La Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos , Ley Pública No. 95–341, 92 Stat. 469 (11 de agosto de 1978) (comúnmente abreviada como AIRFA ), codificada en 42 U.SC § 1996 , es una ley federal de los Estados Unidos , promulgada por resolución conjunta del Congreso en 1978. Antes de esta ley, muchos aspectos de las religiones y ceremonias sagradas de los nativos americanos estaban prohibidos por ley. [ 1 ]
La ley se promulgó para devolver las libertades civiles básicas a los indígenas americanos , esquimales , aleutianos y nativos hawaianos , y para permitirles practicar, proteger y preservar su derecho inherente a la libertad de creer, expresar y ejercer sus ritos religiosos tradicionales, prácticas espirituales y culturales. [ 2 ] Estos derechos incluyen, entre otros, el acceso a lugares sagrados, la libertad de culto mediante ritos ceremoniales tradicionales y la posesión y el uso de objetos tradicionalmente considerados sagrados por sus respectivas culturas. [ 2 ]
La Ley exige que las políticas de todos los organismos gubernamentales eliminen la interferencia con el libre ejercicio de las religiones de los nativos americanos , con base en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos , y que faciliten el acceso y el uso de los sitios religiosos de los nativos americanos en la medida en que dicho uso sea practicable y compatible con las funciones esenciales del organismo. [ 3 ] Asimismo, reconoce la violación previa de ese derecho. [ 4 ]
Paso
Las prácticas religiosas de los nativos americanos a menudo han sido prohibidas por las leyes federales y las políticas gubernamentales vigentes. Ha habido tres áreas generales de conflicto.
La aprobación de la Ley de Remoción de Indios (1830) y la Ley General de Asignación de Tierras (1887) resultó en la reubicación forzosa y el desplazamiento de cientos de tribus de sus tierras ancestrales. La mayoría de los miembros de las Cinco Tribus Civilizadas del sureste de Estados Unidos fueron obligados a trasladarse a las Grandes Llanuras Centrales del país . La asimilación forzada de familias nativas americanas a las sociedades agrícolas de colonos y, posteriormente, a las comunidades urbanas, dejó a los nativos americanos sin acceso a los lugares sagrados donde ellos y sus ancestros habían celebrado tradicionalmente sus ceremonias religiosas. La cultura espiritual nativa americana está ligada al lugar, lo que dificulta o imposibilita la práctica de algunas ceremonias fuera de su contexto original. En los lugares considerados particularmente sagrados, solo se permite la entrada a ciertas personas, y se observan protocolos sobre qué comportamientos deben observarse o prohibirse en estos lugares. Estas creencias pueden entrar en conflicto con la idea de que las tierras públicas estadounidenses existen ahora para el uso recreativo de todos los estadounidenses. [ 5 ]
El segundo conflicto fue la posesión por parte de miembros tribales de objetos ceremoniales considerados sagrados y parte integral de sus culturas y ceremonias, pero restringidos por la ley estadounidense. Las plumas o huesos de águila se consideran necesarios para ciertas ceremonias, a pesar de que estas aves están protegidas como especie amenazada. La importancia de las plumas y huesos de águila para su uso en ceremonias religiosas tradicionales se ha citado repetidamente en casos relacionados con reclamos indígenas sobre derechos de caza y pesca, presentándose peticiones para obtener excepciones que permitan la caza ocasional de águilas. [ 6 ] La Iglesia Nativa Americana utiliza el peyote como sacramento. Sin embargo, el peyote es una sustancia restringida legalmente. [ 7 ]
La tercera área general de conflicto fue la injerencia del gobierno en la esfera religiosa. A pesar de las leyes estadounidenses que regulan la separación de la iglesia y el estado , los nativos americanos no recibían un trato igualitario ante la ley, y sus ceremonias sagradas a menudo eran objeto de injerencia por parte de funcionarios gubernamentales demasiado celosos o curiosos. [ 8 ]
La ley reconoció la violación federal previa de los derechos de los indígenas estadounidenses a la libertad de religión , y que se les había negado su derecho de la Primera Enmienda al "libre ejercicio" de la religión. [ 9 ] [ 10 ]
El presidente Jimmy Carter dijo, en un comunicado sobre la AIRFA:
En el pasado, las agencias y departamentos gubernamentales han negado en ocasiones a los nativos americanos el acceso a determinados lugares e interferido con sus prácticas y costumbres religiosas cuando dicho uso entraba en conflicto con las regulaciones federales. En muchos casos, los funcionarios federales responsables de hacer cumplir estas regulaciones desconocían la naturaleza de las prácticas religiosas tradicionales de los nativos y, por consiguiente, el grado de interferencia que sus agencias ejercían sobre dichas prácticas.
Esta legislación busca remediar esta situación. [ 11 ]
La Sección 2 de la AIRFA ordena a las agencias federales que consulten con los líderes espirituales indígenas estadounidenses para determinar los procedimientos apropiados para proteger los derechos inherentes de los indígenas estadounidenses, tal como se establece en la ley. [ 12 ]
Texto original
Ley Pública 95-341, 95.º Congreso
Resolución Conjunta sobre la Libertad Religiosa de los Indios Americanos.
Considerando que la libertad de religión para todas las personas es un derecho inherente, fundamental para la estructura democrática de los Estados Unidos y está garantizada por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos;
Considerando que Estados Unidos ha rechazado tradicionalmente el concepto de un gobierno que niega a los individuos el derecho a practicar su religión, y como resultado, se ha beneficiado de una rica variedad de herencias religiosas en este país;
Considerando que las prácticas religiosas de los indígenas americanos (así como de los nativos de Alaska y Hawái) son parte integral de su cultura, tradición y patrimonio, y que dichas prácticas forman la base de la identidad y los sistemas de valores indígenas;
Considerando que las religiones tradicionales de los indígenas americanos, como parte integral de la vida indígena, son indispensables e irremplazables;
Considerando que la falta de una política federal clara, integral y coherente a menudo ha resultado en la restricción de la libertad religiosa de los indígenas estadounidenses tradicionales;
Considerando que tales infracciones religiosas resultan de la falta de conocimiento de la aplicación insensible e inflexible de las políticas y regulaciones federales basadas en una variedad de leyes;
Considerando que dichas leyes fueron diseñadas con fines tan valiosos como la conservación y preservación de las especies y los recursos naturales, pero nunca tuvieron la intención de relacionarse con las prácticas religiosas indígenas y, por lo tanto, fueron aprobadas sin considerar su efecto en las religiones tradicionales de los indígenas americanos;
Considerando que dichas leyes y políticas a menudo niegan a los indígenas estadounidenses el acceso a los lugares sagrados requeridos en sus religiones, incluidos los cementerios;
Considerando que dichas leyes a veces prohíben el uso y la posesión de objetos sagrados necesarios para el ejercicio de ritos y ceremonias religiosas;
Mientras que las ceremonias tradicionales de los nativos americanos han sido vulneradas, interferidas y, en algunos casos, prohibidas;
Ahora bien, por lo tanto, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, resuelven que de ahora en adelante será política de los Estados Unidos proteger y preservar para los indígenas americanos su derecho inherente a la libertad de creer, expresar y practicar las religiones tradicionales de los indígenas americanos, esquimales, aleutianos y nativos hawaianos, incluyendo, entre otros, el acceso a sitios, el uso y la posesión de objetos sagrados, y la libertad de culto a través de ceremonias y ritos tradicionales.
SECCIÓN 2. El Presidente ordenará a los distintos departamentos, agencias y demás organismos federales responsables de la administración de las leyes pertinentes que evalúen sus políticas y procedimientos en consulta con los líderes religiosos tradicionales indígenas, a fin de determinar los cambios necesarios para proteger y preservar los derechos y prácticas culturales y religiosas de los nativos americanos. Doce meses después de la aprobación de esta resolución, el Presidente informará al Congreso sobre los resultados de su evaluación, incluyendo cualquier cambio realizado en las políticas y procedimientos administrativos, y cualquier recomendación que pueda formular para la acción legislativa.
Aprobado el 11 de agosto de 1978. [ 13 ]
Efectos

Las tribus nativas americanas tradicionalmente habían estado estrechamente vinculadas a sus tierras, y sus prácticas y creencias religiosas se basaban en áreas geográficas específicas. El caso Lyng v. Northwest Indian Cemetery Protective Association (1988) es un precedente en las decisiones de la Corte Suprema que afectan la religión de los nativos americanos bajo la AIRFA. Las decisiones burocráticas para alterar los sitios de tierras implementadas por la Corte en este caso constituyen invasiones a la autocomprensión tribal. Este caso ayudó a demostrar que la disipación de la identidad tribal es consecuencia de la profanación de tierras. [ 14 ] El hecho de que se permita la profanación de tierras con tanta facilidad es resultado de la falta de aplicación y estabilidad en los términos de la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos.
El Servicio Forestal quería construir una carretera que atravesara directamente las tierras sagradas de las tribus Yurok , Tolowa y Karok . En 1988, en el caso Lyng v. Northwest Indian Cemetery Protective Association , la tribu presentó una demanda contra el gobierno por negarles su derecho a la libertad religiosa, amparado por la Primera Enmienda, al fallar a favor del Servicio Forestal de los Estados Unidos . Los líderes tribales testificaron que la carretera destruiría partes de las montañas vírgenes y las tierras altas que las tribus consideraban sagradas y esenciales para sus creencias y prácticas religiosas. Expresaron sus preocupaciones ante el tribunal, detallando la carga que se impondría a su libertad religiosa. Sin embargo, el tribunal determinó que, dado que las tribus no habían alegado una carga legal requerida sobre esos derechos, no podían recibir protección bajo la AIRFA. [ 15 ]
El Informe Theodoratus fue un estudio exhaustivo impulsado por la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos durante el caso Lyng v. Northwest Indian Cemetery Protective Ass'n (1988) y llevado a cabo por el Servicio Forestal de los Estados Unidos con el fin de evaluar las políticas y los procedimientos para proteger los derechos y prácticas culturales religiosas de los nativos americanos. [ 16 ] Este estudio se realizó para proporcionar información definitiva sobre los efectos de las acciones del Servicio Forestal en la cultura religiosa de los nativos americanos en las tierras altas. Este estudio se completó en abril de 1979 y se tituló Recursos Culturales de la Sección Chimney Rock, Carretera Gasquet-Orleans, Bosque Nacional Six Rivers y fue escrito por la Dra. Dorothea J. Theodoratus, el Dr. Joseph L. Chartkoff y la Sra. Kerry K. Chartkoff. [ 17 ] Fue una compilación de datos etnográficos, arqueológicos e históricos que identificaron la cultura contenida en el área que el Servicio Forestal propuso como el sitio de la Sección Chimney Rock de la Carretera Gasquet-Orleans. Esta cultura pertenecía a los pueblos Yurok, Karok y Tolowa.
En sus recomendaciones finales, el informe critica al Servicio Forestal por ignorar la importancia física e histórica, así como la relevancia religiosa del sitio propuesto para la construcción de la carretera. El informe advirtió al Servicio Forestal sobre el impacto devastador de la construcción de la carretera y sus operaciones de tala y minería. Afirmó que la filosofía de considerar las tierras altas como un recurso natural exclusivamente gestionado y mejorado era errónea. El informe rastreó la larga historia de este sitio como sagrado para las sucesivas culturas de pueblos indígenas, cuya conexión se puede documentar desde la prehistoria. El informe declaró que la única gestión apropiada para dichas tierras debería ser su preservación en estado natural. [ 18 ]
El Informe Theodoratus, en efecto, estableció una guía que permitiría al Servicio Forestal comprender la importancia de la tierra para la cultura de los nativos americanos. Dado que habían encargado el informe y reconocido su importancia, se ajustaron a la AIRFA en el caso Lyng , pero fue el Informe Theodoratus, y no la AIRFA, el que obligó al Servicio Forestal a seguir la recopilación de datos del informe sobre la importancia religiosa de las tierras altas. Sin embargo, nada en la AIRFA impedía que el Servicio Forestal ignorara la advertencia de su propio informe encargado sobre la destrucción de las tradiciones religiosas de los pueblos Yurok, Karok y Tolowa. [ 19 ]
La decisión de este caso establece que las tribus no tienen derecho a la libertad religiosa, amparado por la Primera Enmienda, que pueda impedir la gestión federal de tierras públicas que contienen espacios tribales sagrados. Esta decisión sentó un precedente que amenazó la supervivencia de cualquier comunidad indígena tradicional cuyas tierras sagradas, debido a la gestión gubernamental de los asuntos indígenas, se encuentran en terrenos públicos en lugar de reservas. La Corte Suprema defendió su decisión de rechazar la valoración religiosa de la tierra como representación de su responsabilidad de hacer cumplir los derechos de la Primera Enmienda del demandante indígena. [ 14 ]


En Employment Division v. Smith (1990), el Tribunal falló en contra de la Iglesia Nativa Americana y el uso de peyote por parte de sus miembros en ceremonias religiosas. Alfred Smith, un nativo americano nacido en la Reserva Klamath en Oregón, fue despedido de su trabajo en una agencia en Roseburg, Oregón , que ayudaba a desarrollar servicios para la clientela nativa americana. [ 20 ] Su despido se basó en su asistencia a ceremonias de la Iglesia Nativa Americana , que utiliza el peyote como sacramento. Debido a que es una sustancia restringida por las leyes de drogas, Smith fue despedido por su uso. Otro miembro de la Iglesia Nativa Americana también fue despedido de la agencia por la misma razón. Al negárseles la compensación por desempleo, Smith y su compañero de trabajo impugnaron los motivos de sus despidos. Smith llevó su caso a los tribunales de Oregón, que fallaron a su favor, reconociendo el uso protegido del peyote bajo la cláusula de libre ejercicio de la AIRFA.
La Corte Suprema de los Estados Unidos revisó el caso y revocó el fallo del tribunal de Oregón. [ 21 ] La Corte Suprema declaró que, de hecho, se les podían negar los beneficios por desempleo porque, al usar peyote, estaban violando la ley penal estatal. [ 22 ] La decisión Smith impulsó el desarrollo del Proyecto de Libertad Religiosa de los Nativos Americanos, que involucró y preocupó a casi todas las tribus nativas americanas del país. En 1993, se aprobó la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa . Para 1994, las Enmiendas a la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos se aprobaron como la Ley Pública 103-344. Las Enmiendas brindaron protección legislativa a las prácticas religiosas de la Iglesia Nativa Americana. [ 23 ]
Crítica
La principal crítica a la Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos radicaba en su incapacidad para hacer cumplir sus disposiciones y, por lo tanto, en su incapacidad para garantizar la libertad religiosa sin condiciones. La ley funcionó más como una resolución conjunta que como una ley propiamente dicha. Su fracaso en la protección de ciertos lugares sagrados resultó perjudicial para las culturas y religiones de los nativos americanos en su conjunto.
La decisión del caso Lyng contra la Asociación del Cementerio Indio del Noroeste representó una convergencia única de religión, ley y territorio, y confirmó que la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos era un exceso vacío de palabras. La propia Corte Suprema declaró que la legislación carecía de una comprensión firme de lo que representaba. [ 24 ] No había nada en la Ley que exigiera cambios conforme al proceso de revisión antes de su enmienda en 1994. El caso ilustra que el cumplimiento del procedimiento de revisión de la AIRFA no ofrece ninguna garantía de que se ofrezcan protecciones judiciales o una agencia sustantiva a las creencias y prácticas religiosas de los nativos americanos, incluso si el grave peligro que representa para la religión de los nativos americanos la acción gubernamental propuesta se reconoce dentro de ese procedimiento de revisión. [ 24 ] Algunos académicos han argumentado que la interpretación de la Corte Suprema equivale a un fracaso de la Corte en garantizar la protección de la cláusula de libre ejercicio de la religión de la Primera Enmienda de la Constitución para los practicantes de religiones tradicionales de los nativos americanos. [ 25 ]
Enmiendas de 1994 – texto completo
Debido a las críticas a la AIRFA y su incapacidad para hacer cumplir las disposiciones que estableció en 1978, el 10 de junio de 1994, el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, y posteriormente el Subcomité de Asuntos de los Nativos Americanos, se reunieron para impulsar la HR 4155 [ 26 ] con el fin de regular la administración de tierras federales de manera que no se menoscabaran las religiones tradicionales ni los propósitos religiosos de los nativos americanos. Fue promulgada por el presidente Bill Clinton. [ 27 ]
En 1994, el Congreso aprobó la HR 4230 para enmendar la Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos, con el fin de permitir el uso protegido del peyote como sacramento en ceremonias religiosas tradicionales. Esta ley se promulgó como Ley Pública N.° 103-344 el 6 de octubre de 1994, cuyo texto completo se reproduce a continuación.
El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, decretan:
- SECCIÓN 1. TÍTULO ABREVIADO.
- Esta ley puede citarse como las "Enmiendas a la Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos de 1994".
- SECCIÓN 2. USO RELIGIOSO TRADICIONAL INDÍGENA DEL SACRAMENTO DEL PEYOTE.
- La Ley del 11 de agosto de 1978 (42 USC 1996), comúnmente conocida como la "Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos", se modifica añadiendo al final de la misma la siguiente nueva sección:
- SECCIÓN 3.
- (a) El Congreso constata y declara que:
- (1) para muchos indígenas, el uso ceremonial tradicional del cactus peyote como sacramento religioso ha sido durante siglos parte integral de una forma de vida y significativo para perpetuar las tribus y culturas indígenas;
- (2) desde 1965, este uso ceremonial del peyote por parte de los indígenas ha estado protegido por la regulación federal;
- (3) Si bien al menos 28 estados han promulgado leyes similares o que se ajustan a la regulación federal que protege el uso ceremonial del peyote por parte de los practicantes religiosos indígenas, muchos estados no lo han hecho, y esta falta de uniformidad ha creado dificultades para los indígenas que participan en tales ceremonias religiosas;
- (4) la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Employment Division v. Smith, 494 US 872 (1990), sostuvo que la Primera Enmienda no protege a los practicantes indígenas que usan peyote en ceremonias religiosas indígenas, y también planteó incertidumbre sobre si esta práctica religiosa estaría protegida bajo el estándar de interés estatal imperioso y
- (5) la falta de protección legal adecuada y clara para el uso religioso del peyote por parte de los indígenas puede servir para estigmatizar y marginar a las tribus y culturas indígenas, y aumentar el riesgo de que sean expuestas a un trato discriminatorio en violación de las garantías religiosas de la Primera Enmienda de la Constitución.
- (b)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el uso, posesión o transporte de peyote por parte de un indígena que lo utilice de manera tradicional con fines ceremoniales legítimos en relación con la práctica de una religión indígena tradicional es lícito y no será prohibido por los Estados Unidos ni por ningún estado. Ningún indígena será penalizado ni discriminado por dicho uso, posesión o transporte, incluyendo, entre otros, la denegación de beneficios que de otro modo serían aplicables en virtud de programas de asistencia pública.
- (2) Esta sección no prohíbe la regulación y el registro razonables de aquellas personas que cultivan, cosechan o distribuyen peyote, según sea compatible con los propósitos de esta Ley.
- (3) Esta sección no prohíbe la aplicación de las disposiciones de la sección 481.111(a) del Código de Salud y Seguridad de Texas Anotado de Vernon, vigente en la fecha de promulgación de esta sección, en la medida en que dichas disposiciones se refieren al cultivo, cosecha y distribución de peyote.
- (4) Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que ningún departamento u organismo federal, en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones legales, promulgue reglamentos que establezcan limitaciones razonables al uso o la ingestión de peyote antes o durante el desempeño de sus funciones por parte de agentes del orden público juramentados o personal directamente involucrado en el transporte público o cualquier otro puesto sensible a la seguridad, donde el desempeño de dichas funciones pueda verse afectado negativamente por dicho uso o ingestión. Dichos reglamentos se adoptarán únicamente tras consultar con representantes de religiones indígenas tradicionales para las cuales el uso sacramental del peyote es parte integral de su práctica. Cualquier reglamento promulgado de conformidad con esta sección estará sujeto a la prueba de ponderación establecida en la sección 3 de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Ley Pública 103-141; 42 USC 2000bb-1).
- (5) Esta sección no se interpretará como una obligación para que las autoridades penitenciarias permitan, ni se interpretará como una prohibición para que las autoridades penitenciarias permitan, el acceso al peyote por parte de los indígenas mientras estén encarcelados en instalaciones penitenciarias federales o estatales.
- (6) Con sujeción a las disposiciones de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Ley Pública 103-141; 42 USC 2000bb-1), esta sección no se interpretará como una prohibición para que los Estados promulguen o apliquen leyes o reglamentos razonables de seguridad vial.
- (7) Con sujeción a las disposiciones de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Ley Pública 103-141; 42 USC 2000bb-1), esta sección no prohíbe al Secretario de Defensa promulgar reglamentos que establezcan limitaciones razonables sobre el uso, la posesión, el transporte o la distribución del peyote para promover la preparación militar, la seguridad o el cumplimiento del derecho internacional o de las leyes de otros países. Dichos reglamentos se adoptarán únicamente tras consultar con representantes de las religiones indígenas tradicionales para las que el uso sacramental del peyote es parte integral de su práctica.
- c) Para los efectos de esta sección:
- (1) el término 'indio' significa un miembro de una tribu india;
- (2) el término "tribu indígena" significa cualquier tribu, banda, nación, pueblo u otro grupo o comunidad organizada de indígenas, incluyendo cualquier aldea nativa de Alaska (según se define en, o se establece de conformidad con, la Ley de Liquidación de Reclamaciones de Nativos de Alaska (43 USS 1601 y siguientes)), que sea reconocida como elegible para los programas y servicios especiales proporcionados por los Estados Unidos a los indígenas debido a su condición de indígenas;
- (3) el término 'religión india' significa cualquier religión –
- (A) que es practicada por los indios, y
- (B) cuyo origen e interpretación provienen de una cultura o comunidad tradicional india; y
- (4) el término "Estado" significa cualquier Estado de los Estados Unidos y cualquier subdivisión política del mismo.
- (d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una derogación, disminución o afectación de otro modo:
- (A) los derechos inherentes de cualquier tribu indígena;
- (B) los derechos, expresos o implícitos, de cualquier tribu indígena que existan en virtud de tratados, órdenes ejecutivas y leyes de los Estados Unidos;
- (C) el derecho inherente de los indígenas a practicar sus religiones bajo cualquier ley federal o estatal.
Véase también
Notas
- ↑ Powell, Jay; y Jensen, Vickie. (1976). Quileute: Una introducción a los indios de La Push. Seattle: University of Washington Press. (Citado en Bright 1984).
- 1 2 Cornell.edu. "Ley AIRFA de 1978" . Archivado del original el 14 de mayo de 2006. Recuperado el 29 de julio de 2006 .
- ↑ Estados Unidos (2013). Sitios sagrados indígenas: equilibrio entre la protección y la gestión federal . Estados Unidos en el siglo XXI : cuestiones políticas y económicas. Christopher N. Griffiths (ed.). Nueva York: Nova Science Publishers, Inc. ISBN 978-1628082845.
- ↑ Canby, John C. Jr. Derecho indígena americano en pocas palabras. West Publishing Company, 1988. Págs. 339, 340.
- ↑ Christopher Vacsey, Manual de libertad religiosa de los indígenas estadounidenses (Nueva York: Crossroad Press, 1991).
- ↑ Getches, David, Wilkinson, Charles F., Williams, Robert A. Jr. Casos y materiales sobre derecho federal indígena, quinta edición. West Group, 1998. Pág. 764.
- ↑ "Ley Pública 91-513" (PDF) . 27 de octubre de 1970. Consultado el 10 de diciembre de 2020 .
- ↑ Enumeración de áreas de conflicto de Francis Paul Prucha, El Gran Padre: El Gobierno de los Estados Unidos y los Indios Americanos , volumen 2 (Lincoln, Nebraska: University of Nebraska Press, 1984), pág. 1127.
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- ↑ 103.º Congreso, HR 4155, sitio web de la Biblioteca del CongresoConsultado el 5 de abril de 2020.
- ↑ HR 4230, 103 D Cong., Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos, Washington:1994 Congressional Record 10 (1994) (promulgada). Impreso.
- ↑ Richardson, Bill (11 de julio de 1994). "HR4155 - 103.º Congreso (1993-1994): Enmiendas de 1994 a la Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos" . www.congress.gov . Consultado el 30 de agosto de 2021 .
Lecturas adicionales
- Brown, Brian Edward. Religión, ley y tierra: los nativos americanos y las interpretaciones judiciales de la tierra sagrada (Greenwood Press, 1999).
- Dunstan, Adam. «Ambigüedad legislativa y jerarquía ontológica en la legislación estadounidense sobre tierras sagradas». American Indian Culture and Research Journal 41.4 (2017): 23–43. Disponible en línea.
- Forbes-Boyte, Kari. «Fools Crow contra Gullett: Un análisis crítico de la Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos». Antipode 31.3 (1999): 304–323. doi.org/10.1111/1467-8330.00105
- Morman, Todd Allin. Muchas naciones bajo muchos dioses: la gestión de tierras públicas y los lugares sagrados de los indígenas americanos (University of Oklahoma Press, 2018).
- Vogel, Howard J. "El choque de historias en Chimney Rock: Un enfoque narrativo del conflicto cultural sobre sitios sagrados nativos americanos en tierras públicas." Santa Clara Law Review 41 (2000): 757+ en línea .
- Welch, John, Ramon Riley y Michael Nixon. «Profanación discrecional: Dził nchaa Si an (Monte Graham) y las decisiones de las agencias federales que afectan a los lugares sagrados de los nativos americanos». Revista de cultura e investigación de los nativos americanos 33.4 (2009): 29-68. Disponible en línea.
Enlaces externos
- Enmiendas de 1994 a la Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos de 1978 (PDF) . Servicio de Parques Nacionales . Archivado del original (PDF) el 15 de junio de 2007. Consultado el 23 de marzo de 2014 .
- Declaraciones del presidente Jimmy Carter sobre la AIRFA, 12 de agosto de 1978.
- «Protección de la libertad religiosa y los lugares sagrados» . Comité de Amigos sobre Legislación Nacional. 2008. Archivado del original el 9 de julio de 2014. Consultado el 25 de septiembre de 2014 ., una crítica cuáquera de la AIRFA
- Carpenter, Kristen A., Principios limitantes y prácticas empoderadoras en las libertades religiosas de los indígenas estadounidenses (2012)
- 1978 en la ley estadounidense
- religión nativa americana
- Legislación federal de derechos civiles de los Estados Unidos
- Legislación federal de los Estados Unidos sobre los nativos americanos
- Libertad religiosa en los Estados Unidos
- Legislación de los Estados Unidos sobre religión