Articulo de referencia

Regulación de los plaguicidas en la Unión Europea

Pulverización de pesticidas en primavera Un plaguicida , también llamado producto fitosanitario (PPP), que es un término utilizado en los documentos reglamentarios, consta de va...

Pulverización de pesticidas en primavera

Un plaguicida , también llamado producto fitosanitario (PPP), que es un término utilizado en los documentos reglamentarios, consta de varios componentes diferentes. El ingrediente activo de un plaguicida se denomina "sustancia activa" y estas sustancias activas consisten en productos químicos o microorganismos. El objetivo de estas sustancias activas es actuar específicamente contra organismos que son nocivos para las plantas (artículo 2(2), Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ). En otras palabras, las sustancias activas son los componentes activos contra las plagas y enfermedades de las plantas .

En el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, [1] un plaguicida se define en función de su uso. Por tanto, los plaguicidas deben cumplir determinados criterios para ser denominados plaguicidas. Entre otros, los criterios incluyen que protejan a las plantas contra organismos nocivos (matándolos o impidiendo de otro modo que causen daño), que mejoren la capacidad natural de las plantas para defenderse de estos organismos nocivos o que maten a plantas competidoras, como las malas hierbas.

En la Unión Europea se utiliza un enfoque de dos niveles para la aprobación y autorización de plaguicidas. En primer lugar, antes de que un plaguicida real pueda desarrollarse y comercializarse en el mercado europeo, la sustancia activa del plaguicida debe ser aprobada en la Unión Europea. Solo después de la aprobación de una sustancia activa, puede iniciarse un procedimiento de aprobación del producto fitosanitario (PF) en cada Estado miembro. En caso de aprobación, existe un programa de control para asegurarse de que los residuos de plaguicidas en los alimentos se encuentran por debajo de los límites establecidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA).

El uso de productos fitosanitarios (es decir, pesticidas) en la Unión Europea (UE) está regulado por el Reglamento nº 1107/2009 [1] sobre productos fitosanitarios en cooperación con otros reglamentos y directivas de la UE (por ejemplo, el Reglamento sobre los límites máximos de residuos en los alimentos (LMR); Reglamento (CE) nº 396/2005 [2] y la Directiva sobre el uso sostenible de pesticidas; Directiva 2009/128/CE). [3]

Estos documentos reglamentarios tienen por objeto garantizar el uso seguro de los plaguicidas en la UE en lo que respecta a la salud humana y la sostenibilidad medioambiental . Las autoridades responsables de la regulación de los plaguicidas en la UE son la Comisión Europea , la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que trabajan en cooperación con los Estados miembros de la UE. Además, otras partes interesadas importantes son las empresas productoras de productos químicos, que desarrollan productos fitosanitarios y sustancias activas que deben ser evaluadas por las autoridades reguladoras mencionadas anteriormente.

El 16 de marzo de 2018 , la portavoz conservadora de Agricultura, la eurodiputada Anthea McIntyre, y el eurodiputado Daniel Dalton [4] fueron nombrados miembros de la comisión especial sobre pesticidas del Parlamento Europeo. La comisión, que sesionará durante nueve meses, examinará la evaluación científica del glifosato, el herbicida más utilizado en el mundo, cuya autorización para su uso en la UE se prorrogó por cinco años en diciembre tras meses de incertidumbre. También considerará cuestiones más amplias en torno a la autorización de pesticidas.

Procedimiento de aprobación de sustancias activas

En la UE existe un procedimiento detallado (Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ) para evaluar si una sustancia activa se considera segura para la salud humana y el medio ambiente. El procedimiento de aprobación de nuevas sustancias sigue los pasos que se indican a continuación.

Presentación de la solicitud y expediente

El primer paso consiste en que el solicitante (una empresa o asociación de productores) presente un expediente a un Estado miembro (denominado Estado miembro ponente) para pedir la autorización antes de comercializar una sustancia activa. La solicitud debe incluir datos y estudios científicos de apoyo (es decir, la relevancia toxicológica y ecotoxicológica de los metabolitos, el nivel de exposición aceptable para el operador (AELO), la ingesta diaria admisible (IDA), los ensayos de genotoxicidad, etc. (artículo 4 y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ) y el Reglamento (CE) n.º 283/2013 [5]).

Evaluación por parte del Estado miembro ponente

El Estado miembro ponente evaluará la solicitud y, en el plazo de 45 días, se comunicará con el solicitante que haya presentado el expediente (artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ). Además, comprobará si el expediente está completo. Si faltan elementos, el solicitante tendrá tres meses para completar el expediente; de ​​lo contrario, la solicitud no se considerará admisible.

Si el expediente se considera admisible, el Estado miembro ponente lo notificará al solicitante y a las autoridades competentes (otros Estados miembros, la EFSA y la Comisión Europea ) y comenzará a evaluar la sustancia activa. A continuación, el solicitante enviará el expediente a las tres autoridades mencionadas. Además, la EFSA creará un resumen del expediente y lo pondrá a disposición del público.

Proyecto de informe de evaluación del Estado miembro ponente

En el plazo de 12 meses a partir de la notificación de admisibilidad, el Estado miembro ponente elabora un proyecto de informe de evaluación. Este informe tiene por objeto comprobar si la sustancia activa cumple los criterios de aprobación enumerados en el Reglamento. Este informe se presenta a la Comisión Europea y a la EFSA. Si se necesita información adicional, el Estado miembro ponente fijará un plazo máximo de 6 meses para la presentación de la solicitud revisada. Además, se informará a la Comisión Europea y a la EFSA (artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ).

Revisión por pares realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y conclusión

La Unidad de Plaguicidas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria [6] es responsable de la revisión por pares de las evaluaciones de riesgo de las sustancias activas. La EFSA debe emitir una conclusión sobre si la sustancia activa cumple los criterios para su aprobación.

Cuando la EFSA haya recibido el proyecto de informe de evaluación del Estado miembro ponente, lo compartirá con los demás Estados miembros y el solicitante en un plazo de 30 días a partir de su recepción y se pondrá a disposición del público (artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ).

El solicitante, el Estado miembro y el público tienen 60 días para presentar sus observaciones. Después, la EFSA tiene 120 días para presentar una conclusión y enviarla al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión Europea . La EFSA también pondrá la conclusión a disposición del público (artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ).

Tras la conclusión de la EFSA, la Comisión Europea presenta un informe de revisión al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, que vota sobre la aprobación o no de la sustancia activa.

Publicación

Sobre la base del informe de revisión, se adoptará un Reglamento según la decisión final (es decir, si se aprueba la sustancia, no se aprueba o se debe modificar la solicitud).

Todas las sustancias activas aprobadas se incluyen en el Diario Oficial de la Unión Europea , que contiene la lista de sustancias activas que ya han sido aprobadas (Anexo I de la Directiva 98/8/CE [7] ). La Comisión Europea tiene la tarea de gestionar y actualizar la lista de sustancias activas aprobadas, que está disponible en línea para el público.

Renovación de la aprobación de sustancias activas

Las sustancias activas pueden ser aprobadas por un máximo de 15 años. Este período de aprobación es proporcional a los riesgos que implica el uso de dichas sustancias.

Sin embargo, cuando la Comisión Europea considere necesaria una sustancia activa , ésta podrá aprobarse por un máximo de cinco años, incluso si no se cumplen todos los criterios de aprobación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] .

En el momento de la renovación se tendrán en cuenta los nuevos conocimientos sobre el principio activo.

Procedimiento de aprobación de productos fitosanitarios

El procedimiento de solicitud de autorización de un producto fitosanitario comienza con el solicitante que desea producir un producto fitosanitario. La autorización para el producto debe solicitarse en todos los Estados miembros a los que el solicitante desee venderlo.

A continuación se explica el procedimiento y requisitos para autorizar una APP.

Requisitos y contenido

La autorización de un producto fitosanitario, su utilización y comercialización la realizan los Estados miembros. Para ello, un producto fitosanitario debe cumplir requisitos específicos:

  • Conocimiento científico y técnico de sus principios activos, sinergistas, protectores, coformulantes.
  • Conocimientos científicos sobre aspectos toxicológicos, ecotoxicológicos y medioambientales. Por ejemplo, los datos ecotoxicológicos requeridos consisten, entre otros, en la toxicidad aguda para peces, invertebrados acuáticos o efectos sobre algas acuáticas y macrófitos. También incluyen estudios sobre lombrices de tierra y otras especies terrestres (artículo 29(1) y (2) del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] y Reglamento (CE) n.º 284/2013 [8] ).
  • Conocimientos técnicos, incluyendo producción, uso, almacenamiento y manejo de residuos.

Además, en la autorización es necesario definir los elementos en los que se puede utilizar el producto fitosanitario, entre ellos, las zonas no agrícolas, los productos vegetales o plantas y su finalidad. Otra información que se puede incluir es la dosis máxima por hectárea en cada aplicación individual, el periodo de tiempo transcurrido entre la última aplicación y la cosecha, y el número máximo de aplicaciones por año.

La autorización de un producto fitosanitario no podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha de expiración de la aprobación de las sustancias activas, sinergistas y protectores contenidos en el producto fitosanitario. Podrá concederse la reevaluación de productos fitosanitarios similares para la evaluación comparativa que contengan candidatos a la sustitución.

El procedimiento de autorización de un producto fitosanitario (pesticidas)

La solicitud de autorización contiene muchas partes y, en primer lugar, debe indicar claramente dónde y cómo debe aplicarse el producto fitosanitario. En segundo lugar, los propios solicitantes deben especificar qué Estado miembro desean que lleve a cabo la evaluación del producto fitosanitario. Si el producto fitosanitario ya ha sido evaluado en otro Estado miembro, debe adjuntarse una copia de las conclusiones de dicha evaluación. Además, la solicitud debe ir acompañada de varios expedientes que contengan, entre otras cosas, datos ecotoxicológicos (véase la sección “Requisitos y contenido” más arriba). Se requiere un expediente para el producto fitosanitario en sí y uno para cada ingrediente activo del producto fitosanitario. El solicitante también debe proporcionar un borrador de la etiqueta del producto que muestre claramente las etiquetas de peligro necesarias para el producto específico. Hay varias cosas más que debe incluir una solicitud. Esto se describe con más detalle en los artículos 33 a 35 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. [1]

El Estado miembro que evalúa el producto fitosanitario debe realizar una evaluación objetiva y permitir que otros Estados miembros expresen sus opiniones. La evaluación da como resultado la autorización o el rechazo del producto fitosanitario. Esta evaluación tiene en cuenta muchos aspectos. Entre otros, el Estado miembro examina específicamente todos los ingredientes del producto fitosanitario y evalúa si están aprobados para este tipo de uso o no. También examina si los riesgos asociados al producto fitosanitario son limitados sin comprometer la función del producto. Si se autoriza un producto fitosanitario, a menudo tiene ciertas restricciones en cuanto a la distribución y el uso, como se menciona en el apartado “Requisitos y contenido” anterior, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Si se demuestra que el producto fitosanitario supone un riesgo inaceptable para los seres humanos o la naturaleza, no se autoriza. Independientemente de lo que decida el Estado miembro, tiene que justificar el resultado de la evaluación en un documento y proporcionárselo tanto al solicitante de la autorización como a la Comisión Europea (artículos 36 a 38 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ).

Reconocimiento mutuo

Una empresa u organización en posesión de una autorización válida para un producto fitosanitario puede solicitar el reconocimiento mutuo y obtener la aprobación para dichos productos con los mismos usos en condiciones agrícolas similares. [9]

Los requisitos, contenidos y procedimientos para el reconocimiento se establecen en los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) 1107/2009. [1]

El reconocimiento mutuo sólo puede aplicarse si existe una autorización vigente para el producto fitosanitario en otro Estado miembro. Las solicitudes pueden presentarse a través del Sistema de Gestión de Solicitudes de Productos Fitosanitarios para los productos que hayan sido autorizados a través del sistema. [10]

Algunas partes del procedimiento de solicitud se gestionan y gestionan fuera del Sistema de Gestión de Solicitudes de Productos Fitosanitarios mediante procesos manuales o electrónicos en los Estados miembros.

El Sistema de Gestión de Solicitudes de Productos Fitosanitarios es una herramienta en línea diseñada para permitir a los usuarios de la industria crear solicitudes de productos fitosanitarios y presentarlas a los Estados miembros para su evaluación y autorización. Los objetivos del sistema son: ayudar a armonizar los requisitos formales de solicitud entre los Estados miembros, facilitar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones entre los Estados miembros para acelerar el tiempo de comercialización, mejorar la gestión de la evaluación del proceso de autorización y proporcionar información correcta a las partes interesadas a tiempo. [10] [11]

Renovación, retirada y modificación

Una vez que se ha vuelto a aprobar una sustancia activa para su uso, todos los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa también deben volver a aprobarse en un plazo de tres meses. Si los solicitantes no presentan una nueva solicitud, su autorización para el producto caducará de conformidad con el artículo 32 [1] . Si caduca, el producto fitosanitario puede permanecer en el mercado para su venta hasta seis meses, y puede almacenarse y eliminarse hasta un año. Para volver a solicitar la autorización, el solicitante debe presentar un informe de evaluación de renovación que contendrá todos los datos presentados recientemente que respalden la nueva aprobación, así como los datos originales si siguen siendo pertinentes. Los Estados miembros también realizan esta evaluación, pero en el futuro se hará a través de los sistemas de gestión de solicitudes de productos fitosanitarios. Cualquier titular de una autorización puede optar por retirar o modificar su solicitud en cualquier momento, aunque debe indicar el motivo. Si existen preocupaciones graves para la salud humana, animal o ambiental, los productos fitosanitarios deben retirarse inmediatamente del mercado. La revocación también puede basarse en información falsa o engañosa y/o en mejoras en los conocimientos científicos y tecnológicos. Toda la información sobre renovación, modificación y revocación se puede encontrar en los artículos 43 a 46 del Reglamento 1107/2009. [1]

Casos especiales

Cuando todas las sustancias activas de un producto se consideran sustancias activas de bajo riesgo, un producto fitosanitario se aprobará como tal, salvo que se requieran medidas de mitigación del riesgo. El solicitante de un producto fitosanitario debe demostrar que se cumplen todos los criterios para un producto fitosanitario de bajo riesgo (artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ). Entre otros, los criterios para que una sustancia activa se considere de bajo riesgo incluyen no estar clasificada como mutagénica, carcinógena, tóxica para la reproducción, muy tóxica o tóxica. Además, no deben ser persistentes, no deben considerarse disruptores endocrinos ni tener propiedades neurotóxicas o inmunotóxicas (artículo 47 y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ).

Se anima a los solicitantes a aprovechar este caso especial mediante una duración de aprobación prolongada de 15 años y la posibilidad de una autorización acelerada en 120 días en lugar de un año para facilitar la colocación en el mercado de dichas PPP. [12]

Los productos fitosanitarios que contengan organismos modificados genéticamente también se examinarán de conformidad con la Directiva 2001/18/CE [13] sobre la liberación intencional de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente. La autorización sólo se concederá cuando se apruebe un consentimiento escrito que haga referencia a esta Directiva (artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ).

El uso y la comercialización de semillas tratadas con productos fitosanitarios está regulado por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] y no se prohibirá cuando lo autorice al menos otro Estado miembro. Sin embargo, cuando exista una preocupación sustancial de que los productos fitosanitarios derivados de semillas tratadas supongan un riesgo grave para los animales, los seres humanos o el medio ambiente y no se disponga de medidas de mitigación adecuadas, se adoptarán medidas de inmediato, es decir, se restringirá o prohibirá el uso del producto fitosanitario en cuestión.

En el caso de los productos fitosanitarios que contengan sustancias candidatas a ser sustituidas, se realizará una evaluación comparativa. No se concederá una autorización si la evaluación de los riesgos y los beneficios concluye, entre otras cosas, que una sustitución del producto fitosanitario es significativamente más segura para el medio ambiente, los seres humanos y los animales y no es desventajosa desde el punto de vista económico o práctico (artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ).

El solicitante puede pedir una ampliación de los usos menores de los productos fitosanitarios (artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ). Este procedimiento es una forma simplificada de autorizar un producto fitosanitario. La base de datos europea sobre usos menores (EUMUDA) proporciona listas de los usos menores en un Estado miembro específico. [14]

Se permitirá el comercio paralelo de un producto fitosanitario ya aprobado en un Estado miembro, es decir, su introducción, comercialización y utilización en otro Estado miembro. De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] , se autorizará la solicitud siempre que el solicitante demuestre que el producto fitosanitario cumple los requisitos para ser idéntico al producto fitosanitario ya autorizado.

Humillación

Mediante la supresión parcial del artículo 28, que establece que un producto fitosanitario no se comercializará ni utilizará en un Estado miembro sin autorización, la excepción establece que dicho producto fitosanitario puede utilizarse en condiciones limitadas y controladas cuando parezca necesario. Un Estado miembro que autorice un producto de este tipo informará a los demás Estados miembros con información detallada que condujo a tal decisión. Puede ser para fines de investigación y desarrollo (artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ).

Uso e información

Para garantizar que los productos fitosanitarios se manipulen adecuadamente, el titular de una autorización para un producto fitosanitario debe facilitar una cantidad considerable de información (artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [1] ). La nueva información sobre posibles efectos nocivos para la salud humana o animal relativa al propio producto fitosanitario, sus sustancias activas, los metabolitos, protectores o coformulantes asociados debe notificarse inmediatamente al Estado o Estados miembros que hayan concedido su autorización. En tal caso, corresponde al primer Estado miembro de una zona que haya concedido la autorización del producto evaluar y valorar esta información y decidir si el producto debe retirarse o si deben modificarse sus condiciones de uso. El mismo Estado miembro también es responsable de comunicar esta información a otros Estados miembros que puedan estar interesados.

La información sobre los productos fitosanitarios cuyo uso se haya autorizado o que hayan sido retirados también deberá estar a disposición del público en formato electrónico y actualizarse cada tres meses. Esta información incluirá, como mínimo, la razón social del titular de la autorización del producto, el nombre comercial del producto, su tipo de preparación, su composición, sus usos autorizados (incluidos los usos menores) y sus clasificaciones de seguridad. Además, deberá facilitarse al público información sobre la retirada de la autorización de un producto si está relacionada con problemas de seguridad.

Seguimiento de productos fitosanitarios

Monitoreo de residuos de plaguicidas en productos alimenticios

Para proteger la salud humana y el medio ambiente, el control de los residuos de productos fitosanitarios en los alimentos es un paso crucial. Con este proceso, la UE puede comprobar la previsión del uso seguro de los productos fitosanitarios correspondientes.

En septiembre de 2008, la Unión Europea publicó nuevos y revisados ​​límites máximos de residuos (LMR) en plantas para los aproximadamente 1.100 plaguicidas que se han utilizado en el mundo. La revisión tenía por objeto simplificar el sistema anterior, en virtud del cual ciertos residuos de plaguicidas estaban regulados por la Comisión, otros por los Estados miembros y otros no estaban regulados en absoluto. [15]

Cómo se controlan los niveles máximos de residuos

El control de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en los alimentos determinados es responsabilidad de las autoridades responsables de los Estados miembros. Además de los programas de control nacionales, todos los países informantes deben controlar y analizar los productos alimenticios y los alimentos infantiles elaborados a base de cereales de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 400/2014 en el marco del programa de control europeo.

Cada año, la EFSA elabora modelos y evalúa el riesgo de residuos de plaguicidas en los alimentos. En este proceso, se analizan escenarios de exposición a corto plazo (aguda) y a largo plazo (crónica).

Una evaluación de riesgos basada en una exposición a corto plazo incluye principalmente la comparación de la absorción estimada y/o exposición de residuos de plaguicidas a través de los alimentos en un período de tiempo corto (una comida o en un plazo de 24 horas). La evaluación de riesgos crónicos es la absorción estimada y/o los niveles de exposición de residuos de plaguicidas a través de los alimentos durante un período de tiempo largo (la vida prevista de un ser humano). Los datos evaluados de los modelos de cálculo se comparan con los datos experimentales (datos de referencia ecotoxicológicos) para la toxicidad aguda y crónica, para establecer un nivel seguro para la salud humana. No existe una alta probabilidad de riesgo para la salud de los consumidores si los valores modelados son iguales o inferiores a los datos de referencia. El modelado comienza con un enfoque conservador (por ejemplo, los consumidores no lavan y/o cocinan los productos), lo que puede dar lugar a una sobreestimación de la toxicidad real del plaguicida respectivo.

Resultados del reciente monitoreo del Nivel Máximo de Residuos (2015)

La EFSA presentó los resultados recientes del programa de seguimiento europeo (Informe de la Unión Europea de 2015 sobre residuos de plaguicidas en los alimentos). [16] Los datos se recopilaron de las autoridades responsables de los Estados miembros y posteriormente fueron evaluados y analizados por la EFSA .

Para el análisis de los niveles de residuos de plaguicidas, la EFSA comparó las muestras analizadas con los valores máximos de residuos establecidos previamente por la Comisión Europea . Las muestras se tomaron de 11 productos alimenticios diferentes (berenjenas, plátanos, brócoli, aceite de oliva virgen, zumo de naranja, guisantes sin vaina, pimientos dulces, uvas de mesa, trigo, mantequilla y huevos).

Las muestras se recogieron de productos alimenticios, producidos tanto dentro como fuera de la UE, y los pesticidas que se analizaron incluían compuestos que están prohibidos en la UE (por ejemplo, diclorvos ).

En el 97,2% de las muestras se encontraron niveles de residuos por debajo del límite máximo de residuos determinado . No se encontraron residuos detectables en el 53,3% de las muestras, mientras que el 43,9% contenía residuos pero no superaba el LMR, y el 2,8% contenía residuos que superaban el LMR. Los países que comunicaron datos a la EFSA analizaron un total de 84.341 muestras de 774 plaguicidas diferentes, con variaciones entre países y lugares de prueba.

La EFSA concluyó que existía un riesgo insignificante de exposición a corto plazo (aguda) a residuos de plaguicidas en los alimentos y, en general, un riesgo bajo de consecuencias para la salud humana.

La evaluación de la exposición a largo plazo (crónica) mostró que la exposición estimada no excedió los valores de ingesta diaria aceptable (IDA) para ninguno de los pesticidas analizados, excepto el diclorvos, cuyo uso como pesticida no está permitido en la UE.

Monitoreo de pesticidas en el medio ambiente

Las concentraciones de plaguicidas junto con otras sustancias químicas que suponen un riesgo significativo para el medio ambiente o la salud humana en las aguas superficiales de la Unión Europea están limitadas por las normas de calidad ambiental, que se definen en la Directiva sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas [17] . Esta Directiva abarca un total de 45 sustancias prioritarias, tal como se definen en la Directiva marco sobre el agua [18], y ocho contaminantes adicionales. Las normas de calidad ambiental establecen límites a la concentración media anual, así como a las concentraciones máximas permitidas para la exposición a corto plazo, y diferencian las aguas superficiales continentales (ríos y lagos) y otras aguas superficiales (aguas de transición, costeras y territoriales). Es responsabilidad de los Estados miembros establecer programas de seguimiento de las normas de calidad ambiental e incorporarlos a los planes de gestión de las cuencas hidrográficas.

La Directiva sobre normas de calidad ambiental fue modificada por la Directiva 2013/39/UE [19] para establecer una lista de vigilancia de sustancias para su seguimiento y priorización futura que contiene hasta 10 sustancias, entre las que se incluyen tres sustancias farmacéuticas ( diclofenaco , 17-beta- estradiol (E2) y 17-alfa -etinilestradiol (EE2)).

Los plaguicidas incluidos en la Directiva sobre normas de calidad ambiental están en gran medida prohibidos y no se utilizan en Europa. Los datos notificados son escasos debido a la extensión geográfica y la gran cantidad de sustancias químicas diferentes utilizadas como plaguicidas en la agricultura. [20] Sin embargo, existe una variedad de programas de monitoreo de plaguicidas dentro de la Unión Europea, independientemente de los marcos regulatorios de la UE. Una revisión de 2014 de sustancias químicas orgánicas (incluidos plaguicidas) en aguas superficiales en Europa concluyó que existía preocupación por efectos letales agudos en el 14% y por efectos crónicos a largo plazo en el 42% de los 4.000 sitios de monitoreo. [21]

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmnopqrstu vwxy Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (Reglamento 1107/2009). 24 de noviembre de 2009 . Consultado el 11 de diciembre de 2017 .
  2. ^ Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y por el que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Reglamento 396/2005). 16 de marzo de 2005 . Consultado el 11 de diciembre de 2017 .
  3. ^ Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (Directiva 2009/128/CE). 21 de octubre de 2009 . Consultado el 11 de diciembre de 2017 .
  4. ^ "Dos eurodiputados conservadores nombrados para el nuevo comité de pesticidas del Parlamento Europeo | Eurodiputados conservadores".
  5. ^ Reglamento (UE) n.º 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por el que se establecen los requisitos en materia de datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Reglamento 283/2013). 3 de marzo de 2013 . Consultado el 11 de diciembre de 2017 .
  6. ^ "Pesticidas". EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) . Consultado el 4 de diciembre de 2017 .
  7. ^ Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (Directiva 98/8/CE). 24 de abril de 1998 . Consultado el 11 de diciembre de 2017 .
  8. ^ Reglamento (UE) n.º 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por el que se establecen los requisitos en materia de datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Reglamento 284/2013). 1 de marzo de 2013 . Consultado el 11 de diciembre de 2017 .
  9. ^ "Procedimiento para solicitar la autorización de una CPP". Comisión Europea. 2016-10-17 . Consultado el 8 de diciembre de 2017 .
  10. ^ ab "Sistema de gestión de aplicaciones de productos fitosanitarios (PPPAMS)". Comisión Europea. 17 de octubre de 2016. Consultado el 8 de diciembre de 2017 .
  11. ^ "Sistema de gestión de aplicaciones de productos fitosanitarios" (PDF) . Comisión Europea . Consultado el 8 de diciembre de 2017 .
  12. ^ "Productos fitosanitarios de bajo riesgo" (PDF) . Consultado el 8 de diciembre de 2017 .
  13. ^ Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión (Directiva 2001/18/CE). 12 de marzo de 2001 . Consultado el 11 de diciembre de 2017 .
  14. ^ "Base de datos europea de usos menores de EUMUDA" . Consultado el 30 de noviembre de 2017 .
  15. ^ Comisión Europea (2008), Protección de las plantas: residuos de plaguicidas y hoja informativa
  16. ^ Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (11 de abril de 2017). «Informe de la Unión Europea de 2015 sobre residuos de plaguicidas en los alimentos». Revista EFSA . 15 (4): e04791. doi : 10.2903/j.efsa.2017.4791 . PMC 7009912 . PMID  32625472. 
  17. ^ Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y se derogan las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2008/105/CE). 16 de diciembre de 2008 . Consultado el 30 de noviembre de 2017 .
  18. ^ Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva 2000/60/CE). 23 de octubre de 2000 . Consultado el 30 de noviembre de 2017 .
  19. ^ Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en lo relativo a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (Directiva). 12 de agosto de 2013 . Consultado el 30 de noviembre de 2017 .
  20. ^ "Archivo: Indicador agroambiental: contaminación del agua por plaguicidas". eurostat - Statistics Explained . Consultado el 30 de noviembre de 2017 .
  21. ^ Malaj, Egina (15 de mayo de 2014). "Los productos químicos orgánicos ponen en peligro la salud de los ecosistemas de agua dulce a escala continental". Actas de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de América . 111 (26): 9549–9554. doi : 10.1073/pnas.1321082111 . PMC 4084479 . PMID  24979762. 

Lectura adicional

  • SAPEA. (2018) Mejora de los procesos de autorización de productos fitosanitarios en Europa: una perspectiva científica sobre la evaluación de los riesgos potenciales para la salud humana. doi:10.26356/plantprotectionproducts
  • Grandes ventas, nada de zanahorias: Evaluación de la política de plaguicidas en España. Pablo Alonso González, Eva Parga-Dans y Octavio Pérez Luzardo. Protección de cultivos, 105428. https://doi.org/10.1016/j.cropro.2020.105428
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