El clero regular , también conocido como clérigos regulares , pertenece a la Iglesia Católica y sigue una regla de vida ( en latín : regula ), por lo que también es miembro de institutos religiosos . El clero secular, en cambio, no está sujeto a ninguna regla de vida.
Terminología e historia
La observancia de la Regla de San Benito les granjeó a los monjes benedictinos , en una época temprana, el nombre de «regulares». El Concilio de Verneuil (755) se refiere a ellos así en su tercer canon , y en su undécimo canon habla del « ordo regularis » en contraposición al « ordo canonicus », formado por los canónigos que vivían bajo la autoridad del obispo según las normas canónicas . [ 1 ]
También se planteó la cuestión de una « regula canonicorum » o « regula canonica », especialmente después de la extensión de la regla que Chrodegang , obispo de Metz , había elaborado a partir de los sagrados cánones (766). [ 1 ] [ 2 ] Y cuando los cánones se dividieron en dos clases en el siglo XI, fue natural llamar regulares a quienes añadían la pobreza religiosa a su vida común, y seculares a quienes abandonaban la vida común. La Crónica de San Bertín de 821 menciona a los « sæculares canonici ». [ 3 ] [ 1 ] De hecho, como se decía que los monjes dejaban el mundo, [ 4 ] [ 1 ] a veces a las personas que no eran ni clérigos ni monjes se les llamaba seculares, como a veces a los clérigos que no estaban sujetos a la regla. [ 1 ]
A veces también se aplicaba el nombre de "regulares" a los canónigos regulares para distinguirlos de los monjes. Así, la colección de Graciano (hacia 1139) [ 5 ] [ 1 ] habla de canónigos regulares, que hacen profesión canónica y viven en un canonizado regular, en oposición a los monjes que visten el hábito monástico y viven en un monasterio. Pero las Decretales de Gregorio IX , promulgadas el 5 de septiembre de 1234, usan la palabra " regularis " en un sentido más general, en el libro III, cap. xxxi, que se titula " De regularibus et transeuntibus ad religionem ". Sin embargo, en el cap. xxxv " De statu monachorum et canonicorum regularium " la distinción regresa, desapareciendo en el libro y capítulo correspondiente de las Decretales de Bonifacio VIII (3 de marzo de 1298), [ 6 ] [ 1 ] que se titula simplemente " De statu regularium " y reapareciendo en la colección de Clementinas (25 de octubre de 1317) pero con la conjunción vel , que indica la semejanza entre ellas. [ 7 ] [ 1 ]
Desde entonces, si bien el término « religioso » se usa más comúnmente, el término «regular» se reservaba para los miembros de órdenes religiosas con votos solemnes. Quienes habían hecho votos simples en la Compañía de Jesús también eran regulares en el sentido propio según la Constitución « Ascendente » del Papa Gregorio XIII . Antes de la publicación del Código de Derecho Canónico de 1917, los autores no se ponían de acuerdo sobre si los religiosos de otras órdenes podían ser llamados regulares antes de la profesión solemne, pero sí se acordaba que los novicios de las órdenes religiosas eran regulares solo en el sentido más amplio del término. [ 1 ]
En el Código de Derecho Canónico de 1917 , la palabra «regulares» se definía oficialmente como aquellos que habían hecho sus votos en una «religión» (lo que en el Código de 1983 se denomina instituto religioso ). [ 8 ]
El término jurídico técnico «regular» no aparece, como tal, en el Código de Derecho Canónico vigente de 1983 , que sí utiliza la expresión «cánones regulares». [ 9 ]
Véase también
Notas
- 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Vermeersch, Arthur (1913). " Regulars ". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia Católica . Vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company.
- ↑ cf. capitulares (n. 69 circa 810, n. 138 de 818, 819, ed. Alf. Boretii)
- ↑ Martene , Anecdot., III, 505.
- ↑ Agustín de Hipona , Serm. 40 de div.
- ↑ C. xix, q. 2, c. 2 y q. 3, c. 1.
- ↑ t. XVI, en 6
- ↑ Aunque otra edición ha et , el título del cap. x,c. 3 Clemente. en la edición oficial se lee " De statu monachorum, vel canonicorum regularium ".
- ↑ Código de Derecho Canónico de 1917, canon 488, 7
- ↑ Código de Derecho Canónico, canon 613 §1
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