En Irán, la Ley Gozinesh (aprobada en 1985) prohíbe a varias minorías religiosas y étnicas participar plenamente en la vida civil. Esta ley y otras disposiciones de la Gozinesh condicionan el acceso al empleo, la educación y otros ámbitos a un riguroso proceso de selección ideológica, cuyo principal requisito es la adhesión a los preceptos del Islam . [ 1 ]
Estas leyes se aplican habitualmente para discriminar a grupos religiosos y étnicos no reconocidos oficialmente, como los mandeos , Ahl-e Haq y los seguidores de la Fe baháʼí . [ 2 ] Las Naciones Unidas han expresado reiteradamente su preocupación por esta práctica en los informes del Secretario General de la ONU , en los informes de la OIT , etc. A continuación se presentan algunos ejemplos recientes de estas preocupaciones:
28. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial , tras examinar los informes periódicos 18.º y 19.º de la República Islámica de Irán en agosto de 2010, expresó su preocupación por el limitado disfrute de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales por parte, entre otros, de las comunidades árabes , azeríes , baluchis y kurdas y algunas comunidades de no ciudadanos, en particular en lo que respecta a la vivienda, la educación, la libertad de expresión y de religión, la salud y el empleo, a pesar del crecimiento económico del país. El Comité llamó especialmente la atención sobre los informes relativos a la aplicación del criterio «gozinesh», un procedimiento de selección que exige a los aspirantes a funcionarios y empleados estatales demostrar lealtad a la República Islámica de Irán y a la religión estatal, y expresó su preocupación por el hecho de que pudiera limitar las oportunidades de empleo y la participación política de los miembros de las comunidades árabes , azeríes , baluchis , judías , armenias y kurdas (véase CERD/C/IRN/CO/18-19). [ 3 ]
En lo que respecta a la posición actual del Gobierno de Irán sobre la ley de gozinesh , la OIT señala lo siguiente:
Discriminación por motivos de religión y etnia
El Comité observa que este Comité y el Comité de la Conferencia han destacado en varias ocasiones la gravedad de la situación de las minorías religiosas no reconocidas , en particular los baháʼís , y la urgencia de adoptar medidas decisivas para combatir la discriminación contra ellos. <...> El Comité también observa que EI ha expresado su preocupación por la discriminación por motivos religiosos contra los baháʼís en lo que respecta al acceso a la educación, las universidades y determinados empleos en el sector público.
Con respecto a la práctica del gozinesh , un procedimiento de selección que exige a los aspirantes a funcionarios y empleados estatales demostrar lealtad a la religión estatal, el Gobierno afirma que se han presentado dos posturas sobre la Ley de Selección basada en Normas Religiosas y Éticas de 1995: un grupo propuso su abolición, de modo que las decisiones de selección se basaran únicamente en las cualificaciones; el segundo grupo propuso la modificación de algunas disposiciones de la Ley. Ambas propuestas fueron rechazadas, la primera por mayoría de los miembros del Parlamento y la segunda por el Consejo de Guardianes .
El Gobierno afirma que la Ley reconoce no solo el Islam , sino también las religiones reconocidas oficialmente en la Constitución. Sin embargo, el Comité observa que las minorías religiosas no reconocidas siguen estando sujetas a la práctica del gozinesh . [ 4 ]
Referencias
- ↑ Análisis ideológico
- ↑ Informe anual para Irán archivado el 18 de febrero de 2011 en Wayback Machine , 2005, Amnistía Internacional .
- ↑ Sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Tema 69 (c) del programa provisional: Promoción y protección de los derechos humanos: situación de los derechos humanos e informes de los relatores especiales y representantes. La situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán. Informe del Secretario General. Ref.: A/66/361 .
- ↑ Conferencia Internacional del Trabajo, 100.º período de sesiones, 2011. Informe del Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones. ILC.100/III/1A .
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