Articulo de referencia

Regulación de la contaminación marítima en los Estados Unidos

Un técnico de seguridad marítima acude tras el aviso de una mancha de petróleo en el canal de navegación de Sturgeon Bay, en Wisconsin. En Estados Unidos, varias agencias y leye...

Un técnico de seguridad marítima acude tras el aviso de una mancha de petróleo en el canal de navegación de Sturgeon Bay, en Wisconsin.

En Estados Unidos, varias agencias y leyes federales tienen jurisdicción sobre la contaminación generada por los buques en aguas estadounidenses. Los estados y los gobiernos locales también tienen responsabilidades en materia de contaminación relacionada con los buques en determinadas situaciones.

Leyes y reglamentos internacionales

MARPOL 73/78 (el "Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques") es uno de los tratados más importantes que regulan la contaminación procedente de los buques . Seis anexos del Convenio abarcan las diversas fuentes de contaminación procedente de los buques y proporcionan un marco general para los objetivos internacionales. En EE. UU., el Convenio se implementa a través de la Ley para Prevenir la Contaminación por Buques (APPS). [ 1 ] Conforme a las disposiciones del Convenio, Estados Unidos puede emprender acciones coercitivas directas, según las leyes estadounidenses, contra buques de pabellón extranjero cuando se produzcan incidentes de vertido de contaminación dentro de su jurisdicción. Cuando los incidentes se produzcan fuera de la jurisdicción estadounidense o no se pueda determinar la jurisdicción, Estados Unidos remite los casos a los Estados de abanderamiento, de conformidad con MARPOL. Estos procedimientos requieren una coordinación sustancial entre la Guardia Costera , el Departamento de Estado y otros Estados de abanderamiento, y la tasa de respuesta de estos últimos ha sido baja. [ 2 ] : 19–21 Se aplican diferentes regulaciones a los buques, según el Estado. [ 3 ]

Leyes y reglamentos federales

En Estados Unidos, varias agencias federales tienen cierta jurisdicción sobre los buques en aguas estadounidenses, pero ninguna es responsable de todas las funciones gubernamentales pertinentes ni las coordina. La Guardia Costera de EE. UU. y la Agencia de Protección Ambiental (EPA) tienen las principales responsabilidades regulatorias y de establecimiento de normas, y el Departamento de Justicia procesa las violaciones de las leyes federales. La EPA y el Departamento de Defensa (DOD) comenzaron a emitir conjuntamente Normas Nacionales Uniformes de Descarga ("UNDS") para los buques de las fuerzas armadas en 2017. [ 4 ]

In addition, the Department of State represents the United States at meetings of the IMO and in international treaty negotiations and is responsible for pursuing foreign-flag violations. Other federal agencies have limited roles and responsibilities. For example, the National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA, Department of Commerce) works with the Coast Guard and EPA to report on the effects of marine debris. The Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) is responsible for ensuring quarantine inspection and disposal of food-contaminated garbage. In some cases, states and localities have responsibilities as well.

Vessels General Permit

EPA issued its most recent Vessels General Permit, under the National Pollutant Discharge Elimination System (NPDES), a Clean Water Act (CWA) program, in 2013. The permit applies to large commercial vessels (79 feet (24 m) in length or greater) (except fishing vessels) and regulates 26 specific types of vessel discharges:

  1. Deck Washdown and Runoff and Above Water Line Hull Cleaning
  2. Bilge water/Oily Water Separator Effluent
  3. Ballast water
  4. Anti-fouling Hull Coatings/Hull Coating Leachate
  5. Aqueous film forming foam (AFFF)
  6. Boiler/Economizer Blowdown
  7. Cathodic protection
  8. Chain Locker Effluent
  9. Controllable Pitch Propeller and Thruster Hydraulic Fluid and other Oil Sea Interfaces including Lubrication Discharges from Paddle Wheel Propulsion, Stern Tubes, Thruster Bearings, Stabilizers, Rudder Bearings, Azimuth Thrusters, and Propulsion Pod Lubrication, and Wire Rope and Mechanica l #Equipment Subject to Immersion]
  10. Distillation and Reverse Osmosis Brine
  11. Elevator Pit Effluent
  12. Firemain Systems
  13. Freshwater Layup
  14. Gas Turbine Washwater
  15. Graywater (except certain commercial vessels operating in the Great Lakes)
  16. Motor Gasoline and Compensating Discharge
  17. Non-Oily Machinery Wastewater
  18. Refrigeration and Air Condensate Discharge
  19. Seawater Cooling Overboard Discharge (Including Non-Contact Engine Cooling Water; Hydraulic System Cooling Water, Refrigeration Cooling Water)
  20. Seawater Piping Biofouling Prevention
  21. Boat Engine Wet Exhaust
  22. Sonar Dome Discharge
  23. Underwater Ship Husbandry
  24. Welldeck Discharges
  25. Graywater Mixed with Sewage from Vessels
  26. Exhaust Gas Scrubber Washwater Discharge.[5]

In 2016 EPA estimated that approximately 69,000 vessels, both domestic and foreign flagged, were covered by the VGP.[6]

La EPA emitió su Permiso General para Embarcaciones Pequeñas (sVGP) para embarcaciones comerciales de menor tamaño en 2014; sin embargo, este permiso solo se aplicaba al agua de lastre. [ 7 ] En 2018, el Congreso derogó el sVGP en virtud de la Ley de Descarga Incidental de Embarcaciones. A partir de 2023, las embarcaciones pequeñas están sujetas a los requisitos de agua de lastre del VGP, las regulaciones de la Guardia Costera y los requisitos aplicables de los gobiernos estatales y locales. [ 8 ]

Ley de descarga incidental de buques

La Ley de Descargas Incidentales de Buques (VIDA), aprobada en 2018, exige a la EPA que desarrolle nuevos estándares de desempeño para las descargas de buques y, en general, exige que los nuevos estándares sean al menos tan estrictos como el VGP de 2013. [ 9 ] El 9 de octubre de 2024, la EPA publicó las regulaciones finales de implementación de VIDA. [ 10 ] VIDA también exige que la Guardia Costera emita regulaciones para el cumplimiento y la aplicación de los estándares de la EPA. Hasta que se promulguen estas nuevas regulaciones de la Guardia Costera, los permisos de descarga existentes de la EPA y las regulaciones de la Guardia Costera permanecen vigentes. [ 11 ]

Aguas residuales

Los buques comerciales que descargan aguas residuales, excepto los buques pesqueros, están sujetos al VGP u otros requisitos para embarcaciones pequeñas. Las embarcaciones recreativas están exentas de los requisitos de permiso, pero los operadores de embarcaciones deben implementar las Mejores Prácticas de Gestión para controlar sus descargas. [ 12 ]

Dispositivos de saneamiento marino

La Sección 312 de la Ley de Agua Limpia (CWA, por sus siglas en inglés) prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar o tratadas de forma inadecuada desde embarcaciones a las aguas navegables de los Estados Unidos (definidas como las que se encuentran a menos de 4,8 km (3 millas) de la costa). Esta prohibición es implementada conjuntamente por la EPA y la Guardia Costera. Las embarcaciones comerciales y recreativas con inodoros instalados deben contar con dispositivos de saneamiento marino (MSD, por sus siglas en inglés), diseñados para prevenir el vertido de aguas residuales sin tratar. La EPA es responsable de desarrollar las normas de rendimiento para los MSD, y la Guardia Costera es responsable de las regulaciones de diseño y operación de los MSD, así como de certificar su cumplimiento con las normas de la EPA. Los MSD están diseñados para almacenar las aguas residuales para su eliminación en tierra o para tratarlas antes de su vertido. 

Las regulaciones de la Guardia Costera cubren tres tipos de MSD. [ 13 ] Los buques grandes utilizan MSD de tipo II o tipo III. En los MSD de tipo II, los desechos se tratan química o biológicamente antes de la descarga y deben cumplir con límites de no más de 200 coliformes fecales por 100 mililitros y no más de 150 miligramos por litro de sólidos suspendidos . Los MSD de tipo III almacenan desechos y no los tratan; los desechos se bombean posteriormente y se tratan en un sistema en tierra o se descargan fuera de las aguas de los EE. UU. Los MSD de tipo I utilizan productos químicos para desinfectar las aguas residuales crudas antes de la descarga y deben cumplir con un estándar de desempeño para bacterias coliformes fecales de no más de 1000 por 100 mililitros y sin sólidos flotantes visibles. Los MSD de tipo I generalmente solo se encuentran en embarcaciones recreativas u otras de menos de 65 pies (20 m) de longitud. La normativa, que no se ha revisado desde 1976, no exige a los operadores de buques que tomen muestras, controlen o informen sobre sus vertidos de efluentes . 

Los críticos señalan varias deficiencias en esta estructura regulatoria en lo que respecta a los buques de gran tamaño. En primer lugar, la normativa MSD solo abarca las descargas de contaminantes bacterianos y sólidos en suspensión, mientras que el programa de permisos NPDES para otras fuentes puntuales suele regular muchos más contaminantes, como productos químicos , plaguicidas , metales pesados , petróleo y grasas, que pueden ser liberados tanto por buques de gran tamaño como por fuentes terrestres. En segundo lugar, las fuentes sujetas a permisos NPDES deben cumplir con los requisitos de muestreo, monitoreo, registro y presentación de informes, que no existen en la normativa MSD.

Además, la Guardia Costera, responsable de inspeccionar buques para verificar el cumplimiento de las normas MSD, ha sido duramente criticada por la deficiente aplicación de los requisitos de la Sección 312. En su informe de 2000, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO) afirmó que los inspectores de la Guardia Costera "rara vez tienen tiempo durante las inspecciones programadas de buques para inspeccionar los equipos de tratamiento de aguas residuales o los sistemas de filtración para comprobar si funcionan correctamente y filtran los contaminantes potencialmente dañinos". [ 2 ] : 34–5 La GAO informó que varios factores limitan la capacidad de los inspectores de la Guardia Costera para detectar infracciones de las leyes y normas ambientales, entre ellos, el enfoque de los inspectores en la seguridad, el gran tamaño de algunos buques, el tiempo y el personal limitados para las inspecciones y la falta de un elemento sorpresa en las inspecciones. La Guardia Costera lleva a cabo una amplia gama de responsabilidades que abarcan tanto la seguridad nacional ( puertos , vías navegables y seguridad costera, preparación para la defensa, interdicción de drogas y migrantes) como la seguridad no nacional ( búsqueda y rescate , protección del medio ambiente marino , control de la pesca, ayudas a la navegación ). Desde los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos, la Guardia Costera ha centrado la mayor parte de sus recursos en actividades de seguridad nacional. Una consecuencia probable es que la Guardia Costera dispone de menos tiempo y atención para las inspecciones de buques con fines de cumplimiento de la normativa MSD u otras normativas medioambientales.

El Anexo IV del Convenio MARPOL se redactó para regular las descargas de aguas residuales de los buques. Ha entrado en vigor internacionalmente y se aplica a los buques con pabellón de países ratificantes, pero dado que Estados Unidos no lo ha ratificado, no es obligatorio que los buques lo cumplan en aguas estadounidenses. Sin embargo, sus requisitos son mínimos, incluso en comparación con las normas estadounidenses para los sistemas de tratamiento de aguas residuales (STAR). El Anexo IV exige que los buques estén equipados con un sistema de tratamiento de aguas residuales certificado o un tanque de retención, pero no prescribe estándares de rendimiento específicos. A menos de 5  km de la costa, el Anexo IV exige que las descargas de aguas residuales sean tratadas por un STAR certificado antes de su vertido. Entre 5 y 19 km de la costa, las descargas de aguas residuales deben ser tratadas mediante maceración o cloración como mínimo ; las descargas de aguas residuales a más de 19 km de la costa no están restringidas. Los buques pueden cumplir requisitos alternativos menos estrictos cuando se encuentran en la jurisdicción de países donde se aplican requisitos menos estrictos. En aguas estadounidenses, los buques deben cumplir con las regulaciones que implementan la Sección 312 de la Ley de Agua Limpia.  

En algunos barcos, especialmente en muchos de los que navegan por aguas de Alaska , las aguas residuales se tratan utilizando sistemas de tratamiento avanzado de aguas residuales (AWT) que generalmente proporcionan un mejor cribado, tratamiento, desinfección y procesamiento de lodos en comparación con los MSD tradicionales de tipo II. [ 14 ] [ 15 ] Se cree que los AWT son muy eficaces para eliminar patógenos , sustancias que demandan oxígeno , sólidos en suspensión, aceite y grasa, y metales particulados de las aguas residuales, pero solo moderadamente eficaces para eliminar metales disueltos y nutrientes ( amoniaco , nitrógeno y fósforo ).

Zonas sin vertido

La Sección 312 contempla otra forma de abordar las descargas de aguas residuales, mediante el establecimiento de zonas de no descarga (ZND) para las aguas residuales de embarcaciones. Un estado puede prohibir completamente la descarga de aguas residuales, tanto tratadas como sin tratar, de todas las embarcaciones con inodoros instalados en algunas o todas las aguas sobre las que tiene jurisdicción (hasta 4,8 km de la costa). Para crear una zona de no descarga que proteja las aguas de las descargas de aguas residuales de embarcaciones, el estado debe solicitar a la EPA que lo autorice en una de las tres categorías siguientes. 

  1. La designación de Zona de No Deseación (NDZ, por sus siglas en inglés) se basa en la necesidad de una mayor protección ambiental , y el estado demuestra que existen instalaciones de bombeo adecuadas para la eliminación y el tratamiento seguros e higiénicos de las aguas residuales de todas las embarcaciones. Hasta 2017, esta categoría de designación se había utilizado para 72 áreas que representan parte o la totalidad de las aguas de 26 estados, incluidos varios estados sin litoral.
  2. Zona de No Desembarco (NDZ) para aguas especiales que se consideran de particular importancia ambiental (por ejemplo, para proteger áreas ambientalmente sensibles como bancos de mariscos o arrecifes de coral ); no es necesario que el estado demuestre la disponibilidad de servicios de bombeo. Esta categoría de designación se ha utilizado dos veces (aguas estatales dentro del Santuario Marino Nacional de los Cayos de Florida y el área de Boundary Waters Canoe de Minnesota ).
  3. La designación NDZ prohíbe el vertido de aguas residuales en las zonas de captación de agua potable ; no es necesario que el estado demuestre la disponibilidad de servicios de bombeo. Esta categoría de designación se ha utilizado para proteger parte del río Hudson en Nueva York . [ 16 ]

Residuos sólidos

Las descargas de residuos sólidos de los buques se rigen por dos leyes. El Título I de la Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos (MPRSA) se aplica a los cruceros y otros buques y hace ilegal transportar basura desde los Estados Unidos con el propósito de verterla en aguas oceánicas sin un permiso o verter cualquier material transportado desde un lugar fuera de los Estados Unidos en aguas territoriales estadounidenses o la zona contigua (dentro de 12 millas náuticas (22 km) de la costa) o aguas oceánicas. [ 17 ] La EPA es responsable de emitir permisos que regulan la eliminación de materiales en el mar (excepto la eliminación de material dragado, de la cual es responsable el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos ). Fuera de las aguas que están bajo jurisdicción estadounidense, no se requiere un permiso de la MPRSA para que un buque descargue residuos sólidos. La descarga rutinaria de efluentes incidentales a la propulsión de los buques está explícitamente exenta de la definición de vertido en la MPRSA. 

La Ley para Prevenir la Contaminación por Buques (APPS) y su reglamento, que implementa las disposiciones del Convenio MARPOL ratificadas por EE. UU., también se aplican a los buques. [ 1 ] La APPS prohíbe el vertido de toda basura a menos de 3 millas náuticas (5,6 km) de la costa, ciertos tipos de basura a menos de 12 millas náuticas (22 km) mar adentro y plástico en cualquier lugar. Se aplica a todos los buques, sean marítimos o no, independientemente de su pabellón, que operen en aguas navegables de EE. UU. y en la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Es administrada por la Guardia Costera, que lleva a cabo programas de inspección para garantizar la idoneidad de las instalaciones portuarias para recibir los residuos sólidos descargados.  

Desechos peligrosos

La Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA, por sus siglas en inglés) es la principal ley federal que rige la gestión de residuos peligrosos a través de un programa integral que controla los residuos peligrosos desde su generación hasta su disposición final. [ 18 ] La ley impone requisitos de gestión a los generadores, transportistas y personas que tratan o eliminan residuos peligrosos. Según esta ley, un residuo es peligroso si es inflamable , corrosivo , reactivo o tóxico , o si figura en una lista de aproximadamente 100 flujos de residuos de procesos industriales y más de 500 productos y sustancias químicas comerciales desechadas . Las instalaciones de tratamiento, almacenamiento y eliminación deben contar con permisos y cumplir con las normas operativas y otras regulaciones de la EPA.

El propietario u operador de un buque puede ser generador y/o transportista de residuos peligrosos y, por lo tanto, estar sujeto a las normas de la RCRA. Entre los problemas que puede enfrentar la industria naviera en relación con la RCRA se incluyen garantizar que los residuos peligrosos se identifiquen en el momento en que se consideran generados; asegurar que las partes estén debidamente identificadas como generadores, almacenadores, tratantes o eliminadores; y determinar la aplicabilidad de los requisitos de la RCRA a cada uno. Los residuos peligrosos generados a bordo de los buques se almacenan a bordo hasta que puedan descargarse para su reciclaje o eliminación de conformidad con la RCRA.

Diversas actividades a bordo de cruceros generan residuos peligrosos y sustancias tóxicas que normalmente se presumirían sujetas a la RCRA. Los buques están potencialmente sujetos a los requisitos de la RCRA en la medida en que los productos químicos utilizados para operaciones como el mantenimiento del buque y los servicios a pasajeros generen residuos peligrosos. Sin embargo, no está del todo claro qué regulaciones se aplican a la gestión y eliminación de estos residuos.30 Las normas de la RCRA que cubren a los pequeños generadores (aquellos que generan más de 100 kilogramos pero menos de 1000 kilogramos de residuos peligrosos al mes) son menos estrictas que las de los grandes generadores (que generan más de 1000 kilogramos al mes), y no está claro si los buques se clasifican como grandes o pequeños generadores de residuos peligrosos. Además, algunas compañías navieras argumentan que generan menos de 100 kilogramos al mes y, por lo tanto, deberían clasificarse en una tercera categoría, como "pequeños generadores exentos condicionalmente", una categorización que permite requisitos menos rigurosos para la notificación, el mantenimiento de registros, etc.

Un derrame de sustancias peligrosas por parte de un buque también podría, en teoría, activar la cobertura de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental (CERCLA; también conocida como "Superfondo"). [ 19 ]

Además de la RCRA, las descargas de desechos peligrosos de los buques están sujetas a la Sección 311 de la Ley de Agua Limpia, que prohíbe la descarga de sustancias peligrosas en cantidades nocivas en o sobre las aguas navegables de los Estados Unidos, las costas adyacentes o en o sobre las aguas de la zona contigua .

Agua de sentina

La Sección 311 de la Ley de Agua Limpia, enmendada por la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 , [ 20 ] se aplica a los buques y prohíbe el vertido de petróleo o sustancias peligrosas en cantidades nocivas en o sobre aguas navegables de EE. UU., o en o sobre las aguas de la zona contigua, o que puedan afectar los recursos naturales en la ZEE de EE. UU. (que se extiende 200 millas (320 km) mar adentro). Las regulaciones de la Guardia Costera prohíben el vertido de petróleo a menos de 12 millas (19 km) de la costa, a menos que pase por un separador de agua y petróleo de 15 ppm , y a menos que el vertido no cause una mancha visible. [ 21 ] Más allá de las 12 millas (19 km) , se puede descargar petróleo o mezclas oleosas mientras un buque está en ruta y si el contenido de petróleo sin diluir es menor de 100 ppm. Los buques están obligados a mantener un Libro de Registro de Petróleo para registrar la eliminación de residuos oleosos y descargas por la borda o la eliminación de agua de sentina .   

Además de los requisitos de la Sección 311, el APPS implementa el Anexo I del MARPOL relativo a la contaminación por hidrocarburos . El APPS se aplica a todos los buques con bandera estadounidense en cualquier parte del mundo y a todos los buques con bandera extranjera que operen en las aguas navegables de los Estados Unidos o mientras se encuentren en un puerto bajo jurisdicción estadounidense. Para implementar el APPS, la Guardia Costera ha promulgado reglamentos que prohíben el vertido de hidrocarburos o mezclas oleosas al mar dentro de las 12 millas náuticas (22 km) de la costa más cercana, salvo en condiciones limitadas. Sin embargo, debido a que muchos buques tienen registro extranjero y a que el APPS solo se aplica a buques extranjeros dentro de las aguas navegables de los Estados Unidos , la aplicación de los reglamentos del APPS a las operaciones marítimas es limitada. 

Limitaciones de descarga de agua de lastre

El VGP establece límites numéricos de descarga de agua de lastre para grandes buques comerciales. Los límites se expresan como la concentración máxima aceptable de organismos vivos por metro cúbico de agua de lastre. [ 22 ] La Guardia Costera colaboró ​​con la EPA en el desarrollo de la base científica y los requisitos reglamentarios del VGP. [ 5 ]

Normas nacionales uniformes de descarga para buques de las fuerzas armadas

Ilustración de algunos de los tipos de descarga sujetos a la normativa UNDS.

El Congreso enmendó la CWA en 1996 para exigir el desarrollo de estándares nacionales uniformes de descarga ("UNDS") para buques militares. [ 23 ] Los estándares están siendo desarrollados conjuntamente por la EPA y el DOD. [ 24 ] Las regulaciones iniciales se publicaron en 1999 para identificar y caracterizar una amplia variedad de tipos de descarga de buques y embarcaciones. [ 25 ] Una regla final que establece estándares específicos para 11 tipos de descarga se publicó en 2017. [ 4 ] Una regla final que cubre 11 categorías de descarga adicionales se publicó en 2020. [ 26 ] La mayoría de los buques cubiertos pertenecen a la Armada de los EE. UU. , pero las regulaciones también cubren buques de la Guardia Costera, el Cuerpo de Marines , el Ejército , el Comando de Transporte Marítimo Militar y la Fuerza Aérea , sumando más de 7000 buques. [ 27 ]

Aplicación

En abril de 2021, un ingeniero naval del Zao Galaxy, un buque petrolero, fue condenado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California por verter intencionalmente agua de sentina aceitosa en febrero de 2019 y presentar documentación falsa en un intento de ocultar el delito. El operador del buque se declaró culpable de violar las APPS y fue multado con 1,65 millones de dólares estadounidenses y se le ordenó "implementar un Plan Integral de Cumplimiento Ambiental". [ 28 ] El primer ingeniero asistente fue condenado por violar las APPS, obstrucción y manipulación de testigos; y sentenciado a una multa de 2500 dólares, junto con tres años de libertad condicional y 200 horas de servicio comunitario. [ 29 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 Ley para prevenir la contaminación por buques, 33  U.SC §§ 1901 1915 .  
  2. 1 2 Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos, Washington, DC (2000). «Se han logrado avances en la reducción de la contaminación marina causada por los cruceros, pero persisten problemas importantes». Informe para los solicitantes del Congreso. Informe n.° RCED-00-48.
  3. ANCO Maritime Activities Ltd., El Pireo, Grecia (11 de abril de 2011). "Actualización de los requisitos de la Guardia Costera de EE. UU."
  4. 1 2 DOD y EPA (11 de enero de 2017). "Normas nacionales uniformes de descarga para buques de las Fuerzas Armadas - Fase II, Lote uno". Norma final. Registro Federal, 82 FR 3173 .
  5. 1 2 Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), Washington, DC (12 de abril de 2013). "Permiso general final del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES) para descargas incidentales a la operación normal de una embarcación". Registro Federal. 78 FR 21938.
  6. "Vessels-VGP" . NPDES . EPA. 13 de mayo de 2016. Archivado del original el 23 de junio de 2016.
  7. EPA (10 de septiembre de 2014). Permiso general final del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES) para embarcaciones pequeñas para descargas incidentales a la operación normal de embarcaciones de menos de 79 pies. Registro Federal. 79 FR 53702 .
  8. "Vessels-SVGP" . Buques, puertos deportivos y puertos . EPA. 28 de noviembre de 2022. Archivado del original el 15 de mayo de 2020.
  9. Estados Unidos. Ley de Descarga Incidental de Buques. (Título IX de la Ley de Autorización de la Guardia Costera Frank LoBiondo de 2018). Pub. L. 115–282 (texto) (PDF) Aprobada el 4 de diciembre de 2018. 
  10. EPA (09/10/2024). "Normas nacionales de rendimiento para descargas incidentales de buques". Norma final. Registro Federal, 89 FR 82074
  11. "Permiso general para embarcaciones de 2013 y requisitos provisionales" . EPA. 3 de diciembre de 2025.
  12. Ley de Agua Limpia, sección 402(r), 33  U.SC § 1342(r) . Esta disposición fue añadida por la Ley de Navegación Limpia de 2008 , Ley Pública 110–288 (texto) (PDF) , 29 de julio de 2008.   
  13. Guardia Costera de EE. UU., Washington, DC "Dispositivos de saneamiento marino". Código de Regulaciones Federales, 33  CFR 159 .
  14. "Programa de cruceros" . Juneau, AK: Departamento de Conservación Ambiental de Alaska . Consultado el 11 de febrero de 2026 .
  15. Kheiry, Leila (28 de septiembre de 2017). "Una mirada de cerca a un sistema avanzado de tratamiento de aguas residuales para cruceros" . Alaska Public Media . Anchorage, AK.
  16. "Zonas de no descarga por estado" . Buques, puertos deportivos y puertos . EPA. 1 de diciembre de 2025.
  17. Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios. 33  U.SC § 1402-1421 .  
  18. Resource Conservation and Recovery Act, 42 U.S.C. §§ 69016991k.
  19. Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act, 42 U.S.C. §§ 96019675.
  20. Oil Pollution Act of 1990, 33 U.S.C. §§ 27012720.
  21. U.S. Coast Guard. "Part 155—Oil or Hazardous Material Pollution Prevention Regulations for Vessels." 33 CFR155.360-155.380.
  22. "Vessels-VGP". Vessels, Marinas and Ports. EPA. 2023-02-21. Archived from the original on May 15, 2020.
  23. Clean Water Act, section 312(n), 33 U.S.C. § 1322(n), Pub. L. 104–106 (text)(PDF), 110 Stat. 254-259, approved 1996-02-10.
  24. "Uniform National Discharge Standards (UNDS): Rulemaking Process". EPA. 2020-08-05.
  25. U.S. Department of Defense (DOD) and EPA (1999-05-10). "Uniform National Discharge Standards for Vessels of the Armed Forces; Final Rule." Federal Register,64 FR25126; 40 CFR1700
  26. DOD and EPA (2020-07-17). "Uniform National Discharge Standards for Vessels of the Armed Forces—Phase II Batch Two." Final rule. Federal Register,85 FR43465.
  27. "Section 2: Vessels of the Armed Forces". Phase I Final Rule and Technical Development Document of Uniform National Discharge Standards (UNDS) (Report). EPA. 1999. p. 2-1. EPA 842-R-99-001.
  28. "First Engineer Of International Commercial Cargo Tanker Convicted Of Falsifying Records And Obstructing Justice In Scheme To Dump Oily Bilge In International Waters". San Francisco: U.S. Attorney for Northern District of California. 2021-04-20.
  29. "Environmental Crimes Bulletin; United States v. Gilbert Fajardo Dela Cruz, et al". Washington, D.C.: U.S. Department of Justice. June 2021.
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