Articulo de referencia

Derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario ( DIH ), también conocido como jus in bello o derecho de los conflictos armados , es el derecho que regula la conducción de la guerra . [ 1 ...

El derecho internacional humanitario ( DIH ), también conocido como jus in bello o derecho de los conflictos armados , es el derecho que regula la conducción de la guerra . [ 1 ] [ 2 ] Es una rama del derecho internacional que busca limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades y restringiendo y regulando los medios y métodos de guerra disponibles para los combatientes .

El derecho internacional humanitario se inspira en consideraciones de humanidad y en la mitigación del sufrimiento humano. Comprende un conjunto de reglas, establecidas por tratado o costumbre, que buscan proteger a las personas y los bienes u objetos que se ven o pueden verse afectados por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en un conflicto a utilizar los métodos y medios de guerra de su elección. [ 3 ] Las fuentes del derecho internacional incluyen acuerdos internacionales (los Convenios de Ginebra ), el derecho internacional consuetudinario , los principios generales de las naciones y la jurisprudencia . [ 2 ] [ 4 ] Define la conducta y las responsabilidades de las naciones beligerantes , las naciones neutrales y los individuos que participan en la guerra, en relación entre sí y con las personas protegidas , generalmente refiriéndose a los no combatientes . Está diseñado para equilibrar las preocupaciones humanitarias y la necesidad militar , y somete la guerra al estado de derecho al limitar su efecto destructivo y aliviar el sufrimiento humano. [ 3 ] Las violaciones graves del derecho internacional humanitario se denominan crímenes de guerra .

Mientras que el DIH ( jus in bello ) se refiere a las normas y principios que rigen la conducción de la guerra una vez iniciado el conflicto armado, el jus ad bellum se refiere a la justificación para recurrir a la guerra e incluye el crimen de agresión. Juntos, el jus in bello y el jus ad bellum conforman los dos pilares del derecho de la guerra que rigen todos los aspectos de los conflictos armados internacionales. El derecho es obligatorio para las naciones vinculadas por los tratados pertinentes. Existen también otras normas consuetudinarias no escritas de la guerra, muchas de las cuales fueron analizadas en los juicios de Núremberg . El DIH opera bajo una estricta división entre las normas aplicables en los conflictos armados internacionales y los conflictos armados internos . [ 5 ]

Desde su creación, el derecho internacional humanitario (DIH) ha sido objeto de críticas por considerar que la matanza previsible de un gran número de ciudadanos puede ser compatible con el DIH, y por haber sido creado en gran medida por potencias occidentales en defensa de sus propios intereses. Existe un debate académico sobre si el DIH, formalmente concebido como un sistema que prohíbe ciertos actos, también puede facilitar la violencia contra civiles cuando los beligerantes argumentan que sus ataques son compatibles con el DIH.

Historia

Normas humanitarias en la historia

Incluso en medio de la carnicería de la historia, ha habido frecuentes expresiones e invocaciones de normas humanitarias para la protección de las víctimas de los conflictos armados: los heridos, los enfermos y los náufragos. Estas se remontan a la antigüedad. [ 6 ]

En el Antiguo Testamento, el rey de Israel impide la matanza de los prisioneros, siguiendo la exhortación del profeta Eliseo de perdonar la vida a los prisioneros enemigos. En respuesta a una pregunta del rey, Eliseo dijo: «No los matarás. ¿Acaso matarías a los que has hecho cautivos con tu espada y con tu arco? Ponles pan y agua delante, para que coman y beban y luego regresen con su amo». [ 7 ]

En la antigua India existen registros (las Leyes de Manu , por ejemplo) que describen los tipos de armas que no deben usarse: «Cuando luche contra sus enemigos en batalla, no ataque con armas ocultas (en madera), ni con armas con púas, envenenadas o cuyas puntas estén en llamas». [ 8 ] También está el mandato de no atacar a un eunuco ni al enemigo «que junta las manos en súplica  ... Ni a quien duerme, ni a quien ha perdido su cota de malla, ni a quien está desnudo, ni a quien está desarmado, ni a quien observa sin participar en la lucha». [ 9 ]

La ley islámica establece que « los no combatientes que no participaron en la lucha, como mujeres, niños, monjes y ermitaños, ancianos, ciegos y enfermos mentales», no debían ser molestados. [ 10 ] El primer califa, Abu Bakr , proclamó: «No mutiléis. No matéis a niños pequeños ni a ancianos ni ancianas. No cortéis las copas de las palmeras ni las queméis. No taléis árboles frutales. No sacrifiquéis ganado excepto para alimento». [ 11 ] Los juristas islámicos han sostenido que un prisionero no debe ser asesinado, ya que «no puede ser considerado responsable por meros actos de beligerancia». [ 12 ] Sin embargo, la prohibición de matar a no combatientes no es necesariamente absoluta en la ley islámica. Por ejemplo, en situaciones donde un "enemigo se retira dentro de fortificaciones y el combate uno contra uno no es una opción", los juristas islámicos han sido unánimes en cuanto a la permisibilidad del uso de armas menos selectivas como mangoneles (un arma para catapultar piedras grandes) si lo requiere la necesidad militar, pero han discrepado con respecto al uso del fuego en tales casos. [ 13 ]

era moderna

Fritz Munch resume la práctica militar histórica anterior a 1800: «Los puntos esenciales parecen ser estos: en la batalla y en las ciudades tomadas por la fuerza, combatientes y no combatientes eran asesinados y la propiedad era destruida o saqueada». [ 14 ] En el siglo XVII, el jurista neerlandés Hugo Grocio , ampliamente considerado como el fundador o padre del derecho internacional público, escribió que «las guerras, para lograr sus objetivos, no se puede negar, deben emplear la fuerza y ​​el terror como sus agentes más apropiados». [ 15 ]

El antecedente más importante del derecho internacional humanitario es el actual Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, firmado y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces Gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona española, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este tratado se firmó en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero de su tipo en Occidente.

Sin embargo, no fue hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando se iniciaron intentos más sistemáticos para limitar la brutalidad de la guerra. Esto reflejó el cambio en la concepción de la guerra por parte de los Estados, influenciados por la Ilustración. El propósito de la guerra era vencer al Estado enemigo, lo cual podía lograrse neutralizando a sus combatientes. Así, «la distinción entre combatientes y civiles, la exigencia de que los combatientes enemigos heridos y capturados reciban un trato humano y se les dé cuartel, algunos de los pilares del derecho humanitario moderno, se derivan de este principio». [ 16 ]

Convenios de La Haya

En Estados Unidos, un inmigrante alemán, Francis Lieber , redactó en 1863 un código de conducta, conocido como el Código Lieber , para el Ejército de la Unión durante la Guerra Civil Estadounidense . El Código Lieber incluía el trato humano a la población civil en zonas de conflicto y prohibía la ejecución de prisioneros de guerra .

El Código Lieber posteriormente constituyó la base de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 , los primeros tratados multilaterales que abordaron la conducción de la guerra. Las convenciones definieron "los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones y limitan la elección de los medios para causar daño". [ 17 ] En particular, se centraron en:

  • la definición de combatientes;
  • normas relativas a los medios y métodos de guerra; y
  • la cuestión de los objetivos militares. [ 18 ]

Los Convenios de La Haya fueron sustituidos en gran medida por la adopción de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977 .

Convenios de Ginebra anteriores a la Segunda Guerra Mundial

La participación durante la Guerra de Crimea de personas como Florence Nightingale y Henry Dunant , un empresario ginebrino que había trabajado con soldados heridos en la Batalla de Solferino , impulsó esfuerzos más sistemáticos para prevenir el sufrimiento de las víctimas de la guerra. Dunant escribió un libro titulado " Un recuerdo de Solferino" , en el que describió los horrores que presenció. Sus relatos fueron tan impactantes que propiciaron la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en 1863 y la celebración de la primera Conferencia de Ginebra en 1864.

Las Conferencias de Ginebra sirvieron como foro para la adopción y revisión de los Convenios de Ginebra, tal como se describe a continuación.

Los Convenios de Ginebra se inspiraron directamente en el principio de humanidad . Abordaron los asuntos relativos a quienes no participan en el conflicto, así como al personal militar fuera de combate , y proporcionaron la base jurídica para la protección y la asistencia humanitaria llevadas a cabo por organizaciones humanitarias imparciales como el CICR. [ 20 ]

Los convenios anteriores a la Segunda Guerra Mundial fueron reemplazados o sustituidos en gran medida por la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949 , que siguen vigentes en la actualidad.

Fuentes del derecho internacional humanitario

Convenios de Ginebra

Evolución de los Convenios de Ginebra desde 1864 hasta 1949

Convenios de Ginebra de 1949

Los Convenios de Ginebra son el resultado de un proceso que se desarrolló en varias etapas entre 1864 y 1949. Se centraron en la protección de los civiles y de quienes ya no pueden combatir en un conflicto armado. Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, los convenios anteriores fueron revisados ​​y, en gran medida, reemplazados por la adopción de cuatro convenios en 1949. Conferencias posteriores añadieron disposiciones que prohíben ciertos métodos de guerra y abordan cuestiones relativas a las guerras civiles. [ 21 ]

  • Convenio de Ginebra I : El Convenio de Ginebra para la mejora de la condición de los heridos en los ejércitos en campaña define "la base sobre la que descansan las normas del derecho internacional para la protección de las víctimas de los conflictos armados". [ 22 ] Es la cuarta versión del tratado, que fue adoptado inicialmente en 1864 y posteriormente revisado y sustituido en 1906 [ 23 ] y 1929 .
  • Convenio de Ginebra II : El Convenio de Ginebra para mejorar la situación de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar adaptó el régimen de protección principal del Primer Convenio de Ginebra al combate en el mar . Es una revisión de una versión anterior adoptada en 1906. [ 24 ]
  • Convenio de Ginebra III : El Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra define las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra. Es una revisión de una versión anterior adoptada en 1929 .
  • Convenio de Ginebra IV : El Convenio de Ginebra relativo a la protección de civiles en tiempo de guerra trata sobre la protección humanitaria de los civiles durante la guerra. Fue adoptado por primera vez en 1949.

Protocolos adicionales

Existen tres protocolos de enmienda adicionales al Convenio de Ginebra:

  1. Protocolo I (1977): Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Al 12 de enero de 2007, había sido ratificado por 167 países.
  2. Protocolo II (1977): Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales. Al 12 de enero de 2007, había sido ratificado por 163 países.
  3. Protocolo III (2005): Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional. En junio de 2007, había sido ratificado por diecisiete países y firmado, pero aún no ratificado, por otros 68.
El Primer Convenio de Ginebra de 1864.

Con la adopción de los Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra , las dos corrientes jurídicas comenzaron a converger, si bien ya existían disposiciones centradas en la humanidad en el derecho de La Haya (por ejemplo, la protección de ciertos prisioneros de guerra y civiles en territorios ocupados). Los Protocolos Adicionales de 1977, relativos a la protección de las víctimas en conflictos internacionales e internos, no solo incorporaron aspectos del Derecho de La Haya y del Derecho de Ginebra, sino también importantes disposiciones sobre derechos humanos. [ 25 ]

Los Convenios de Ginebra han logrado la participación universal de 194 partes. Esto significa que se aplican a casi cualquier conflicto armado internacional. [ 26 ] Sin embargo, los Protocolos Adicionales aún no han alcanzado una aceptación casi universal, ya que Estados Unidos y varias otras potencias militares importantes (como Irán, Israel, India y Pakistán) no son partes en la actualidad. [ 27 ]

Tratados específicos sobre armas e instrumentos subsiguientes

El derecho internacional humanitario incluye actualmente varios tratados que prohíben armas específicas. Estas convenciones se crearon principalmente porque estas armas causan muertes y lesiones mucho después de que los conflictos hayan terminado. Las minas terrestres sin explotar han causado hasta 7000 muertes al año; las bombas sin explotar, en particular las bombas de racimo que dispersan numerosas submuniciones, también han causado muchas muertes. Se estima que el 98 % de las víctimas son civiles; los agricultores que labran sus campos y los niños que encuentran estos explosivos han sido víctimas frecuentes. Por estas razones, se han adoptado las siguientes convenciones:

Principios y normas del derecho internacional humanitario

Principios generales

Principio de necesidad militar

La necesidad militar permite a un beligerante usar la fuerza para someter al enemigo de la manera más eficiente posible, siempre que exista una relación razonable entre el uso de la fuerza y ​​el objetivo militar previsto. Sin embargo, el uso de la fuerza y ​​la consiguiente destrucción de vidas o bienes deben ser un imperativo militar. La destrucción como fin en sí misma constituye una violación del derecho internacional humanitario. [ 28 ]

Principio de humanidad

El principio de humanidad exige que los conflictos armados respeten la dignidad humana y limiten la devastación en todas las circunstancias. Tiene su origen en la Cláusula Martens de la Segunda Convención de La Haya , que establece que «las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la protección y el imperio de los principios del derecho internacional, tal como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública». [ 29 ] [ 30 ] Las prohibiciones contra el sufrimiento innecesario a los combatientes enemigos y las exigencias de trato humano a los civiles entran dentro de su ámbito de aplicación. [ 31 ]

El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra prohíbe la violencia contra la vida y la persona (incluidos los tratos crueles y la tortura), la toma de rehenes, los tratos humillantes y degradantes, y la ejecución sin juicio justo contra no combatientes, incluidas las personas fuera de combate (heridas, enfermas y náufragos). Los civiles tienen derecho al respeto de su integridad física y mental, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, y sus costumbres y tradiciones. [ 32 ] Las personas protegidas capturadas por un beligerante deben ser protegidas contra actos de violencia y represalias. Tendrán derecho a comunicarse con sus familias y a recibir asistencia. [ 33 ] Las personas protegidas que estén heridas o enfermas serán atendidas y protegidas por la parte en conflicto que las tenga en su poder. El emblema de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja o del Cristal Rojo deberá ser respetado como signo de protección.

Principio de distinción

El principio de distinción protege a la población civil y a los bienes civiles de los efectos de las operaciones militares. Exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento y bajo cualquier circunstancia entre combatientes y objetivos militares, por un lado, y civiles y bienes civiles, por otro; y que solo ataquen a los primeros. Los ataques se dirigirán exclusivamente contra objetivos militares legítimos . [ 34 ] Asimismo, establece que los civiles pierden dicha protección si participan directamente en las hostilidades. [ 35 ] El CICR también ha constatado que el principio de distinción se refleja en la práctica estatal; por lo tanto, es una norma establecida del derecho internacional consuetudinario tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales. [ 36 ]

Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad exige que los ataques contra objetivos militares no causen una pérdida de vidas civiles considerada excesiva en relación con la ventaja militar directa prevista. [ 37 ] También exige que los beligerantes tomen todas las medidas posibles para evaluar las probables bajas civiles y adopten precauciones para limitarlas. [ 38 ] El CICR también ha constatado que el principio de proporcionalidad forma parte del derecho internacional consuetudinario en los conflictos armados internacionales y no internacionales. [ 39 ]

Principio de no discriminación

El principio de no discriminación es un principio fundamental del DIH. Se prohíbe cualquier distinción adversa basada en la raza, el sexo, la nacionalidad, las creencias religiosas o las opiniones políticas en el trato a los prisioneros de guerra, [ 40 ] los civiles [ 41 ] y las personas fuera de combate . [ 42 ] Todas las personas protegidas serán tratadas con la misma consideración por las partes en el conflicto, sin distinción alguna basada en la raza, la religión, el sexo o las opiniones políticas. [ 43 ] Toda persona afectada por un conflicto armado tiene derecho a sus derechos y garantías fundamentales, sin discriminación. [ 32 ] El CICR también considera que la prohibición de la distinción adversa forma parte del derecho internacional consuetudinario en los conflictos armados internacionales y no internacionales. [ 39 ]

Normas de derecho internacional humanitario

Ejemplos

Ejemplos conocidos de estas normas incluyen la prohibición de atacar a médicos o ambulancias que exhiban una cruz roja . También está prohibido disparar contra una persona o vehículo que porte una bandera blanca, ya que, al ser considerada la bandera de tregua, indica intención de rendición o deseo de comunicación. En ambos casos, se espera que las personas protegidas por la Cruz Roja o la bandera blanca mantengan la neutralidad y no pueden participar en actos bélicos; participar en actividades bélicas bajo una bandera blanca o una cruz roja constituye una violación de las leyes de la guerra.

Estos ejemplos de las leyes de la guerra abordan:

  • declaraciones de guerra ; [ e ]
  • aceptación de la rendición;
  • el trato a los prisioneros de guerra;
  • la prevención de atrocidades;
  • la prohibición de atacar deliberadamente a no combatientes; y
  • la prohibición de ciertas armas inhumanas .

Es una violación de las leyes de la guerra participar en combate sin cumplir ciertos requisitos, entre ellos, llevar un uniforme distintivo u otra insignia fácilmente identificable, y portar armas abiertamente. Suplantar la identidad de soldados del bando contrario vistiendo el uniforme enemigo está permitido, aunque luchar con dicho uniforme constituye perfidia ilegal , al igual que la toma de rehenes .

Protección de civiles

Se acepta que las operaciones militares pueden causar bajas civiles. Sin embargo, se produce un delito si hay un ataque intencional dirigido contra civiles (principio de distinción)... o si se lanza un ataque contra un objetivo militar a sabiendas de que las lesiones civiles incidentales serían claramente excesivas en relación con la ventaja militar prevista (principio de proporcionalidad). [ 44 ]

El Cuarto Convenio de Ginebra se centra en la población civil. Los dos protocolos adicionales adoptados en 1977 amplían y refuerzan la protección de los civiles en los conflictos armados internacionales (PA I) y no internacionales (PA II): por ejemplo, mediante la prohibición de los ataques directos contra civiles. Se define como «civil» a «toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas», incluidos los extranjeros y los refugiados. [ 45 ]

Los convenios también brindan protecciones específicas para mujeres y niños. [ 46 ] Por ejemplo, según los Convenios de Ginebra, las mujeres deben ser protegidas contra la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de agresión sexual. Los niños menores de dieciocho años no deben participar en hostilidades, no pueden ser evacuados a un país extranjero por un país distinto al suyo, salvo temporalmente debido a una amenaza imperiosa para su salud y seguridad, y si quedan huérfanos o separados de sus familias, deben ser mantenidos y recibir educación. [ 47 ]

Comité Internacional de la Cruz Roja

Emblema del CICR

El CICR es la única institución explícitamente designada en el derecho internacional humanitario como autoridad de control. Su mandato legal se deriva de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, así como de sus propios Estatutos.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es una organización imparcial, neutral e independiente cuya misión exclusivamente humanitaria es proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y la violencia interna, así como brindarles asistencia.

Misión del CICR

Violaciones y castigo

Durante un conflicto, el castigo por violar las leyes de la guerra puede consistir en una violación específica, deliberada y limitada de dichas leyes en represalia , aunque se ha argumentado que las represalias contra civiles son ilegales según el derecho internacional consuetudinario. [ 48 ]

Los combatientes que infringen disposiciones específicas de las leyes de la guerra pierden las protecciones y el estatus que se les otorga como prisioneros de guerra , pero solo después de comparecer ante un "tribunal competente". [ 49 ] En ese momento, se convierten en combatientes ilegítimos , pero aún deben ser "tratados con humanidad y, en caso de juicio, no se les privará del derecho a un juicio justo y regular ", porque todavía están amparados por el IV Convenio de Ginebra, artículo 5 .

Los espías y terroristas solo están protegidos por las leyes de la guerra si la "potencia" que los retiene se encuentra en estado de conflicto armado o guerra, y hasta que se les declare "combatientes ilegítimos". Según las circunstancias, pueden estar sujetos a la ley civil o a un tribunal militar por sus actos. En la práctica, a menudo han sido sometidos a tortura y ejecución. Las leyes de la guerra no aprueban ni condenan tales actos, que quedan fuera de su ámbito de aplicación. Los espías solo pueden ser castigados tras un juicio; si son capturados después de reincorporarse a su propio ejército, deben ser tratados como prisioneros de guerra. [ 50 ] Los presuntos terroristas que son capturados durante un conflicto armado, sin haber participado en las hostilidades, solo pueden ser detenidos de conformidad con el IV Convenio de Ginebra y tienen derecho a un juicio ordinario. [ 51 ] Los países que han firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura se han comprometido a no utilizar la tortura contra nadie por ningún motivo.

Una vez finalizado un conflicto, las personas que hayan cometido alguna infracción de las leyes de la guerra, y especialmente atrocidades, podrán ser consideradas individualmente responsables de crímenes de guerra mediante un proceso legal .

La reparación a las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario reconoce el sufrimiento padecido por individuos y comunidades y busca proporcionar una forma de compensación por los daños infligidos. El panorama jurídico en constante evolución, especialmente a través de los mecanismos de tribunales internacionales como la CPI, ha reforzado la idea de que las víctimas de crímenes de guerra y otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario tienen un derecho reconocido a solicitar reparaciones. Estas reparaciones pueden adoptar diversas formas, incluyendo la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, con el fin de abordar los daños físicos, psicológicos y materiales sufridos por las víctimas. [ 52 ]

Sexo y cultura

Sexo

El DIH subraya, en diversas disposiciones de los Convenios de Ginebra y los Principios de la Alianza, el concepto de igualdad formal y no discriminación. Deben proporcionarse protecciones «sin ninguna distinción adversa basada en el sexo». Por ejemplo, con respecto a las prisioneras de guerra, se exige que reciban un trato «tan favorable como el que se concede a los hombres». [ 53 ] Además de las exigencias de igualdad formal, el DIH exige protecciones especiales para las mujeres, como proporcionarles dormitorios separados de los hombres, por ejemplo, [ 54 ] y prohibir la violencia sexual contra las mujeres . [ 55 ]

La realidad de las experiencias vividas por mujeres y hombres en los conflictos ha puesto de relieve algunas de las limitaciones de género del DIH. Las críticas feministas han cuestionado el enfoque del DIH en los combatientes varones y su relegación de las mujeres a la condición de víctimas, otorgándoles legitimidad casi exclusivamente como madres. Un estudio de las 42 disposiciones relativas a las mujeres en los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales reveló que casi la mitad se refieren a mujeres embarazadas o en período de lactancia. [ 56 ] Otros han argumentado que la cuestión de la violencia sexual contra los hombres en los conflictos aún no ha recibido la atención que merece. [ 57 ]

Se ha recurrido a instrumentos de derecho indicativo para complementar la protección de las mujeres en los conflictos armados:

  • Resoluciones 1888 y 1889 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , que tienen por objeto mejorar la protección de las mujeres y los niños contra las violaciones sexuales en los conflictos armados; y
  • Resolución 1325 , que tiene como objetivo mejorar la participación de las mujeres en la consolidación de la paz después de un conflicto.

Consideradas conjuntamente con otros mecanismos jurídicos, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), estas normas pueden mejorar la interpretación y la aplicación del derecho internacional humanitario.

Además, los tribunales penales internacionales (como los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda ) y los tribunales mixtos (como el Tribunal Especial para Sierra Leona ) han contribuido a ampliar el alcance de las definiciones de violencia sexual y violación en conflictos. Han procesado eficazmente los delitos sexuales y de género cometidos durante conflictos armados. Actualmente existe una jurisprudencia bien establecida sobre los delitos de género. No obstante, persiste la necesidad urgente de seguir desarrollando las concepciones de género en el derecho internacional humanitario. [ 58 ]

Cultura

El DIH generalmente no ha sido objeto de los mismos debates y críticas de « relativismo cultural » que los derechos humanos internacionales . Si bien la codificación moderna del DIH en los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales es relativamente reciente y de nombre europeo, los conceptos centrales no son nuevos, y las leyes relativas a la guerra se encuentran en todas las culturas. De hecho, participantes no occidentales desempeñaron un papel importante en el desarrollo de esta área del derecho a nivel mundial ya en la Segunda Conferencia de La Haya de 1907, y han continuado haciéndolo desde entonces. [ 59 ]

Los estudios del CICR sobre Oriente Medio, Somalia, América Latina y el Pacífico, por ejemplo, han constatado la existencia de prácticas tradicionales y arraigadas en diversas culturas que precedieron al derecho internacional humanitario (DIH) moderno, pero que en general son compatibles con él. Es importante respetar las prácticas locales y culturales que se ajustan al DIH. Recurrir a estos vínculos y a las prácticas locales puede contribuir a promover la concienciación y la adhesión a los principios del DIH entre los grupos y comunidades locales.

Durham advierte que, si bien las prácticas tradicionales y las normas jurídicas del derecho internacional humanitario (DIH) son en gran medida compatibles, es importante no dar por sentada una perfecta concordancia. Existen ámbitos en los que las normas jurídicas y las prácticas culturales entran en conflicto. La violencia contra las mujeres, por ejemplo, se legitima con frecuencia mediante argumentos culturales, a pesar de estar prohibida por el DIH y otras normas de derecho internacional. En estos casos, es fundamental garantizar que el DIH no se vea perjudicado.

Crítica y debate

Existe un debate académico sobre si el DIH, formalmente concebido como un sistema que prohíbe ciertos actos, también puede facilitar la violencia contra civiles cuando los beligerantes argumentan que sus ataques son compatibles con el DIH. [ 60 ] Por ejemplo, varios juristas han argumentado que Israel utilizó interpretaciones permisivas del DIH para justificar la violencia a gran escala contra civiles palestinos durante la guerra de Gaza . [ 61 ] [ 62 ]

El asedio de Leningrado (en la imagen) causó la muerte de cientos de miles de civiles, pero fue declarado legal por un tribunal militar de Estados Unidos. [ 63 ] La Convención de Ginebra de 1949 «aceptó en principio la legalidad del hambre como arma de guerra». [ 64 ]

La matanza previsible de un gran número de ciudadanos podría considerarse compatible con el DIH, que se basa en la doctrina del doble efecto, permitiendo el daño a civiles como daño colateral de la actividad militar. El efecto sobre los civiles es el mismo que si murieran en masacres deliberadas, y las interpretaciones permisivas del DIH tienden a la descivilización de poblaciones enteras mediante su designación como combatientes o escudos humanos . El historiador A. Dirk Moses sugiere que la matanza de civiles en la guerra y el genocidio podría ser "una distinción sin diferencia". [ 65 ] [ 66 ] [ 67 ] En gran medida, el DIH fue creado por las potencias occidentales para promover sus propios intereses, [ 68 ] y desde hace tiempo presenta un doble rasero en cuanto a la violencia legalmente permitida. [ 69 ] Sin embargo, también ha sido citado por críticos de los Estados involucrados en la violencia colonial, quienes abogan por un enfoque más coherente para la protección de los civiles. [ 70 ]

Notas

  1. A diciembre de 2012, 109 estados habían ratificado este convenio o algunas de sus disposiciones.
  2. A finales de 2012, 160 estados lo habían ratificado.
  3. A diciembre de 2012, había sido ratificada por 150 estados.
  4. En diciembre de 2012, 77 estados lo habían ratificado.
  5. El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (1945), y algunos otros artículos de la misma, restringen el derecho de los Estados miembros a declarar la guerra, al igual que el antiguo e ineficaz Pacto Kellogg-Briand de 1928 para aquellas naciones que lo ratificaron, pero que se utilizó contra Alemania y Japón en los Juicios de Núremberg y Tokio , respectivamente.

Referencias

Citas

  1. El derecho de los conflictos armados  : un enfoque operativo . Corn, Geoffrey S. Nueva York: Wolters Kluwer Law & Business. 2012. ISBN 9781454806905OCLC 779607396 {{cite book}}: CS1 mantenimiento: otros ( enlace )
  2. 1 2 Manual de Derecho de los Conflictos Armados (PDF) . Charlottesville, VA: Centro y Escuela Jurídica del Juez Abogado General del Ejército de los Estados Unidos. 2016. Archivado del original (PDF) el 22 de marzo de 2023. Consultado el 18 de julio de 2019 .
  3. 1 2 "Archivo de la Guía Temática" . GSDRC . Archivado del original el 27 de noviembre de 2021. Recuperado el 27 de agosto de 2019 .
  4. CICR ¿Qué es el derecho internacional humanitario? Archivado el 20 de marzo de 2007 en Wayback Machine.
  5. Stewart, James (30 de junio de 2003). "Hacia una definición única de conflicto armado en el derecho internacional humanitario" . Revista Internacional de la Cruz Roja . 850 : 313–350 . doi : 10.1017/S1560775500115196 (inactivo el 14 de octubre de 2025). SSRN 1946414 . {{cite journal}}: CS1 maint: DOI inactivo desde octubre de 2025 ( enlace )
  6. Bernhardt, Rudolf (1992). Enciclopedia de Derecho Internacional Público . Vol. 2. Ámsterdam: North-Holland. pp. 933–936 . ISBN   0-444-86245-5.
  7. "2 Reyes 6:21-23" . Archivado del original el 10 de julio de 2011. Consultado el 5 de febrero de 2009 .
  8. Las Leyes de Manu . VII.90. Archivado del original el 30 de mayo de 2009. Recuperado el 4 de febrero de 2009 .
  9. Las Leyes de Manu VII.91-92 . Archivado el 30 de mayo de 2009 en Wayback Machine. Véase también Singh, Nagendra (1985). «Conflictos armados y leyes humanitarias de la antigua India». Estudios y ensayos sobre derecho internacional humanitario y principios de la Cruz Roja . Por Swinarski, C. La Haya: Kluwer Law International. págs. 531-536 . ISBN  90-247-3079-1.
  10. Khadduri, Majid (2006). Guerra y paz en el derecho islámico . Nueva York: Lawbook Exchange. págs. 103-104 . ISBN  1-58477-695-1.
  11. Hashmi, Sohail H. (2002). Ética política islámica: sociedad civil, pluralismo y conflicto . Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press. pág. 211. ISBN  0-691-11310-6.
  12. McCoubrey, Hilaire (1999). Derecho internacional humanitario . Aldershot, Reino Unido: Ashgate. págs. 8–13 . ISBN  1-84014-012-7.
  13. al-Dawoody, Ahmed (2020). Derecho islámico y derecho internacional humanitario . Sarajevo: Facultad de Estudios Islámicos, Universidad de Sarajevo, Comité Internacional de la Cruz Roja . pág. 13. ISBN  978-9958-622-86-1.
  14. Fritz Munch, "Historia de las leyes de la guerra", en: R. Bernhardt (ed.), Enciclopedia de Derecho Internacional Público Volumen IV (2000), pp. 1386–1388.
  15. Grocio, Hugo (1814). Sobre la ley de la guerra y la paz . Traducido por Campbell, AC. Libro 3, Capítulo 1:VI. Archivado del original el 30 de abril de 2009. Recuperado el 4 de febrero de 2009 .
  16. Greenwood, Christopher (2008). Fleck, Dieter (ed.). Manual de Derecho Humanitario en Conflictos Armados . EE. UU.: Oxford University Press. pág. 20. ISBN  978-0-19-923250-5.
  17. ^ Pictet, Jean (1985). Desarrollo y Principios del Derecho Internacional . Dordrecht: Martinus Nijhoff. pag. 2.ISBN  90-247-3199-2Archivado del original el 26 de febrero de 2014. Consultado el 11 de noviembre de 2016 .
  18. Kalshoven, Frits; Liesbeth Zegveld (marzo de 2001). Restricciones a la guerra: Introducción al derecho internacional humanitario . Ginebra: CICR. pág. 40. Archivado del original el 8 de octubre de 2007. Recuperado el 10 de marzo de 2008 . 
  19. Greenwood, Christopher (2008). Fleck, Dieter (ed.). Manual de Derecho Humanitario en Conflictos Armados . Oxford University Press, EE. UU. pág. 22. ISBN  978-0-19-923250-5.
  20. Pictet, Jean Simon (30 de septiembre de 1985). Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario . Martinus Nijhoff. pág. 2. ISBN  9789024731992Archivado del original el 26 de febrero de 2014. Consultado el 11 de noviembre de 2016 .
  21. «Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales» . CICR . 8 de marzo de 2016.
  22. «Convenio de Ginebra de 1949 (I) para mejorar la condición de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña» . Archivado del original el 21 de febrero de 2014. Consultado el 7 de agosto de 2013 .
  23. «Convenio para el mejoramiento de la condición de los heridos y enfermos en los ejércitos en campaña. Ginebra, 6 de julio de 1906» . Comité Internacional de la Cruz Roja . Archivado del original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 20 de julio de 2013 .
  24. David P. Forsythe (17 de junio de 2007). El Comité Internacional de la Cruz Roja: Un actor humanitario neutral . Routledge . pág. 43. ISBN  978-0-415-34151-6.
  25. "Kalshoven+Zegveld (2001) p. 34" . Archivado del original el 8 de octubre de 2007. Recuperado el 10 de marzo de 2008 .
  26. Greenwood, Christopher (2008). Fleck, Dieter (ed.). Manual de Derecho Humanitario en Conflictos Armados . EE. UU.: Oxford University Press. págs. 27–28 . ISBN  978-0-19-923250-5.
  27. "Marcos jurídicos internacionales para la acción humanitaria" . GSDRC . Archivado del original el 18 de julio de 2013. Consultado el 13 de mayo de 2013 .
  28. Comité Internacional de la Cruz Roja (7 de marzo de 2023). Los Principios de Humanidad y Necesidad (PDF) (Informe) . Consultado el 6 de julio de 2026 .
  29. Carnegie Endowment for International Peace (1915). «The Hague Convention of 1899 (II) and 1907 (IV) Respectives of the Laws and Customs of War on Land» . En Scott, James Brown (ed.). The Hague Conventions and Declarations of 1899 and 1907; Accompanied by Tables of Signatures, Ratifications and Adhesions of the Various Powers, and Texts of Reservations . Nueva York: Oxford University Press. pp. 101– 102 . Recuperado el 31 de octubre de 2017 vía Internet Archive. 
  30. Ticehurst, Rupert (30 de abril de 1997), «La cláusula Martens y las leyes de los conflictos armados» , Revista Internacional de la Cruz Roja , n.º 317, págs. 125-134 , consultado el 25 de octubre de 2017 .  
  31. GCIV, Art. 27.
  32. 1 2 API, Art. 75(1).
  33. «La Guía Práctica del Derecho Humanitario: Personas Protegidas» . Médicos Sin Fronteras .
  34. de Preux (1988). Reglas básicas de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales (2.ª ed.). Ginebra: CICR. p. 1. Archivado del original el 27 de julio de 2010. Recuperado el 10 de marzo de 2008 .  
  35. AP I, Arts 48, 51-52, 57; AP II, 13-16.
  36. CICR, 2005b, vol. 1.
  37. AP I, Arts 35, 51(5).
  38. AP 1, Arts 57, 58.
  39. 1 2 CICR, 2005b, vol. 1.
  40. GCIII, Art. 16.
  41. GCIV, Art. 13, artículo común 3.
  42. Artículo común 3.
  43. Artículo común 3, GCIV, Art. 27.
  44. "Citado en un artículo del periódico The Guardian" . TheGuardian.com . 20 de julio de 2014. Archivado del original el 7 de agosto de 2017. Consultado el 11 de diciembre de 2016 .
  45. AP I, Art. 50(1).
  46. "Panorama general del derecho internacional humanitario" . GSDRC . Enero de 2013. Consultado el 27 de agosto de 2019 .
  47. GCIV, Arts 24, 27; API, Arts 76-78; APII, Art 4(3).
  48. Facultad de Derecho de Stanford (10 de mayo de 2021). «La ilegalidad de atacar a civiles mediante represalias beligerantes: implicaciones para la doctrina nuclear estadounidense» . Facultad de Derecho de Stanford . Consultado el 17 de abril de 2025 .
  49. GC III Art 5.
  50. http://www.icrc.org/ihl.nsf/full/195 Archivado el 11 de septiembre de 2012 en Wayback Machine, artículos 30 y 31
  51. "Centros de Prensa Extranjera" . Departamento de Estado de los Estados Unidos . Consultado el 27 de agosto de 2019 .
  52. «Reparación para las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario: Novedades» . Revista Internacional de la Cruz Roja . 16 de junio de 2022. Consultado el 31 de marzo de 2024 .
  53. GCIII, Arts 14, 16.
  54. GCIII, Art. 25.
  55. GCIV, artículo 27; API, artículo 76(2); APII, artículo 4(2).
  56. Gardam y Jarvis, citados en Durham y O'Bryne, 2010.
  57. Lewis, citado en Durham y O'Bryne, 2010.
  58. Véase Barrow, 2010.
  59. Mitchell, Ryan Martínez. "La participación de China en la segunda conferencia de La Haya y el concepto de soberanía igualitaria en el derecho internacional." Revista Asiática de Derecho Internacional 11, n.º 2 (2021): 351-371.
  60. Lieblich, Eliav (24 de mayo de 2019). "La función facilitadora del jus in bello" . Revista Europea de Derecho Internacional . 30 (1): 321– 340. doi : 10.1093/ejil/chz015 . ISSN 0938-5428 . 
  61. Luigi Daniele, Nicola Perugini, Francesca Albanese . Camuflaje humanitario: Israel reescribe las leyes de la guerra para legitimar el genocidio en Gaza (Informe). Instituto de Estudios Palestinos.
  62. Sultany, Nimer (9 de mayo de 2024). "Un umbral cruzado: sobre la intención genocida y el deber de prevenir el genocidio en Palestina" . Journal of Genocide Research : 1–26 . doi : 10.1080/14623528.2024.2351261 .
  63. Jordash, Wayne; Murdoch, Catriona; Holmes, Joe (2019). "Estrategias para enjuiciar la hambruna masiva" . Journal of International Criminal Justice . 17 (4): 849– 879. doi : 10.1093/jicj/mqz044 .
  64. ^ Mulder y van Dijk 2021 , págs .
  65. Facultad de Derecho de Stanford (26 de agosto de 2023). "Proporcionalidad, efectos dobles y el problema del espectador inocente en la guerra" . Facultad de Derecho de Stanford . Consultado el 5 de marzo de 2025 .
  66. Moses, A. Dirk (6 de noviembre de 2023). «2 El genocidio como error de categoría: seguridad permanente y violencia masiva contra civiles» . Violencia genocida: conceptos, formas, impacto . De Gruyter Oldenbourg: 15–38 . doi : 10.1515/9783110781328-002 . ISBN 978-3-11-078132-8.
  67. Crawford, Neta C. (26 de noviembre de 2013). «Normas en tensión: necesidad militar, proporcionalidad y doble efecto». Responsabilidad por matar: responsabilidad moral por daños colaterales en las guerras estadounidenses posteriores al 11-S . Oxford University Press. p. 0. doi : 10.1093/acprof:oso/9780199981724.003.0004 . ISBN  978-0-19-998172-4.
  68. Kinsella, Helen M; Mantilla, Giovanni (1 de septiembre de 2020). "Contestación antes del cumplimiento: historia, política y poder en el derecho internacional humanitario". International Studies Quarterly . 64 (3): 649– 656. doi : 10.1093/isq/sqaa032 .
  69. Killingsworth, Matt (9 de junio de 2023). "Derecho internacional humanitario: necesidad, distinción y el 'estándar de civilización'"" . Revista de Estudios Jurídicos Humanitarios Internacionales . 14 (2): 250– 273. doi : 10.1163/18781527-bja10062 . ISSN 1878-1373 . 
  70. Szabla, Christopher (1 de febrero de 2023). "Civilizando la violencia: Derecho internacional y guerra colonial en el Imperio británico, 1850-1900" . Journal of the History of International Law / Revue d'histoire du droit international . 25 (1): 70-104 . doi : 10.1163/15718050-bja10081 . ISSN 1388-199X . 

Fuentes

  • Carey, John; Dunlap, William (2003). Derecho Internacional Humanitario: Orígenes (Derecho Internacional Humanitario) (Derecho Internacional Humanitario) . Dobbs Ferry, NY: Transnational Pub. ISBN 1-57105-264-X.
  • Gardam, Judith Gail (1999). Derecho humanitario (Biblioteca de ensayos sobre derecho internacional) . Ashgate Pub Ltd. ISBN 1-84014-400-9.
  • Fleck, Dieter (2008). Manual de Derecho Internacional Humanitario. Segunda edición . Oxford University Press, EE. UU. ISBN 978-0-19-923250-5.
  • Forsythe, David P. (2005). Los humanitarios: el Comité Internacional de la Cruz Roja . Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press. ISBN 0-521-84828-8.
  • Heider, Huma. «Marco jurídico internacional para la acción humanitaria» . GSDRC/ DFiD. Archivado del original el 18 de julio de 2013. Consultado el 13 de mayo de 2013 .
  • Mendis, Chinthaka (2007). Jayawardena, Hemamal (ed.). Aplicación del Derecho Internacional Humanitario a las Fuerzas de las Naciones Unidas . EE. UU.: Zeilan Press. pág.  108. ISBN 978-0-9793624-3-9.
  • McCoubrey, Hilaire (1999). Derecho internacional humanitario . Aldershot, Reino Unido: Ashgate Publishing. ISBN 1-84014-012-7.
  • Mulder, Nicholas; van Dijk, Boyd (2021). "¿Por qué la inanición no se convirtió en el crimen de guerra paradigmático en el derecho internacional?". Contingencia en el derecho internacional: sobre la posibilidad de diferentes historias jurídicas . Oxford University Press. pp.  370–. ISBN 9780192898036.
  • Pictet, Jean (1975). Derecho humanitario y protección de las víctimas de la guerra . Leiden: Sijthoff. ISBN 90-286-0305-0.
  • Pictet, Jean (1985). Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. Dordrecht: Martinus Nijhoff. ISBN 90-247-3199-2.
  • Personal de la UNESCO (1997). Dimensiones internacionales del derecho humanitario . Berlín: Springer. ISBN 92-3-102371-3.

Lecturas adicionales

  • Clapham, Andrew; Gaeta, Paola; Haeck, Tom; Priddy, Alice (2014). Manual de Oxford de Derecho Internacional en Conflictos Armados . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-955969-5.
  • Crawford, Emily; Pert, Alison (2020). Derecho Internacional Humanitario . Cambridge University Press. ISBN 978-1-108-57514-0.
  • Crowe, Jonathan; Weston-Scheuber, Kylie (2013). Principios del Derecho Internacional Humanitario . Edward Elgar Publishing. ISBN 978-1-78100-273-5.
  • Fleck, Dieter (2021). Manual de Derecho Internacional Humanitario . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-258719-0.
  • Kalshoven, Frits; Zegveld, Liesbeth (2011). Restricciones a la guerra: Introducción al derecho internacional humanitario . Cambridge University Press. ISBN 978-1-139-49969-9.
  • Solis, Gary D. (2021). El derecho de los conflictos armados: Derecho internacional humanitario en la guerra . Cambridge University Press. ISBN 978-1-108-83163-5.
  • Thürer, Daniel (2011). Derecho internacional humanitario: teoría, práctica y contexto . Martinus Nijhoff Publishers. ISBN 978-90-04-17910-3.