Articulo de referencia

Países Bajos contra Essent NV

El caso Netherlands v Essent NV (2013) C‑105/12 es un caso de derecho de la UE relevante para el derecho empresarial del Reino Unido en materia de gobernanza de la generación de...

El caso Netherlands v Essent NV (2013) C‑105/12 es un caso de derecho de la UE relevante para el derecho empresarial del Reino Unido en materia de gobernanza de la generación de electricidad.

Hechos

Essent NV alegó que la legislación neerlandesa infringía el requisito de las Directivas de Gas y Electricidad de «separación de los propietarios de los sistemas de transmisión», es decir, la organización y la gestión de dichos sistemas (pero no la propiedad de los activos). También alegó una infracción del artículo 63 del TFUE sobre la libre circulación de capitales . Según la legislación neerlandesa, existían (1) una prohibición de privatizar las acciones de los operadores de sistemas de distribución de electricidad o gas, que debían ser públicos; (2) una prohibición de grupo, de modo que los operadores de sistemas no podían formar parte del mismo grupo que las empresas que generan, suministran o comercializan electricidad; y (3) una prohibición de que los miembros de un grupo contrajeran deudas u otros bienes que «pudieran afectar negativamente al funcionamiento del sistema». El gobierno neerlandés argumentó que todas las medidas se encontraban amparadas por el artículo 345 del TFUE, que establece que los Estados miembros pueden determinar normas que «regulan el sistema de propiedad».

Juicio

El Tribunal de Justicia dictaminó que la legislación neerlandesa era compatible con las Directivas.

30 A este respecto, de la jurisprudencia del Tribunal se desprende que los Tratados no excluyen, como regla general, ni la nacionalización de empresas (véase, a este respecto, el asunto 6/64 Costa [1964] ECR 585, apartado 598) ni su privatización (véase, a este respecto, el asunto C‑244/11 Comisión/Grecia [2012] ECR, apartado 17).

31 De ello se desprende que los Estados miembros pueden perseguir legítimamente el objetivo de establecer o mantener un conjunto de normas relativas a la propiedad pública de determinadas empresas.

[...]

36 Sin embargo, el artículo 345 del TFUE no significa que las normas que rigen el sistema de propiedad vigente en los Estados miembros no estén sujetas a las normas fundamentales del Tratado FUE, que incluyen, entre otras, la prohibición de la discriminación, la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales...

53 En consecuencia, en lo que respecta a la prohibición de la privatización, que entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 345 del TFUE, se ha sostenido que dicha disposición no puede justificar una restricción a las normas relativas a la libre circulación de capitales (véase el asunto C-171/08, Comisión/Portugal , apartado 64 y la jurisprudencia citada, y Comisión/Polonia , apartado 44). Sin embargo, ello no significa que el interés subyacente a la elección del legislador en relación con las normas sobre la propiedad pública o privada del operador del sistema de distribución de electricidad o gas no pueda tenerse en cuenta como una razón superior de interés público.

[...]

65 Esa conclusión está respaldada por las Directivas 2009/72 y 2009/73, que están diseñadas, entre otras cosas, para lograr los mismos objetivos, como puede verse tanto en los considerandos 3, 4, 9 a 12, 15, 25 y 44 del preámbulo de la Directiva 2009/72 como en los considerandos 3, 4, 6 a 13, 22 y 40 de la Directiva 2009/73. En particular, los considerandos 4, 9, 11, 15, 25, 26 y 44 de la Directiva 2009/72 y los considerandos 4, 6, 8, 12, 22, 25 y 40 del preámbulo de la Directiva 2009/73 revelan la voluntad del legislador de la Unión Europea de garantizar un acceso no discriminatorio a los sistemas de distribución de electricidad o gas y la transparencia en los mercados, de evitar la subvención cruzada, de garantizar una inversión adecuada en las redes para asegurar la estabilidad y la seguridad del suministro de electricidad y gas y de evitar el intercambio de información confidencial entre los operadores del sistema y las empresas de generación, producción y suministro.

66 En consecuencia, los objetivos alegados por el tribunal remitente pueden, en principio, como razones imperiosas de interés público, justificar las restricciones identificadas a las libertades fundamentales.

Véase también

Notas

Referencias