  6. Posner, Richard A. (2014). Análisis económico del derecho . Internet Archive (9.ª ed.). Nueva York : Wolters Kluwer Law & Business. pág. 131. ISBN    978-1-4548-3388-8.
  7. "Charles Fried, El contrato como promesa, 2.0 — Yonathan Arbel" . New Private Law . Consultado el 16 de octubre de 2015 .
  8. Eisenberg, Melvin, Derecho contractual básico, 8.ª ed. West Publishing, 2006, 209-214.
  9. 1 2 Simpson, John; Wickelgren, Abraham L. (2007). "Exclusión desnuda, violación eficiente y competencia descendente" . American Economic Review . 97 (4): 1305– 1320. doi : 10.1257/aer.97.4.1305 . ISSN 0002-8282 . 
  10. Bigoni, Maria; Bortolotti, Stefania; Parisi, Francesco; Porat, Ariel (septiembre de 2017). "Desglosando la violación eficiente: un experimento: desglosando la violación eficiente" . Journal of Empirical Legal Studies . 14 (3): 527– 547. doi : 10.1111/jels.12154 . hdl : 11585/606145 . S2CID 53623450 . 
  11. Ganglmair, Bernhard (2017-01-07). "Incumplimiento material eficiente de contrato" . Journal of Law, Economics, and Organization eww020. doi : 10.1093/jleo/eww020 . ISSN 8756-6222 . 

Referencias

  • H. Wehberg , ' Pacta Sunt Servanda ' (1959) 53(4) The American Journal of International Law 775
  • Gregory Klass, ' Incumplimiento eficiente ', en Fundamentos filosóficos del derecho contractual 362-387 (G. Klass, G. Letsas y P. Saprai eds., 2014)
  • Simpson, John y Abraham L. Wickelgren. «Exclusión manifiesta, incumplimiento eficiente y competencia descendente». American Economic Review 97, n.º 4 (2007): 1305-1320. https://www.aeaweb.org/articles?id=10.1257/aer.97.4.1305
  • Goetz, Charles J., y Robert E. Scott. «Daños liquidados, sanciones y el principio de justa compensación: algunas notas sobre un modelo de ejecución y una teoría del incumplimiento eficiente». Columbia Law Review 77, n.º 4 (1977): 554-594. https://www.jstor.org/stable/1121823