Articulo de referencia

Ordinario (funcionario de la iglesia)

El papa Pío XI (izquierda), representado en esta vidriera de la Catedral de Nuestra Señora de la Paz en Honolulu , fue obispo de la Iglesia universal y de la Diócesis de Roma de...

El papa Pío XI (izquierda), representado en esta vidriera de la Catedral de Nuestra Señora de la Paz en Honolulu , fue obispo de la Iglesia universal y de la Diócesis de Roma desde 1922 hasta 1939. El obispo Esteban Alencastre (derecha), vicario apostólico de las Islas Sandwich , fue obispo de lo que hoy es la Diócesis de Honolulu .

Un ordinario (del latín ordinarius ) es un funcionario de una autoridad eclesiástica o civil que, en razón de su cargo, tiene poder ordinario para ejecutar leyes.

Estos oficiales se encuentran en las iglesias organizadas jerárquicamente del cristianismo occidental que tienen un sistema jurídico eclesiástico . [ 1 ] Por ejemplo, los obispos diocesanos son ordinarios en la Iglesia católica [ 1 ] y en la Iglesia de Inglaterra . [ 2 ] En el cristianismo oriental , un oficial correspondiente se llama jerarca [ 3 ] (del griego ἱεράρχης hierarkhēs «presidente de los ritos sagrados, sumo sacerdote» [ 4 ] que a su vez proviene de τὰ ἱερά ta hiera , «los ritos sagrados» y ἄρχω arkhō , «yo gobierno»). [ 5 ]

Durante al menos los siglos XVII y XVIII, el título de Ordinario se utilizaba para los capellanes de prisión en Inglaterra, como el que atendía a los condenados a muerte antes de su ejecución en Newgate .

Energía ordinaria

En el derecho canónico , el poder de gobernar la Iglesia se divide en el poder de legislar (legislativo), el poder de hacer cumplir las leyes (ejecutivo) y el poder de juzgar con base en la ley (judicial). [ 6 ] Un funcionario ejerce el poder de gobernar bien porque ocupa un cargo al que la ley le otorga dicho poder, bien porque alguien con poder de gobernar se lo ha delegado. El poder ordinario es el primero, mientras que el segundo es el poder delegado. [ 7 ] El cargo con poder ordinario puede poseer el poder de gobernar en sí mismo (poder ordinario propio) o bien puede tener el poder ordinario de representación, el poder inherente para ejercer el poder de otra persona ( poder ordinario vicario ). [ 8 ]

La ley que confiere poder ordinario podría ser la ley eclesiástica, es decir, las disposiciones positivas que la Iglesia ha establecido para sí misma, o la ley divina, es decir, las leyes que Dios le dio a la Iglesia. [ 9 ] Como ejemplo de ordinarios instituidos divinamente, cuando Jesús estableció la Iglesia, también estableció el episcopado y la primacía de Pedro , dotando a estos cargos de poder para gobernar la Iglesia. [ 10 ] Así, en la Iglesia Católica, el cargo de sucesor de Simón Pedro y el cargo de obispo diocesano poseen su poder ordinario incluso en ausencia de disposiciones positivas de la Iglesia.

Muchos oficiales poseen poder ordinario pero, debido a su falta de poder ejecutivo ordinario, no se les llama ordinarios. El mejor ejemplo de este fenómeno es el cargo de vicario judicial , también conocido como officialis . El vicario judicial solo tiene autoridad a través de su cargo para ejercer el poder del obispo diocesano para juzgar casos. [ 11 ] Aunque el vicario tiene poder judicial ordinario vicario, no es un ordinario porque carece de poder ejecutivo ordinario. Un vicario general , sin embargo, tiene autoridad a través de su cargo para ejercer el poder ejecutivo del obispo diocesano. [ 12 ] Por lo tanto, es un ordinario debido a este poder ejecutivo ordinario vicario.

Iglesia católica

Ordinarios y jerarcas locales

Los ordinarios locales ejercen poder ordinario y son ordinarios en iglesias particulares . [ 13 ] Los siguientes clérigos son ordinarios locales:

  • El Obispo de Roma (el Papa) es ordinario para toda la Iglesia Católica . [ 14 ] [ 15 ]
  • En las iglesias católicas orientales , los patriarcas , los arzobispos mayores y los metropolitanos tienen poder ordinario de gobierno sobre todo el territorio de sus respectivas iglesias particulares autónomas. [ 16 ]
  • obispos diocesanos / obispos eparquiales / eparcas
  • Otros prelados que dirigen, aunque sea temporalmente, una iglesia en particular o una comunidad equivalente. El canon 368 del Código de Derecho Canónico enumera cinco áreas jurisdiccionales latinas que se consideran equivalentes a una diócesis. [ 17 ] Estas están encabezadas por:
    • Un prelado territorial , antiguamente llamado prelado nullius dioceseos (sin diócesis), a cargo de un área geográfica que aún no ha sido elevada al nivel de diócesis.
    • Un abad territorial , a cargo de un área asociada a una abadía.
    • Un vicario apostólico (normalmente un obispo de una sede titular ), a cargo de un vicariato apostólico, generalmente en un país de misión, que aún no está preparado para ser convertido en diócesis.
    • Un prefecto apostólico (generalmente no un obispo), a cargo de una prefectura apostólica, que aún no está preparada para ser vicariata apostólica.
    • Administrador apostólico permanente , a cargo de un área geográfica que por razones graves no puede convertirse en diócesis.
  • A estos se les puede añadir:
  • De rango similar es el administrador diocesano (antes llamado vicario capitular ), elegido para gobernar una diócesis durante una vacante. Salvo ciertas limitaciones inherentes a la naturaleza y la ley, tiene, en calidad de interino, las mismas obligaciones y atribuciones que un obispo diocesano. [ 19 ] Ocasionalmente, la Santa Sede nombra a un administrador apostólico para dirigir una diócesis vacante, o incluso una diócesis cuyo obispo esté incapacitado o impedido por algún otro motivo.

Cuando los ordinarios locales o los jerarcas de diferentes ritos dentro de la Iglesia Católica tienen jurisdicción en la misma área, se espera que colaboren y compartan un "consejo común". [ 20 ]

También se clasifican como ordinarios locales, aunque no dirigen una iglesia en particular o una comunidad equivalente:

Ordinarios que no son ordinarios locales

Los superiores mayores de los institutos religiosos (incluidos los abades ) y de las sociedades de vida apostólica son ordinarios de sus respectivos miembros, pero no ordinarios locales. [ 21 ]

Iglesia Ortodoxa Oriental

En la Iglesia Ortodoxa Oriental , un jerarca (obispo gobernante) ostenta autoridad indiscutible dentro de los límites de su propia diócesis; ningún otro obispo puede desempeñar funciones sacerdotales sin la invitación expresa del obispo gobernante. La violación de esta regla se denomina eispēdēsis ( en griego : εἰσπήδησις, «invasión», literalmente «entrada indebida») y no es canónica. En última instancia, todos los obispos de la Iglesia son iguales, independientemente del título que puedan ostentar ( Patriarca , Metropolitano , Arzobispo , etc.). El papel del obispo en la Iglesia Ortodoxa es tanto jerárquico como sacramental. [ 22 ]

Este modelo de gobierno se remonta a los primeros siglos del cristianismo, como lo atestiguan los escritos de Ignacio de Antioquía ( c. 100 d.C. ):

El obispo de cada Iglesia preside en lugar de Dios... Que nadie haga nada que concierna a la Iglesia sin el obispo... Dondequiera que aparezca el obispo, allí esté el pueblo, así como dondequiera que esté Jesucristo, allí está la Iglesia Católica .

Y es tarea primordial y distintiva del obispo celebrar la Eucaristía , "la medicina de la inmortalidad". [ 22 ] [ 23 ] San Cipriano de Cartago (258 d. C.) escribió:

El episcopado es una unidad única, en la que cada obispo goza de plena posesión. Así también la Iglesia es una unidad única, aunque se extienda ampliamente en multitud de iglesias y su fertilidad aumente. [ 24 ]

El obispo Kallistos (Ware) escribió:

Hay muchas iglesias, pero solo una Iglesia; muchos obispos , pero solo un episcopado." [ 25 ]

En el cristianismo ortodoxo oriental , la iglesia no se considera una institución monolítica y centralizada, sino que existe en su plenitud en cada comunidad local. La iglesia se define eucarísticamente:

en cada comunidad particular reunida en torno a su obispo; y en cada celebración local de la Eucaristía está presente Cristo en su totalidad , no solo una parte de Él. Por lo tanto, cada comunidad local, al celebrar la Eucaristía... es la Iglesia en su plenitud. [ 22 ]

La autoridad de un obispo ortodoxo oriental proviene de su elección y consagración . Sin embargo, está sujeto a los Sagrados Cánones de la Iglesia Ortodoxa Oriental y responde ante el Sínodo de Obispos al que pertenece. En caso de que un obispo ortodoxo sea desautorizado por su sínodo local, conserva el derecho de apelación ( en griego : Ἔκκλητον, Ékklēton ) ante su superior eclesiástico (por ejemplo, un Patriarca) y su sínodo.

Véase también

Referencias

  1. 1 2 Véase, por ejemplo, c. 134 § 1 , Código de Derecho Canónico , 1983
  2. Diccionario Oxford de la Iglesia Cristiana (1974) arts. "Ordinario" y "Peculiar"
  3. c. 984 , Código de Cánones de las Iglesias Orientales , 1992
  4. ἱεράρχης , Henry George Liddell, Robert Scott, A Greek-English Lexicon , en Perseus Digital Library
  5. "jerarquía" . Diccionario etimológico en línea .
  6. c. 135 §1 , Código de Derecho Canónico , 1983
  7. c. 131 §1 , Código de Derecho Canónico , 1983
  8. § 2, Código de Derecho Canónico , 1983
  9. " Ordinario ", La Enciclopedia Católica
  10. Ver Lumen gentium y Pastor aeternus
  11. c. 1420 § 1 , Código de Derecho Canónico (1983)
  12. c. 479 § 1 , Código de Derecho Canónico , 1983
  13. c. 134 §§1–2 , Código de Derecho Canónico , 1983
  14. ^ "Canon 880–882" . 1983 Código de Derecho Canónico . Librería Editrice Vaticana . Consultado el 21 de agosto de 2009 .
  15. Código de Cánones de las Iglesias Orientales, cánones 43 y 45
  16. Código de Cánones de las Iglesias Orientales, cánones 78, 152 y 157
  17. Código de Derecho Canónico, canon 368
  18. Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus del 4 de noviembre de 2009
  19. Código de Derecho Canónico, cánones 427–429
  20. Concilio Vaticano II , Orientalium Ecclesiarum , párrafo 4, publicado el 21 de noviembre de 1964, consultado el 12 de junio de 2026
  21. Código de Derecho Canónico, canon 134
  22. 1 2 3 Ware, Timothy (1964), La Iglesia Ortodoxa , Londres: Penguin Books, pág. 21 , ISBN  0-14-020592-6{{citation}}: Incompatibilidad de ISBN/Fecha ( ayuda )
  23. Ignacio de Antioquía, Epístola a los Magnesios , VI:1; Epístola a los Esmirneos , VIII:1 y 2; Epístola a los Efesios , XX:2.
  24. Cipriano de Cartago, Sobre la unidad de la Iglesia , V.
  25. Ware, Timothy (1964), La Iglesia Ortodoxa , Londres: Penguin Books, pág. 22 , ISBN  0-14-020592-6{{citation}}: Incompatibilidad de ISBN/Fecha ( ayuda )