Articulo de referencia

Foro interno y externo

En el derecho canónico de la Iglesia Católica, se distingue entre el foro interno , donde un acto de gobierno se realiza sin publicidad, y el foro externo , donde el acto es púb...

En el derecho canónico de la Iglesia Católica, se distingue entre el foro interno , donde un acto de gobierno se realiza sin publicidad, y el foro externo , donde el acto es público y verificable. En el derecho canónico, el foro interno, ámbito de la conciencia, se contrapone al foro externo o exterior; así, un matrimonio podría ser nulo en el foro interno, pero vinculante en el foro externo, por falta de prueba judicial en contrario. [ 1 ]

Etimología

La jurisdicción judicial de la Iglesia Católica se expresa mediante la palabra Forum , la designación latina para un lugar que contiene un tribunal de justicia. [ 2 ]

Fundamento teórico

Como la Iglesia es una sociedad perfecta , posee en sí misma todos los poderes necesarios para dirigir a sus miembros hacia el fin para el cual fue instituida y tiene el derecho correlativo de ser obedecida por quienes están sujetos a ella. Este derecho se llama jurisdicción, y es la fuente de toda acción de la Iglesia que no deriva del poder de las Órdenes Sagradas. Es esta jurisdicción la que constituye el fundamento del derecho eclesiástico, vinculante tanto externa como internamente, y desde los tiempos apostólicos ha sido puesta en práctica por los gobernantes de la Iglesia. Así como el Estado civil tiene la jurisdicción legítima sobre sus súbditos para guiarlos hacia el fin para el cual fue instituido, por ser una sociedad perfecta, así también la Iglesia, constituida por Cristo como una sociedad perfecta, posee en sí misma todos los poderes necesarios para alcanzar legal y eficazmente el fin para el cual fue establecida. [ 2 ]

Foro interno frente a foro externo

Dado que el poder de la Iglesia se extiende no solo a sus miembros individuales, sino también a toda la corporación, y no solo a cuestiones de conciencia, sino también a las acciones públicas de sus súbditos, la jurisdicción eclesiástica se distingue entre la del foro interno y la del foro externo. Puede ocurrir que las circunstancias provoquen un conflicto entre el foro interno y el externo. Así, por ejemplo, un matrimonio puede ser nulo en el foro de conciencia, pero válido en el foro externo por falta de pruebas judiciales en contrario, y viceversa . [ 2 ]

Foro interno

La jurisdicción del foro interno se ocupa de cuestiones relativas al bienestar de los cristianos y a su relación con Dios. Por ello, se le denomina foro de la conciencia ( Forum conscientiae ). También se le llama foro del Cielo ( forum poli ) porque guía al alma por el camino hacia Dios. El foro interno se subdivide en el sacramental o penitencial, que se ejerce en el tribunal de penitencia o al menos está vinculado a él, y el foro extrapenitencial. Las causas relativas a las necesidades privadas y secretas de los fieles a menudo pueden resolverse fuera de la confesión sacramental. Así, se pueden dispensar los votos, absolver las censuras secretas y eximir los impedimentos ocultos del matrimonio fuera del tribunal de penitencia. El foro interno, por lo tanto, se ocupa directamente del bienestar espiritual de los fieles. Su relación con la comunidad es solo secundaria, en la medida en que el bien de toda la organización se promueve mediante el de sus miembros. Debido a la naturaleza del estado civil y al fin para el que fue instituido, no tiene jurisdicción correspondiente al foro eclesiástico de conciencia. [ 2 ]

Foro interno sacramental y no sacramental

Dentro del foro interno se distingue entre el foro interno sacramental y el foro interno no sacramental (penitencial), según los asuntos que se deciden en el sacramento de la Penitencia , y por lo tanto protegidos adicionalmente por el Sello de la Confesión , o fuera del sacramento. [ 2 ]

Así, los nombres de las partes en un matrimonio contraído en el foro externo se anotan en un registro público, [ 3 ] pero un matrimonio celebrado en secreto se anota en un registro especial que se guarda en el archivo secreto de la curia diocesana. [ 4 ]

A veces, el poder de gobierno se otorga únicamente al foro sacramental: en cada diócesis se debe nombrar un sacerdote que tenga la facultad, que no puede delegar en otros, de «absolver en el foro sacramental a personas ajenas a la diócesis y a miembros de la diócesis incluso fuera del territorio de la diócesis de las censuras latae sententiae no declaradas que no están reservadas a la Sede Apostólica ». [ 5 ]

En la Curia Romana , la Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre asuntos del foro interno, tanto sacramentales como no sacramentales, pero en algunos casos sus decisiones también son válidas en el foro externo, como cuando, a menos que se indique lo contrario, una dispensa que concede en el foro interno no sacramental de un impedimento oculto al matrimonio, es suficiente incluso si el impedimento oculto posteriormente se hace público. [ 6 ]

Foro externo

La jurisdicción de la Iglesia en el foro externo se refiere a asuntos que atañen al bien público y social de la comunidad eclesiástica. En consecuencia, se corresponde estrechamente con las facultades ejercidas por los magistrados civiles en los asuntos de su competencia. Si bien el foro externo puede ocuparse de los asuntos individuales, lo hace únicamente en la medida en que estos afecten al bien público. Así, la absolución de los pecados corresponde al foro interno, pero la concesión de la facultad para realizar dicha absolución es un acto del foro externo. La jurisdicción del foro externo se subdivide en voluntaria y necesaria. La voluntaria, o extrajudicial, es la que un superior puede ejercer hacia quienes invocan su poder, o incluso contra quienes no lo desean, pero sin recurrir a las formalidades prescritas por la ley. La jurisdicción necesaria o contenciosa es la que el juez emplea para castigar delitos o dirimir controversias conforme a los procedimientos establecidos. En general, los actos de jurisdicción del foro externo son la resolución de disputas relativas a la fe, la moral o la disciplina, la elaboración y aplicación de leyes, el castigo de los transgresores de los estatutos eclesiásticos y similares. [ 2 ]

Competencia

La competencia del foro eclesiástico surge de las personas o de la causa que se juzga. En cuanto a las personas, todos los clérigos están sujetos a sus juicios tanto en causas civiles como penales (véase inmunidades clericales ). En cuanto a las causas, pueden ser puramente civiles, eclesiásticas o mixtas. Las causas puramente civiles no pertenecerían propiamente al foro de la Iglesia, ya que esta reconoce la plena competencia del Estado en tales asuntos. Sin embargo, accidentalmente, tales causas podrían ser presentadas ante el juez eclesiástico. Esto supone, no obstante, el reconocimiento práctico del foro de la Iglesia por parte del poder civil. Las causas eclesiásticas se denominan civiles cuando se refieren a asuntos espirituales, como los sacramentos, o a asuntos relacionados con ellos, como los bienes de la Iglesia, el derecho de patronato, etc. Se denominan penales cuando implican el tratamiento de delincuentes culpables de simonía, apostasía, cisma y similares. Se denominan causas mixtas cuando son asuntos que deben ser decididos tanto por el ámbito eclesiástico como por el civil, como los contratos usurarios, el concubinato, las violaciones de la paz de la Iglesia, etc. Asimismo, se denominan causas mixtas cuando tienen un fin tanto espiritual como temporal. Así, el matrimonio, en su carácter sacramental en cuanto a su validez o nulidad, corresponde a la Iglesia; en su aspecto temporal, en cuanto a los bienes de los casados ​​y asuntos similares, puede ser competencia de los tribunales civiles. A esta categoría de causas mixtas se incluye también la supresión de la herejía, donde la Iglesia y el Estado cooperan para el mantenimiento de la integridad de la fe y la preservación de la paz civil. Finalmente, muchas causas, por su naturaleza civil, son consideradas mixtas por los canonistas, ya sea porque el Estado las remitió a los tribunales eclesiásticos o porque la costumbre las fue relegando gradualmente al ámbito eclesiástico, como el reconocimiento de testamentos, la asistencia a los pobres, etc. [ 2 ]

castigos

Los castigos que puede infligir el foro eclesiástico externo no son solo espirituales, como la excomunión, sino también temporales o corporales. [ 2 ]

En cuanto a la imposición de la pena de muerte, los canonistas generalmente sostenían que el derecho canónico prohíbe a los tribunales eclesiásticos inferiores decretar este castigo directamente, pero que el papa o un concilio general tienen el poder, al menos indirectamente, en la medida en que pueden exigir que un estado católico imponga este castigo cuando el bien de la Iglesia lo requiera. Finalmente, sostenían que no hay argumento válido para probar que el ejercicio directo de este poder no recae dentro de la competencia del foro eclesiástico, aunque era costumbre de este entregar al criminal al brazo secular para la imposición de la pena de muerte. [ 2 ] Sin embargo, la pena de muerte fue oficialmente repudiada como castigo legítimo por la Iglesia Católica en 2018 .

Las intromisiones del poder civil en la jurisdicción de la Iglesia han restringido en nuestros días, de manera práctica aunque injustificada, el foro eclesiástico únicamente a causas espirituales. [ 2 ]

Derecho canónico oriental y latino

La distinción entre el foro interno y el foro externo se reconoce en el canon 980 §1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales , que establece:

El poder de gobierno se ejerce en el foro externo o en el foro interno sacramental o no sacramental. [ 7 ]

y en el canon 130 del Código de Derecho Canónico de 1983 , que establece

En sí mismo, el poder de gobierno se ejerce para el foro externo; sin embargo, a veces se ejerce solo para el foro interno, de modo que los efectos que su ejercicio pretende tener para el foro externo no se reconocen allí, salvo en la medida en que la ley lo establece en casos determinados. [ 8 ]

"Solución para el foro interno"

El término «foro interno» se utiliza a veces en relación con la controvertida [ 9 ] denominada «solución del foro interno», que se alega para justificar la recepción de la Sagrada Comunión por parte de alguien que está convencido de que un matrimonio anterior fue inválido, pero que no puede probarlo externamente para obtener una declaración de nulidad . Esta no es una solución canónica. [ 10 ]

Véase también

Referencias

  1. "foro" . Nuevo Diccionario Católico . 1910. Consultado el 14 de abril de 2016 .
  2. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Fanning, William Henry Windsor (1909). "Foro Eclesiástico" . Enciclopedia Católica . Vol. 6.  
  3. Código de Derecho Canónico, canon 1121
  4. Código de Derecho Canónico, canon 1133
  5. Código de Derecho Canónico, canon 508
  6. Código de Derecho Canónico, canon 1082
  7. Canon 980 §1 , Código de Cánones de las Iglesias Orientales , "IntraText", consultado el 14 de abril de 2016. Contenido publicado bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Sin adaptar.
  8. Código de Derecho Canónico, canon 130
  9. Timothy J. Buckley, Lo que une al matrimonio (Continuum International Publishing Group 2002 ISBN) 9780826461926), pág. 123
  10. William T Svdjcl Liebert, Manual de facultades para sacerdotes al servicio de la Iglesia misionera (Xlibris Corporation 2010 ISBN) 9781456824877), pág. 74

Lecturas adicionales

  • John P. Beal, James A. Coriden, Thomas J. Green, Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico (Paulist Press 2002 ISBN) 9780809140664)