
La lista de convenios de la Organización Internacional del Trabajo contiene 191 codificaciones de normas laborales mundiales . Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se elaboran mediante negociaciones tripartitas entre representantes de los estados miembros de sindicatos , organizaciones de empleadores y gobiernos, y son adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) anual. Los gobiernos de los estados miembros posteriormente ratifican los convenios e incorporan sus disposiciones a la legislación nacional .
El primer Convenio fue adoptado en 1919 y cubre las horas de trabajo , el Convenio más reciente [actualizar], adoptado en 2019, cubre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo , adoptada por los Estados miembros en 1998, identificó ocho Convenios fundamentales como vinculantes para todos los miembros; cuatro prohíben el trabajo forzoso y el trabajo infantil , y cuatro otorgan derechos a organizarse , a negociar colectivamente , a la igualdad de remuneración y a la no discriminación en el trabajo. También hay Recomendaciones importantes, que son ampliamente adoptadas como normas, pero que no tienen el mismo efecto vinculante que los Convenios, como la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) que garantiza la protección universal de los derechos de los trabajadores y requiere una identificación clara en la legislación nacional para el empleador, el estado u otra parte responsable del derecho. [1]
La OIT supervisa la aplicación de los Convenios y formula observaciones sobre su cumplimiento por parte de los Estados miembros; sin embargo, no existen mecanismos de control en el seno de la OIT en caso de incumplimiento o violación de los Convenios. El control de la aplicación de los Convenios depende de la jurisprudencia de los tribunales reconocidos por los respectivos Estados miembros.
Clasificación de las Convenciones
La OIT clasifica los convenios por tipo, tema y estatus.
- El tipo se relaciona con si el convenio es fundamental, cubre cuestiones de gobernanza o es técnico (generalmente cuestiones de condiciones de trabajo).
- Temas abarcados por los Convenios:
- Derechos individuales en el trabajo , principalmente en materia de seguridad, normas salariales, tiempo de trabajo o seguridad social, y el derecho a no ser forzado a trabajar o a no trabajar durante la infancia.
- Derechos laborales colectivos a la participación en el lugar de trabajo, en particular a afiliarse a un sindicato , a la negociación colectiva y a la huelga, así como a la representación directa en la dirección de las organizaciones.
- Derechos a la igualdad de trato , que son referenciales a los términos y condiciones de las personas en situaciones comparables, con protecciones especiales para las comunidades indígenas y los migrantes.
- Promoción de la seguridad laboral , mediante normas sobre despidos, protección en caso de insolvencia del empleador, reglamentación de las agencias de empleo y exigencias a los Estados miembros para que promuevan el empleo pleno y satisfactorio.
- Requisitos que deben cumplir los aparatos administrativos de los gobiernos para hacer cumplir y promover las normas laborales mediante inspecciones, recopilación de estadísticas, capacitación y consultas con sindicatos y empleadores antes de aprobar la legislación.
- Convenios sectoriales específicos para determinadas industrias, entre ellas la navegación, la pesca, las plantaciones, la hostelería, la enfermería, el trabajo a domicilio y el trabajo doméstico, donde los trabajadores pueden ser especialmente vulnerables.
- El estado se relaciona con si una Convención está actualizada, requiere revisión o ha sido derogada (retirada).
Lista de las Convenciones
Recomendaciones
Además de los convenios, la OIT también elabora recomendaciones, que se adoptan ampliamente como normas. No necesariamente tienen el mismo efecto vinculante que los convenios ni requieren un proceso de ratificación y seguimiento, pero sin embargo se aplican ampliamente. Una norma clave es la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), que garantiza la protección universal de los derechos de los trabajadores y exige la identificación clara en la legislación nacional del empleador, el Estado u otra parte responsable del derecho. [2]
Véase también
- Declaración de Filadelfia de 1944
- Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998
- Derecho internacional del trabajo
- Derecho laboral europeo
- Derecho laboral del Reino Unido
- Ley laboral de Estados Unidos
Notas
- ^ Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (rec 198)
- ^ Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (rec 198)
Enlaces externos
- Convenios en la página web de la OIT