Las delegaciones tal como existían en 1859.
Entre el Congreso de Viena (1815) y la toma de Roma (1870), los Estados Pontificios se subdividieron geográficamente en 17 delegaciones apostólicas ( delegazioni apostoliche ) con fines administrativos. Estas fueron instituidas por el Papa Pío VII en un motu proprio del 6 de julio de 1816: "Quando per ammirabile disposizione". [ a ]
Una delegación se conocía como legación ( legazione ) cuando estaba gobernada por un cardenal . Las cuatro delegaciones más septentrionales —Bolonia , Ferrara , Forlì y Rávena— , que comprendían la región conocida como Romaña (plural de Romagna ), estaban gobernadas regularmente por cardenales. Por lo tanto, el término «Legaciones» o Legaciones Pontificias ( Legazioni pontificie ), cuando se usa solo, a menudo se refiere a Romaña. En una reforma administrativa de 1850, Pío IX agrupó las delegaciones en cinco legaciones más grandes. Las cuatro legaciones originales se unieron para formar la legación de Romaña. En 1859, el Reino de Cerdeña invadió los Estados Pontificios y estableció un gobierno militar, las Provincias Unidas de Italia Central , que incluía Romaña. Tras un plebiscito, Romaña fue anexionada formalmente a Cerdeña en 1860.
Motu proprio de 1816
Entre 1798 y 1800, y nuevamente entre 1809 y 1814, los Estados Pontificios fueron ocupados por tropas francesas y el papa se encontraba en el exilio. Tras la restauración de los Estados Pontificios por el Congreso de Viena, Pío VII emprendió la reforma de su administración, con la ayuda del cardenal secretario de Estado Ercole Consalvi . El resultado fue el motu prioprio del 6 de julio de 1816 «sobre la organización de la administración pública».
Las doce provincias existentes fueron sustituidas por diecisiete delegaciones, si bien Roma y su área de influencia formaron una comarca independiente . La nueva administración se inspiró en la introducida por los franceses.
Las nuevas delegaciones se agruparon en tres clases. Al frente de cada delegación se encontraba un delegado ( delegato ) designado por el papa mediante un acto del secretario de Estado, quien invariablemente era un prelado . Solo en caso de que el prelado fuera cardenal, asumía el título de legado ( legato ), y los cardenales solo podían ser designados para las delegaciones de primera clase. Cada delegado o legado contaba con la asistencia de dos asesores designados por el papa, uno para asuntos de derecho civil y otro para asuntos de derecho penal, y de una Congregación Gubernamental ( Congregazione governativa ) seleccionada localmente, cuya composición variaba según la clase de la delegación.
- En la primera clase había cuatro miembros: dos seleccionados de la capital y dos del interior del país.
- En los de segunda clase había tres miembros: dos de la capital y uno del interior.
- En los de tercera clase, había dos miembros: uno de la capital y otro del interior.
En cada delegación, la administración de justicia se delegó en un tribunal de primera instancia ( tribunale di prima istanza ) para asuntos civiles y en un tribunal penal ( tribunale criminale ) para delitos. Algunas de las delegaciones se subdividieron en distritos, cada uno encabezado por un gobernador. La organización creada por el motu proprio de 1816 quedó de la siguiente manera:
Reformas
Provincias de 1820
En 1820, las delegaciones y la comarca de Roma se agruparon en 11 provincias . Las delegaciones de Camerino, Benevento, Bolonia y Ferrara se convirtieron en provincias independientes con esos nombres. Rieti fue su propia provincia, llamada Sabina, y Urbino e Pesaro era sinónimo de la provincia de Urbino. Roma se unió a Frosinone para formar la provincia de Marittima e Campagna. Viterbo y Civitavecchia se unieron para formar la provincia de Patrimonio; Perugia y Spoleto la provincia de Umbría; Ancona, Ascoli, Fermo y Macerata la provincia de Marcas; y Forlì y Rávena la provincia de Romaña.
León XII (1825) y Gregorio XVI (1831-1832)
León XII , sucesor de Pío VII, emitió un motu proprio el 5 de octubre de 1825, que redujo el número de delegaciones de 17 a 13 mediante la fusión de Fermo y Ascoli, Macerata y Camerino, Spoleto y Rieti, y Viterbo y Civitavecchia.
En un edicto emitido el 5 de julio de 1831, el sucesor de León XII, Gregorio XVI , revocó su reforma y creó una nueva delegación con sede en Orvieto, a partir del territorio de la delegación de Viterbo. Al año siguiente, elevó el número de delegaciones a 19 con su motu proprio «Luminose prove» del 1 de febrero de 1832. La nueva delegación, con sede en Velletri y separada de la de Frosinone, fue asignada al Decano del Colegio Cardenalicio , constituyendo así una nueva legación. Si bien los límites cambiarían, las reformas posteriores mantendrían un legado en Velletri.
Nuevas legaciones de Pío IX
En 1848, ante la inminente revolución en Roma , Pío IX promulgó una nueva constitución para los Estados Pontificios. Esta no fue suficiente para sofocar la revolución y huyó a refugiarse en el Reino de Nápoles . En 1849, se proclamó la República Romana . Fue aplastada por un ejército francés y Pío IX regresó a Roma el 12 de abril de 1850.
El 22 de noviembre de 1850, Pío IX emitió un edicto que agrupaba las 19 delegaciones en cuatro nuevas legaciones y un distrito ( circonario , círculo o circunscripción) alrededor de Roma. Cada una de las nuevas legaciones de mayor jerarquía fue encomendada a un cardenal.
gobierno local
1816–47
Pío VII reformó por completo la administración municipal. Se derogaron todas las leyes municipales anteriores o posteriores a la Revolución y se unificó el gobierno municipal en todos los Estados Pontificios.
Los gobiernos locales se dividían en los de primera clase ("di primo ordine"), que eran las ciudades más grandes, y los de segunda clase ("di secondo"), que eran todos los demás comun (municipalidades). Cada municipio estaba gobernado por un alcalde llamado gobernador ( wrongeratore ) nombrado por el papa a través del secretario de Estado. Los gobernadores de primera clase eran nombrados por breve papal , mientras que los de segunda clase simplemente por cartas patentes . Los gobernadores no eran necesariamente eclesiásticos, y no tenían que ser ni oriundos ni residentes de sus municipios. Estaban bajo la autoridad de los delegados apostólicos. Los gobernadores tenían autoridad judicial en casos que involucraban menos de 100 scudi , en disputas de propiedad y en algunos otros casos. Eran encargados de vigilar ferias y festivales.
Pío VII introdujo en cada comuna un consejo ( consiglio ) con funciones deliberativas y una magistratura ( magistratura ) con funciones ejecutivas. Las funciones de la magistratura habían correspondido anteriormente a las autoridades superiores. Los miembros originales de los consejos eran elegidos por los delegados, pero posteriormente se incorporaban nuevos consejeros . La magistratura estaba compuesta por ancianos ( anziani ) elegidos del consejo bajo el liderazgo de un gonfaloniere (literalmente, portaestandarte), que no necesariamente tenía que ser consejero. Los gonfalonieri eran elegidos por el secretario de Estado, mientras que los ancianos eran elegidos por el delegado de una lista de nombres presentada por el consejo.
Cada una de las pequeñas aldeas rurales de la comuna tenía su propio síndico ( sindico ) o procurador ( procatore ) sujeto a la gonfaloniere comunal .
1847–70
El 1 de octubre de 1847, Pío IX emitió el motu proprio "Sull'organizzazione del Consiglio e Senato di Roma e le sue attribuzioni", [ b ] que extendió a Roma las leyes aplicables en los demás municipios. Roma recibió así un consejo de 100 hombres: 96 laicos elegidos a través del censo para representar a diversas profesiones y 4 clérigos elegidos por el Cardenal Vicario . El Senador [ c ] fue nombrado gonfaloniere (alcalde) y presidió un cuerpo ejecutivo (la magistratura) compuesto por ocho conservadores ( conservatori ).
La revolución romana de 1848 interrumpió el proceso de reforma que había comenzado en Roma el año anterior, pero en un edicto del 24 de noviembre de 1850, en aplicación del motu prioprio de Pío IX del 12 de septiembre de 1849, el cardenal Giacomo Antonelli definió las nuevas competencias del consejo y la magistratura. Los consejos ahora:
- nominar a sus propios empleados y a los que están en su nómina
- administrar el sistema escolar
- mantener las carreteras y demás infraestructuras municipales (puentes, acueductos, fuentes, etc.)
- operar los servicios públicos
- aprobar la tabla anual (presupuesto)
La magistratura ahora haría lo siguiente:
- ejecutar las decisiones del consejo
- firmar contratos en nombre del consejo
- preparar el presupuesto anual y los estados financieros
Los municipios se dividieron en cinco clases según su población, lo que determinó cuántos concejales les corresponderían:
- > 20.000 habitantes → primera clase → 36 concejales
- > 10.000 habitantes → segunda clase → 30 concejales
- > 5.000 habitantes → tercera clase → 24 concejales
- > 1.000 habitantes → cuarta clase → 16 concejales
- < 1.000 habitantes → quinta clase → 10 concejales
Los consejeros debían ser seleccionados por el delegado y aprobados por el Cardenal Prefecto de la Sacra Consulta . El concilio de Roma se redujo de 100 a 48 miembros.
Notas
- ↑ Abreviado de Quando per ammirabile disposizione della Provvidenza Divina , "Cuando por la disposición amistosa de la divina providencia".
- ↑ "Sobre la organización del consejo y el senado de Roma y sus atributos".
- ↑ En enero de 1143, el papa Inocencio II restableció el Senado romano . Los senadores eran elegidos para servir un año y podían ser reelegidos. Originalmente, había entre 50 y 56 senadores, pero para la época de Celestino III (1191-1198) el número se había reducido a solo dos. En 1198, Inocencio III nombró a uno solo, el summus senator .
Referencias
- Fuentes primarias
- Moto proprio della Santità di Nostro Signore Papa Pio Settimo in data de' 6 luglio 1816 sulla organizzazione dell'amministrazione pubblica esibito negli atti del nardi segretario di camera nel di 14 del mese ed anno suddetto
- Fuentes secundarias
- Berkeley, George Fitz-Hardinge (1968) [1932]. Italia en formación, 1815 a 1846. Cambridge University Press.
- Estados Pontificios
- Historia del papado