Articulo de referencia

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( CDR ) consagra ciertos derechos políticos , sociales y económicos de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea...

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( CDR ) consagra ciertos derechos políticos , sociales y económicos de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea (UE) en el Derecho comunitario . Fue redactada por el Convenio Europeo y proclamada solemnemente el 7 de diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo , el Consejo de Ministros y la Comisión Europea . Sin embargo, su estatus jurídico era entonces incierto y no tuvo plena vigencia jurídica [ 1 ] hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.

La Carta forma parte del ámbito político de la UE en materia de libertad, seguridad y justicia (FSJ). Se aplica a todos los organismos de la Unión Europea y Euratom, que deben actuar y legislar de conformidad con sus disposiciones, ya que los tribunales de la UE invalidarán cualquier legislación o resolución de la UE que se considere incompatible con la Carta.

Los Estados miembros de la UE también están sujetos a la Carta cuando participan en la aplicación del Derecho de la Unión Europea . Sin embargo, a Polonia se le ha concedido una exención parcial de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CFR) a pesar de participar en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (EFSJ); por el contrario, Dinamarca e Irlanda han adoptado plenamente la Carta, a pesar de haber obtenido exenciones del EFSJ (una general y otra parcial, respectivamente).

Fondo

El Tratado que creó la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma) no incluía ninguna referencia a los derechos fundamentales ni a los derechos humanos. El Tratado de la CEE se redactó pocos años después del fracaso del Tratado de la Comunidad Europea de Defensa y del Tratado de la Comunidad Política Europea . Este último tratado sí incluía disposiciones sobre derechos, y Craig y de Búrca sostienen que, a raíz de ese fracaso, los redactores del Tratado de la CEE deseaban evitar cualquier elemento implícitamente político. [ 2 ] Sin embargo, la idea de que el aspecto puramente económico del nuevo Tratado de la CEE difícilmente tendría implicaciones para los derechos fundamentales pronto se pondría a prueba.

Casos judiciales

Poco después de la entrada en vigor del Tratado CEE, la Comunidad se consolidó como una importante entidad política con repercusiones políticas que trascendían sus objetivos económicos. En 1964, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el caso Costa contra ENEL , en la que resolvió que el Derecho de la Unión debía prevalecer sobre el Derecho nacional contradictorio. Esto significaba que los gobiernos nacionales no podían eludir lo acordado a nivel europeo mediante la promulgación de medidas nacionales contradictorias, pero también implicaba que el legislador de la CEE podía legislar sin las restricciones impuestas por las disposiciones sobre derechos fundamentales consagradas en las constituciones de los Estados miembros. Esta cuestión alcanzó su punto álgido en 1970 con el caso Internationale Handelsgesellschaft, cuando un tribunal alemán dictaminó que una ley de la CEE infringía la Ley Fundamental alemana . En una consulta del tribunal alemán, el TJUE dictaminó que, si bien la aplicación del Derecho de la Unión no podía depender de su coherencia con las constituciones nacionales, los derechos fundamentales sí formaban parte integrante de los principios generales del Derecho [de la Comunidad Europea] y que la incompatibilidad con los derechos fundamentales podía constituir la base de una impugnación exitosa de una ley europea. [ 3 ]

Al dictar sentencia en el caso Internationale Handelsgesellschaft, el TJUE creó, de hecho, una doctrina de derechos no escritos que vinculaba a las instituciones comunitarias. Si bien la jurisprudencia del tribunal sobre derechos fundamentales fue aprobada por las instituciones en 1977 [ 4 ] y una declaración al respecto se incluyó en el Tratado de Maastricht [ 5 ] , no fue hasta 1999 que el Consejo Europeo inició formalmente el proceso de elaboración de un catálogo codificado de derechos fundamentales para la UE.

Proclamación

En 1999, el Consejo Europeo propuso la creación de un «órgano integrado por representantes de los Jefes de Estado y de Gobierno, del presidente de la Comisión, así como de miembros del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales» para redactar una carta de derechos fundamentales. [ 6 ] Al constituirse en diciembre de ese año, dicho «órgano» se denominó Convenio Europeo . [ 7 ]

El Convenio adoptó el proyecto el 2 de octubre de 2000 y fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. Sin embargo, en ese mismo momento se decidió aplazar la decisión sobre el estatus jurídico de la Carta. [ 8 ] No obstante, contaba con el peso político de haber sido aprobada por tres poderosas instituciones y, como tal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la citaba con frecuencia como fuente de derechos fundamentales.

Una Carta modificada formó parte de la extinta Constitución Europea (2004). Tras el fracaso de dicho tratado, su sustituto, el Tratado de Lisboa (2007), también otorgó validez a la Carta, aunque la citó como documento independiente en lugar de incorporarla al tratado propiamente dicho. Sin embargo, tanto la versión incluida en la Constitución como la citada en el Tratado de Lisboa eran versiones modificadas de la Carta.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Comisaria de Justicia, Viviane Reding, propuso que los Comisarios juraran respetar todos los tratados de la UE y la Carta. El 3 de mayo de 2010, la Comisión Europea prestó juramento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, comprometiéndose a respetar los Tratados de la UE y a ser completamente independientes en el desempeño de sus funciones durante su mandato. Por primera vez, los Comisarios también se comprometieron explícitamente a respetar la nueva Carta de los Derechos Fundamentales. [ 9 ]

Varios estados insistieron en optar por no aplicar la carta a nivel nacional (véase más abajo para más detalles).

El artículo 2 de la Carta reafirma la prohibición de la pena capital en la UE.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la Unión Europea. La Carta a la que se refiere el Tratado es una versión modificada del documento de 2000, que fue proclamado solemnemente por las mismas tres instituciones un día antes de la firma del propio Tratado de Lisboa.

El artículo 51, apartado 1, de la Carta se dirige a las instituciones de la UE, a los órganos establecidos en virtud del Derecho de la UE y, al transponer el Derecho de la UE, a los Estados miembros de la UE. Además, tanto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea modificado como el artículo 51, apartado 2, de la propia Carta restringen la extensión de las competencias de la UE a esta última. En consecuencia, la UE no podrá legislar para reivindicar un derecho consagrado en la Carta a menos que la facultad para ello esté prevista en los Tratados propiamente dichos. Asimismo, los particulares no podrán demandar a un Estado miembro ante los tribunales por incumplimiento de los derechos consagrados en la Carta, salvo que dicho Estado miembro estuviera transponiendo el Derecho de la UE. Este último punto es el que ha suscitado mayor debate.

La Carta no es el primer intento de situar los principios de derechos humanos en el centro del Derecho de la Unión Europea. Todos los Estados miembros de la UE son, y los Estados candidatos deben ser , signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa , de modo que muchos principios del Convenio, como el derecho a un juicio justo, se tomaron como base para la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluso antes de su reiteración formal en la Carta. Al interpretar las protecciones de los derechos humanos previstas en los principios generales del Derecho de la UE (descritos en la sección de casos judiciales anterior), el TJUE ya había abordado la cuestión de si los derechos protegidos por esos principios generales se aplicaban a los Estados miembros. Tras dictaminar en Johnston v Royal Ulster Constabulary [ 10 ] que el derecho a un procedimiento justo era uno de los principios generales del Derecho de la UE, en Kremzow v Austria [ 11 ] el TJUE tuvo que decidir si un Estado miembro estaba obligado o no a aplicar ese principio en relación con una condena errónea por asesinato. Los abogados de Kremzow argumentaron que su caso se regía por el derecho de la UE, dado que su condena y sentencia injustas habían vulnerado su derecho a la libre circulación dentro de la UE. El Tribunal de Justicia de la UE respondió que, dado que las leyes en virtud de las cuales Kremzow fue condenado no se promulgaron para garantizar el cumplimiento del derecho de la UE, su situación quedaba fuera del ámbito de aplicación de dicho derecho.

La redacción del caso Kremzow contra Austria , que hace referencia al «ámbito de aplicación del Derecho de la UE», difiere de la redacción de la Carta, que se refiere a la aplicación del Derecho de la UE. [ 12 ] Sin embargo, la nota explicativa modificada publicada junto con la Carta en 2007 describe la redacción utilizada en la Carta como un reflejo de la jurisprudencia del TJUE.

En 2019, el Tribunal Constitucional Federal alemán estableció en Recht auf Vergessen II que aplica la Carta como estándar de revisión para asuntos relacionados con el Derecho de la UE y su transposición nacional, bajo la premisa de que la Carta ofrece una protección suficientemente efectiva de los derechos fundamentales pertinentes en comparación con la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania . [ 13 ]

El protocolo británico y polaco

  Estados partes
  Estados con opción de exclusión voluntaria

En las negociaciones previas a la firma del Tratado de Lisboa , Polonia y el Reino Unido consiguieron un protocolo para el tratado relativo a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en sus respectivos países.

El protocolo , en su artículo 1(1), establece que la Carta «no amplía la facultad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni de ningún tribunal de Polonia o del Reino Unido, para determinar que las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, prácticas o acciones de Polonia o del Reino Unido son incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma». El artículo 1(2) dispone que el Título IV de la Carta, que recoge los derechos económicos y sociales, no crea derechos justiciables, a menos que Polonia y el Reino Unido hayan previsto tales derechos en sus legislaciones nacionales.

Polonia y el Reino Unido deseaban el protocolo por diferentes razones. El Reino Unido se opuso inicialmente a una carta jurídicamente vinculante por temor a que provocara una avalancha de ciudadanos británicos que acudieran al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para intentar hacer valer sus derechos en el Reino Unido, [ 14 ] y a un aumento de los costes para las empresas. [ 15 ] Si bien los británicos aceptaron una carta de derechos jurídicamente vinculante durante las negociaciones de la fallida Constitución Europea , negociaron un protocolo durante las negociaciones de Lisboa que, según el entonces Ministro británico para Europa, garantizaría que la Carta no extendiera las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legislación del Reino Unido. [ 16 ] Polonia, por otro lado, rechazaba lo que percibía como la postura liberal de la Carta en materia social, por lo que en septiembre de 2007 el gobierno polaco indicó su deseo de ser incluido en el protocolo británico. [ 17 ]

Existe un considerable debate sobre el efecto jurídico del protocolo. Una opinión, compartida por Jan Jirásek, [ 18 ] sostiene que el protocolo constituye una cláusula de exclusión que impide la aplicación de la Carta a Polonia y al Reino Unido. Otra, compartida por Ingolf Pernice, afirma que el protocolo es meramente interpretativo y que tendrá consecuencias jurídicas limitadas o nulas. [ 19 ] Craig y de Burcá argumentan que el protocolo es simplemente declarativo. Afirma que la Carta «no amplía la facultad» del TJUE ni de ningún otro tribunal para revocar la legislación británica o polaca, pero el TJUE ya tenía dicha facultad en cualquier caso. Por consiguiente, es «improbable que el Protocolo tenga algún efecto significativo en la práctica». [ 20 ]

En el caso NS contra el Secretario del Interior , el TJUE dictaminó que el artículo 1(1) del protocolo «explica el artículo 51 de la Carta en lo que respecta a su ámbito de aplicación y no pretende eximir a la República de Polonia ni al Reino Unido de la obligación de cumplir las disposiciones de la Carta ni impedir que un tribunal de uno de esos Estados miembros garantice el cumplimiento de dichas disposiciones». [ 21 ]

Según el artículo 5(4) de la Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018 , la Carta de los Derechos Fundamentales no se mantuvo en el derecho británico tras su salida de la UE . [ 22 ]

Protocolo checo propuesto

Durante la ratificación del Tratado de Lisboa , el presidente checo Václav Klaus expresó su preocupación de que la Carta permitiera a las familias de alemanes que fueron expulsados ​​del territorio de la actual República Checa después de la Segunda Guerra Mundial impugnar la expulsión ante los tribunales de la UE, [ 23 ] aunque expertos legales han sugerido que las leyes bajo las cuales fueron expulsados ​​los alemanes, los decretos Beneš , no estaban bajo la jurisdicción del derecho de la UE. [ 24 ] Después de que Klaus se negara a finalizar la ratificación de la República Checa del Tratado de Lisboa a menos que el país fuera excluido de la Carta, como lo habían sido Polonia y el Reino Unido, [ 23 ] los líderes de la UE acordaron en octubre de 2009 enmendar el protocolo para incluir a la República Checa en el momento del siguiente tratado de adhesión [ 25 ] [ 26 ] [ 27 ] en una medida diseñada para persuadir a Klaus a firmar el tratado [ 28 ] que posteriormente firmó.

En septiembre de 2011, el gobierno checo presentó formalmente una solicitud al Consejo para que se realizaran las revisiones prometidas del tratado con el fin de extender el protocolo a la República Checa, [ 29 ] y el Consejo Europeo propuso un proyecto de enmienda a tal efecto . [ 30 ] Sin embargo, el Senado checo aprobó una resolución en octubre de 2011 oponiéndose a su adhesión al protocolo. [ 31 ] Cuando se firmó el Tratado de Adhesión de Croacia de 2011 a finales de ese año, la enmienda checa al protocolo no se incluyó. Durante la ratificación parlamentaria del tratado de adhesión por parte de la República Checa en la primavera de 2012, el gobierno intentó combinar la aprobación de la cláusula de exclusión de la Carta con el proyecto de ley de ratificación. Sin embargo, dado que el Senado estaba controlado por los partidos de la oposición, sus objeciones a la cláusula de exclusión podrían haber llevado al rechazo del tratado de adhesión. En consecuencia, el gobierno decidió separar la propuesta de cláusula de exclusión del proyecto de ley del tratado de adhesión. [ 32 ]

En enero de 2012, la votación sobre un proyecto de informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, que recomendaba no conceder la solicitud de la República Checa para ser incluida en el Protocolo 30, resultó en un empate. [ 33 ] El informe argumentaba que el Protocolo 30 no funcionaba como una cláusula general de exclusión de la Carta, sino que solo permitía a los países limitar la aplicación de las leyes posteriores de la UE basándose únicamente en la Carta. Por lo tanto, la República Checa seguiría estando obligada por la Carta incluso si se añadía al Protocolo. En octubre de 2012, la comisión aprobó el informe, [ 34 ] y un tercer borrador del mismo se publicó el 11 de diciembre de 2012. [ 35 ] El informe se presentó ante el Parlamento durante su sesión del 22 de mayo de 2013, [ 30 ] y el Parlamento votó a favor de pedir al Consejo Europeo que «no examinara la enmienda propuesta de los Tratados». [ 29 ] [ 30 ] [ 36 ] Sin embargo, el Parlamento dio su consentimiento previo para que una revisión del tratado para agregar a la República Checa al Protocolo 30 no requiriera una nueva convención. [ 37 ]

En enero de 2014, después de que las elecciones presidenciales y parlamentarias del año anterior dieran como resultado un nuevo liderazgo en el país, el nuevo Ministro de Derechos Humanos checo, Jiří Dienstbier, dijo que intentaría que se retirara la solicitud de su país para una cláusula de exclusión. [ 38 ] [ 39 ] Esto fue confirmado el 20 de febrero de 2014 por el nuevo Primer Ministro Bohuslav Sobotka , quien retiró la solicitud de una cláusula de exclusión durante una reunión con el Presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso [ 40 ] [ 41 ] [ 42 ] [ 43 ] poco después de que su gobierno recién elegido obtuviera la confianza del Parlamento. [ 44 ] En mayo de 2014, el Consejo de la Unión Europea retiró formalmente su recomendación de celebrar una Conferencia Intergubernamental de los Estados miembros para considerar las enmiendas propuestas a los tratados. [ 45 ] [ 46 ] [ 47 ] [ 48 ]

Contenido

La Carta contiene unos 54 artículos divididos en siete títulos. Los seis primeros tratan sobre derechos sustantivos bajo los epígrafes: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, derechos de los ciudadanos y justicia, mientras que el último título aborda la interpretación y aplicación de la Carta. Gran parte de la Carta se basa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Carta Social Europea , la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y disposiciones preexistentes del Derecho de la Unión Europea .

Mejorar la imagen de la Carta

La UE ha intentado dar mayor visibilidad a la Carta para que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos. Por ejemplo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA) ha creado aplicaciones para iOS [ 49 ] y Android [ 50 ] con el texto de la Carta en todos los idiomas de la UE e información relacionada. También ha publicado versiones resumidas de la Carta en todos los idiomas de la UE.

En 2010, la FRA lanzó una licitación para que poetas convirtieran la Carta en un poema épico de 80 minutos de duración, con música, danza y elementos multimedia. Esto también tenía como objetivo crear conciencia y simplificar el texto legal para hacerlo más comprensible. [ 51 ] [ 52 ] Sin embargo, Viviane Reding , la Comisaria Europea de Justicia, Libertad y Seguridad , escribió al director de la FRA criticando duramente la idea por motivos de costo y dignidad, y le ordenó cancelar el proyecto. [ 53 ]

Véase también

Referencias

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  51. La Carta de los Derechos Fundamentales será reescrita como un poema épico de 80 minutos de duración. Archivado el 5 de junio de 2011 en Wayback Machine. EUobserver, 1 de abril de 2010.
  52. «Carta en poemas» (PDF) . Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Archivado (PDF) del original el 26 de febrero de 2014. Consultado el 20 de febrero de 2014 .
  53. Phillips, Leigh (29 de abril de 2010) Comisario de la UE elimina poema de la carta de derechos "indigno". Archivado el 4 de agosto de 2024 en Wayback Machine , EU Observer.

Lecturas adicionales

  • Peers, Steve; Ward, Angela, eds. (2004). La Carta de la UE y de los Derechos Fundamentales: política, derecho y sistema político . Oxford: Hart Publishing.
  • Antoniou, Anastasios (2009). «Aumento de la protección de los derechos en la UE: La Carta de los Derechos Fundamentales en la trayectoria de su aplicación» . Revista Helénica de Derecho Europeo (4): 97. Archivado del original el 25 de diciembre de 2009.
  • Carta (2000), versión original proclamada por las instituciones , derogada por 12007P/TXT
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007), versión incorporada al Tratado de Lisboa y explicación relativa a la misma.
  • La Carta en la última versión consolidada (2012) del Tratado de Lisboa
  • Explicación de la Carta por parte del Parlamento Europeo
  • La Carta en el sitio web de la Comisión Europea