Articulo de referencia

Lex Aquila

La lex Aquila fue una ley romana que indemnizaba a los propietarios de bienes dañados por culpa ajena. Esta ley, promulgada en el siglo III a. C. durante la República Romana , p...

La lex Aquila fue una ley romana que indemnizaba a los propietarios de bienes dañados por culpa ajena. Esta ley, promulgada en el siglo III a. C. durante la República Romana , protegía a los ciudadanos romanos de ciertos tipos de robo, vandalismo y destrucción de la propiedad.

Las disposiciones de la Lex Aquila

La lex Aquila (estrictamente, un plebiscito ) posiblemente se promulgó en el 286 a. C. o en algún otro momento del siglo III a. C. Se refería a los daños causados ​​por damnum iniuria datum , «daños infligidos ilícitamente», una especie de delito civil (o agravio ), aunque con diferencias respecto al agravio civil tal como se conoce en los sistemas jurídicos modernos y en el derecho escocés de responsabilidad civil. Las disposiciones más pertinentes se encontraban en los capítulos primero y tercero de la ley.

La ley, tal como fue promulgada, solo incluía un subconjunto limitado de agravios. La primera sección establecía que quien matara ilegalmente, o indebidamente como se denominó posteriormente, a los esclavos o al ganado ( pecus ) de otra persona, debía pagarle al dueño el valor más alto que el esclavo o el animal hubiera tenido durante el último año.

Ut qui servum servamve alienum alienamve quadrupedem vel pecudem iniuria occiderit, quanti id in eo anno plurimi fuit, tantum aes dare domino damnas esto. [D. 9.2.2.pr]
Si alguien mata injustamente a un esclavo o esclava, o a un animal de rebaño de cuatro patas, que se le ordene pagar al dueño el valor más alto que haya tenido el animal durante el año anterior.

Según las Instituciones de Gayo, el segundo capítulo de la lex abarcaba el siguiente escenario:

Mediante el segundo apartado se establece una acción para recuperar el importe contra el estipulador, quien, en fraude contra el estipulador, ha liberado formalmente una deuda. [G3.215]

De las Instituciones del emperador Justiniano se desprende claramente que el segundo capítulo ya no estaba vigente en el siglo V d. C. [I4.3.12]. Además, la única otra mención que encontramos del segundo capítulo en el Digesto de Justiniano es el siguiente breve extracto:

Ulpiano 18 ad ed. Huius legis secundum quidem capitulum in desuetudinem abiit.
Ulpiano: El segundo capítulo de la lex ha caído en desuso.

Por lo tanto, es evidente que, para la época de la redacción jurídica clásica, el segundo capítulo ya no tenía vigencia legal. La absoluta falta de comentarios textuales implica que este hecho se produjo poco después de la formulación de la ley en la República, y la cita de Gayo sobre la recuperación de deudas canceladas fraudulentamente no parece encajar fácilmente con los capítulos existentes (que tratan sobre distintos grados de daños a la propiedad).

El tercer capítulo trataba sobre la "quema, rotura o desgarro" ilícitos ( urere, frangere, rumpere ) no solo de esclavos y ganado sino también de otras propiedades:

Ceterarum rerum praeter hominem et pecudem occisos si quis alteri damnum faxit, quod usserit fregerit ruperit iniuria, quanti ea res fuit in diebus triginta proximis, tantum aes domino dare damnas esto. [D. 9.2.27.5]
En cuanto a las cosas que no sean personas ni ganado que hayan sido sacrificadas, si alguien causa daño a otro, y quema, rompe o daña ilegalmente algo, se le ordenará pagar a su dueño el valor de esa cosa en los treinta días más próximos.

Cabe señalar que rumpere (ruptura) se entendía generalmente como corrumpere (despojo), abarcando así una gran variedad de daños. El uso del verbo «fuit», generalmente interpretado como pretérito perfecto, genera cierta dificultad. Sin embargo, una traducción alternativa sugiere que la disposición podría tener carácter prospectivo. En la práctica, esto implicaría que la parte perjudicada tendría derecho a una compensación monetaria equivalente a la disminución del valor del artículo dañado.

Aunque la Lex Aquila solo se aplicaba cuando el daño se causaba ilícitamente, este requisito se cumplía siempre que una persona actuara con negligencia o intencionalidad. Sin embargo, sí requería causalidad directa. Existía una excepción a la ilicitud. Si se podía demostrar que un acto estaba justificado (sobre lo cual los juristas discrepaban en cuanto a cuándo exactamente lo estaba), no se consideraba ilícito, como en los casos de legítima defensa.

La Lex Aquila no podía obligar a reemplazar un bien arrendado, un esclavo asesinado o un animal de rebaño; solo podía exigir una compensación monetaria. Si se negaba la responsabilidad, pero el juez la determinaba de todos modos, la compensación se duplicaba.

Datación de la Lex Aquila

La fecha exacta de la promulgación de la Lex es objeto de mucho debate y no se ha presentado ninguna teoría irrefutable. Una opinión que ha ganado cierto respaldo es que se promulgó alrededor del 287/286 a. C., inmediatamente después de la promulgación de la Lex Hortensia , que por primera vez otorgó a los plebiscitos la capacidad de vincular a todo el pueblo sin la ratificación del Senado. Según esta perspectiva, el propósito esencial de la Lex era atender las quejas de los plebeyos contra la élite patricia durante un período políticamente convulso, proporcionándoles un conjunto de recursos más equitativos y completos. Esta teoría se deriva principalmente de la jurisprudencia bizantina, en particular de la obra del jurista bizantino Teófilo , quien sitúa la promulgación de la Lex en torno a este período. Sin embargo, Teófilo lo menciona de forma incidental en su obra, por lo que se ha puesto en duda la exactitud de su relato.

Una segunda interpretación sitúa la fecha de promulgación alrededor del año 200 a. C. Según este razonamiento, la Lex se promulgó como respuesta a la fuerte inflación posterior a la Segunda Guerra Púnica y, por lo tanto, surgió de la necesidad de evitar una evaluación de daños basada en penas fijas. Sin embargo, se ha sugerido que los romanos bien podrían haber requerido la evaluación flexible de daños que ofrecía la Lex, o al menos el tercer capítulo, antes de esta fecha.

Otra sugerencia es que alrededor del año 259 a. C., un cónsul llamado Aquilio era también tribuno de la plebe .

Extensión de la Lex Aquila a otros casos

La ley era bastante restrictiva en sus términos. Por ejemplo, el primer capítulo solo se aplicaba cuando el homicidio se había producido directamente ( corpori corpore : sobre el cuerpo de la víctima por el cuerpo del perpetrador). Ofrecía una reparación únicamente a un ciudadano. Otorgaba una reparación únicamente al propietario legal estricto ( dominus ), no a personas con derechos de propiedad menores. Sin embargo, si un acto no era causado directamente o el daño infligía una pérdida a alguien distinto del propietario, se podía interponer una acción in factum contra la persona que causó el daño.

Véase también

Referencias

  • WW Buckland y PG Stein, Un libro de texto de derecho romano . 3.ª ed., Cambridge University Press, 1968. (Páginas 585-589).
  • Corpus_Iuris_Civilis#Digesta 9.2
  • Bruce W. Frier, "Un compendio de casos sobre el derecho romano de responsabilidad civil" (Scholars Press, 1989).
  • LacusCurtius - Derecho romano - Damnum (Diccionario Smith, 1875) , sección Damnum Injuria Datum
  • La Biblioteca de Derecho Romano, incl. Leyes

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