Articulo de referencia

Reglamento Roma I

Estados que aplican los instrumentos de Roma Reglamento Roma I, Convenio de Roma Convención de Roma El Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008 [ 1 ] del Parlamen...

Estados que aplican los instrumentos de Roma
  Reglamento Roma I, Convenio de Roma
  Convención de Roma

El Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008 [ 1 ] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales) regula la elección de la ley aplicable en la Unión Europea. Se basa en el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales de 1980 y lo sustituye . El Reglamento Roma I se distingue del Régimen de Bruselas , que determina qué tribunal puede conocer de una controversia, en lugar de qué ley debe aplicarse. Este reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.

Dinamarca tiene una cláusula de exclusión voluntaria para la implementación de regulaciones en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia . El gobierno danés planeaba adherirse a la regulación si un referéndum celebrado el 3 de diciembre de 2015 aprobaba la conversión de su exclusión voluntaria en una adhesión voluntaria, pero la propuesta fue rechazada. [ 2 ] [ 3 ] Si bien el Reino Unido inicialmente optó por no aplicar la regulación, posteriormente decidió adherirse. [ 4 ]

Fondo

El reglamento establece la ley aplicable para la interpretación de contratos con un componente internacional (es decir, contratos celebrados entre partes en países diferentes). De conformidad con sus artículos 28 y 29, el reglamento entró en vigor el 17 de diciembre de 2009 y se aplica a los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha (a partir del 18 de diciembre de 2009).

Descripción general

El principio general del Tratado de Roma I no solo consistía en armonizar las normas sobre elección de ley en los contratos, sino también, con ciertas garantías, en maximizar la libertad de las partes para elegir la ley que rige sus relaciones contractuales.

Exclusiones

El artículo 1 contiene una lista de exclusiones del ámbito de aplicación del Reglamento. Estas incluyen:

  1. cuestiones relativas al estatus o la capacidad jurídica de las personas físicas;
  2. obligaciones relativas a las relaciones familiares (incluidas las obligaciones de manutención o los regímenes patrimoniales matrimoniales);
  3. instrumentos negociables como letras de cambio , cheques y pagarés ;
  4. acuerdos de arbitraje (que se rigen por la Convención de Nueva York ) y acuerdos sobre la elección del tribunal (que se rigen por el Régimen de Bruselas );
  5. asuntos de derecho mercantil, incluyendo la capacidad jurídica, la liquidación y la responsabilidad de los directores y funcionarios;
  6. asuntos de principal y agente;
  7. derecho fiduciario ;
  8. obligaciones precontractuales (que se rigen por el Reglamento Roma II ); y
  9. contratos de seguro de vida.

Libertad de elección

El artículo 3 confirma la libertad de las partes para elegir la ley aplicable a sus contratos:

Un contrato se regirá por la ley elegida por las partes.

La elección de la ley aplicable por las partes puede estar expresa en el contrato o implícita en un acuerdo que se demuestre claramente por los términos del contrato o las circunstancias del caso. [ 5 ] La elección implícita de la ley aplicable debe ser real, no imputada, y objetivamente verificable. No basta con que las partes hubieran elegido una ley en particular si hubieran tenido la oportunidad de hacerlo.

También establece que las partes pueden acordar cambiar la ley aplicable, o que diferentes leyes rijan diferentes partes del contrato .

Ausencia de elección

El artículo 4 trata de los contratos en los que las partes no han elegido, de forma expresa o implícita, la ley aplicable. En términos generales, establece que:

  1. Un contrato de compraventa de bienes se regirá por la ley del domicilio habitual del vendedor ;
  2. Un contrato para la prestación de servicios se regirá por la ley del lugar de residencia habitual del prestador del servicio;
  3. Un contrato relativo a un terreno o a un arrendamiento se regirá por la ley del país donde se encuentre situado el inmueble;
  4. Un contrato de franquicia se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual;
  5. un contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual;
  6. Un contrato de compraventa de bienes mediante subasta se regirá por la ley del país donde tenga lugar la subasta;
  7. Un contrato celebrado dentro de un sistema de bolsa o multilateral de conformidad con reglas no discrecionales y regido por una sola ley, se regirá por esa ley.

contratos de trabajo

El artículo 8(2), que sustituye al artículo 6(1) del Convenio de 1980, dice:

En la medida en que las partes no hayan elegido la ley aplicable al contrato individual de trabajo, este se regirá por la ley del país en el que, o en su defecto, desde el que el empleado realice habitualmente su trabajo en cumplimiento del contrato. El país donde el empleado realiza habitualmente su trabajo no se considerará cambiado si trabaja temporalmente en otro país.

El cambio significativo radica en que la ley aplicable es la del país "desde el cual el empleado realiza habitualmente" su trabajo. Su objetivo es abarcar a trabajadores como los pilotos de aerolíneas, quienes podrían no trabajar "en" un país en particular, sino "desde" un país. [ 6 ]

Para un trabajador temporal destinado en un país distinto al de su país de origen, el artículo 8(2) establece que se aplicará la ley de su país de origen. Por lo tanto, parecería que, por ejemplo, el empleador de un trabajador griego destinado en Alemania podría acogerse a las protecciones menos estrictas de la ley griega. El artículo 7(2) del Convenio de 1980 establecía que «Nada de lo dispuesto en el presente Convenio restringirá la aplicación de las normas de la ley del foro cuando sean imperativas, independientemente de la ley aplicable al contrato». El derecho laboral es imperativo. Sin embargo, el artículo 7(2) no se mantuvo en el Reglamento Roma I. El artículo 9, que lo sustituye, define las disposiciones imperativas como:

disposiciones cuyo respeto un país considera crucial para salvaguardar sus intereses públicos, como su organización política, social o económica, hasta el punto de que son aplicables a cualquier situación que entre dentro de su ámbito de aplicación, independientemente de la ley que de otro modo sería aplicable al contrato en virtud del presente Reglamento.

Es evidente que el derecho laboral es aplicable en cualquier situación a un contrato que se encuentre dentro de su ámbito de aplicación, aunque algunos han insistido, con escepticismo, en que el derecho laboral puede no ser "crucial" en este sentido, siguiendo la jurisprudencia anterior del TJUE. [ 7 ]

Disposiciones obligatorias

El artículo 9 establece que:

1. Las disposiciones imperativas son aquellas cuyo respeto un país considera crucial para salvaguardar sus intereses públicos, como su organización política, social o económica, de tal manera que son aplicables a cualquier situación comprendida en su ámbito de aplicación, independientemente de la ley aplicable al contrato en virtud del presente Reglamento. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento restringirá la aplicación de las disposiciones imperativas de la ley del foro .

Ámbito de aplicación de la ley

El artículo 12 establece que la ley aplicable regirá:

  1. interpretación;
  2. actuación;
  3. las consecuencias de un incumplimiento total o parcial de las obligaciones, incluida la evaluación de los daños y perjuicios;
  4. las diversas formas de extinguir las obligaciones, y la prescripción y limitación de las acciones;
  5. las consecuencias de la nulidad del contrato.

Sin embargo, en lo que respecta a la forma de ejecución y a las medidas que deben adoptarse en caso de ejecución defectuosa, debe tenerse en cuenta la legislación del país en el que se realiza la ejecución.

Cesión y subrogación

La relación entre un cedente y un cesionario en virtud de una cesión o derechos contractuales (incluso a título de garantía) frente a otro deudor en virtud del contrato original se rige por la ley aplicable al contrato de cesión. [ 8 ]

Sin embargo, la ley aplicable al acuerdo original (en virtud del cual se ceden los derechos) determinará si esos derechos son cedibles y cuál es la relación entre el cesionario y el deudor.

Una de las críticas al Reglamento Roma I es que no aborda los problemas derivados de las sucesivas asignaciones (ya sean por motivos de seguridad o absolutos) ni la determinación de prioridades entre los cesionarios sucesivos. Se previeron nuevas consultas sobre estas cuestiones, las cuales sugirieron alternativas, pero no una solución definitiva. [ 9 ]

Reglas similares se aplican a las transferencias de derechos contractuales por vía de subrogación . [ 10 ] El hecho de que surja o no un derecho de subrogación como cuestión de derecho depende de la ley aplicable entre las partes entre las que opera la subrogación, y no del contrato en relación con el cual se subrogan los derechos. [ 11 ] Así, por ejemplo: el Sr. X deposita una propiedad con el Sr. Y en virtud de un contrato de depósito regido por la ley alemana, y durante ese período dicha propiedad sufre daños. El Sr. X presenta una reclamación en virtud de su póliza de seguro regida por la ley inglesa con Z Co, quien paga la reclamación. Corresponderá a la ley inglesa determinar si Z Co se subroga en cualquier derecho de acción que el Sr. X pudiera haber tenido contra el Sr. Y en virtud del contrato de depósito original.

Activar

El artículo 17 dispone que «si las partes no acuerdan el derecho de compensación , este se regirá por la ley aplicable a la reclamación contra la que se invoca». Esto puede resultar problemático, ya que, por definición, la compensación afecta a dos reclamaciones distintas. Parece que la compensación debe interpretarse de forma defensiva con respecto a cada reclamación, lo que crea la posibilidad de una aplicación asimétrica (es decir, la compensación podría extinguir parcialmente una reclamación regida por la ley alemana, pero no parcialmente la reclamación regida por la ley española en la que se basa para ello). La interpretación más acertada sería, presumiblemente, que la compensación debe ser aplicable a ambas leyes para ser efectiva en cualquiera de ellas.

Carga de la prueba

Si bien las cuestiones procesales quedan en gran medida excluidas del Reglamento Roma I, el artículo 18 establece que cuando una ley aplicable establece presunciones (como la presunción de anticipo ) o especifica la carga de la prueba, dichas normas se aplicarán a las obligaciones contractuales.

Renvoi

El artículo 20 excluye la aplicación de la doctrina del reenvío en relación con los contratos.

Política pública

El artículo 21 dispone:

La aplicación de una disposición de la ley de cualquier país especificado por este Reglamento solo podrá rechazarse si dicha aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro.

Reino Unido

El Reino Unido inicialmente optó por no acogerse a la regulación, pero posteriormente decidió adherirse. [ 4 ] A septiembre de 2022 , tras el Brexit , la normativa se mantiene como derecho de la UE dentro del Reino Unido, sujeta a modificaciones menores. [ 12 ]

Véase también

Notas

  1. «REGLAMENTO (CE) n.º 593/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)» . Diario Oficial de la Unión Europea . L (177). 4 de julio de 2008. Consultado el 7 de noviembre de 2014 .
  2. ^ "Aftale om tilvalg af retsakter på området for retlige og indre anliggender" . Oficina del Primer Ministro danés . Consultado el 17 de marzo de 2015 .
  3. "Dinamarca votará el 3 de diciembre sobre el modelo de adhesión voluntaria a los Ministerios de Justicia e Interior" . Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca. 21 de agosto de 2015. Consultado el 21 de agosto de 2015 .
  4. 1 2 «Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2008 sobre la solicitud del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la ley a las obligaciones contractuales (Roma I)» . Diario Oficial de la Unión Europea . L (10): 22. 15 de enero de 2009. Consultado el 5 de enero de 2019 .
  5. Art. 3(1)
  6. De hecho, la legislación británica ya había adoptado esa postura, Lawson v Serco Ltd [2006] IRLR 289
  7. C Barnard, 'El Reino Unido y los trabajadores desplazados' (2009) 38 ILJ 122, y Arblade [1999] ECR I-8453 (C-369/96)
  8. Artículo 14(1)
  9. "ROMA I Y LOS ASPECTOS DE TERCEROS DE LA CESIÓN VOLUNTARIA" . 1 de junio de 2012. Consultado el 9 de mayo de 2017 .
  10. Artículo 14(2)
  11. Artículo 15
  12. Legislación del Reino Unido, Reglamento de 2019 sobre la legislación aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales (modificación, etc.) (salida de la UE) , SI 834/2019, de 29 de marzo de 2019, consultado el 17 de septiembre de 2022.
  • Texto del reglamento