En el derecho fiduciario , un fideicomiso expreso es aquel creado "en términos expresos, y generalmente por escrito , a diferencia de uno inferido por la ley a partir de la conducta o las transacciones de las partes ". [ 1 ] Una persona (denominada fideicomitente, constituyente o otorgante) transfiere bienes a un cesionario (denominado fiduciario ), quien los administra en beneficio de una o más personas, denominadas beneficiarios . El fiduciario puede distribuir los bienes, o los ingresos derivados de ellos, a los beneficiarios. Los fideicomisos expresos se utilizan frecuentemente en jurisdicciones de derecho anglosajón como métodos de preservación o incremento del patrimonio.
Términos
La ley generalmente solo requiere una formalidad sencilla para constituir un fideicomiso expreso. En ciertas jurisdicciones , incluso puede constituirse verbalmente. Normalmente, el fideicomitente registra la disposición cuando se trata de bienes inmuebles que se mantendrán en fideicomiso o cuando el valor de los bienes en fideicomiso es elevado. Cuando la titularidad legal de un bien se transfiere a un fiduciario, puede utilizarse una escritura de fideicomiso o un instrumento fiduciario (para las jurisdicciones que no reconocen las escrituras ). Si el bien va a seguir en posesión del fideicomitente, será apropiada una declaración de fideicomiso.
Con frecuencia, se designa una sociedad fiduciaria o más de un fideicomisario para garantizar la administración ininterrumpida del fideicomiso en caso de renuncia, fallecimiento, quiebra o incapacidad de alguno de ellos. Además, puede designarse un protector , quien, por ejemplo, está autorizado para nombrar nuevos fideicomisarios y revisar sus cuentas anuales.
Para que un instrumento fiduciario sea válido según el derecho común, debe determinar sus beneficiarios, así como el objeto del fideicomiso (un término latino que significa "cosa"), a menos que se trate de un fideicomiso benéfico que no prevea beneficiarios específicos.
Para ser válido en equidad, un fideicomiso debe cumplir con los siguientes elementos:
- Bienes o derechos que pueden ser objeto de un fideicomiso.
- Una declaración de fideicomiso o disposición en fideicomiso por parte de una persona legalmente competente para crear un fideicomiso.
- Certeza en la propiedad y los bienes (el fideicomiso debe ser administrativamente viable).
- Cumplimiento de los requisitos relativos a la evidencia
- Cumplimiento de las normas contra la lejanía de la adquisición ( norma contra las perpetuidades y norma contra la inalienabilidad de los ingresos durante un período superior al de la perpetuidad ).
Formas comunes de confianza expresa
- Confianza ciega
- Transferencia de bienes a otra persona para su tenencia, por ejemplo, en nombre de un tercero. Puede resultar útil cuando se trata de mantener e invertir bienes en nombre de un menor de edad o una persona con discapacidad mental.
- fideicomiso de interés vitalicio
- Los ingresos procedentes de la propiedad transferida se abonan a una persona, el usufructuario vitalicio (por ejemplo, un viudo/a), durante su vida, y posteriormente se transfieren a otra persona (que puede adquirir la propiedad en pleno dominio o un segundo usufructo vitalicio según los términos del fideicomiso; en este último caso, intervendría un tercer beneficiario). Los fideicomisarios pueden tener la facultad de abonar tanto el capital como los ingresos al usufructuario vitalicio. Asimismo, pueden tener el derecho de transferir la propiedad a otros beneficiarios antes de que les corresponda.
- fideicomiso discrecional
- Los fideicomisarios pueden pagar los ingresos a cualquiera de los beneficiarios que, en el ejercicio razonable de su discreción, consideren conveniente. Normalmente también tendrán la facultad de pagar el capital. Pueden tener amplias facultades, incluso para añadir nuevos beneficiarios, pero dichas facultades normalmente solo pueden ejercerse de buena fe en interés de todos los beneficiarios. [ 2 ] [ 3 ] Los fideicomisos discrecionales no deben ser indefinidos y están sujetos a la «regla contra las perpetuidades». En Nueva Gales del Sur, el plazo prescrito es un período legal de 80 años a partir de la fecha en que la disposición surte efecto. [ 4 ]
- fideicomisos benéficos
- Esta es también una forma de fideicomiso discrecional; los fideicomisos con un propósito específico (a diferencia de los fideicomisos para particulares) generalmente no son válidos según el derecho común, aunque las organizaciones benéficas constituyen una excepción. Las personas que deseen donar dinero a causas no reconocidas como benéficas pueden, en cambio, realizar donaciones a empresas o asociaciones establecidas , o bien constituir fideicomisos o estructuras similares en jurisdicciones que no restrinjan los fideicomisos con fines no benéficos (por ejemplo, los fideicomisos de Jersey, las fundaciones danesas y estadounidenses y los fideicomisos de Liechtenstein).
- Fideicomisos de protección y fideicomisos para personas derrochadoras
- puede establecerse para proporcionar ingresos a personas en las que no se puede confiar su administración.
Tres certezas de la confianza expresa
- Certeza de la intención: Debe existir una intención real por parte del fideicomitente de disponer de la propiedad y crear un fideicomiso, no solo hacer una donación; tampoco se puede crear un fideicomiso en contra de la intención del fideicomitente que supuestamente lo creó: Commissioner of Stamp Duties (Qld) v Jolliffe . [ 5 ]
- Certeza del objeto: La propiedad objeto de los fideicomisos debe ser suficientemente determinable en el momento en que se creó el fideicomiso: Herdegen v Federal Commissioner of Taxation (1988) [ 6 ]
- Certeza del objeto: Los beneficiarios deben ser determinables.
- Fiabilidad fija – 'Regla de certeza de lista' (Prueba)
- véase, por ejemplo, West v Weston (1998) [ 7 ]
- Confianza discrecional: "prueba de certeza de criterio".
- es si se puede decir que un individuo determinado es o no es miembro del rango de objetos (clase): Re Baden's Deed Trusts; McPhail v Doulton [ 3 ]
Modificación de fideicomisos en el derecho inglés
La Ley de Modificación de Fideicomisos de 1958 otorgó a los tribunales la facultad de modificar fideicomisos en las siguientes circunstancias:
- s1(1)(a) Cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, un interés, ya sea adquirido o contingente, en virtud de los fideicomisos que, por razón de minoría de edad u otra incapacidad, sea incapaz de dar su consentimiento; o
- s1(1)(b) Cualquier persona (ya sea identificada o no) que pueda tener derecho, directa o indirectamente, a un interés en virtud de los fideicomisos por ser, en una fecha futura o al ocurrir un evento futuro, una persona de cualquier descripción específica o un miembro de cualquier clase específica de personas, de modo que este párrafo no incluirá a ninguna persona que sería de esa descripción, o un miembro de esa clase, según sea el caso, si dicha fecha hubiera caído o dicho evento hubiera ocurrido en la fecha de la solicitud ante el tribunal; o
- s1(1)(c) Cualquier persona no nacida; o
- s1(1)(d) Cualquier persona respecto de cualquier interés discrecional suyo en virtud de fideicomisos protectores cuando el interés del beneficiario principal no haya fracasado o se haya determinado.
El Tribunal no tiene potestad para consentir la modificación de un fideicomiso en nombre de una persona determinada que sea sui juris (una persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales).
Tipos de fideicomiso utilizados por los contribuyentes del Reino Unido
- Fondo fiduciario de acumulación y mantenimiento
- El fideicomiso A&M, una variante del fideicomiso discrecional, no conlleva las desventajas fiscales de un fideicomiso discrecional, pero solo puede constituirse para personas menores de 25 años que tengan derecho a percibir ingresos a esa edad. Permite la acumulación de ingresos dentro del fideicomiso hasta los 25 años.
- Fondo para personas con discapacidad
- Similar a un fideicomiso A&M, pero establecido para una persona con discapacidad.
- Reversión al fideicomiso del fideicomitente
- Un fideicomiso en el que, al fallecer el usufructuario, la propiedad revierte a la persona que realizó la donación.
- Fideicomiso discrecional con límite de tasa cero
- En el Reino Unido, el impuesto de sucesiones se aplica a una tasa del 40 % sobre patrimonios superiores a 325 000 libras esterlinas durante el ejercicio fiscal 2009-2010. Si los bienes hasta ese valor se depositan en un fideicomiso discrecional durante la vida de una persona, dicho fideicomiso no se tendrá en cuenta a efectos del impuesto de sucesiones si la persona sobrevive siete años más. Asimismo, en un testamento, muchas personas dejan un legado en fideicomisos discrecionales para beneficiarse plenamente de su exención total (las donaciones a cónyuges y parejas de hecho registradas están totalmente exentas).
Formas de fideicomiso utilizadas por personas estadounidenses
Ciertas jurisdicciones estadounidenses y otras han desarrollado una interpretación radicalmente diferente del fideicomiso. Los fideicomisos válidos pueden ser constituidos por personas que, durante su vida, administran los bienes como si fueran propios, y el fideicomiso se extingue al fallecer. Los fondos fiduciarios pueden tributar como entidades jurídicas mediante la opción de tributar a efectos fiscales .
Referencias
- ↑ Diccionario jurídico de Black, pág. 1354 (5.ª ed. 1979).
- ↑ DKLR Holding Co (No 2) Pty Ltd v Commissioner of Stamp Duties (NSW) [ 1982 ] HCA 14 , (1982) 149 CLR 431 (21 de abril de 1982), Tribunal Superior (Australia) .
- 1 2 Re Baden (No 1) McPhail v Doulton [ 1970 ] UKHL 1 , [1971] AC 424 (6 de mayo de 1970), Cámara de los Lores (Reino Unido) .
- ↑ Ley de Perpetuidades de 1984 (NSW) art. 7 (1).
- ↑ Commissioner of Stamp Duties (Qld) v Jolliffe [ 1920 ] HCA 45 , (1920) 28 CLR 178 (14 de agosto de 1920), Tribunal Superior (Australia) .
- ↑ Herdegen contra Comisionado Federal de Impuestos [ 1988 ] FCA 419 , (1988) 84 ALR 271 (2 de diciembre de 1988), Tribunal Federal (Australia)
- ↑ West v Weston [ 1998 ] NSWSC 419 , (1998) 44 NSWLR 657 (26 de agosto de 1998), Tribunal Supremo (NSW, Australia) .
- Testamentos y fideicomisos
- Derecho de propiedad
- Equidad (derecho)