Articulo de referencia

Impuesto sobre copias privadas

El impuesto sobre la copia privada (también conocido como impuesto o gravamen sobre soportes vírgenes ) es un sistema gubernamental que aplica un impuesto o gravamen especial (a...

El impuesto sobre la copia privada (también conocido como impuesto o gravamen sobre soportes vírgenes ) es un sistema gubernamental que aplica un impuesto o gravamen especial (adicional al impuesto general sobre las ventas) a la compra de soportes grabables . Estos impuestos existen en varios países y los ingresos suelen destinarse a los creadores de contenido. (En ocasiones, se distingue entre «impuesto» y «gravamen» según el destinatario de los fondos recaudados: los impuestos los recibe el gobierno, mientras que los gravámenes los recibe una entidad privada, como una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor ).

El sistema de gravámenes puede funcionar, en principio, como un sistema de colectivización , sustituyendo parcialmente un enfoque de propiedad basado en la venta de unidades individuales.

Historia

Estos gravámenes se introdujeron por primera vez en Alemania en la década de 1960. [ 1 ] Con la llegada del casete de audio , los legisladores se convencieron de que las grabadoras de casete diezmarían las ventas de discos, ya que los amigos harían copias de un solo álbum comprado. Actualmente, los gravámenes se aplican a los discos compactos grabables, un formato que no existía cuando se concibieron. Si bien la mayor parte de los discos compactos sin grabar se utilizan en la industria informática, aún se gravan para generar ingresos para la industria discográfica.

Una idea errónea común es que los gravámenes compensan la copia ilegal, como el intercambio de archivos . Esto es incorrecto; sin embargo, los gravámenes solo pretenden compensar la copia privada legalmente permitida en muchas jurisdicciones. Por ejemplo, subir un CD comprado a otro dispositivo personal, como una computadora portátil o un reproductor de MP3. Generalmente, los legisladores permiten las copias privadas por dos razones: primero, porque de lo contrario, la aplicación de la ley sería inviable por motivos privados, y segundo, porque la carga administrativa sería desproporcionada.

Revisión de la Unión Europea

En la Unión Europea, la base jurídica para la aplicación de los cánones es la Directiva InfoSoc de 2001. Esta directiva exige que los países de la UE establezcan un sistema de compensación para indemnizar a los titulares de derechos por los daños causados ​​cuando exista una exención para copias privadas.

En 2015, el Parlamento Europeo aprobó una resolución no vinculante ( Informe Reda ) que solicitaba una revisión del gravamen en la Unión Europea , basándose en resoluciones y estudios anteriores. [ 2 ] [ 3 ] Sin embargo, desde entonces no ha habido ningún cambio en el marco jurídico de la UE. Los actores de la industria siguen presionando para que se reforme el sistema, argumentando que está obsoleto y no refleja el auge de los servicios de streaming, que ha provocado una disminución de la copia privada.

Cuestiones sobre la equidad

Una dificultad que surge es idear un mecanismo para distribuir los ingresos a los titulares de derechos de autor que sea considerado "justo" por todos ellos y por los consumidores. Los métodos más equitativos deberían incluir un muestreo exhaustivo de los usuarios para determinar su comportamiento real en materia de copias, o bien, pagar a todos los músicos una tarifa fija.

Si bien el objetivo principal de los sistemas de derechos de autor es compensar a los autores por las pérdidas ocasionadas por la copia privada, una parte del dinero recaudado también se destina a la financiación general de la cultura. En Alemania, esto es obligatorio por ley. Estos fondos suelen ser distribuidos por las mismas entidades (sociedades de gestión colectiva) que distribuyen los derechos de autor a los autores.

Otro problema radica en encontrar una base arancelaria adecuada para los gravámenes. Podría ser un porcentaje del precio de venta de los soportes de almacenamiento (por ejemplo, el 3 % en EE. UU.). Sin embargo, este sistema implica que el autor recibe menos a medida que la tecnología se abarata. Pero un precio fijo basado en la capacidad de almacenamiento tampoco es justo, ya que, por ejemplo, un teléfono inteligente puede usarse para almacenar contenido protegido por derechos de autor, como películas o música, pero también gran cantidad de contenido no protegido, como fotos personales.

Una cuestión de implementación que surge es si el impuesto se aplica a cualquier tipo de obra protegida por derechos de autor o si se restringe a un campo limitado, como la música . Si se restringe, surge la cuestión de cómo recaudar el impuesto sobre los medios que también pueden utilizarse para otros fines. Las opciones incluyen:

  • Cobrar el impuesto sobre todos los soportes, independientemente de su uso final, e ignorar la injusticia que se comete contra los compradores que hacen usos no cubiertos por el impuesto.
  • Permitir la venta de medios gravados y no gravados, pero que solo los medios gravados ofrezcan los beneficios de la flexibilización de los derechos de autor.
  • Cobrar el impuesto sobre todos los soportes, pero permitir a los compradores solicitar un reembolso por los soportes utilizados para fines no cubiertos por el impuesto.

Argumentos contrarios a la equidad

  • Si bien estas complejidades hacen que los sistemas de gravámenes estén lejos de ser perfectos, sí presentan algunas ventajas relacionadas con la equidad, ya que existe una compensación por la copia privada, mientras que en los países donde no existen gravámenes, se produce una cantidad sustancial de copias sin que se otorgue la debida compensación.
  • En cuanto a la equidad, en los países con el gravamen todos comparten la carga financiera que este genera. En los países sin él, muchas personas copian música sin recibir ninguna reprimenda, mientras que otras son castigadas y procesadas. Este es el mismo argumento que utilizan quienes se oponen al sistema del gravamen para demostrar su ineficacia. Sostienen que si el gravamen no se puede aplicar con precisión a quienes copian de forma privada, el sistema es defectuoso. Del mismo modo, si no se puede reprender a todos los que copian ilegalmente sin compensar a la industria musical, también se trata de un sistema defectuoso. Un sistema sobrefinancia, el otro subfinancia; ambos tienen fallas.
  • Finalmente, aquellos países que no cuentan con leyes de copia privada están, de hecho, convirtiendo a muchos de sus ciudadanos en delincuentes. Una ley que potencialmente convierte en delincuentes a más del 50% de la población no parece una práctica comercial justa. Es probable que los abogados, más que los artistas, sean los mayores beneficiarios en los países donde no existe esta legislación. Este argumento presupone que la copia privada solo puede permitirse mediante un impuesto.

Se teoriza que dicho gravamen podría estar vinculado a una flexibilización correspondiente de la ley de derechos de autor , al permitir la grabación de obras protegidas por derechos de autor en soportes por los que se haya pagado el impuesto. Sin embargo, existen pocas pruebas que respalden esta teoría. Por el contrario, los grupos de presión que representan a editores y titulares de derechos de autor han aumentado la presión para implementar leyes más restrictivas, incluso en países que ya han implementado un gravamen sobre la copia privada. En 2007, se informó que la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual incluyó a 23 de los 30 países más poblados del mundo en la Lista de Vigilancia Prioritaria, a pesar de que Estados Unidos, que no figuraba en la lista, tiene leyes más liberales que las de los países incluidos en ella. [ 4 ]

Incluso al restringir el sistema de gravámenes a dispositivos que reproducen principalmente música, esto crea lagunas legales que impiden recaudar gravámenes de teléfonos celulares, PDA y otros dispositivos electrónicos portátiles todo en uno. Como resultado, los titulares de derechos de autor tendrán que recurrir a aún más leyes para recaudar gravámenes y aumentar las tarifas de los productos ya gravados para recuperar las pérdidas percibidas, lo cual va en contra de las tendencias políticas hacia la eliminación de los sistemas de gravámenes. [ 5 ]

Reglamentos

Ejemplos de países que aplican este tipo de programas:

Australia

Australia aplicaba un impuesto público a las cintas de casete . La legislación que establecía dicho impuesto se aprobó en 1989 y fue impugnada ante el Tribunal Superior de Australia en el caso Australian Tape Manufacturers Association Ltd v Commonwealth . El tribunal dictaminó que el impuesto era legal, a pesar de que se destinaba a fondos privados, porque respondía a un fin público.

La Ley de Enmienda de Derechos de Autor de 1989 (Cth) introdujo el gravamen sobre las cintas vírgenes, pero fue derogada posteriormente por la Ley de Enmienda de Derechos de Autor (Re-Promulgación) de 1993 tras el "caso del gravamen sobre las cintas vírgenes" en la HCA en 1993.

Bélgica

En Bélgica se cobra una tasa tanto por los soportes vírgenes como por los equipos de grabación, la cual se transfiere a "Auvibel", que se encarga de distribuir los fondos. A partir del 1 de febrero de 2010, estas tasas se aplican a lo siguiente: [ 6 ]

  • Equipo con soporte integrado:
    • Reproductor MP3/MP4, teléfono móvil con funcionalidad MP3/MP4:
      • Capacidad menor o igual a 2 GB: 1,00 €
      • Capacidad superior a 2 GB e inferior o igual a 16 GB: 2,50 €
      • Capacidad superior a 16 GB: 3,00 €
    • Televisor, equipo de alta fidelidad, grabadora de DVD y videograbadora combinadas, sistema de cine en casa DVD multifuncional, decodificador, centro multimedia:
      • Capacidad menor o igual a 256 GB: 3,30 €
      • Capacidad superior a 256 GB e inferior o igual a 1 TB: 10,75 €
      • Capacidad superior a 1 TB: 13,00 €
  • Equipos no integrados con soporte integrado:
    • Grabadora de DVD, lector de DVD, grabadora de CD, videograbadora, sistema de cine en casa con DVD:
      • Capacidad menor o igual a 256 GB: 3,30 €
      • Capacidad superior a 256 GB e inferior o igual a 1 TB: 10,75 €
      • Capacidad superior a 1 TB: 13,00 €
  • Para los siguientes equipos, sin soporte integrado, que no se pueden integrar en un ordenador y funcionan de forma independiente, se aplica una tarifa de 2,00 €:
    • Equipo de alta fidelidad con radio, casete y CD.
    • Grabadora de DVD y videograbadora combinadas
    • Lector de DVD y videograbadora combinados.
    • Radiocasete portátil
    • Radiocasete-CD portátil combinado
    • Televisor y grabadora de DVD combinada
    • grabadora de DVD
    • Platina de casete
    • Videograbadora
    • grabadora de CD
    • Grabadora de MiniDisc
    • Grabadora de audio de CD a MiniDisc
  • Operadores digitales:
    • Memorystick, tarjeta de memoria:
      • Capacidad menor o igual a 2 GB: 0,15 €
      • Capacidad superior a 2 GB e inferior o igual a 16 GB: 0,50 €
      • Capacidad superior a 16 GB: 1,35 €
    • Disco duro externo:
      • Capacidad menor o igual a 256 GB: 1,30 €
      • Capacidad superior a 256 GB e inferior o igual a 1 TB: 6,75 €
      • Capacidad superior a 1 TB: 9,00 €
    • CD-R/RW, MiniCD-R/RW, MiniDVD-R/RW, MiniDisc y audiocasetes DAT en blanco: 0,12 €/disco
    • DVD+/-R/RW virgen: 0,40 €/disco
  • Portadoras analógicas:
    • Audiocasete, cinta de audio, videocasete de 8 mm: 0,12 €
    • Videocasete: 0,40 €

Canadá

En Canadá, en 1997, se introdujo un impuesto sobre los medios de comunicación mediante la adición de la Parte VIII, "Copia privada", a la Ley de Derechos de Autor canadiense . La facultad para fijar las tarifas y la distribución de los fondos recae en la Junta de Derechos de Autor de Canadá . Dicha Junta ha encomendado la recaudación y distribución de los fondos al Colectivo Canadiense de Copia Privada , una organización privada sin fines de lucro.

En Canadá:

  • El impuesto se aplica a los "soportes de grabación de audio vírgenes", como los CD-R .
  • El gravamen lo pagan los importadores y fabricantes de dichos soportes vendidos en Canadá (y normalmente se traslada al minorista y, posteriormente, al comprador).
  • Con la excepción de la exención del tipo cero, el gravamen se cobra independientemente del uso final que el comprador haga del soporte.
  • El gravamen por copia privada, menos los costos operativos de la CPCC, se distribuye según la asignación de la Junta de Derechos de Autor de la siguiente manera: 58,2 % para autores y editores elegibles, 23,8 % para intérpretes elegibles y 18,0 % para compañías discográficas elegibles. [ 7 ]
  • El colectivo canadiense de copia privada ha desarrollado un método para distribuir los ingresos entre los titulares de derechos basándose en la difusión radiofónica comercial y las muestras de ventas comerciales, sin tener en cuenta la difusión en radio o universidades ni las ventas de discos independientes no registradas por Soundscan. Este método ha sido criticado por favorecer a los artistas de grandes discográficas en detrimento de los artistas emergentes . Al 7 de septiembre de 2007, se habían distribuido más de cien millones de dólares.
  • Junto con el impuesto, la Ley de Derechos de Autor permite a las personas hacer copias de grabaciones de sonido para su uso privado y no comercial. No pueden distribuir la copia.
  • En 2005, el Tribunal Federal de Apelaciones anuló una decisión de la Junta de Derechos de Autor de 2003 que había aplicado el impuesto sobre medios en blanco a reproductores de MP3 como el iPod de Apple Inc. , basándose en que dichos dispositivos no calificaban como "medio de grabación de audio" según la definición de la Ley de Derechos de Autor. [ 8 ] Antes de esto, las tarifas propuestas eran de 2 dólares canadienses para reproductores con menos de 1 GB de capacidad, 15 dólares para reproductores de hasta 15 GB y 25 dólares para reproductores de 15 GB o más.
  • El 12 de febrero de 2007, la CPCC solicitó a la Junta de Derechos de Autor de Canadá que reintrodujera el gravamen de entre 5 y 75 dólares, esta vez sobre el componente de memoria de las grabadoras de audio digitales (como los reproductores de MP3) en Canadá.Además, la CPCC también propuso impuestos de entre 2 y 10 dólares para las tarjetas de memoria (propuesta que posteriormente se retiró), y aumentos de 8 centavos para los CD, CD-R Audio, CD-RW Audio y MiniDiscs. Ciertas partes se opusieron a esta tarifa basándose en el precedente del Tribunal Federal de Apelaciones de 2005 y presentaron una moción preliminar ante la Junta de Derechos de Autor que habría impedido que se considerara esa parte de la solicitud de tarifa. La Junta de Derechos de Autor desestimó esta moción preliminar en julio de 2007.
  • En septiembre de 2007, se presentó una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Federal de Apelación para impugnar la desestimación de la Junta de Derechos de Autor. El 26 de octubre de 2007, el tribunal concedió la solicitud de la Asociación Canadiense de la Industria Discográfica para intervenir en la revisión judicial del impuesto sobre la copia privada y el iPod.Algunos argumentan que la CRIA quería limitar el alcance del impuesto sobre la copia privada, dado que legaliza la copia para uso privado de quien la realiza, posiblemente independientemente de si la fuente infringe o no los derechos de autor.
  • En enero de 2008, el Tribunal Federal de Apelación revocó la decisión de la Junta de Derechos de Autor de julio de 2007, declarando que su fallo anterior en el caso Canadian Private Copying Collective v. Canadian Storage Media Alliance de 2005 constituye un precedente vinculante para la proposición de que "la Junta de Derechos de Autor no tiene autoridad legal para certificar un arancel sobre las grabadoras de audio digital o sobre la memoria integrada permanentemente en las grabadoras de audio digital".[ 9 ]

Los impuestos actuales sobre la copia privada en Canadá son los siguientes: $0.29 por unidad para discos CD-R, CD-RW, CD-R Audio y CD-RW Audio. [ 10 ] El Partido Pirata de Canadá (PPCA) ha solicitado la eliminación del impuesto, ya que existen numerosos usos de los CD que no están relacionados con la piratería y es injusto castigar a los canadienses que no los utilizan para estos fines. [ 11 ]

Finlandia

Finlandia no aplicó ningún impuesto a los medios de comunicación entre 1984 y 2015. A partir de 2015, los fondos provienen directamente del presupuesto del Ministerio de Cultura. [ 12 ]

Alemania

El primer sistema de copia privada del mundo se creó en Alemania en 1965. Fue el resultado de un litigio anterior que GEMA ganó contra un fabricante de equipos de audio en el caso GEMA contra Grundig .

Luxemburgo

Luxemburgo es el único estado miembro de la UE en el continente que no tiene un impuesto sobre copias privadas, [ 13 ] lo que lo convierte en un "paraíso de impuestos sobre copias" popular para los compradores de medios en blanco de países como Francia y Alemania.

Países Bajos

En los Países Bajos se cobra una tarifa por los soportes vírgenes que se transfiere a "Stichting Thuiskopie" (Fundación Homecopy), que se encarga de distribuir los fondos. Las tarifas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 son las siguientes: [ 14 ]

  • PC / portátil / notebook / servidor / centro multimedia: 2,70 €
  • Tableta: 2,20 €
  • Smartphone: 7,30 €
  • Reproductor de audio/vídeo portátil: 2,10 €
  • Decodificador con disco duro / grabador HDD: 3,80 €
  • Lector electrónico: 1,10 €
  • Disco duro externo (HDD), disco de estado sólido (SSD) y unidad flash USB >= 256 GB: 1,00 €
  • Memoria USB < 256 GB: 0,50 €
  • Dispositivos portátiles con capacidad de almacenamiento: 0,60 €

Portugal

Portugal estableció un impuesto sobre los CD y DVD en 1998, con modificaciones a la ley en 2004, 2015, 2017 y 2020.

Las tarifas, a partir de agosto de 2025, son las siguientes: [ 15 ]

  • Dispositivos, equipos y dispositivos de reproducción técnica
    • Fotocopiadoras de inyección de tinta y dispositivos multifunción: 5 €
    • Fotocopiadoras láser y dispositivos multifunción
      • Hasta 40 páginas por minuto: 10 €
      • Más de 40 páginas por minuto: 20 €
    • Escáneres y demás equipos dedicados exclusivamente al escaneo: 2 €
    • Impresoras de inyección de tinta: 2,50 €
    • Impresoras láser: 7,50 €
  • Equipos, dispositivos y medios
    • Equipos y dispositivos analógicos
      • Grabadoras de audio: 0,20 €
      • Grabadoras de vídeo: 0,20 €
    • Dispositivos y equipos digitales que no incluyen memoria ni discos duros.
      • Grabadoras de CD: 1 €
      • Grabadoras de DVD: 2 €
      • Grabadoras de CD+DVD: 3 €
      • Grabadoras Blu-ray: 3 €
    • Dispositivos y medios de almacenamiento
      • Soportes físicos analógicos, como casetes de audio y similares: 0,10 €
      • Soportes físicos analógicos, como cintas de vídeo y similares: 0,10 €
      • CD no regrabable: 0,05 €
      • Sencillo en CD : 0,05 €
      • Minidisc: 0,05 €
      • CD-RW: 0,10 €
      • DVD-R: 0,10 €
      • DVD-RW: 0,20 €
      • DVD-RAM: 0,20 €
      • Discos Blu-ray: 0,20 €
      • Memoria USB: 0,016 €/GB (con un límite máximo de 7,50 €)
      • Tarjetas de memoria: 0,016 €/GB (con un límite máximo de 7,50 €)
      • Memoria y discos duros integrados en dispositivos con capacidad de copia de contenido: 0,016 €/GB (con un límite máximo de 15 €)
      • Discos duros externos denominados "multimedia" o discos duros que incluyan una o más entradas o salidas de datos: 0,016 €/GB (con un límite máximo de 15 €).
      • Memorias y discos duros integrados en dispositivos con función de televisión y en dispositivos que proporcionan la interfaz entre la señal de televisión y el televisor, incluidos decodificadores o dispositivos para acceder a servicios de televisión por suscripción, que permiten el almacenamiento de sonidos e imágenes animadas: 0,016 €/GB (con un límite máximo de 15 €).
      • Memorias o discos duros integrados en ordenadores no incluidos en el punto anterior: 0,004 €/GB (con un límite máximo de 7,50 €).
      • Discos duros internos o externos que dependen de un ordenador u otro equipo o dispositivo para realizar la función de reproducción y que permiten el almacenamiento de obras protegidas, interpretaciones u otro contenido: 0,004 €/GB (con un límite máximo de 7,50 €).
      • Memorias y discos duros integrados en dispositivos dedicados a la reproducción, lectura y almacenamiento de fonogramas, obras musicales y otros contenidos de sonido en formato comprimido: 0,20 €/GB (con un límite máximo de 15 €).
      • Memorias y discos duros integrados en teléfonos móviles que permiten el almacenamiento de obras protegidas, interpretaciones u otro contenido: 0,12 €/GB (con un límite máximo de 15 €).
      • Memorias o discos duros integrados en tabletas multimedia con pantalla táctil que permiten el almacenamiento de obras protegidas, interpretaciones u otro contenido: 0,12 €/GB (con un límite máximo de 15 €).

Solo se podrá aplicar un único pago de compensación justa, según uno de los puntos mencionados en la lista anterior, que resulte en el valor más alto, al mismo dispositivo, aparato o soporte.

Federación Rusa

Artículo 1245 del Código Civil de la Federación de Rusia "Remuneración por la reproducción gratuita de fonogramas y productos audiovisuales con fines privados" ("Вознаграждение за свободное воспроизведение фонограмм и аудиовизуальных произведений в личных целях") exige una remuneración que se distribuirá en la siguiente proporción: 40% a los autores, El 30% se destinaba a los cantantes y el 30% a los fabricantes de los soportes. En la práctica, esta tasa no se había aplicado hasta después del Reglamento n.º 829 del Gobierno de la Federación Rusa, del 14 de octubre de 2010, que impuso un impuesto uniforme del 1% sobre ordenadores, discos ópticos vírgenes, memorias USB, televisores, grabadoras de vídeo y audio, radios, teléfonos móviles, etc. La controvertida decisión del gobierno de entregar los fondos recaudados a la Unión Rusa de Titulares de Derechos para su posterior distribución fue criticada por la opinión pública y objeto de una demanda judicial .

Suecia

En Suecia existe una tasa denominada "privatkopieringsersättning" (remuneración por copia privada), anteriormente llamada "kassettersättning" (remuneración por cinta de casete), sobre los soportes de almacenamiento. El cobro de esta tasa lo gestiona Copyswede . El alcance de lo que incluye la tasa por copia ha cambiado varias veces en la última década. A partir del 1 de noviembre de 2020 y en adelante, la tasa por copia se determina de la siguiente manera::

  • Dispositivos con almacenamiento interno, incluidos ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas y consolas de videojuegos que superen los 2 GB:
    • 1 SEK / GB con un importe máximo de 75 SEK por unidad.
  • Smartphones y teléfonos móviles con almacenamiento interno y externo superior a 2 GB:
    • 1 SEK / GB con un importe máximo de 75 SEK por unidad.
      • El almacenamiento integrado y el almacenamiento externo complementario (por ejemplo, una tarjeta microSD) se combinan a efectos del cálculo del impuesto.
  • Dispositivos de almacenamiento con capacidades superiores a 2 GB, incluidos discos duros internos, discos duros externos y memorias USB, con un límite de 30 SEK por unidad para capacidades de 1025 GB o superiores:
  • Reproductor de MP3, decodificador con disco duro incorporado, reproductor de DVD con disco duro incorporado, televisor con disco duro incorporado y otros reproductores multimedia con disco duro incorporado:
    • 1 SEK / GB con un máximo de 120 SEK por unidad
  • CD y DVD grabables:
    • CD-R de hasta 900 MB: 0,60 SEK
    • CD-RW de hasta 900 MB: 0,95 SEK
    • DVD-r / + r 4,7 GB 2,65 SEK
    • DVD-rw / + rw 4,7 GB 4,25 SEK
    • DVD de 4,7 GB y 4,25 SEK
    • DVD-R / + R doble capa 8,5 GB 4,80 SEK
  • Casetes de audio analógicos (casetes C), casetes VHS (casetes E), minidisc y audio CD-R (se aplica una tarifa por cada minuto de espacio de grabación):
    • Cassette C de 2,5 pulgadas
    • Minidisc 2 öre
    • CD-R audio 2 años
    • Cinta electrónica (VHS) 2,5 öre

Suiza

  • Impuesto sobre DVD grabables (GT 4c): [ 16 ]
    • 0,31 CHF por DVD grabable
    • 0,88 CHF por DVD regrabable
    • 0,33 CHF por Blu-ray grabable
    • 0,93 CHF por Blu-ray regrabable
  • Impuesto sobre los soportes de almacenamiento digital empaquetados dentro de dispositivos de grabación de audio y audiovisuales (GT 4d): [ 17 ]
    • Capacidad de memoria de hasta 4 GB, 0,63 CHF por GB.
    • Capacidad de memoria entre 4 GB y 8 GB, CHF 0,572 por GB
    • Capacidad de memoria entre 8 GB y 16 GB, 0,332 CHF por GB
    • Capacidad de memoria entre 16 GB y 32 GB, 0,2552 CHF por GB
    • Capacidad de memoria superior a 32 GB, 0,1992 CHF por GB
  • Compensación por la transferencia del uso del decodificador con memoria y vPVR (GT 12): [ 18 ]
    • CHF 1,00 al mes y el suscriptor si no se aplican los siguientes cargos.
    • CHF 0,13 al mes y suscriptor si es gratuito o forma parte del paquete básico.
    • CHF 0,55 al mes y el suscriptor paga una cuota de suscripción mensual de hasta un máximo de CHF 6,50.
  • Impuesto sobre la memoria digital (grabable) en teléfonos celulares: [ 17 ]
    • Capacidad de memoria de hasta 4 GB, 0,108 CHF por GB.
    • Capacidad de memoria de hasta 8 GB, 0,090 CHF por GB.
    • Capacidad de memoria de hasta 16 GB, 0,072 CHF por GB.
    • Capacidad de memoria de hasta 32 GB, 0,063 CHF por GB.
    • Capacidad de memoria de hasta 64 GB, 0,052 CHF por GB.
    • Capacidad de memoria de hasta 128 GB, 0,050 CHF por GB.

Estados Unidos

Grabación de audio casera en general

 El artículo 1008 del Título 17 del Código de los Estados Unidos , según lo establecido por la Ley de Grabación de Audio Doméstica de 1992, dispone que la copia no comercial por parte de consumidores de grabaciones musicales digitales y analógicas no constituye una infracción de derechos de autor. El término "no comercial" incluye acciones como la reventa fuera del ámbito empresarial, por ejemplo, de copias de trabajo para uso normal que ya no se necesitan. Es improbable que incluya la reventa de copias al por mayor; Napster intentó ampararse en el artículo 1008, pero su defensa fue rechazada por tratarse de una empresa.  

Del Informe de la Cámara de Representantes No. 102-873(I), 17 de septiembre de 1992: "En el caso de la grabación doméstica, la exención [de la Sección 1008] protege todas las copias no comerciales por parte de los consumidores de grabaciones musicales digitales y analógicas".

Del Informe de la Cámara de Representantes n.º 102-780(I), del 4 de agosto de 1992: "En resumen, la legislación propuesta [Sección 1008] establecería claramente que los consumidores no pueden ser demandados por hacer copias de audio analógicas o digitales para uso privado no comercial".

La industria musical de Estados Unidos administra la Ley de Grabación de Audio Doméstica y los derechos de autor de grabaciones domésticas extranjeras para artistas en grabaciones de sonido estadounidenses, así como para sellos discográficos estadounidenses. Estos derechos de autor fueron administrados anteriormente por la Alianza de Artistas y Compañías de Grabación (AARC) para Artistas Destacados y Titulares de Derechos de Autor hasta que cesó sus operaciones en 2021 y ahora son administrados por SoundExchange , [ 19 ] ASCAP / BMI / SESAC para compositores, Harry Fox Agency para editores y The AFM/SAG-AFTRA Intellectual Property Rights Distribution Fund (empresa conjunta de AFM y SAG-AFTRA ) para artistas no destacados. Todas las sociedades también recaudan remuneración extranjera para sus respectivos fondos.

CDs de música vírgenes y grabadoras

 El artículo 1008 del Título 17 del Código de los Estados Unidos prohíbe las acciones por infracción de derechos de autor , y el artículo 1003 establece una regalía del 2% del precio de transferencia inicial para dispositivos y del 3% para soportes. [ 20 ] La tasa de regalías del artículo 1004 del Título 17 del Código de los Estados Unidos fue establecida por la Ley de Equidad en la Licencia Musical de 1998. Esto solo se aplica a los CD etiquetados y vendidos para uso musical ( CD-R de música ); no se aplica a los CD vírgenes para computadora, aunque estos pueden usarse (y a menudo se usan) para grabar música desde la computadora a un CD. La regalía también se aplica a las grabadoras de CD independientes de uso doméstico, pero no a las grabadoras de CD profesionales ni a las grabadoras de CD utilizadas con computadoras. Más recientemente, los dispositivos portátiles de grabación de radio satelital contribuyen a este fondo de regalías.        

Gracias a un precedente establecido en una demanda de 1998 relacionada con el reproductor Rio PMP300 , la mayoría de los reproductores de MP3 se consideran "periféricos de computadora" y no están sujetos a regalías de este tipo en los EE. UU.

Actualmente, en Estados Unidos, los derechos de autor por copias privadas se generan mediante la venta de "CD vírgenes y dispositivos de audio personales, centros multimedia, dispositivos de radio satelital y sistemas de audio para automóviles con capacidad de grabación". [ 21 ]

Reino Unido

Actualmente no existe una excepción adecuada para la copia privada en el Reino Unido, solo existe una excepción limitada con respecto al desplazamiento temporal de la transmisión (artículo 70(1) de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (CDPA)).

El 1 de junio de 2014, el Reino Unido implementó el artículo 5(2)b de la Directiva Infosoc mediante el Reglamento de 2014 sobre derechos de autor y derechos de ejecución (copias personales para uso privado). Este reglamento establecía una excepción limitada al uso personal, a los titulares de una copia personal y excluía los usos indirectamente comerciales. No contemplaba ninguna compensación. El Gobierno del Reino Unido consideraba que «los gravámenes u otras compensaciones no son ni necesarios ni deseables en el contexto de una disposición tan restrictiva que causa un daño mínimo. Los gravámenes constituyen un impuesto innecesario e ineficiente para los consumidores. Son injustos para ellos, ya que deben pagarse independientemente del uso que se le dé al dispositivo gravado (por ejemplo, un disco duro) y de si el usuario ya ha pagado por las copias que almacena en él. Además, especialmente en la actual coyuntura económica, no es justo extraer más dinero de los bolsillos de consumidores que ya se encuentran en dificultades». [ 22 ] La Academia Británica de Compositores, Autores y Compositores (BASCA), el Sindicato de Músicos y UK Music impugnaron la introducción de estas regulaciones y presentaron una solicitud de revisión judicial. Su solicitud prosperó cuando, en junio de 2015, el Tribunal Superior dictaminó que las regulaciones eran ilegales debido a una evaluación de impacto defectuosa. [ 23 ]

Véase también

Referencias

  1. OMPI , Encuesta internacional sobre copia privada: derecho y práctica 2013 (23.ª ed.), pág. 4: «En Alemania se introdujo por primera vez un gravamen en 1966». Véase también, en general, Karapapa, S., (2012). Copia privada: el alcance de la libertad del usuario en los derechos de autor digitales de la UE. Routledge.
  2. "Textos aprobados - Jueves, 27 de febrero de 2014 - Tasas por copia privada - P7_TA(2014)0179" . www.europarl.europa.eu .
  3. Recomendaciones de António Vitorino de 31 de enero de 2013, resultantes del último proceso de mediación llevado a cabo por la Comisión en relación con las tasas por copia y reprografía privadas.
  4. "En buena compañía" . Michael Geist . 14 de febrero de 2007. Archivado del original el 15 de abril de 2012. Consultado el 16 de abril de 2008 .
  5. "La estrategia digital de la industria discográfica está desfasada" . Michael Geist. 19 de febrero de 2007. Archivado del original el 14 de marzo de 2013. Consultado el 16 de abril de 2008 .
  6. "Diario Oficial Belga p55-57" (PDF) . 10 de diciembre de 2009. Consultado el 16 de enero de 2010 .
  7. "Tarifa de gravámenes que CPCC recaudará en 2017 sobre la venta, en Canadá, de soportes de grabación de audio en blanco" (PDF) . Canadian Private Copying Collective . 17 de diciembre de 2016. Archivado del original (PDF) el 11 de abril de 2020. Recuperado el 5 de marzo de 2017. CPCC distribuirá los montos que recaude, menos sus costos operativos, de la siguiente manera: (a) 58,2 por ciento, que se compartirá entre la Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá (SOCAN), la Agencia Canadiense de Derechos de Reproducción Musical (CMRRA) y la Sociedad para los Derechos de Reproducción de Autores, Compositores y Editores en Canadá (SODRAC), por cuenta de los autores elegibles; (b) 23,8 por ciento a Re:Sound Music Licensing Company por cuenta de los intérpretes elegibles; y (c) 18,0 por ciento a Re:Sound Music Licensing Company por cuenta de los fabricantes elegibles.
  8. Canadian Private Copying Collective v. Canadian Storage Media Alliance [2005] 2 FCR 654
  9. Apple Canada Inc. v. Canadian Private Copying Collective [2008] FCJ No. 5.
  10. "Tarifa de los gravámenes que CPCC recaudará en 2017 sobre la venta, en Canadá, de soportes de grabación de audio vírgenes" (PDF) . Canadian Private Copying Collective . 17 de diciembre de 2016. Archivado del original (PDF) el 11 de abril de 2020. Recuperado el 5 de marzo de 2017. La tasa del gravamen será de 29¢ por cada CD-R, CD-RW, CD-R Audio o CD-RW Audio.
  11. "Acabar con el impuesto sobre los derechos de autor" . Partido Pirata de Canadá . 20 de abril de 2013. Consultado el 5 de marzo de 2017. Buscaremos abolir el impuesto sobre los derechos de autor.
  12. Ay, Editorial Edita. "FINLEX ® - Ajantasainen lainsäädäntö: Tekijänoikeuslaki 404/1961" . www.finlex.fi .
  13. Los otros cuatro Estados miembros de la UE que no cuentan con un impuesto sobre la copia privada son Chipre, Irlanda y Malta. Grecia tiene un sistema de impuesto sobre la copia privada en vigor, pero actualmente no lo aplica.
  14. "Besluit SONT tarieven en voorwerpen thuiskopievergoeding 2021-2023, Ministerie van Justitie en Veiligheid" . zoek.officielebekendmakingen.nl . 16 de octubre de 2020.
  15. «Lei n.º 62/98, de 01 de septiembre - COMPENSAÇÃO PELA REPRODUÇÃO OU GRAVAÇÃO DE OBRAS (versión actualizada)» . 26 de agosto de 2025.
  16. "Tarif comun 4 2017-2019" (PDF) . 15 de abril de 2016. Archivado del original (PDF) el 12 de enero de 2019. Consultado el 25 de febrero de 2018 .
  17. 1 2 "Tarif commun 4i 2017-2018" (PDF) . 16 de diciembre de 2016. Archivado del original (PDF) el 12 de enero de 2019. Recuperado el 25 de febrero de 2018 .
  18. ^ "Beschluss vom 23. Februar 2009 betreffend den Gemeinsamen Tarif 12 (GT 12)" (PDF) . 23 de febrero de 2009. Archivado desde el original (PDF) el 12 de enero de 2014 . Consultado el 12 de enero de 2014 .
  19. "SoundExchange anuncia su expansión hacia la recaudación y distribución de regalías por copias privadas" .
  20. "Estado de cuenta trimestral" (PDF) .
  21. "¿Qué es AARC?" . Archivado del original el 16 de abril de 2014 . Consultado el 17 de abril de 2014 .
  22. "Archivo web del gobierno del Reino Unido" (PDF) . webarchive.nationalarchives.gov.uk . Archivado del original (PDF) el 3 de junio de 2014. Consultado el 6 de abril de 2025 .
  23. "British Academy of Songwriters, Composers And Authors & Ors, R (On the Application Of) v Secretary of State for Business, Innovation And Skills [ 2015 ] EWHC 1723 (Admin) (19 de junio de 2015)" .
  • Junta de Derechos de Autor de Canadá
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  • CopySwede