Articulo de referencia

Ley de Asentamientos Rurales para la Cría de Ganado

La Ley de Asentamientos Ganaderos de 1916 otorgó a los colonos 640 acres (260 ha) de tierras públicas —una sección completa o su equivalente— para fines ganaderos . A diferencia...

La Ley de Asentamientos Ganaderos de 1916 otorgó a los colonos 640 acres (260 ha) de tierras públicas —una sección completa o su equivalente— para fines ganaderos . A diferencia de la Ley de Asentamientos de 1862 o la Ley Ampliada de Asentamientos de 1909, las tierras asignadas bajo la ley de 1916 separaban los derechos de superficie de los derechos del subsuelo, lo que dio lugar a lo que más tarde se conoció como propiedad dividida . [ 1 ] Los derechos del subsuelo, también conocidos como derechos mineros , son la base de la legislación reciente sobre petróleo y gas en los Estados Unidos . [ 1 ] 

Según la ley, no se exigía el cultivo de las tierras, pero sí se disponía de algunas mejoras en los pastizales que se consideraran necesarias.

Para 2006, la Ley de Asentamientos para la Cría de Ganado y la legislación posterior y otros cambios legales dieron como resultado que el gobierno federal administrara los derechos del subsuelo de aproximadamente 700.000.000 de acres (280.000.000 ha) de tierra, 58.000.000 de acres (23.000.000 ha) de los cuales tienen derechos de superficie propiedad privada o de un estado de EE . UU. [ 1 ]  

Texto de la Ley de Captación de Acciones

CAPÍTULO 9. --Ley para establecer granjas dedicadas a la cría de ganado y para otros fines.

El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, decretan que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, cualquier persona que cumpla los requisitos para realizar una entrada conforme a las leyes de propiedad de tierras de los Estados Unidos podrá realizar una entrada para la cría de ganado por un terreno que no exceda las seiscientas cuarenta acres de tierras públicas no asignadas ni reservadas, en una forma razonablemente compacta: siempre que, sin embargo, las tierras así registradas hayan sido previamente designadas por el Secretario del Interior como "tierras para la cría de ganado".

SECCIÓN 2. Que el Secretario del Interior queda autorizado por la presente, mediante solicitud o de otro modo, a designar como tierras para la cría de ganado sujetas a entrada bajo esta Ley tierras cuya superficie sea, en su opinión, principalmente valiosa para el pastoreo y el cultivo de forraje, no contengan madera comercializable, no sean susceptibles de riego desde ninguna fuente conocida de suministro de agua, y sean de tal carácter que seiscientas cuarenta acres sean razonablemente necesarios para el sustento de una familia: Siempre que, cuando cualquier persona calificada para hacer entrada original o adicional bajo las disposiciones de esta Ley presente una solicitud para entrar en cualquier tierra pública no asignada que no haya sido designada como sujeta a entrada (siempre que dicha solicitud esté acompañada y respaldada por una declaración jurada debidamente corroborada del solicitante, por duplicado, que muestre prima facie que la tierra solicitada es del carácter contemplado por esta Ley), dicha solicitud, junto con las tarifas y comisiones regulares, será recibida por el registrador y receptor del distrito de tierras en el que se encuentre dicha tierra y suspendida hasta que el Secretario del Interior haya determinado si dicha tierra es realmente de ese carácter. Que durante dicha suspensión no se podrá enajenar el terreno descrito en la solicitud; y si dicho terreno es designado conforme a esta Ley, entonces se admitirá dicha solicitud; de lo contrario, será rechazada, sujeta a apelación; pero no se adquirirá ningún derecho a ocupar dichos terrenos por razón de dicha solicitud hasta que dichos terrenos hayan sido designados como terrenos para la cría de ganado.

SEC. 3. Que cualquier solicitante calificado de tierras para colonización puede ingresar bajo las leyes de colonización de tierras designadas por el Secretario del Interior, de acuerdo con las subdivisiones legales, en áreas que no excedan seiscientas cuarenta acres, y en forma compacta en la medida en que pueda estar sujeta a las disposiciones de esta Ley, y asegurar el título de las mismas mediante el cumplimiento de los términos de las leyes de colonización: Siempre que, una entrada anterior de tierras para colonización del carácter descrito en la sección dos de la presente no será un impedimento para la entrada de una parcela dentro de un radio de veinte millas de dicha entrada anterior bajo las disposiciones de esta Ley, sujeta a los requisitos de la ley en cuanto a residencia y mejoras, que, junto con la entrada anterior, no exceda seiscientas cuarenta acres: Siempre que además, el solicitante deberá ingresar todas las áreas contiguas del carácter aquí descrito abiertas a la entrada antes de la entrada de cualquier tierra no contigua: Siempre que además, en lugar del cultivo requerido por las leyes de colonización, el solicitante deberá realizar mejoras permanentes en la tierra ingresada antes de que se presente la prueba final que tiendan a aumentar el valor de la misma. fines de cría de ganado, por un valor no inferior a 1,25 dólares por acre, y al menos la mitad de dichas mejoras deberán colocarse en el terreno dentro de los tres años siguientes a la fecha de su entrada.

SECCIÓN 4. Que cualquier solicitante de tierras del tipo aquí descrito, que no haya presentado la prueba final de su solicitud existente, tendrá derecho a solicitar, sujeto a las disposiciones de esta Ley, la cantidad de tierras contiguas designadas para la solicitud bajo las disposiciones de esta Ley que, junto con la cantidad comprendida en su solicitud original, no exceda los seiscientos cuarenta acres, y la residencia en la solicitud original se acreditará en ambas solicitudes, pero se deberán realizar mejoras en la solicitud adicional por un valor de $1.25 por cada acre de la misma.

SECCIÓN 5. Que las personas que hayan presentado prueba final sobre, o recibido patente para, tierras del carácter aquí descrito bajo las leyes de asentamiento familiar, y que posean y residan en la tierra así adquirida, podrán, sujeto a las disposiciones de esta Ley, hacer una entrada adicional y obtener patente para tierras contiguas designadas para entrada bajo las disposiciones de esta Ley, que, junto con el área previamente adquirida bajo la ley de asentamiento familiar, no exceda seiscientas cuarenta acres, previa prueba del gasto requerido por esta Ley a causa de mejoras permanentes en la entrada adicional.

SECCIÓN 6. Que cualquier persona que sea cabeza de familia, o que haya llegado a la edad de veintiún años y sea ciudadano de los Estados Unidos, que haya ingresado o adquirido bajo las leyes de asentamiento familiar, antes de la aprobación de esta Ley, tierras del carácter descrito en esta Ley, cuya área sea menor a seiscientas cuarenta acres, y que no pueda ejercer el derecho de entrada adicional aquí conferido porque ninguna tierra sujeta a entrada bajo esta Ley, colinda con el terreno así ingresado o adquirido o se encuentra dentro del límite de veinte millas previsto en esta Ley, puede, al presentar prueba de que reside en y no ha vendido la tierra así ingresada o adquirida y contra la cual no hay gravámenes, renunciar o transferir a los Estados Unidos la tierra así ocupada, ingresada o adquirida, y en su lugar, dentro del mismo distrito de la oficina de tierras, puede ingresar y adquirir título de seiscientas cuarenta acres de la tierra sujeta a entrada bajo esta Ley, pero debe demostrar cumplimiento con todas las disposiciones de las leyes de asentamiento familiar existentes excepto según lo modificado en la presente.

SECCIÓN 7. Que las disposiciones de conmutación de las leyes de propiedad familiar no se aplicarán a ninguna entrada realizada bajo esta Ley.

SEC. 8. Que cualquier solicitante de tierras o patente que tenga derecho a una entrada adicional bajo esta Ley tendrá, durante noventa días después de la designación de tierras sujetas a entrada bajo las disposiciones de esta Ley y contiguas a las ingresadas o de su propiedad y ocupadas por él, el derecho preferencial a realizar una entrada adicional según lo dispuesto en esta Ley: Siempre que, cuando dichas tierras contiguas a las tierras de dos o más solicitantes o patentes con derecho a entradas adicionales bajo esta sección no sean suficientes en área para permitir que dichos solicitantes obtengan mediante entrada adicional las cantidades máximas a las que tienen derecho, el Secretario del Interior está autorizado a hacer una división equitativa de las tierras entre los diversos solicitantes o patentes que soliciten ejercer derechos preferenciales, dicha división deberá ser en parcelas de no menos de cuarenta acres, u otra subdivisión legal, y hecha de manera que iguale lo más cerca posible el área que dichos solicitantes y patentes adquirirán al agregar las parcelas comprendidas en entradas adicionales a las tierras originalmente poseídas o de su propiedad: Siempre que además, cuando solo una de dichas parcelas de tierra vacante pueda colindar con la En terrenos pertenecientes a dos o más titulares de derechos de entrada o patentes con derecho a ejercer el derecho preferencial en virtud del presente, la persona que primero presente en la oficina local de tierras su solicitud para ejercer dicho derecho preferencial podrá entrar en la parcela en cuestión.

SECCIÓN 9. Que todas las entradas realizadas y patentes emitidas bajo las disposiciones de esta Ley estarán sujetas a y contendrán una reserva a favor de los Estados Unidos de todo el carbón y otros minerales en los terrenos así registrados y patentados, junto con el derecho a prospectar, explotar y extraer los mismos. Los depósitos de carbón y otros minerales en dichos terrenos estarán sujetos a disposición por parte de los Estados Unidos de conformidad con las disposiciones de las leyes de tierras de carbón y minerales vigentes al momento de dicha disposición. Toda persona calificada para localizar y acceder a los depósitos de carbón u otros minerales, o que tenga el derecho de explotarlos y extraerlos bajo las leyes de los Estados Unidos, tendrá derecho en todo momento a ingresar a los terrenos registrados o patentados, según lo dispuesto en esta Ley, con el propósito de prospectar carbón u otros minerales en ellos, siempre que no perjudique, dañe o destruya las mejoras permanentes del registrador o titular de la patente, y será responsable ante el registrador o titular de la patente y deberá indemnizar al registrador o titular de la patente por todos los daños a los cultivos en dichos terrenos a causa de dicha prospección. Cualquier persona que haya adquirido de los Estados Unidos los depósitos de carbón u otros minerales en cualquier terreno de este tipo, o el derecho a extraerlos y removerlos, podrá reingresar y ocupar la parte de la superficie del mismo que sea necesaria para todos los fines razonablemente relacionados con la extracción o remoción del carbón u otros minerales, primero, al obtener el consentimiento o renuncia por escrito del solicitante de la concesión de tierras o del titular de la patente; segundo, al pagar los daños a los cultivos u otras mejoras tangibles al propietario del terreno, cuando se pueda llegar a un acuerdo sobre el monto de los mismos; o, tercero, en lugar de cualquiera de las disposiciones anteriores, mediante la ejecución de una fianza o compromiso bueno y suficiente a favor de los Estados Unidos para el uso y beneficio del participante o propietario de la tierra, para garantizar el pago de tales daños a los cultivos o mejoras tangibles del participante o propietario, según se determine y fije en una acción presentada sobre la fianza o compromiso en un tribunal de jurisdicción competente contra el principal y los fiadores de la misma, dicha fianza o compromiso deberá estar en la forma y de acuerdo con las reglas y reglamentos prescritos por el Secretario del Interior y deberá ser presentado y aprobado por el registrador y receptor de la oficina de tierras local del distrito donde se encuentra la tierra, sujeto a apelación ante el Comisionado de la Oficina General de Tierras: Siempre que, Todas las patentes emitidas para el carbón u otros depósitos minerales aquí reservados contengan las anotaciones apropiadas que los declaren sujetos a las disposiciones de esta Ley con referencia a la disposición, ocupación y uso de la tierra según lo permitido a un participante bajo esta Ley.

SEC. 10. Que los terrenos que contengan pozos de agua u otros cuerpos de agua necesarios o utilizados por el público para fines de abastecimiento de agua no se designarán bajo esta Ley, sino que podrán reservarse bajo las disposiciones de la Ley del veinticinco de junio de mil novecientos diez, y dichos terrenos reservados, ya sea en el pasado o en el futuro, se mantendrán abiertos al uso público para tales fines bajo las reglas y regulaciones generales que el Secretario del Interior pueda prescribir: Siempre que el Secretario también pueda, a su discreción, retirar de la entrada los terrenos necesarios para asegurar el acceso del público a los lugares de abastecimiento de agua reservados bajo esta Ley y necesarios para el uso en el traslado de ganado a los pastos de verano e invierno o a los puntos de embarque, y podrá prescribir las reglas y regulaciones que sean necesarias para la administración y el uso adecuados de dichos terrenos: Siempre que además, dichos caminos de acceso no sean más numerosos ni anchos de lo que sea claramente necesario para el propósito propuesto y en ningún caso tendrán más de una milla de ancho para un camino de acceso de menos de veinte millas de longitud, no más de dos millas de ancho para caminos de acceso de más de veinte millas y no más de treinta y cinco millas de longitud. y no más de cinco millas de ancho para caminos de más de treinta y cinco millas de largo: Se dispone además que todo el ganado transportado por dichos caminos se mueva un promedio de no menos de tres millas por día para ovejas y cabras y un promedio de no menos de seis millas por día para ganado vacuno y caballos.

SECCIÓN 11. Que por la presente se autoriza al Secretario del Interior a dictar todas las normas y reglamentos necesarios en armonía con las disposiciones y propósitos de esta Ley con el fin de llevarla a su efecto.

Aprobado el 29 de diciembre de 1916. [ 2 ]

Derogación de la Ley de Asentamientos Rurales para la Cría de Ganado de 1916

Los artículos 291, 300 y 302 fueron derogados por la promulgación de la Ley Federal de Política y Gestión de Tierras de 1976 .

Enmienda a la Ley de Asentamientos Rurales para la Cría de Ganado de 1916

La Sección 299 fue enmendada por la promulgación de la Ley Pública 103-23 ​​relativa a la reserva de derechos de carbón y minerales el 16 de abril de 1993. [ 3 ] [ 4 ] El documento legal conocido como escritura de forma amplia anteriormente dividía la propiedad en derechos de superficie y derechos de minerales. La enmienda firmada en 1993 requería que las compañías de carbón y minería hicieran cuatro cosas diferentes: notificar a los propietarios de tierras con una carta de intención por escrito antes de comenzar la minería, hacer un plan que incluyera daños mínimos a la tierra, obtener una carta de consentimiento del propietario de la superficie y entregar a los propietarios de tierras una carta prometiendo la recuperación completa y la compensación.

Referencias

  1. 1 2 3 Split Estate. Superficie privada / Minerales públicos: ¿Qué significa esto para usted? Archivado el 30/10/2012 en Wayback Machine , unapresentación de la Oficina de Administración de Tierras de 2006.
  2. Estatutos de los Estados Unidos en general, vol. 39, págs. 862-865. Sexagésimo cuarto Congreso, Sesión II, 1969. Cap. 9.
  3. "Enmienda a la Ley de Asentamientos para la Cría de Ganado ~ PL 103-23" (PDF) . 107 Stat. 60 ~ Proyecto de Ley 239 de la Cámara de Representantes. Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos. 16 de abril de 1993.
  4. "HR 239 ~ Enmienda a la Ley de Asentamientos Rurales para la Cría de Ganado" . PL 103-23 ​​~ 107 Stat. 60. Congress.gov. 5 de enero de 1993.
  • Ley de Asentamientos para la Cría de Ganado de 1916. Oficina de Administración de Tierras de EE . UU . Departamento del Interior de EE. UU.