Articulo de referencia

Procedimiento de desequilibrio macroeconómico

El Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico ( PDM ) [ 1 ] es un conjunto de reglamentos de la Unión Europea diseñados para prevenir y corregir desarrollos macroeconómicos r...

El Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico ( PDM ) [ 1 ] es un conjunto de reglamentos de la Unión Europea diseñados para prevenir y corregir desarrollos macroeconómicos riesgosos dentro de los Estados miembros de la UE, como altos déficits por cuenta corriente , endeudamiento externo insostenible y burbujas inmobiliarias . Fue introducido por la UE en otoño de 2011 en medio de la crisis económica y financiera , y entró en vigor el 13 de diciembre de 2011. El PDM forma parte de la legislación « Sixpack » de la UE, que tiene como objetivo reforzar el seguimiento y la vigilancia de las políticas macroeconómicas en la UE y la zona del euro .

Procedimiento

El primer paso de cada ronda anual del MIP es el Informe del Mecanismo de Alerta preparado por la Comisión Europea . Basándose en un cuadro de indicadores [ 2 ] , que no se interpretan mecánicamente, la Comisión identifica los países y los problemas que requieren Exámenes en Profundidad para un análisis económico más exhaustivo. La Comisión también tiene en cuenta datos relevantes que van más allá del alcance del cuadro de indicadores al seleccionar los países para los exámenes en profundidad. A partir de estos exámenes en profundidad, la Comisión determina si existen desequilibrios, cuál es la naturaleza de los mismos y si son persistentes, agravantes o reversibles. Dependiendo de la gravedad de los desequilibrios, la Comisión propone una recomendación política en el marco del «brazo preventivo» o del «brazo correctivo» del MIP.

En el caso de países donde existe un desequilibrio, pero no es excesivo, el seguimiento de la revisión exhaustiva se llevará a cabo en el marco del componente preventivo del MIP. [ 3 ] Está integrado en el Semestre Europeo (el ciclo anual de coordinación de la política económica de la UE). Esto significa que la recomendación pertinente al MIP se integrará en el paquete de propuestas de Recomendaciones Específicas por País, cuyo objetivo es orientar la formulación de políticas nacionales.

Si la Comisión, en su Examen en Profundidad, constata la existencia de un desequilibrio excesivo, esto podría dar lugar a un Procedimiento de Desequilibrio Excesivo (PDE) en el marco del brazo correctivo del MIP. La decisión de la Comisión se adoptará en el contexto del análisis adicional del «Programa Nacional de Reformas» y del «Programa de Estabilidad/Convergencia» presentados en abril. Si la Comisión considera, sobre esta base, que el desequilibrio excesivo se mitigará pronto mediante la aplicación de contramedidas eficaces, se abstendrá de iniciar un PDE, pero el Estado seguirá sujeto a un seguimiento específico y riguroso de la aplicación de las políticas mediante un informe de situación independiente que se publicará seis meses después. Este informe realizará una evaluación en tiempo real de las medidas implementadas y ejercerá presión entre pares para garantizar que el Estado miembro en cuestión lleve a cabo las reformas prometidas. Por otro lado, si al finalizar el Semestre Europeo persiste un desequilibrio excesivo que pone en peligro el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, y que no se ha subsanado adecuadamente con los programas presentados, la Comisión (al mismo tiempo que publica sus Recomendaciones Específicas por País) remitirá al Consejo una recomendación especial de procedimiento para la apertura de un Procedimiento de Desequilibrio Excesivo (PEE). Si el Consejo, en su siguiente reunión, decide seguir la recomendación de la Comisión de abrir un PEE, el Estado miembro en cuestión deberá presentar al Consejo y a la Comisión, con la mayor brevedad posible, un «plan de acción correctiva», que incluya una hoja de ruta detallada para todas las medidas políticas específicas, con plazos concretos para la aplicación de las medidas adecuadas que satisfagan la recomendación recibida del Consejo. Posteriormente, la Comisión intensificará la supervisión mediante informes periódicos de progreso elaborados por el Estado miembro en cuestión. La aplicación del Procedimiento de Desequilibrio Excesivo está respaldada por sanciones para los Estados miembros de la zona del euro (hasta el 0,1 % del PIB) si incumplen reiteradamente las medidas acordadas o no presentan un «plan de acción correctiva» suficiente. [ 4 ] [ 5 ]

Desde la entrada en vigor del Reglamento EIP el 13 de diciembre de 2011, el Consejo, sin embargo, nunca ha iniciado ningún Procedimiento de Desequilibrio Excesivo. Existen dos razones principales para la ausencia de EIP. La primera razón fue que los siete Estados identificados con desequilibrio excesivo durante el período 2013-2015 lograron presentar contramedidas suficientes al presentar su programa de reforma del año siguiente. La segunda razón fue que los "Países del Programa" más frágiles y desequilibrados, en el punto álgido de sus desequilibrios, recibieron apoyo financiero macroeconómico del FEEF / FEEF / MEDE / FMI o del Programa de Balanza de Pagos de la UE , y por lo tanto no estaban cubiertos en absoluto por el Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico ni por el Procedimiento de Desequilibrio Excesivo (siendo en cambio objeto de un estricto seguimiento por parte de su programa de asistencia financiera macroeconómica). En 2013, la lista de "Países del Programa" incluía: Chipre , Grecia , Irlanda , Portugal y Rumanía . En comparación, España no fue considerada un "país del Programa" en 2013, debido a que solo recibió asistencia financiera para recapitalizaciones bancarias y no ninguna asistencia financiera macroeconómica. [ 5 ]

Implementación

El Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico se activó por primera vez con la publicación del Informe del Mecanismo de Alerta en febrero de 2012. [ 6 ] Basándose en el análisis del informe, la Comisión Europea llevó a cabo revisiones exhaustivas de doce Estados miembros de la UE. Los países incluidos fueron: Bélgica , Bulgaria , Chipre , Dinamarca , Finlandia , Francia , Italia , Hungría , Eslovenia , España , Suecia y el Reino Unido . El análisis confirmó que estos Estados miembros de la UE se enfrentaban a desequilibrios macroeconómicos de distinta naturaleza. Pero ninguno se consideró excesivo, por lo que no se inició ningún Procedimiento de Desequilibrio Excesivo. [ 7 ] Sin embargo, se activó el «brazo preventivo» del MIP, y las respuestas políticas recomendadas a los desequilibrios se integraron en el conjunto de Recomendaciones Específicas por País dirigidas a los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo . Estas recomendaciones fueron respaldadas por el Consejo Europeo en junio y posteriormente adoptadas por el Consejo de Ministros en julio de 2012.

El 28 de noviembre de 2012 se publicó el segundo Informe del Mecanismo de Alerta. [ 8 ] Basándose en el informe, la Comisión decidió revisar el progreso en los doce Estados miembros inicialmente revisados ​​en 2012. Por lo tanto, todos fueron seleccionados nuevamente para una Revisión en Profundidad. Además, la Comisión también inició revisiones en profundidad para Malta y los Países Bajos . El 10 de abril de 2013, la Comisión publicó las revisiones en profundidad [ 1 ] y concluyó que existen desequilibrios excesivos en España y Eslovenia . [ 9 ] [ 10 ] En su reunión del 14 de mayo de 2013, el Consejo de la Unión Europea declaró, sin embargo, que la Comisión Europea debería revisar primero los programas nacionales de reforma de estos países y, sobre esta base, evaluar si eran necesarias medidas políticas adicionales. [ 11 ] El Primer Ministro esloveno declaró el 23 de mayo:

Tenemos la impresión de que la Comisión cree que someternos a este procedimiento [de desequilibrio excesivo] será beneficioso para nuestro país. En mi opinión, no es así, y creo que sería mucho mejor que Eslovenia pudiera resolver sus problemas por sí misma, sin ninguna supervisión. [ 12 ]

El 29 de mayo de 2013, tras revisar los programas nacionales de reforma de España y Eslovenia, la Comisión consideró que dichos programas eran suficientes; [ 13 ] y, por lo tanto, se abstuvo de iniciar un procedimiento de desequilibrio excesivo contra España y Eslovenia. [ 14 ]

En el tercer Informe del Mecanismo de Alerta publicado en noviembre de 2013, la Comisión anunció una nueva ronda de revisiones exhaustivas para los países que ya estaban bajo escrutinio, pero amplió estas revisiones a Alemania , Croacia y Luxemburgo , así como a Irlanda inmediatamente después de su salida de su programa de asistencia . [ 15 ] En marzo de 2014, la Comisión concluyó que no encontró desequilibrios en Dinamarca , Malta y Luxemburgo , mientras que los países restantes estaban experimentando desequilibrios. Los desequilibrios en España ya no se consideraban excesivos. Sin embargo, los desequilibrios en Italia , Croacia y Eslovenia se percibían como excesivos, y se tomarían decisiones en junio de 2014 sobre los pasos subsiguientes en el marco del MIP, lo que significa que esos tres países están en riesgo de enfrentar la apertura de los EIP. [ 16 ] La decisión conjunta de la Comisión y el Consejo sobre si abrir o no los EIP se tomará junto con la publicación de las Recomendaciones Específicas por País en el contexto del Semestre Europeo. [ 17 ] El 2 de junio de 2014, la Comisión anunció para los tres países identificados con desequilibrios excesivos: «Hemos constatado que sus programas nacionales de reforma abordan adecuadamente los principales retos que identificamos en marzo. Por ello, no proponemos iniciar el Procedimiento de Desequilibrios Excesivos para estos tres Estados miembros. No obstante, supervisaremos muy de cerca la aplicación de las «Recomendaciones Específicas por País» detalladas publicadas hoy, a fin de brindar el mismo apoyo al proceso de reforma en estos países que el que hemos prestado durante el último año a España y Eslovenia, donde los progresos han sido muy alentadores». [ 18 ]

Lista de informes de vigilancia de desequilibrio excesivo

Los informes de vigilancia que figuran a continuación, publicados periódicamente por la Comisión Europea para los Estados que presentan un desequilibrio excesivo , se elaboraron para comprobar el progreso específico de cada país en la aplicación de las reformas de mitigación (tal como se describe en su informe anual del Programa Nacional de Reformas ). El período de vigilancia prolongada de cada Estado abarca desde el momento en que la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un desequilibrio excesivo hasta el momento en que el informe de revisión exhaustiva correspondiente (publicado anualmente en febrero/marzo) concluye que dicho desequilibrio ya no existe.

  • España (abril de 2013 – marzo de 2014): febrero de 2014
  • Eslovenia (abril de 2013 – febrero de 2015): noviembre de 2013 , febrero de 2014 , diciembre de 2014 , febrero de 2015
  • Croacia (marzo de 2014 – actualidad): noviembre de 2014 , febrero de 2015
  • Italia (marzo de 2014 – actualidad): noviembre de 2014 , febrero de 2015
  • Francia (diciembre de 2014 – actualidad): diciembre de 2014

Febrero de 2015

  • Bulgaria (febrero de 2015 – actualidad)
  • Portugal (febrero de 2015 – actualidad)

El marcador

El cuadro de mando [ 2 ] del Informe del Mecanismo de Alerta se compone actualmente de once indicadores que monitorean los desequilibrios externos y la competitividad, así como los desequilibrios internos. Los indicadores del cuadro de mando permiten una identificación temprana de los desequilibrios que surgen a corto plazo, además de aquellos que se originan debido a tendencias estructurales y a largo plazo. Desde 2015, el cuadro de mando incluye 14 indicadores principales para los que se han establecido umbrales indicativos. Además, el cuadro de mando incluye 28 indicadores auxiliares sin umbrales, que ayudan a cualificar su interpretación económica. [ 30 ]

El diseño del marcador es el siguiente:

Desequilibrios externos y competitividad

  • Promedio trienal del saldo de la cuenta corriente como porcentaje del PIB, con un umbral indicativo de +6% y -4%.
  • Posición neta de inversión internacional (PNII) como porcentaje del PIB, con un umbral indicativo del -35%. La PNII muestra la diferencia entre los activos financieros externos de un país y sus pasivos financieros externos.
  • Variación porcentual a 5 años de la cuota de mercado de exportación, medida en valores, con un umbral indicativo del -6%.
  • Variación porcentual trienal del coste unitario nominal de la mano de obra , con umbrales indicativos del +9% para los países de la zona euro y del +12% para los países que no pertenecen a la zona euro.
  • Variación porcentual interanual de los tipos de cambio reales efectivos (TCRE) basada en deflactores del IPCA , en relación con otros 41 países industrializados, con umbrales indicativos de +/-5% para los países de la zona del euro y de +/-11% para los países que no pertenecen a la zona del euro. El TCRE muestra la competitividad de precios en relación con los principales socios comerciales.

desequilibrios internos

  • Deuda del sector privado (consolidada) como porcentaje del PIB, con un umbral indicativo del 133%.
  • Flujo de crédito del sector privado (consolidado) como porcentaje del PIB, con un umbral indicativo del 15%.
  • Variación porcentual interanual de los precios de la vivienda deflactados , con un umbral indicativo del 6 %.
  • Deuda del sector público como porcentaje del PIB, con un umbral indicativo del 60% .
  • Variación porcentual interanual del total de pasivos financieros del sector financiero , con un umbral indicativo del 16,5%.

Indicadores sociales

  • Promedio trienal de la tasa de desempleo , con un umbral indicativo del 10%.
  • Variación trienal de la tasa de actividad , con un umbral indicativo de -0,2 pp.
  • Variación trienal de la tasa de desempleo a largo plazo, con un umbral indicativo de 0,5 puntos porcentuales.
  • Variación trienal de la tasa de desempleo juvenil , con un umbral indicativo de 2 puntos porcentuales.

El procedimiento de desequilibrio macroeconómico se basa en dos reglamentos que forman parte del conjunto de seis normas para mejorar la gobernanza económica en la UE. El primero es el Reglamento 1176/2011, [ 31 ] que detalla el procedimiento de vigilancia y abarca a todos los Estados miembros de la UE. El segundo es el Reglamento 1174/2011, [ 32 ] que se centra en la aplicación de la normativa, incluyendo la posibilidad de sanciones, y solo se aplica a los Estados miembros de la zona del euro.

Calidad de las estadísticas subyacentes al MIP

El Consejo de la Unión Europea (ECOFIN), en sus conclusiones de 2015 sobre las estadísticas de la UE, recordó que el Procedimiento de Desequilibrios Macroeconómicos debe basarse en estadísticas oficiales sólidas y armonizadas. El Consejo acogió con satisfacción la estrecha cooperación del SSE y el CESP , utilizando los foros existentes, para garantizar la fiabilidad de las estadísticas que sustentan el Procedimiento de Desequilibrios Macroeconómicos (PDM) y su comparabilidad, celebró la elaboración del primer informe de calidad del SSE-CESP sobre las estadísticas del PDM y alentó a ambos sistemas estadísticos a dar alta prioridad al avance de este programa. [ 33 ]

Las estadísticas europeas son desarrolladas, producidas y difundidas, dentro de sus respectivas esferas de competencia, por [ 34 ] [ 35 ].

  • el Sistema Estadístico Europeo (SEE) – definido por el artículo 4 del Reglamento 2009/223 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas europeas [ 36 ] y
  • el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) – desempeñando su función estadística sobre la base del artículo 5 del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo . [ 37 ]

Según el Memorando de Entendimiento entre el ESS y el SEBC, [ 34 ] [ 35 ] los dos sistemas que producen estadísticas europeas cooperan a nivel estratégico en el Foro Estadístico Europeo (FSE) y la plataforma operativa es el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos ( CMFB ).

Referencias

  1. 1 2 "Procedimiento de desequilibrio macroeconómico" . Consultado el 10 de abril de 2013 .
  2. 1 2 "Marcador MIP" . Consultado el 20 de marzo de 2013 .
  3. "El marco MIP" . Consultado el 20 de marzo de 2013 .
  4. «REGLAMENTO (UE) n.º 1176/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de noviembre de 2011: relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos» . Diario Oficial de la Unión Europea. 23 de noviembre de 2011. Archivado del original (PDF) el 15 de julio de 2014.
  5. 1 2 «Revisión de la gobernanza económica: Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) n.° 1173/2011, 1174/2011, 1175/2011, 1176/2011, 1177/2011, 472/2013 y 473/2013» (PDF) . Comisión Europea. 28 de noviembre de 2014.
  6. "Primer informe del Mecanismo de Alerta de la Comisión: cómo abordar los desequilibrios macroeconómicos en la UE" . Consultado el 20 de marzo de 2013 .
  7. 1 2 3 4 "Tras exámenes exhaustivos, la Comisión insta a los Estados miembros a abordar los desequilibrios macroeconómicos" . Consultado el 20 de marzo de 2013 .
  8. «Segundo informe del Mecanismo de Alerta sobre desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros de la UE» . Consultado el 20 de marzo de 2013 .
  9. 1 2 3 4 «COM/2013/0199 – COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL EUROGRUPO: Resultados de los exámenes en profundidad realizados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos» . Comisión Europea. 10 de abril de 2013.
  10. "La Comisión concluye exámenes exhaustivos de los desequilibrios macroeconómicos en 13 Estados miembros" . Consultado el 10 de abril de 2013 .
  11. "Por qué la eurozona necesita instituciones más sólidas" . Departamento de Investigación Económica de Rabobank. 22 de agosto de 2013.
  12. "¿Será Eslovenia el objetivo de Bruselas la próxima semana?" . Financial Times. 23 de mayo de 2013.
  13. 1 2 "Puntos de la rueda de prensa del Semestre Europeo (SPEECH/13/481, 29/05/2013)" . Comisión Europea. 29 de mayo de 2013.
  14. 1 2 "¿Mejorará el reequilibrio económico el Informe del Mecanismo de Alerta 2014?" . Departamento de Investigación Económica de Rabobank. 15 de noviembre de 2013.
  15. «Tercer informe del Mecanismo de Alerta sobre desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros de la UE» . Consultado el 11 de diciembre de 2013 .
  16. 1 2 3 4 5 "Resultados de las revisiones exhaustivas realizadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos" (PDF) . 5 de marzo de 2014.
  17. "Procedimiento de desequilibrio macroeconómico" . Comisión Europea . Consultado el 6 de junio de 2014 .
  18. 1 2 "Puntos de intervención del vicepresidente Olli Rehn en la conferencia de prensa sobre las recomendaciones específicas por país (SPEECH/14/419, 02/06/2014)" . Comisión Europea. 2 de junio de 2014.
  19. 1 2 3 "Semestre Europeo 2015: Evaluación de los retos del crecimiento, prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos y resultados de las revisiones exhaustivas realizadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011" (PDF) . Comisión Europea. 26 de febrero de 2015.
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  21. 1 2 3 4 "COM(2016) 95 final/2 – COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL EUROGRUPO: Semestre Europeo 2016: Evaluación de los progresos en las reformas estructurales, la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos y los resultados de los exámenes en profundidad realizados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011" . Comisión Europea. 8 de marzo de 2017.
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  23. 1 2 3 4 «COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL EUROGRUPO: Semestre Europeo 2018: Evaluación de los progresos en las reformas estructurales, la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos y los resultados de los exámenes en profundidad realizados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011» . Comisión Europea. 7 de marzo de 2018.
  24. 1 2 3 «COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL EUROGRUPO: Semestre Europeo 2019: Evaluación de los progresos en materia de reformas estructurales, prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos y resultados de los análisis en profundidad realizados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011» . Comisión Europea. 27 de febrero de 2019.
  25. 1 2 3 4 «COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL EUROGRUPO: Semestre Europeo 2020: Evaluación de los progresos en las reformas estructurales, la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos y los resultados de los análisis en profundidad realizados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011» . Comisión Europea. 26 de febrero de 2020.
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  27. 1 2 3 4 «COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES. Semestre Europeo 2022 - Paquete de Primavera» . Comisión Europea. 23 de mayo de 2022.
  28. 1 2 3 4 «COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES. Semestre Europeo 2023 - Paquete de Primavera» . Comisión Europea. 24 de mayo de 2023.
  29. 1 2 3 4 «COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES. Semestre Europeo 2024 - Paquete de Primavera» . Comisión Europea. 19 de junio de 2024.
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  • Comisión Europea: Exámenes en profundidad del MIP