Articulo de referencia

Libertad de asociación y protección del derecho de organización.

[https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312232 Ratifications of C087 - Freedom of Association and Protection of the Right to Organise...

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) n.º 87 es un convenio de la Organización Internacional del Trabajo y uno de los ocho convenios que conforman el núcleo del derecho internacional del trabajo , según la interpretación de la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo . [ 3 ]

Contenido

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación consta de un preámbulo seguido de cuatro partes con un total de 21 artículos. El preámbulo consiste en la presentación formal del instrumento, en la Trigésimo Primera Sesión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1948. Una declaración de las "consideraciones" que llevaron a la creación del documento. Estas consideraciones incluyen el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo ; la afirmación de la Declaración de Filadelfia sobre el tema; y la solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas , al respaldar el informe recibido previamente en 1947, de "continuar todos los esfuerzos para que sea posible adoptar uno o varios convenios internacionales". Para concluir, el preámbulo indica la fecha de adopción: 9 de julio de 1948.

La Parte 1 consta de diez artículos que describen los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores a "afiliarse a organizaciones de su elección sin autorización previa". También se extienden a las propias organizaciones el derecho a elaborar reglamentos y estatutos, votar por sus dirigentes y organizar funciones administrativas sin injerencia de las autoridades públicas. Asimismo, se les impone explícitamente una expectativa: que, en el ejercicio de estos derechos, deben respetar la legislación vigente. A su vez, la legislación vigente "no menoscabará, ni se aplicará de manera que menoscabe, las garantías previstas en el presente Convenio". Finalmente, el artículo 9 establece que estas disposiciones se aplican a las fuerzas armadas y policiales únicamente según lo determinen las leyes y reglamentos nacionales, y no derogan leyes nacionales anteriores que reflejen los mismos derechos para dichas fuerzas. El artículo 1 establece que todos los miembros de la OIT deben dar efecto a las siguientes disposiciones.

PARTE I. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

[...]

Artículo 2

Los trabajadores y los empresarios, sin distinción alguna, tendrán derecho a constituir y, con sujeción únicamente a las normas de la organización de que se trate, a afiliarse a organizaciones de su elección sin autorización previa.

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tendrán derecho a elaborar sus estatutos y reglamentos, a elegir a sus representantes con plena libertad, a organizar su administración y actividades y a formular sus programas.

2. Las autoridades públicas se abstendrán de cualquier injerencia que restrinja este derecho o impida su ejercicio legítimo.

Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y empleadores no podrán ser disueltas ni suspendidas por la autoridad administrativa.

Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores y empleadores tendrán derecho a constituir federaciones y confederaciones y a unirse a ellas, y cualquier organización, federación o confederación de este tipo tendrá derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 del presente documento se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y empleadores.

Artículo 7

La adquisición de personalidad jurídica por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores, federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que restrinjan la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 del presente documento.

Artículo 8

1. Al ejercer los derechos previstos en el presente Convenio, los trabajadores y los empleadores y sus respectivas organizaciones, al igual que otras personas o colectivos organizados, deberán respetar la ley del país.

2. La ley del país no será de tal manera que menoscabe, ni se aplicará de manera que menoscabe, las garantías previstas en el presente Convenio.

Artículo 9

1. El alcance de las garantías previstas en el presente Convenio que se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía será determinado por las leyes o reglamentos nacionales.

2. De conformidad con el principio establecido en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo [sic], la ratificación del presente Convenio por cualquier Miembro no se considerará que afecta a ninguna ley, laudo, costumbre o acuerdo vigente en virtud del cual los miembros de las fuerzas armadas o de la policía disfruten de algún derecho garantizado por el presente Convenio.

Artículo 10

En este Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores para promover y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. [ 4 ]

La Parte 2 establece que cada miembro de la OIT se compromete a garantizar "todas las medidas necesarias y apropiadas para asegurar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer libremente el derecho de sindicación ". Esta frase se desarrolla con mayor detalle en el Convenio sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva, 1949 .

La Parte 3, que contiene los artículos 12 y 13, trata cuestiones técnicas relacionadas con el Convenio. Describe las definiciones de quién puede aceptar (con o sin modificaciones) o rechazar las obligaciones de este Convenio con respecto a los "territorios no metropolitanos", cuyas competencias de autogobierno se extienden a esta zona. También analiza los procedimientos de notificación para la modificación de declaraciones anteriores con respecto a la aceptación de estas obligaciones. La Parte 4 describe los procedimientos para la ratificación formal del Convenio. Se declaró que el Convenio entraría en vigor doce meses después de la fecha en que el Director General fuera notificado de la ratificación por dos Estados miembros. Esta fecha se convirtió en el 4 de julio de 1950, un año después de que Noruega (precedida por Suecia ) ratificara el Convenio. La Parte 4 también describe las disposiciones para la denuncia del Convenio, incluido un ciclo de obligación de diez años. El análisis final destaca los procedimientos que se llevarían a cabo en caso de que el Convenio fuera finalmente sustituido por un nuevo Convenio, total o parcialmente. [ 4 ]

Ratificaciones

Ratificaciones del convenio. Verde: ratificado. Amarillo: ratificado, entrará en vigor en el futuro. Rojo: no ratificado.

A febrero de 2024, 158 de los 187 Estados miembros de la OIT habían ratificado el convenio: [ 2 ] [ 5 ]

Véase también

Referencias

  1. Ratificaciones del Convenio C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n.º 87)
  2. 1 2 "SOMALIA: El Primer Ministro firma tres convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo" . Raxanreeb . 22 de marzo de 2014. Archivado del original el 22 de marzo de 2014. Recuperado el 22 de marzo de 2014 .
  3. "Convenios y ratificaciones" . Organización Internacional del Trabajo . 27 de mayo de 2011.
  4. 1 2 Recurso: Organización Internacional del Trabajo, OIT
  5. «Ratificaciones del Convenio 87» . Organización Internacional del Trabajo. Archivado del original el 25 de febrero de 2003.
  • Texto de la Convención
  • Ratificaciones